Desde que se publicaron las primeras informaciones sobre las modificaciones constitucionales propuestas ha habido una avalancha de artículos analizando sus posibles impactos. Los expertos se han concentrado en los temas que se más se prestan para titulares. Por ejemplo, en las propuestas relacionadas al reconocimiento de la propiedad privada como forma de propiedad sobre medios […]
Desde que se publicaron las primeras informaciones sobre las modificaciones constitucionales propuestas ha habido una avalancha de artículos analizando sus posibles impactos. Los expertos se han concentrado en los temas que se más se prestan para titulares. Por ejemplo, en las propuestas relacionadas al reconocimiento de la propiedad privada como forma de propiedad sobre medios de producción, y su posible impacto sobre el incipiente sector privado en la isla en combinación con las nuevas regulaciones al trabajo por cuenta propia; en la reestructuración del gobierno, con la introducción del nuevo cargo de Primer Ministro y la descentralización o delineación más marcada de responsabilidades ejecutivas, administrativas, legislativas, y judiciales; y en una de las grandes buenas noticias que nos deja la posible constitución-la nueva definición de matrimonio y la inclusión de no discriminación por orientación sexual e identidad de género.1
Seguramente la constitución en su versión final no hará feliz a todos los interesados, y ciertamente hay algunas cuestiones-como el derecho de los trabajadores a sindicarse libremente o el derecho a la huelga, por solo mencionar una-que su exclusión no nos sorprende, para no pecar de optimistas. Pero un aspecto en el cual el proyecto de constitución que se ha invitado a debatir se ha quedado sorprendentemente corto es la extensión de la definición de «trabajo» y las actividades que se consideran como tal.2 Específicamente, la versión de la constitución propuesta omite el reconocimiento explícito del trabajo no remunerado como «trabajo.» Esto les socava valor e importancia a labores productivas no pagadas, a la vez que les resta derechos constitucionales, como el acceso a la seguridad social, a las personas que las realizan.
El trabajo, según está contemplado en la propuesta constitucional, es «un valor primordial de nuestra sociedad. … [y] la fuente principal de ingresos que sustenta la realización de proyectos individuales, colectivos y sociales.»3 Se propone además que el trabajo será «remunerado en función de la cantidad, complejidad, calidad y resultados obtenidos» y será la base que regirá la distribución de las riquezas siguiendo el conocido «principio socialista ‘de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo.'»4 La constitución propuesta también garantiza que «todas las personas [recibirán] el mismo salario por trabajo de igual valor.»5
En mi opinión, estas definiciones-y la forma en general en que se utiliza el término «trabajo» y «trabajador» a lo largo del documento-sugieren que se considera «trabajo» solo aquellas labores remuneradas de las cuales se derivan los ingresos que cubrirían las necesidades materiales básicas de subsistencia y bienestar en el hogar.
Una definición tan estrecha es problemática porque excluye un grupo de actividades no pagadas pero productivas y valiosas, y que son esencialmente necesarias para garantizar el bienestar doméstico en complemento de la remuneración monetaria o en especies. El trabajo no remunerado comprende todas las actividades que se realizan ausente pago, incluyendo: el trabajo que es imprescindible para mantener y reproducir el hogar-p.ej., limpiar, cocinar, lavar; el cuidado de personas dependientes como ancianos, niños, o discapacitados; y además los trabajos voluntarios, para auto sustento, o autónomos. 6
Es importante notar que estas actividades son asumidas desproporcionadamente por las mujeres cubanas, como se ilustra en una encuesta sobre el uso del tiempo de la Oficina Nacional de Estadísticas.
Figura 1. Mujeres cubanas reportan dedicarle al trabajo no remunerado una mayor proporción del tiempo total de trabajo que los hombres.7
(Total de horas trabajadas = 100%)
Fuente: «Encuesta Sobre el Uso del Tiempo,» Oficina Nacional de Estadísticas, Marzo 2001, Gráfico 6.7, disponible en: https://bit.ly/2O5MUP7
Pero extender sobre la importancia del trabajo no remunerado y de sus significativas implicaciones negativas para la mujer cubana-p.ej., en términos de desigualdad social, de violencia de género, de pobreza (incluyendo la pobreza de tiempo)-se va del alcance de este comentario. Solo he de destacar que existe una importante literatura por expertos cubanos en estos temas.8
El problema no es solo que la definición estrecha de «trabajo» que nos proponen en la constitución les resta legitimidad a las muchas actividades no pagadas pero esenciales y valiosas. El problema es, además, que les resta derechos constitucionales a los trabajadores no remunerados vis-à-vis los «trabajadores» reconocidos por el documento.
