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El proceso constituyente y la nueva institucionalidad

Fuentes: Rebelión

La propuesta de los Movimientos Sociales a una Convención Constituyente es un llamado fundacional a recobrar la dignidad republicana en una nueva Carta Fundamental . La Constitución Política del Estado representa la voluntad soberana del Pueblo de Chile. El objetivo final de ese ejercicio democrático, mediante la convocatoria a una Convención Constituyente, será discutir el […]

La propuesta de los Movimientos Sociales a una Convención Constituyente es un llamado fundacional a recobrar la dignidad republicana en una nueva Carta Fundamental . La Constitución Política del Estado representa la voluntad soberana del Pueblo de Chile. El objetivo final de ese ejercicio democrático, mediante la convocatoria a una Convención Constituyente, será discutir el derecho a la educación, la salud, la vivienda, a una pensión justa, a la representación de todas las tendencias políticas y sectores sociales, a un empleo y remuneraciones dignas, a definir el papel del Estado en la economía, a recuperar nuestras riquezas básicas, a integrar nuestro territorio y descentralizar el poder, a redefinir el papel de las organizaciones locales, a reencontrarnos en un proceso político cuyas marchas multitudinarias que se inician el 18 de Octubre, recuerdan, en la historia republicana, la Dignidad de un Pueblo.

El llamado a una Asamblea Constituyente no puede confundirse con un simple ejercicio académico de juristas. Significa refundar la República sobre nuevas bases y donde el Pueblo, es decir, el Soberano, decidirá su propio destino. Los enriquecimientos ilícitos de los grupos económicos son parte del modelo que muy pocos osan enfrentar y que se encuentra consagrado en la Constitución de 1980.

Algunos niegan la importancia de pronunciarse por una Nueva Constitución, lo que no es sorprendente pues en 46 años de interdicción política hemos perdido la práctica y la conciencia de nuestros derechos republicanos. Aquellos, creen que la Nueva Constitución es un ejercicio inútil pues todo quedaría reducido a modificar las leyes sociales que hoy agobian a la ciudadanía. ¿Deberíamos entonces seguir rigiéndonos por la Constitución de la dictadura? Es decir la misma Constitución que ha permitido la práctica de un modelo neoliberal sin respeto alguno por la persona humana; texto consagratorio de trampas jurídicas destinadas a desconocer el ejercicio de la Soberanía del Pueblo; de su derecho a revocar el mandato de sus representantes y a plebiscitar en momentos trascendentales de la vida republicana su voluntad soberana. Bastaría, según estos pragmáticos de la cosa pública modificar las leyes de pensiones (DL 3500), sueldos de ministros y parlametarios (D. 249), salud (L. 18933), medicamentos (C.S. 466/1985), transportes y tarifas (L. 20378), energía, agua… etcétera.

Reducir la política a un ejercicio de votaciones de la legislación vigente es desconocer el trasfondo de las desnacionalizaciones patrocinadas por la dictadura y la clase política que la sucedió y que se encuentran consagradas en la Constitución de 1980. Es así como se desnacionalizaron las empresas del Estado; se negociaron las concesiones de la infraestructura económica nacional con contratos lesivos al interés nacional; se entregó el cobre, el agua, la pesca, la energía, la salud, la educación, la previsión, etc.

Esta reducción de la política fue el precio que pagamos al recobrar la democracia, cuando fuerzas políticas que negociaron con la dictadura traicionaron el mandato que les había dado el Pueblo. Fue así como se firmó el Acuerdo para la Transición a la Plena Democracia, esto es, la reforma de la Constitución de 1980 refrendada en Agosto de 1989 con un Plebiscito que terminó por consagrar enclaves autoritarios determinantes del fracaso de la transición y la práctica de la democracia en tres décadas.

Entregamos nuestro destino a una clase política que negoció con la dictadura la continuidad del sistema bajo los ropajes de una seudo democracia. Hemos terminado dudando de nuestras propias capacidades para ejercer los más elementales derechos que franquea una democracia. El Transantiago, la crisis de la educación pública y los abusos de los sostenedores del sistema, el desempleo, sobre todo el de los jóvenes, las bajas remuneraciones, los abusos de las Isapres y del sistema de administración privada de los fondos de pensiones (AFP), las carencias del sistema de salud, el abandono de los niños vulnerables en el Sename, las prácticas antisindicales que permiten que el derecho a huelga sea neutralizado legalmente por los krumiros, los abusos en el trabajo de los temporeros, la violación sistemática de los derechos internacionales suscritos por el país, (Acuerdos Internacionales 87, 98, 135, 151, etc.) constituyen el día a día de la ciudadanía.

