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Propiedad intelectual y sociedad civil

Right or left?

Fuentes: Rebelión

Ponencia presentada en el congreso «Cultura y desarrollo»

Noticias absurdas son difundidas diariamente por los grandes grupos transnacionales de la comunicación y la industria del entretenimiento, que promueven las políticas más represivas en materia de propiedad intelectual.

  • El hecho increíble de que no puedan usarse imágenes del techo de la Capilla Sixtina pintadas por Miguel Ángel a inicios del siglo XVI, porque, después de su restauración los derechos los posee una cadena de televisión japonesa ,
  • o la propuesta de un senador norteamericano de destruir las computadoras que copien música de Internet,
  • o que según el Fiscal general de los EEUU su gobierno intenta igualar la lucha contra la piratería a la lucha contra el narcotráfico,
  • o la persecución a que es sometido un adolescente noruego por la industria cinematográfica de EE.UU. como consecuencia de haber desarrollado un software que permite reproducir DVDs.
  • o que una organización Girls Scouts recibió una carta de la American Society of Composers, Authors ans Publishers, pidiéndole que pague por las canciones que las niñas cantan en sus juegos en el campamento.

Otras realidades completan este panorama.

  • Mientras una biblioteca médica en los EEUU se suscribe a unas 5 000 publicaciones, la escuela de medicina de la universidad de Nairobi, Kenya, recibe sólo 20 ,
  • 33 mil niños mueren cada día en el Tercer Mundo por enfermedades curables,
  • sólo el 2,4 % de la población mundial tiene acceso a Internet mientras que las 10 principales empresas controlan el 70 % de la industria de las computadoras, y el 86 % de las telecomunicaciones.
  • en el siglo XXI hay 2 mil millones de personas que no tienen energía eléctrica.

En materia de derecho de autor coexisten en el mundo de hoy dos sistemas jurídicos: El copyright, o derecho de copia , de origen anglosajón y el sistema latino, nacido de los decretos franceses, mucho más cercano a los derechos personales. No obstante, es de señalar que es tan fuerte la influencia actual de los intereses de los monopolios, fundamentalmente norteamericanos, que tratados internacionales y legislaciones nacionales han sido invadido por los principios más utilitaristas del copyright. Las diferencias entre países productores de contenidos y países consumidores, entre norte y sur, desdibujan diferencias que antes pudieron ser notables.

A partir de estos absurdos me propuse analizar cómo había sido posible llegar a un nivel tal de tergiversación de los objetivos originales de la protección que debe brindar el derecho de autor.

Haré referencia sintéticamente a las posiciones que en relación con el acceso a la información, la cultura y el conocimiento, defienden las transnacionales y que tienen que ver con estos absurdos:

  1. Aumento en la duración de la protección de los derechos.
  2.  

    La primera Ley de Derecho de Autor estableció un límite de 14 años, prorrogables 14 más a partir de la publicación de la obra. La ley española de 1847 estableció 50 años. Actualmente algunas legislaciones, como la de la Comunidad Europea, establecen hasta 70 años después de la muerte del autor para la entrada de la obra al dominio público, en otras hasta 95 y 100 para titulares corporativos, a partir de la publicación.

    En los EEUU cada vez que están a punto de expirar los plazos del copyright los grupos de presión aumentan su actividad. Se calcula que en 1998 la asociación de la industria discográfica norteamericana (RIAA )y la de productores audiovisuales (MPAA) gastaron más de millón y medio de dólares, y Disney, más de 800 000 dólares en grupos de presión a fin de lograr la aprobación de la Ley de extensión del plazo del copyright de Sonny Bono

    Los plazos del copyright en los Estados Unidos han sido extendidos por el Congreso en l83l, l909, l962 y luego más y más, once veces en cuarenta años.

    La prolongación constante de los plazos de protección de los derechos de autor perjudica injustamente a los usuarios de la información, aleja en tiempo a las fuentes creativas e intelectuales del dominio público, y distorsiona el equilibrio que debe existir entre los derechos de los titulares y los de la sociedad

     

  3. Reducción de las excepciones al derecho de autor, incluso aquellas que se prevén por motivos educacionales, formación de profesionales, uso de bibliotecas, y otros. Interpretaciones cada vez más restrictivas del llamado «uso justo» del copyright.

La Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo, por ejemplo, contiene varias excepciones al Derecho de Autor que deja a la voluntad de los gobiernos nacionales incluirlas o no en su legislación, y establecer o no su gratuidad. Entre ellas :

  • el uso privado,
  • las copias de instituciones culturales/ educativas,
  • la ilustración para la enseñanza o la investigación científica,
  • así como excepciones en beneficio de personas discapacitadas, etc.

Respecto al llamado «uso justo» de la legislación norteamericana, los límites borrosos de la ley, unido a las extraordinarias responsabilidades legales si se cruzan estos límites, conllevan a que en muy pocas ocasiones pueda ser ejercido efectivamente, sin temor a ser reclamado.

Los abogados de las universidades elaboran directrices sobre el status legal de las diapositivas utilizadas en las clases por los profesores e incluso prohíben a los bibliotecarios el uso de algunas, para evitar que demanden a la universidad. O sea, excepciones que en la ley han sido fijadas, en la práctica se hace muy difícil poder utilizarlas.

Las revistas científicas que antes eran adquiridas por las bibliotecas y podían ser usadas libremente por los clientes, al cambiar al formato digital en muchas ocasiones no pueden ser utilizadas sin pagar.

También las leyes del copyright dificultan e impiden la digitalización de obras a los fines de su conservación para la investigación, aún cuando incluso no tienen ya un interés comercial.

  1. Reforzamiento de la protección a los titulares de derechos no originarios. (productores de fonogramas, de audiovisuales, etc.,)
  2. No es un secreto que los titulares de los derechos de autor, sólo inicialmente coinciden con los autores reales (titulares originarios). Los titulares que ostentan los derechos, en su mayoría, son empresarios, editores, u otros agentes que obtienen los derechos de manos de los autores, en muchas ocasiones mediante contratos leoninos, pagando sumas irrisorias y asumiendo los mínimos riesgos. Estos son los que ejercen el lobby en nombre de los derechos del autor para obtener la prolongación de los plazos, promover la lucha antipiratería y muchas otras demandas.

     

  3. La eliminación del préstamo público gratuito
  4.  

    El préstamo público, fundamental para la cultura y la educación, en algunos países está pasando a ser una actividad restringida

    La Comisión Europea ha decidido solicitar oficialmente información a España, Italia, Irlanda y Portugal, debido a que sus legislaciones eximen a todos los establecimientos de préstamo , las bibliotecas, de la obligación de remunerar a los titulares, lo que se traduce en la no aplicación del derecho de préstamo público aprobado por la Directiva 92/100 que otorgaba a los autores y otros titulares del derecho el poder de autorizar o de prohibir el préstamo público o en su caso de recibir una contraprestación económica por ello, lo cual debe ser traspuesto a las legislaciones nacionales. Esto constituye la primera etapa del procedimiento de infracción previsto en el Tratado de CE.

    Bibliotecarios de España, Italia y otros países y organizaciones han realizado acciones en contra de esta medida, que arruina la importante labor de las bibliotecas en fomento de la cultura y la educación.

     

     

  5. .Ampliación del ámbito de protección del derecho de autor de forma desmedida para proteger inversiones.
  6. La protección al fonograma como obra, en correspondencia con el enfoque anglosajón ha sido extendido a otros países.

    También en algunos países se ha interpretado extensivamente la ley, o se prevé en éstas la protección de un diseño de corte de cabello, fotografías o videos casuales que no tienen intención artística.

     

    La protección a los programas de ordenador, de la forma en que se establece, no tiene antecedente, ya que aún cuando se tiene licencia para explotarse legítimamente la «obra», su código no puede ser conocido. Este tipo de protección tiene que ver más con la promoción de la dependencia tecnológica que con la creación, aunque la propuesta y ya extendida protección por medio de patentes, constituye otra barbaridad de mayor gravedad.

    Igualmente se tiende a englobar derechos de autor y derechos conexos como titulares de derechos de propiedad intelectual, al igual que titulares originarios y titulares derivados.