Por ejemplo, en el artículo que reconoce el derecho a la seguridad social, el Estado «garantiza la protección adecuada de todo trabajador impedido de laborar por su edad, maternidad, paternidad, invalidez o enfermedad.»9 El Estado también garantiza protecciones similares a la familia en «caso de muerte del trabajador.»10 Mientras que aquellas personas que sufran un accidente o contraigan una enfermedad «en el trabajo» tendrían derecho «a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente de trabajo.»11 Cabe preguntarse si un ama de casa será considerada como «trabajador» a los efectos de recibir todas esas protecciones por derecho constitucional.12
Además, la constitución pretende distribuir «riquezas» con «arreglo al trabajo aportado,» entonces: ¿se excluirá de la distribución (o redistribución) de esas riquezas-sea cual sea esa definición-a las personas que aportan, incluso según sus capacidades, labores no pagadas pero esenciales para el sostenimiento y desarrollo del país?13
Condicionar la distribución de las riquezas, el acceso a los servicios y beneficios públicos, o las protecciones de la red de seguridad social en la participación laboral asalariada contradice los principios de inclusión, igualdad, equidad, justicia social, y prosperidad colectiva de los que se presume desde el mismo primer artículo de la constitución propuesta.
El reconocimiento del trabajo no remunerado por la constitución supondría su inclusión en las leyes específicas que luego implementarán los principios y derechos constitucionales. También supondría que se le dedique al rol de esos trabajadores una mayor atención por parte de los encargados de diseñar políticas económicas y sociales, a quienes se les debería exigir incluir más perspectiva de género e interseccional en las políticas para promover un desarrollo inclusivo.
Todo esto se pudiera solucionar fácilmente con dos líneas, si no todo un artículo, que reconozca explícitamente el trabajo no remunerado como trabajo productivo, valioso, y esencial para el bienestar doméstico y social.14 Esto no es pedirle mucho a una constitución socialista.
Notas
1 Por ejemplo, LeoGrande, William M., «Is Cuba’s Vision of Market Socialism Sustainable?» World Politics Review, Julio 31, 2018, disponible en: https://bit.ly/2AAVuDC ; Semple, Kirk, «La nueva Constitución cubana: propiedad privada y matrimonio igualitario,» The New York Times, Julio 23, 2018, disponible en: https://nyti.ms/2AFSq9c ; Faiola, Anthony & Krygier, Rachelle, «Cuba moves toward officially recognizing private property, foreign investment,» The Washington Post, Julio 21, 2018, disponible en: https://wapo.st/2KqmEg6
2 El Proyecto de Constitución de la República de Cuba está disponible en: https://bit.ly/2AtxLoW
3 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 31.
4 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 76.
5 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 76.
6 Nótese, que, aunque un poco acotado, la constitución vigente en su Artículo 45 sí reconoce el trabajo voluntario y el no remunerado como beneficial para la sociedad como «formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo.»
7 De acuerdo a la misma encuesta, las mujeres cubanas también reportan un total de horas de trabajo superior a los hombres. Ver Encuesta Sobre el Uso del Tiempo, Gráfico 6.2.
8 Por ejemplo, vale resaltar el argumento de la Doctora Teresa Lara Junco respecto al peso adicional que recae sobre el trabajo doméstico no remunerado debido a las reformas económicas en Cuba. Lara Junco, explica que «La actualización del modelo económico cubano requiere de una intensidad del trabajo doméstico y de cuidado mayor para sustituir con trabajo no remunerado los gastos que antes eran asumidos en gran medida por el Estado y para producir bienes y servicios que ya no se compran en el mercado. La reducción paulatina de los subsidios a productos normados, la disminución de comedores obreros y el recorte de los gastos del presupuesto estatal exigen la incorporación de todos estos gastos al ámbito del hogar.» Lara Junco, Teresa, «¿Cuánto Y Cómo Trabajan Las Mujeres Cubanas?» OnCuba, Mayo 22, 2015, disponible en: https://bit.ly/2OEOZD1
9 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 70.
10 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 70.
11 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 80.
12 En la práctica, muchas de estas protecciones se ofrecen de forma universal a todos los cubanos en base a disposiciones legales. Pero grabar esos derechos en la Constitución los fortalece porque mientras las leyes particulares pueden cambiar más fácilmente, una reforma constitucional necesitaría un proceso más complicado requiriendo, entre otras, del voto favorable da la mayoría de los electores en un referendo popular. (Ver Proyecto de Constitución, Titulo XI).
13 Cursivas añadidas, ver Proyecto de Constitución, Artículo 31.
14 La más reciente constitución ecuatoriana, por ejemplo, «reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares.» Ver: Constitución de la República del Ecuador, Artículo 333, Mayo 7, 2011, disponible en: https://bit.ly/2nbnyUG