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Un gobierno marrullero… hasta en política internacional

Fuentes: Rebelión

Asistimos a una derrota jurídica y política, tras el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, respecto a la decisión de declaración de competencia para conocer de la demanda de Nicaragua contra Colombia, en acumulada pretensión de supuesto incumplimiento al fallo del año 2012, que condenó a Colombia a perder 72 km2 […]

Asistimos a una derrota jurídica y política, tras el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, en La Haya, respecto a la decisión de declaración de competencia para conocer de la demanda de Nicaragua contra Colombia, en acumulada pretensión de supuesto incumplimiento al fallo del año 2012, que condenó a Colombia a perder 72 km2 de mar internacional, quedando incluidos dentro de esa área los Cayos de Quitasueños y de Serrana y que al no conocer el texto completo del fallo , no es dable aludir sobre cómo quedó definido lo del «permiso» (a pescadores nacionales) para arribar a esos cayos. Y otra pretensión principal sobre la aspiración nicaragüense sobre el reconocimiento de Plataforma Continental Extensiva, por demás de las 200 millas marinas, sobre el prurito de especialidad técnico-científica de supuesta prolongación de su plataforma continental hasta áreas del mar caribe patrio, que implicaría la inclusión de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, de indiscutible territorialidad colombiana.

La prensa colombiana ha divulgado tres ilustrativos mapas sobre la cronología de ese contencioso, reflejando el primero el límite de Nicaragua, hasta el paralelo 82, por el tratado Barcenas Meneses- Esguera de 1928, entre Nicaragua y Colombia. El segundo, el logro de Nicaragua con el fallo de 2102, que le otorga 72 km2 de mar internacional, incluyendo los cayos de Quitasueño y Serrana, que continúan siendo territorio nacional, pero en mar compartido, como viene sucediendo con el cayo de Serranilla, en mar compartido con Jamaica. El tercero de los mapas ilustra sobre la proyectada pretensión nicaragüense de un reconocimiento de extensión de su plataforma continental, sobre el traslape de la plataforma continental de Colombia y que de darse, no perderíamos San Andrés, Providencia, Santa Catalina, Roncador y cayos e islotes emergentes de indiscutible territorialidad colombiana y cuya soberanía nacional fue reconocida por la citada Corte en fallo del año 2007, con el carácter de inamovible por ser cosa juzgada; pero afectaría el libre tránsito hacia esa territorialidad; afrenta que significaría violación a la soberanía nacional.

La demanda contra Colombia

Sobre el litigio en cuestión corresponde ilustrar que la Corte Internacional de Justicia es el órgano supremo de impartir justicia de las Naciones Unidas, y al que acuden los países signatarios a resolver los conflictos que se presentan entre Estados. Las decisiones de esa Corte son vinculantes a esos Estados, a la luz del Derecho Internacional.

Al trabarse la Litis, Colombia, en ejercicio del derecho de contradicción, se opuso a lo demandado por Nicaragua y formuló excepciones a lo pretendido, esgrimiendo la excepción de Falta de Competencia para el trámite de esa demanda, aspirando que al ser reconocida se archivara la demanda y caducara la pretensión; caso en el cual el estado litigante (Nicaragua) podría acudir a un Tribunal de Arbitramento, como paso supletorio, de cuya naturaleza no corresponde detenernos en la presente explicación.

Partiendo de una oportuna sustentación, por parte de los juristas colombianos, el fallo de procedimiento dictado por la Corte de Justicia Internacional, ha sido adverso, declarándose competente para el conocimiento de fondo de la bifurcada demanda nicaragüense, en cuanto respecta la excepción de falta de competencia y de cosa juzgada para la pretensión de extensión a más de 200 millas de la Plataforma Continental nicaragüense y de ser competente para decidir sobre la pretensión de incumplimiento, por pate de Colombia, al fallo del año 2012. Esto no implica una decisión de fondo, como de procedimiento, continuando el proceso, con observación de oportunidades y actuaciones de las partes en conflicto, hasta la decisión definitiva.