     

  7. Utilización de licencias contractuales on line, u otras variantes que impiden la negociación y excluyen la posibilidad del ejercicio a los beneficiarios de las excepciones.
  8. Los acuerdos de licencia deben complementar la legislación sobre el derecho de autor y no sustituirlas.

    Las licencias en formularios uniformes impresos, las de envoltorios de plástico que acompañan a los CD-ROM, y las de aceptación por tecleo, se yerguen en una especie de «legislación unilateral» que frecuentemente suprimen las excepciones al derecho de autor y fijan un nivel de uso más restrictivo que el que autoriza la ley.

  9. Implementación de medidas tecnológicas de seguridad que impide, en la práctica, el disfrute de las limitaciones y excepciones al Derecho de autor que otorgan legislaciones nacionales y tratados internacionales.
  10. Las medidas tecnológicas de protección del derecho de autor pueden anular y eliminar con eficacia cualesquiera excepciones al derecho de autor ya que no hacen una distinción entre los usos que constituyen infracciones y los que son excepciones autorizadas por la ley, impidiendo ambos.

    Por ejemplo, de la forma en que queda protegido un libro electrónico por el programa utilizado, puede impedirse su copia o impresión, aunque su contenido esté en dominio público. Si, además, se prohíben y persiguen las tecnologías que se oponen a esta protección, la ley se hace cómplice del abuso

     

  11. Apropiación por parte de las empresas de los conocimientos, informaciones, e investigaciones que pertenecen al dominio público y financiados por fondos públicos..
  12. La protección legal a las bases de datos no puede revertirse en limitaciones para acceder a los datos públicos. Los servicios relacionados con datos públicos no pueden ser asumidos por entes privados pues privatizan y encarecen de hecho el acceso a los mismos.

    Ejemplo: En 1985, todos los datos del programa público americano de observación de la tierra por satélite Landsat fueron traspasados a una filial de General Motors y de General Electric. Resultado: el coste de acceso a los datos fue multiplicado por veinte y las universidades públicas no pudieron acceder a los datos aun cuando estos habían sido obtenidos gracias a una financiación íntegramente pública. Su explotación favoreció principalmente a las grandes compañías petrolíferas, subvencionadas así directamente.

  13. «Apoyo» a los países subdesarrollados en la implantación de regímenes «eficaces» de propiedad intelectual.
  14. Desconociendo las necesidades reales y las prioridades de los países subdesarrollados, los países desarrollados «apoyan» a éstos con recursos, asistencia técnica y capacitación a fin de implementar aceleradamente las normas que ellos necesitan.

    Muchos esfuerzos internacionales, algunos bien intencionados, otros, no tanto, promueven, para la protección a la creación de estos países, la aplicación del sistema de derecho de autor vigente, sin tener en cuenta que con ello se esta desconociendo la propia diversidad cultural que se expresa en la existencia de otras formas de creación y de apropiación.

     

  15. Incluir la protección al derecho de autor dentro de los acuerdos comerciales; y los productos y servicios culturales como una mercancía más sujeta al «libre comercio» entre desiguales. 
  16. Con los ADPIC o TRIPS (Aspectos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) la propiedad intelectual se vincula, a los acuerdos comerciales . También se incluyen estos aspectos en otros tratados comerciales como el TLC, NAFTA, el ALCA, etc. El objetivo es lograr la homogenización de las legislaciones con independencia de las necesidades y posibilidades de los países subdesarrollados y con ello la garantía a la protección de las inversiones y el dominio de los mercados por parte de los países desarrollados. Esto refuerza la desigualdad, arruina las economías y pone en grave peligro las culturas nacionales.

     

     

  17. Calificar como acto ilícito o de piratería, penalmente sancionable, a las distribuciones o utilizaciones de copias no autorizadas de las obras, aún cuando estas no tengan ánimo de lucro.
  18. La OMPI define en su Glosario que es un acto de piratería la reproducción de obras o de fonogramas, o la reemisión de una radiodifusión por cualquier medio, con miras a la distribución al público sin la correspondiente autorización, o sea, no se refiere al ánimo de lucro.

