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La apuesta política desde la diversidad sexual por los derechos económicos, sociales y culturales.

Fuentes: Raíz Diversidad Sexual (Perú)

Los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad de la persona, es decir, que todo ser humano por el hecho de serlo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, etc. Si los derechos humanos son inherentes a la persona, se desprende que no son una concesión del Estado, ni […]

Los derechos humanos son atributos inherentes a la dignidad de la persona, es decir, que todo ser humano por el hecho de serlo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, etc. Si los derechos humanos son inherentes a la persona, se desprende que no son una concesión del Estado, ni dependen del reconocimiento de un gobierno, esto significa que los derechos humanos pueden no estar plasmados en la Constitución Política de un Estado, pero esto no les quita su calidad de tal, porque lo que importa es que sean inherente a la dignidad de la persona.

Los derechos humanos se distinguen en civiles y políticos, también llamados derechos de primera generación; derechos económicos, sociales y culturales, también llamados derechos de segunda generación; y los derechos colectivos de la humanidad entera, que son conocidos como los derechos humanos de tercera generación. Como nuestro objetivo es sustentar las prioridades en el trabajo político de Raíz Diversidad Sexual, nos ocuparemos sólo de los dos primeros, es decir, de los derechos civiles y políticos (DCP) y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Los derechos civiles y políticos «tienen por objeto la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como su derecho a participar en la vida pública»(1), y dentro de éstos se encuentra el derecho a la igualdad, o su formulación en negativo, el derecho a la no discriminación. La vigencia de estos derechos depende de que estén reconocidos y garantizados en el ordenamiento jurídico de un Estado, son inmediatamente exigibles y para su protección o por su vulneración se puede ir al poder judicial.

Los derechos económicos, sociales y culturales se refieren al acceso a los bienes materiales y culturales y a condiciones de vida también inherentes a la dignidad de la persona, y entre éstos están los derechos a la educación, al trabajo, a la salud, a la propiedad entre otros. Para exigir el cumplimiento de estos derechos no basta que estén plasmados en las leyes, se señala que son exigibles en la medida que el Estado disponga de recursos para satisfacerlos, por ello, la realización de estos derechos se irán alcanzando progresivamente, para ello, el Estado está obligado a crear condiciones o asegurar la realización de estos derechos. Sin embargo, hay quienes piensan que los gobiernos al adoptar ciertas políticas, se orientan hacia la supresión de los mismos.

Y siguiendo esta última idea, debemos recordar que la implantación del sistema económico Neoliberal ha significado para nuestro país, no sólo el incumplimiento del principio de progresividad de los derechos económicos y sociales, sino el retroceso o la abolición de muchos derechos ganados. Un ejemplo, de lo que trajo el Neoliberalismo es la implantación de la flexibilización laboral, que consiste en la extinción o modificación, con una menor protección, de derechos laborales. Ahora ya no hay estabilidad laboral, hay subempleo, y encima es escaso. Otro ejemplo, es el derecho a la salud convertido en nada aun si se está asegurado en ESSALUD (sistema de seguridad social en el Perú), peor es la situación de quienes no tienen siquiera esto. Y lo mismo sucede con la educación pública, no por nada ocupamos los últimos lugares, a nivel latinoamericano, en razonamiento verbal y matemático, y peor aun, la gran mayoría de peruanos es incapaz de entender lo que lee. Quien quiera gozar realmente de estos servicios, pues debe pagar por ellos, a los prestadores privados.

El que Raíz Diversidad Sexual apueste por una lucha por los derechos económicos y sociales, es coherente con nuestra lucha contra el Neoliberalismo, sobre todo porque son los gays, lesbianas, bisexuales y trans, visibles y pobres, uno de los grupos que más padecen la exclusión del sistema. Es más, al buscar la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; estamos también buscando la plena vigencia de los derechos civiles y políticos. Acaso el acceso de la mujer a la educación y el empleo no contribuye a la realización del derecho a la igualdad entre el varón y la mujer. Consideramos que los derechos económicos, sociales y culturales son la base para la real vigencia de los derechos civiles y políticos, porque para hacer una denuncia por discriminación se requiere dinero, también para contratar al abogado.

Y este mismo argumento es válido para sustentar por qué nuestra prioridad no debe ser el conseguir el reconocimiento del matrimonio o las uniones civiles de las personas del mismo sexo (2). Es cierto que si el Ordenamiento jurídico peruano los reconociera haría que quien quisiera unirse en matrimonio o unión de hecho, lo podría hacer; sin embargo, esta posibilidad para su realización requeriría de otras condiciones. Actualmente, las parejas heterosexuales se pueden casar si quieren, pero muchos pobres no se casan, y no porque no quieran, sino porque el matrimonio civil tiene un costo que lo cobra la municipalidad (edictos, pago de derechos, etc.). Una muestra de que el costo es un impedimento, es la gran convocatoria que tienen los matrimonios civiles masivos, ya que son gratuitos.

En conclusión, considero que por coherencia por la búsqueda de una democracia radical debemos trabajar por el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales, sino estaríamos cayendo en sostener una democracia formal, en la que la igualdad sólo es declarativa.

Notas de la Autora:

(1) Pedro Nikken,»El concepto de derechos humanos». En: Derechos Humanos. Instrumentos Internacionales y Teoría, Perú, Edición Oficial Ministerio de Justicia, 1995, pág. 531. Compiladores: Walter Gutiérrez Camacho y Carlos Mesía Ramírez

(2) Se desprende de las leyes, o de comentarios o de las escasas Exposiciones de Motivos a las que he tenido acceso en América Latina, que las Uniones de Hecho y Matrimonios entre personas del mismo sexo se han sustentado en el principio de igualdad, y su formulación negativa, el principio de no discriminación.

* Fany Valverde, actualmente es estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, es militante del Colectivo Raíz Diversidad Sexual desde el año 2003.