Eso se acabó cuando los movimientos sociales salieron a la calle. Chile despertó y dichos movimientos han sido determinantes en el proceso de democratización que hoy se exige a las autoridades del viejo orden, coludidas con los grupos económicos, parte del sistema que debe cambiar.

La realidad de los procesos que hoy -en ausencia de las instituciones- se realizan en la calle, el simplismo de aquellos que propugnan la validez de la Constitución de 1980 modificada en 1989 y 2005, y la conciencia profunda de la ciudadanía de las consecuencias nefastas del régimen neoliberal nos obligan a definir los pasos necesarios hacia una transición democrática. Por ello concebimos dos planos de acción separadas, aún cuando determinantes en el proceso de democratización.

Dos planos de acción y una vigilancia permanente

En un plano, la promulgación de las leyes sociales reclamadas por la ciudadanía se lleva a cabo en el Congreso. Pese a que en los hechos los movimientos sociales han revocado su mandato, se espera que este Órgano del Estado, en crisis, promulgue a la brevedad el conjunto de leyes, que beneficiarán en alguna manera a los sectores más desfavorecidos de la sociedad, con fondos provenientes de impuestos al 1% y 0,1% de los más altos ingresos que hoy detentan 33% y 20% del total de los ingresos respectivamente. En ese plano estimamos necesaria la vigilancia por parte de los movimientos que se ha expresado en Cabildos y en la Calle.

Esto es, por ahora, pues el proceso constituyente determinará las leyes sociales y económicas en un nuevo Estado de representación democrática que se nos ha negado en 46 años, de dictadura y frustrado tránsito a la democracia. La inspiración de ese proceso constituyente radica esencialmente en los movimientos sociales.

Sin embargo, sería un craso error, asumir que esta división de tareas ha sido aceptada por quienes en décadas se burlaron de la ciudadanía. Cada paso que dé este congreso deslegitimado debe ser vigilado en sus intenciones y consecuencias. Estemos vigilantes.

Hoy, en un proceso inédito en el mundo, la clase política, refugiada en instituciones desprestigiadas y obsoletas, debe rendirnos cuenta. Repito, no bajemos la guardia. En este momento histórico no hay tareas exclusivas. Por eso junto a impulsar las leyes sociales es necesario pensar en la base democrática de generación de la Convención Constituyente.

El proceso constituyente y la elección de los delegados constituyentes

La Constitución de la República será un texto de Principios que consagra un Estado Social-Solidario, Democrático, Plurinacional, Soberano e Intercultural donde se garantiza la disposición democrática de los Bienes Públicos como bienes de la Humanidad.

Es nuestra convicción que la Convención Constituyente debe ser 100 por ciento ciudadana, en la que los parlamentarios están inhabilitados para desempeñarse en un terreno que la ciudadanía ha determinado que no les corresponde.

Habiéndose determinado el número de delegados constituyentes, supongamos 200, corresponde determinar el medio inclusivo que permita asegurar que el resultado de las deliberaciones corresponda al mandato de las bases.

Ese medio consiste en que todos los ciudadanos que deseen integrarse al trabajo constituyente podrán hacerlo, presentando sus candidaturas a lo largo del territorio.

Precisemos. La elección de delegados constituyentes se hará a partir del voto obligatorio. Tendrán derecho a voto todos los ciudadanos a partir de 16 años, sean estos residentes en Chile o en el extranjero. Podrán presentarse a la candidatura, sin limitación alguna, cualquier ciudadano inscrito en los registros electorales, aún cuando se trate de chilenos residentes en el extranjero. No podrán ser candidatos los miembros del Congreso. Sin embargo, estarán habilitados en la medida que renuncien a su calidad de parlamentarios. Los delegados constituyentes electos recibirán un emolumento de 1 millón de pesos mensuales. Se asegurará paridad de género en la representación territorial así como habrá una cuota de representación de los pueblos originarios: mapuches, rapa-nui, altiplánicos.