    La Ley contra el robo electrónico de EEUU convirtió en delito poseer o distribuir copias de material en línea registrado, fuera en beneficio propio o no. Sobre la base de la nueva ley norteamericana entre cuarenta y sesenta millones de ciudadanos de los EE UU pueden ser considerados criminales por este concepto.

     

  19. Penalización más severa de las conductas consideradas violatorias del derecho de autor.
  20. A los cuatro estudiantes amenazados por la Asociación de Productores de Fonogramas RIAA se les interpuso una demanda por 98 mil millones de dólares por construir motores de búsqueda que permitieran copiar canciones en Internet. Un médico, de acuerdo a la legislación de los EE UU, por amputar una pierna equivocada, estaría obligado a pagar – fijémonos en la diferencia- 250 mil dólares por el dolor y sufrimiento provocados.

    La ley 15/2003, de reforma del Código Penal español, elimina para los delitos contra la propiedad intelectual el requisito de la persecución a instancia de la víctima, de modo que tales delitos deberán, en lo adelante, perseguirse de oficio.

    Como resultado de las homogenizaciones exigidas por los acuerdos internacionales los Estados se ven forzados a recrudecer las sanciones, pues están obligados a evitar a toda costa , violaciones que pudieran motivar demandas contra ellos en el marco de la OMC.

  21. Presiones a los países subdesarrollados para adecuar sus legislaciones estableciendo un nivel de protección que no corresponde con sus formas de creación, que suelen ser en muchos casos, esencialmente colectiva.
  22.  

     

    El sistema «occidental» de derechos de autor que se les impone no se adapta a las expresiones culturales de una gran parte de los pueblos originarios donde priman formas de creación colectiva que se transmiten de generación en generación, sin reconocer un papel relevante al autor individual, ni concebir la apropiación privada de la misma.

  23. Impedir a los Estados adoptar medidas proteccionistas para sus productos culturales por afectar, supuestamente, el libre intercambio comercial.
  24. Los Tratados de Libre Comercio impiden la aplicación de medidas tales como las subvenciones , estímulos fiscales u otras medidas arancelarias y no arancelarias, lo cual, unido a los recortes de los fondos sociales, reduce aún más la fuerza del Estado para ejercer políticas culturales efectivas.

    Por ejemplo, en México la aplicación del TLC impidió que se aprobaran estímulos fiscales a las producciones cinematográficas nacionales.

     

  25. Movilizar los esfuerzos y recursos gubernamentales y de la sociedad en general a la lucha contra la piratería de obras protegidas (que afecta en un mayor porciento a transnacionales que a autores) en detrimento de la financiación de otras acciones de mayor trascendencia social y cultural.
  26. Para los países de pocos recursos, aplicar y hacer cumplir un régimen de derechos

    de propiedad intelectual diseñado por y para países desarrollados, ejerce presión sobre sus débiles administraciones y ya escasas economías, colocándolos en una posición desventajosa. Los ADPIC traen consigo, no sólo la adopción de normas de mayor severidad, sino todo un sistema para garantizar su cumplimiento.

    A países cuya situación económica es pésima y cuyas culturas, incluidas sus lenguas y el patrimonio material e inmaterial nacional se encuentran en peligro de ser extinguido, se les exige la implementación de medidas en frontera, formación de personal calificado, y otras acciones que no están en disposición ni en posibilidades de cumplir, so pena de ser sancionados económicamente o incluidos en una lista negra de los países donde los intereses comerciales de los EEUU y otros países desarrollados «no se encuentran debidamente protegidos».

     

  27. Práctica indiscriminada de otro tipo de piratería, la ejercida por las transnacionales al apropiarse y proteger a su favor, expresiones culturales o conocimientos tradicionales pertenecientes a las comunidades indígenas, o de pocos recursos.

Las expresiones tradicionales de los países subdesarrollados son objeto de saqueo y apropiación. Es una realidad el uso cada vez más frecuente de motivos «étnicos» en las pasarelas de la moda europeas y norteamericanas bajo marcas que nada tiene que ver con sus orígenes.

También es práctica habitual la acción de compañías que se apropian y explotan ilegítimamente cantos, leyendas, cuentos tradicionales que pertenecen a una comunidad, en la mayor parte de las veces falseando los contenidos, modificándolos de acuerdo a los intereses del mercado.

