El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución, en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50% con […]
El Instituto Nacional de la Seguridad Social, dictó resolución, en la que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza y, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones derivadas de la enfermedad profesional fueran incrementadas en un 50% con cargo al mismo.
El Ayuntamiento de Zaragoza presentó demanda contra dicha resolución y de la que conoció el Juzgado de lo Social de Zaragoza. Pues bien, el pasado día 11, dicho Juzgado ha dictado Sentencia desestimando la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Zaragoza contra el INSS, TGSS y nuestros representados, herederos de D. D. R. M. P. Este trabajador prestó servicios en el Ayuntamiento de Zaragoza desde enero de 1.968 hasta abril del 2.009 ocupando un puesto de peón al principio y posteriormente, tras la correspondiente oposición, obtuvo plaza de funcionario como oficial fontanero tomando posesión en julio de 1.968. A partir del 2.002 ocupó el puesto de maestro fontanero hasta el año 2.009 que se jubiló. Durante su vida laboral estuvo directa e indirectamente expuesto al amianto de manera continua, ya que parte de su cometido principal, era cortar tuberías de fibrocemento en las tareas de reparación y sustituir las canalizaciones de abastecimientos de agua y saneamiento de la ciudad.
La continua y constante exposición al amianto en la que permaneció sin que el Ayuntamiento le diera protección alguna, provocó que D. R. M. P. sufriera un mesotelioma con afectación pulmonar y peritoneal, falleciendo en el mes de agosto de 2.014.
En Febrero de 2.015, tras presentar la solicitud correspondiente el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el fallecimiento fue debido a una enfermedad profesional.
La infracción de medidas de seguridad cometida por el Ayuntamiento, que a la luz de esta sentencia es clara, supone que la pensión que actualmente perciba su viuda se vaya a ver incrementada en un 50%. Y es que en palabras de la Juzgadora «han existido diversos incumplimientos empresariales de la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en el periodo temporal en que el trabajador prestaba sus servicios para el Ayuntamiento demandante en la Brigada de Fontanería (de 1968 a 2009), en la que se trabajaba operando en contacto directo con tuberías de fibrocemento, en cuya composición hay asbesto» Concluyendo por tanto que era prácticamente nula la protección del trabajador frente al riesgo derivado de su exposición al amianto.
Además esta resolución facilitará la reclamación económica que por responsabilidad patrimonial está siento tramitada frente al Ayuntamiento de Zaragoza por la firma Oria, Pajares & Asociados y en la que se confía se obtenga una indemnizacion resarcitoria del daño causado.