La candidatura a delegado constituyente se realizará en las diferentes (distritos) circunscripciones electorale del país. El número de delegados de cada Región estará determinado por el número de ciudadanos inscritos en las 16 Regiones del país, organizados por distritos. Se mantendrá dicha proporción en el total de delegados constituyentes según se determine: 100, 150, 200… En la elección por Región se asegurará la representación de los Pueblos Originarios.

Las resoluciones se adoptarán por quórum simple de los delegados elegidos.

Principios Constitucionales

Principio 1º Chile es un Estado-Nación plurinacional en el cual se reconocen constitucionalmente las minorías mapuche, altiplánica y rapa-nui. El gobierno es democrático y semi representativo por cuanto la ciudadanía, junto con su participación en elecciones periódicas, participará además mediante el Plebiscito, la Iniciativa Popular de Leyes y el Referéndum Revocatorio de las autoridades. Estas normas y otras que aseguran el ejercicio democrático del poder eliminarán la posibilidad de un presidencialismo exhacerbado. Se consagrará asimismo un poder legislativo unicameral esto es, una Asamblea Nacional.

Principio 2° La Constitución consagrará como mecanismos esenciales de ejercicio de la Soberanía Popular, la institución del referéndum revocatorio de las autoridades nacionales y locales, así como la Iniciativa Popular de leyes.

Principio 3º La Constitución garantiza a los ciudadanos los Bienes Públicos básicos a saber, Salud, Educación y Vivienda, pensión y salarios dignos….

Principio 4° El derecho a una vejez digna estará consagrado en un sistema de pensiones administrado por un ente estatal el cual se regirá por el sistema del reparto.

Principio 5° El Estado garantizará el desarrollo de la Ciencia y la Tecnología través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Chile, otorgando las inversiones necesarias para la creación y funcionamiento de las instituciones que aseguren sus objetivos. Se fijará nacional como política un mínimo de inversiones en relación con el PIB por ejemplo, 3%, 4%, etcétera.

Principio 6° Todas las elecciones de autoridades se regularán según el sistema proporcional. La inscripción electoral será automática a partir de los 16 años de edad. El voto será obligatorio. Derecho que ejercerán tanto los chilenos residentes en el territorio nacional como en el extranjero. El Presidente de la República, así como gobernadores, gobiernos regionales, parlamentarios, alcaldes y concejales serán elegidos por votación popular.

Principio 7º Se reconocerá la doble nacionalidad de los chilenos, aún en aquellos casos en que la legislación del país en el cual el nacional chileno se haya nacionalizado, exija la renuncia de la nacionalidad chilena para adquirir aquella.

Principio 8º   Leyes especiales definirán las Áreas de intervención del Estado, esto es Social Solidaria, la cual contendrá la educación, la salud, la vivienda, y la previsión social; el Área de las empresas públicas [por ejemplo en transporte, comunicaciones…]; semipúblicas; Formas de propiedad distinta como, comunitarias, cooperativas, ONG…

Principio 9º Los tribunales con plena latitud mediante sus fallos interpretarán la ley en todos aquellos casos no previstos por las leyes específicas o en aquellos casos en que existiere una posible contradicción. Con ello se consagrará el principio fundamental de la creación del derecho a través de los fallos de los tribunales.

Principio 10º En la sociedad chilena imperará una economía social-solidaria donde se garantiza el derecho de sus ciudadanos al empleo, a un salario y vivienda, así como a regímenes de pensiones dignos, educación y salud públicas de calidad.

Principio 11º La nueva Constitución contendrá los principios de administración de los bienes públicos – agua, yacimientos mineros, energía, infraestructura, tierras públicas, mar territorial – que de manera irrenunciable e imprescriptible, son de propiedad de la Nación. Su uso será regido por leyes reglamentarias de trámite ordinario. El agua y las semillas constituyen la base esencial de la vida y el patrimonio genético; pero también lo es la preservación del medioambiente que el sistema económico social neoliberal no sólo no respeta sino que destruye.

Principio 12º Los sindicatos se unirán por rama o sector de producción. Las organizaciones sindicales sectoriales negociarán colectivamente con la parte patronal las condiciones laborales a comienzos de año.

* Abogado y Economista. Miembro del Comité de Defensa del Cobre, miembro de la Organización Recuperemos Chile. [email protected] ;

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.