 

No obstante todo este panorama tan polémico, la mayor parte de la información jurídica especializada sobre los retos del derecho de autor en la sociedad actual aún se mantiene al margen de las consecuencias para la cultura y para la sociedad de estas tendencias. Todo el énfasis se pone en cómo debe la legislación adecuarse a las nuevas formas de utilización de las obras, cómo la tecnología debe proveer de recursos tales como el encriptado, tatuado, filigranas y codificaciones de todo tipo para impedir los usos no autorizados y detectar la violación de las normas.

El interés por lograr un acceso razonable y legítimo a los materiales protegidos por el derecho de autor, es un interés público poco atractivo para defensores profesionales. No se publica apenas bibliografía, no se ofrecen becas de estudio, e incluso el acceso a los sitios de Internet relacionados con estos temas, son catalogados como «inseguros» a los efectos de la navegación.

En este lado se levantan el reclamo del sector de las bibliotecas, de los estudiosos de los procesos culturales, y los representantes de movimientos sociales.

Resulta imprescindible, en este momento discutir los temas del derecho de autor desde una dimensión ética. Una vez más, como tantas otras veces a lo largo de la historia, los principios han sido tergiversados, y una vez más tenemos que retomarlos, reanalizarlos, y situar en el centro a la creación, a la sociedad, al hombre y al sentido de la justicia

Nuevos puntos de vista sobre propiedad intelectual ya invaden los diferentes espacios. Internet ha sido y es un espacio ideal para esta discusión.

La pregunta principal sería: ¿Estimula la creatividad y protege la creación el sistema actual de derecho de autor?

Sin dudas no, beneficia en esencia y fundamentalmente a la creación que responde a las exigencias del mercado, la de los estereotipos, ajena a los referentes culturales de trascendencia. Este sistema tiende a arruinar el dominio público y hace depender el acceso a las obras creativas y del conocimiento a la capacidad de pago del individuo. En resumen, beneficia a intermediarios e inversionistas. Los autores son víctimas de este sistema desequilibrado que dice protegerlos y trata de utilizarlos para perpetuarse.

Se están gestando transformaciones importantes, brechas que se abren y que se plantean como objetivos enfrentar el poder de los grandes monopolios internacionales que controlan los medios de comunicación y quieren controlar la información y el conocimiento. Estas experiencias podrán convertirse en el paradigma de un nuevo modelo de producción y distribución culturales.

El principio es el COPYLEFT: un nuevo concepto, que se opone al copyright.

 

Right en inglés significa «derecho», pero también significa «derecha». Por el contrario, left es la traducción de izquierda y al mismo tiempo el participio del verbo to leave que significa: dejar, autorizar, ofrecer. Por lo tanto, copyleft se contrapone al término copyright. Podemos observar que detrás de este juego semántico se contraponen dos conceptos acerca de la cultura, el conocimiento, y la información: o son considerados bienes sociales o son mercancías

El software libre fue el primer intento. Desarrollado por Richard Stallman, este ofrece, respecto a los programas protegidos, las libertades de : copiarlo y compartirlo con otras personas, modificarlo de acuerdo a los intereses de cada cual, (ya que se tiene acceso completo al código fuente) y distribuir incluso, una versión mejorada. Lo único que no está permitido hacer es apropiarse del software o prohibir su libre circulación. Para ello se utiliza una licencia elaborada sobre la base de estos principios y que se denomina Licencia General Pública GNU.

Hoy en día el copyleft es abrazado por diversos proyectos, grupos y colectividades que han desarrollado diferentes instrumentos jurídicos para hacer viable esta cooperación en las distintas manifestaciones del arte y el conocimiento. En esencia se trata de sustituir el «Todos los derechos reservados» del Copyright, por «Algunos derechos reservados » o «Ningún derecho reservado», según sea la voluntad del autor. Ellos son:

  1. La licencia de Creative Commons El Grupo Creative Commons fue fundado en el año 2001.
  2. La idea central de Creative Commons (cuya traducción vendría a ser «tierras comunales creativas») es ofrecer un modelo legal y una serie de aplicaciones informáticas que faciliten la distribución y uso de contenidos en beneficio de la sociedad. El primer proyecto que llevaron a cabo fue elaborar un conjunto de licencias libres diseñadas para sitios web, música, cine, fotografía, literatura, cursos de enseñanza, etc.