El abandono de la defensa

Pero lo hasta aquí reseñado en modo alguno justifica la estrambótica actitud del presidente Santos. Reacomodando su maltrecha figura presidencial y ad puertas del Paro Cívico Nacional del 17 de octubre de 2016, de significativa cualificación del movimiento popular en Colombia; despotricó del ente juzgador internacional, calificándolo de imparcial y declarándose en rebeldía ante el procedimiento ya incoado y articulado de ese ente juzgador. Al así actuar, bota o arroja por la ventana el derecho de contradicción procesal que le asiste a Colombia. Por el momento, tal desfachatez no reposa en documento alguno presentado por los abogados, formalmente, en el expediente procesal internacional. Es a esa jugada marrullera- de afinado tahúr- de aparente debilidad y desventaja ante lo ventilado, para su beneficio y/o alcance de algo; a lo cual aludimos. Suplanta la amabilidad por lo torticero, pero con el ítem agravante, que no solo lo hace a lo interno del país, con el desconocimiento y de espaldas ante la agravante realidad político- social; sino que desenmascara su catadura ante el escenario internacional. Así, quien le cree en lo interno e internacional?. Cómo insistir en la exigibilidad de otra conducta, no solo a la insurgencia fariana; como también a la insurgencia del ELN y del activo reducto del EPL en el Catatumbo, para allanar a que se cumpla con la verificación de los Acuerdos pactados para el fin del conflicto armado colombiano?. Contra toda sindéresis, denuncia el pacto de Bogotá de 1948, a sabiendas que su efecto aplica un año después (Colombia se retiró de ese Pacto el 28 de noviembre de 2012) plazo en el que Nicaragua, presenta su doble demanda y que vincula a Colombia a ese escenario contencioso, quiéralo o no el títere oligárquico e imperial. El Pacto de Bogotá de 1948, es conocido como el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas…). Y que sucede ahora para la suerte de los intereses soberanos de Colombia?. Pues que al declararse en rebeldía continúa el proceso en el tribunal de La Haya sin defensa para Colombia. Con el ítem que la contraparte nicaragüense solicite la confesión ficta o presunta de la contraparte colombiana y se declaren prósperas las pretensiones solicitadas en la doble demanda. Al denunciar el gobierno colombiano el Pacto de Bogotá, entra en contradicción al tener que sustentar la excepción de cosa juzgada invocando su ARTÍCULO VI. «Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto.

No tiene asidero su línea de acercamiento para un nuevo tratado con Nicaragua, con fundamento en el principio de utis possidetis juris; principio que se reitera en el artículo 101 de la Constitución de 1991 que establece que «Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación»; Esto en el entendido que si bien la posesión por uso jurídico se sustenta en la ocupación del territorio a partir de la titulación jurídica, lo que permite que los conflictos de fronteras sean resueltos a través de tratados internacionales; existe jurisprudencia vinculante de la Corte Internacional que ya iniciado un procedimiento éste irá hasta el final y si se refiere a asuntos de jurisdicción interna, sí es competente la Corte Internacional de Justicia para resolverlo, en pronunciamiento de fondo. Así que esa directriz presidencial la han de recibir los juristas colombianos «con beneficio de inventario».

La Colombia desprotegida

Jamás la patria colombiana, desde la vergonzosa aplicación de siete bases militares del imperio en su territorio, había estado tan desprotegida y ultrajada en el escenario internacional. El presidente colombiano le apuesta al azar. Es decir, dejando al garete el contencioso internacional puede suceder:

1. Que la Corte desoiga lo pedido en el Informe nicaragüense. Alegato de fondo al que desiste Colombia para sustentar, por ejemplo, que no existe un fundamento jurídico, pues la plataforma continental extendida se encuentra establecida en la Convención sobre Derecho del Mar y Colombia no hace parte de ella. Pierde la oportunidad de demostrar con fundados argumentos periciales, no jurídicos y sí científicos y de apoyo de alta tecnología, que la extensión de plataforma continental nicaragüense traslapa sobre la colombiana y por ende no existe.

2. Que resuelva de fondo lo de la competencia y la declaratoria de cosa juzgada, puesto que en el procedimiento internacional solo se acude a esa jurisdicción por una sola vez y efectivamente la primera pretensión nicaragüense sobre la extensión de la plataforma fue declarada sin lugar, por falta de pruebas, mediante la sentencia de 2012.

3. Que condene a Colombia por el no cumplimiento de la sentencia de 2012 aducida por Nicaragua y/o que la absuelva por no haberse suplido un procedimiento previo entre ambas partes, para la ejecución de esa sentencia (solo aludo a lo del tránsito por el mar compartido).

Todos a una!

Indiscutible la manifestación de declaración de apoyo al Presidente Santos ante la derrota jurídica infringida, con foto histórica de todas las fuerzas políticas del país, incluido El Polo Alternativo Democrático y la ausencia disidente de los Uribeños. Pero ojo: «ni tanto que alumbre al santo», puesto que la dirigencia del Polo no ha explicado al país la justificada presencia de Doña Clara López; como tampoco lo inexplicable de la marrullería jurídica del alabado. Sobra la explicación de la ausencia de la derecha militarista, quien adoba con pluma de enferma, aludiendo a la escasa fuerza de la marina nicaragüense, ante el poderío militar del engreído Israel latinoamericano…

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.