El pasado día 20 se conoció la decisión de la Juez Encargada del Registro Civil de Denia de suspender la tramitación del expediente de un matrimonio homosexual integrado por dos mujeres. El hecho tenía suficiente relevancia como para que lo los servicios de publicaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo difundieran. […]
El pasado día 20 se conoció la decisión de la Juez Encargada del Registro Civil de Denia de suspender la tramitación del expediente de un matrimonio homosexual integrado por dos mujeres. El hecho tenía suficiente relevancia como para que lo los servicios de publicaciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo difundieran.
Los jueces son muy reacios a utilizar el mecanismo que previene el artículo 163 de la Constitución Española, y menos cuando se trata de derechos sociales y/o democráticos. En este caso la decisión de la jueza es totalmente contraria a derecho por dos causas. En primer lugar, el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que desarrolla el artículo citado previene que sólo cabrá dicha cuestión cuando por vía interpretativa no sea posible la acomodación de la norma al ordenamiento constitucional. ¿Como puede interpretarse la constitución para que sea anti-constitucional este nuevo tipo de matrimonio? ¿Donde prohíbe la constitución el matrimonio homosexual?
Pero lo más grave no es esto, que ya por sí lo es, sino que los jueces y magistrados cuando se encargan del registro civil, no lo hacen en ejercicio de su función jurisdiccional, es decir, que no están resolviendo un proceso en el que existan dos partes enfrentadas, sino que están realizando una labor administrativa, sujeta al principio de jerarquía y sin que haya conflicto de intereses. Los jueces en los expedientes matrimoniales no fallan, simplemente autorizan el matrimonio.
El artículo 163 de la constitución dice literalmente: Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspendidos. En este caso no existe proceso y no hay fallo.
La Ley del Registro Civil es clara, en su artículo 9 dice: El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia. Todos los asuntos a él referentes están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los encargados del Registro, cualesquiera que sean los cargos o empleos que desempeñen, deben cumplir, para todo cuanto se refiere al Registro Civil, las órdenes e instrucciones del Ministerio de Justicia y de la Dirección General del ramo, aun cuando les fueren comunicadas directamente. Lo que quiere decir que los jueces encargados del Registro Civil actúan bajo el principio de jerarquía, sin que puedan usar la independencia que les confía la constitución en su labor jurisdiccional.
¿Cómo se puede cometer este atropello al derecho? Esta jueza que ejerce en Denia hasta ahora no se había significado como especialmente conservadora y era conocida por su defensa de las mujeres maltratadas. La mayoría de los jueces son conservadores o muy conservadores y ostentan con cierta arrogancia ser autoridades independientes, esta mezcla (independencia y derecha) lleva muy a menudo a la justicia española a dictar resoluciones contrarias a derecho, lo que debería ser la principal preocupación del poder judicial y no atribuirse la oposición a una legítima decisión de un legislador laico que iguala en derechos a homosexuales y heterosexuales.