  3. La Licencia de Documentación Libre GFDL Este es un tipo de licencia específicamente para manuales y documentación de software.
  4. La Licencia de Contenidos Libres, GNU, La Licencia de Contenidos Libres (LCL), se utiliza para textos, fotografías, gráficos, imágenes, iconos, links y demás contenidos audiovisuales o sonoros, así como su diseño gráfico y códigos fuente .
  5. La Licencia Arte Libre (LAL) Se basa en el reconocimiento de que la creación funciona por ósmosis, mezcla, contagio, reescritura, apropiación, transformación, procesos que se tornan ilícitos sobre la base del copyright.
  6. La razón de ser de la Licencia Arte Libre radica en promover y proteger prácticas artísticas liberadas de las reglas exclusivistas de la economía de mercado.

    Se aplica tanto a las obras electrónicas como a las que no lo son y ayuda a dar respuesta a necesidades surgidas con los nuevos géneros y formas de expresión nacidos de las nuevas tecnologías.

    Puede proteger una obra de las artes plásticas, literarias, una obra musical, un vídeo, una película, un sitio Web, etc.

    Esta licencia nació del encuentro de » Copyleft Attitude » en París a principios de 2000.

  7. Música Libre Se basa en el  criterio de que se debe dar al público la libertad básica de usar, copiar, y distribuir una obra sin fines comerciales, a la vez que se buscan fórmulas que permitan la retención de algún tipo de copyright en beneficio del autor. Aprovechar las posibilidades tecnológicas de eliminación de intermediarios, estimulando el reembolso directo al artista en oposición al sistema desequilibrado de distribución imperante hoy en día.
  8. Licencia para países en desarrollo. Permiten determinados usos sólo en el territorio de estos países.

Existen experiencias, basadas en la aplicación de estas licencias tales como:

  • Biblioteca Pública de la Ciencia, (PLoS Biology y PLoS Medicine)

 http://plos.org

  • International Commons (Bienes Comunes Internacionales) , apéndice del proyecto Creative Commons para traducir las licencias a los diferentes idiomas y a las diferentes legislaciones y sistemas de derechos de autor .28 países que están en proceso de traducción de las licencias, y más de 70 países están interesados en comenzar a colaborar para alcanzar sus respectivas versiones

http://creativecommons.org/worldwide

 

Todos estos proyectos tienen como objetivo crear un dominio público gratuito dentro del régimen de apropiación privada que permitirá demostrar cuánto se beneficia la creación, la investigación y el conocimiento cuando se comparten

Estamos, para algunos autores como Lessig, en la transición hacia nuevas formas de distribución cultural, en las que coexistirán contenidos libres con otros que no lo son y en la que los primeros, pueden incrementar, incluso, el valor de los segundos. La publicación de su último libro «Cultura Libre» de hecho lo ha confirmado.

Aunque podemos encontrar diversidad de criterios sobre muchos aspectos, en la práctica estas iniciativas se han ido articulando y están cada día menos aisladas.

Yahoo tiene ya un buscador de contenidos libres, o sea, publicados bajo licencia Creative Commons que cuenta con 4.7 millones de páginas. El Copyleft se experimentó en el Forum Social Mundial celebrado en Porto Alegre (Brasil) en enero de 2001, se celebran Jornadas en contra de la Propiedad Intelectual y Encuentros Mundiales del Programa Libre, en aras de permitir el intercambio de información y la coordinación de esfuerzos alrededor de proyectos de interés común.

También algunas grandes empresas de servicios informáticos apoyan ya el software libre , utilizándose en proyectos tales como el de la NASA en sistemas de misión crítica, los bancos Merill Lynch en Estados Unidos Banrisul – Banco do Estado do Río Grande do Sul , el motor de búsqueda Google, la librería en línea Amazon, el Departamento de Energía de Estados Unidos, la multinacional British Petroleum, las compañías productoras de películas DreamWorks para el funcionamiento de su sistema de procesamiento de imágenes, Disney quien, con la ayuda de Hewlett Packard, han decidido estandarizar su infraestructura de servidores en torno a sistemas operativos libres ,el Centro de Desarrollo de Computación Avanzada de la India, y la Nacional Science Foundation estadounidense , entre otros.

Parlamentos de distintos países, entre los que se encuentran China, México, Brasil, Venezuela, Colombia, Argentina, España y otros, han adoptado políticas y trabajan o han aprobado proyectos de leyes, o las discuten, para establecer su uso en la administración pública ya que ofrece beneficios y oportunidades fundamentalmente para los países en desarrollo.

Esta opción, sin dudas, resulta de bajo costo, fomenta y estimula las economías locales y regionales, se puede adaptar a las culturas y a los idiomas locales, es más segura y no ata al usuario a ninguna empresa comercial.

 

Frente a la concentración de la información a través del copyright, muchas páginas de Internet apoyan su difusión a través del copyleft. No obstante, y aunque resulte contradictorio, existen páginas que difunden ideas antihegemónicas y de oposición al poder de los monopolios que se encuentran protegidas por el copyright, lo cual entorpece, lejos de propiciar la necesaria difusión de sus puntos de vista.

Del enfrentamiento de estas dos fuerzas contrapuestas: por un lado las presiones para limitar el uso y distribución de la información a través de medidas técnicas y jurídicas; por otro, la necesidad de usar y distribuir la información sin trabas de acuerdo a las posibilidades tecnológicas y las necesidades de la sociedad, dependerá el futuro de la sociedad hacia la que nos dirigimos.

En la Cumbre de la Sociedad de la Información realizada en Ginebra en el año 2003 se destacaron, en consecuencia, dos posiciones contrarias: La del sector privado dirigido a propiciar el desarrollo de la infraestructura y de un ambiente regulatorio capaz de sostener la inversión y el comercio electrónico y reafirmar el régimen actual de propiedad intelectual; y la de la sociedad civil, dirigido a «construir sociedades de la información que atiendan a las necesidades humanas», dar prioridad a las necesidades de información y conocimientos, en función del desarrollo humano, y a la participación democrática y el fomento de la diversidad e intercambio cultural. 

Como una victoria del Sur califican a la aprobación en octubre del 2004 en la asamblea general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de un documento propuesto por Brasil y Argentina conocido como Agenda del Desarrollo, que exige que se jerarquicen en el trabajo de la organización las metas del desarrollo y los derechos de los consumidores, como contrapeso del interés de los países y corporaciones con más poder.

 

También más de 500 prominentes científicos e intelectuales de numerosos países, en un manifiesto titulado «Declaración de Ginebra sobre el futuro de la OMPI». declararon la necesidad de que la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual exprese una visión más equilibrada y que trate de imponer una obediencia mundial respecto a las normas de propiedad intelectual sólo cuando ésta beneficie realmente a toda la humanidad.

El 29 de abril de 1967, en clara anticipación al debate actual, Fidel expresaba: «¿Cómo es posible pretender negarle (…) a miles de millones de seres humanos que viven actualmente en la pobreza, en el subdesarrollo, como pretender impedirles el acceso a la técnica que (…) necesitan para algo tan elemental como es alimentarse, para algo tan elemental como es vivir?». «…Nosotros consideramos que los conocimientos técnicos deben ser patrimonio de toda la humanidad, que lo que ha creado la inteligencia del hombre debe ser patrimonio de toda la humanidad», para luego explicar cómo aquel concepto de propiedad intelectual que impedía a Cuba adquirir los libros necesarios para la educación «..no era la propiedad de los autores, del producto espiritual, sino de los que en el mercado, con dinero contante y sonante y a cualquier precio, por lo general a bajos precios, habían pagado ese producto de la inteligencia….»

No es posible abordar en este trabajo la experiencia cubana. Baste decir que aunque muy susceptible de perfeccionar, ha demostrado que es posible defender y favorecer la creación en su concepto más amplio, mediante la subordinación del ejercicio de los derechos individuales reconocidos en la legislación a los intereses sociales y culturales de la sociedad en general. Esta práctica ha sido indispensable en el logro de los resultados que en lo educacional y cultural hoy poseemos.

Quisiera para concluir hacer referencia a algunas preguntas incluidas en el articulo ¿Por qué los Derechos de Propiedad Intelectual Importan a la Sociedad Civil?

  • «¿Qué se puede hacer para recompensar a los creadores sin permitir el monopolio del conocimiento a perpetuidad?
  • ¿Qué necesita hacerse para proteger los bienes globales, la cultura en la esfera pública que es la herencia de la humanidad?
  • ¿Existen posibilidades para la colaboración (…) en el tema de abogar por una cláusula de «excepción cultural», relacionada al comercio de los productos culturales?
  • ¿Qué necesita hacerse para asegurar que los ambientes culturales en los cuales habitamos también incluyan zonas libres de derechos de autor y de patentes?
  • ¿Qué apoyo puede dar la sociedad civil a los movimientos anti – derechos de propiedad (copyleft) y fuente abierta?
  • ¿Qué presiones puede ejercer la sociedad civil en los niveles locales para asegurar que las legislaciones de propiedad intelectual respondan a necesidades sociales y culturales en vez de a las necesidades del capital internacional?
  • ¿Qué se puede hacer para mantener la Internet como una innovación común?»

Son sin dudas interrogantes que debemos intentar responder todos los que creemos que otro mundo mejor «…es no sólo posible, sino imprescindible».

Bibliografía:

  • Alarcón de Quesada, Ricardo. Intervención ante la Cumbre de la Sociedad de la Información. Ginebra . Diciembre 2003

  •   Barahona ,Jesús M. González El futuro de la información: ¿vamos hacia donde queremos?   R evista Archipiélago Nº 55, marzo de 2003

  • Castro, Fidel. Discurso pronunciado en Guane, Pinar del Río, el 27 de abril de 1967. Periódico Granma de 30 de abril de 1967

  • Cervera, José « 216 segundos de mirada: la justificación económica del copyleft»

  • Declaración de Ginebra sobre el futuro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual http://peru.cpsr.org

 

  • «Declaración de la sociedad civil a la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información», Adoptada por unanimidad en Plenaria por la sociedad civil de la CMSI el 8 de diciembre de 2003

  • Documento No. 2 de la  Campaña CRIS, ¿Por qué los Derechos de Propiedad Intelectual Importan a la Sociedad Civil? publicado el 28 de octubre de 2003 en la Comunidad Web de movimientos sociales www.crisinfo.org Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas (IFLA) «Limitaciones y excepciones al derecho de autor y derechos afines en el entorno digital: Una perspectiva internacional de las bibliotecas». www.ifla.org

 

  • Informe sobre el desarrollo humano PNUD 1999

  • Informe sobre el desarrollo humano PNUD 2001

 

 

  • Lessig, Lawrence, «Cultura Libre»

 

  • «Llamamiento de Caracas», Declaración Final del Encuentro Mundial de Intelectuales y artistas «En defensa de la humanidad»

 

  • Propuesta de Argentina y Brasil para establecer un programa de la OMPI para el desarrollo discutido en el Trigésimo Primer período de sesiones de la Asamblea General de esa organización en Ginebra, del 27 de septiembre a 5 de octubre de 2004

 

  • Rascón, Victor Hugo. «Legislación y políticas en las industrias culturales de Latinoamérica» Seminario de industrias culturales y desarrollo sustentable, México.

  • Rendueles, César. Copiar, robar, mandar Archipiélago , nº 55, marzo de 2003

  • Sally Burch en su artículo «CMSI: Acuerdos mínimos y compromisos débiles» del 2003-12-16, publicado en el sitio de la Comunidad Web de movimientos sociales

  • Smier Joost, «Originalidad dudosa». Ponencia presentada en el II Campus Euroamericano de Cooperación Cultural, Diciembre 2001

  • Stallman, Richard, «El copyright contra la comunidad en la era de las redes de ordenadores» Conferencia pronunciada el 7 de julio de 2000 en la Universidad de Burdeos, www.gnu.org

  • Stallman, Richard, ¿Por qué Debemos Combatir a UCITA? www.gnu.org