Dentro del Estado del Bienestar la protección a las personas en determinadas situaciones de necesidad (vejez, enfermedad, incapacidad, desempleo) es tan importante como la prestación de servicios públicos como la sanidad, la educación o la atención a personas dependientes. El Derecho del Trabajo, el derecho a la vivienda, a un medio ambiente saludable, a la […]
Dentro del Estado del Bienestar la protección a las personas en determinadas situaciones de necesidad (vejez, enfermedad, incapacidad, desempleo) es tan importante como la prestación de servicios públicos como la sanidad, la educación o la atención a personas dependientes. El Derecho del Trabajo, el derecho a la vivienda, a un medio ambiente saludable, a la cultura, a la protección como consumidores y usuarios.
Durante los años de la crisis, con el retroceso de los ingresos públicos, debido a la incapacidad recaudatoria del sistema tributario regresivo y el efecto de la disminución de la actividad económica, hemos visto la degradación de las pensiones, las reformas laborales y los recortes en los servicios públicos y ayudas. Durante el mes de octubre se oyó el mensaje de que tras el 20 de noviembre tocarán la prestación de protección contra el desempleo a tres personas: Bono, Cospedal y Raj
La prestación por desempleo se ha convertido en tema de campaña. En el monólogo neoliberal del debate bipartidista, Rubalcaba se empeñaba en sacarle a Rajoy el reconocimiento de ser mala persona y de querer recortar la prestación por desempleo, ya que lo incluye en su programa. Por supuesto, no reconoció que Felipe González fue el responsable del mayor hachazo en la historia de la prestación de desempleo y que él mismo podría hacer esa rebaja sin advertencias en el programa, como hizo como Vicepresidente del Gobierno en muchas materias ni siquiera insinuadas en el programa de 2008.
Para entender mejor la cuestión he hecho un breve repaso histórico de esta protección.
La prestación para la protección de las personas en desempleados ya existía de forma precaria en la dictadura de Franco, desde 1961. La Constitución también recogió este derecho. La primera regulación de la prestación dentro del periodo democrático es de 1980.
En aquella primera versión democrática de la prestación de desempleo el requisito de cotización previa y la duración de la prestación se establecían en esta tabla.
- Periodos de cotización y prestación de desempleo en 1980. BOE de 17 de octubre de 1980.
Se puede ampliar a 24 meses en los casos de proximidad a la jubilación.
Ya en esa Ley se establecía el derecho de opción para los casos en los que se interrumpiera una prestación por una incorporación al trabajo. Al terminar el trabajador puede continuar con el derecho suspendido o puede utilizar el derecho generado en la nueva relación de trabajo.
La cuantía disminuye con el transcurso del tiempo: 80% en los seis primeros meses; 70% en los siguientes seis meses; 60% con posterioridad. También tiene el límite del 220% del salario mínimo interprofesional.
En 1984 se modifica la regulación de la prestación para mejor. Se establece el nivel asistencial o no contributivo, el subsidio, de la protección para personas que no hubiesen cotizado lo suficiente y tengan cargas familiares, personas a quienes se les haya agotado la prestación, presos liberados o mayores de 55 años. La cuantía es del 75% del salario mínimo interprofesional.
Hay algunas variaciones en la tabla que relaciona los periodos de cotización y de prestación
- Periodos de cotización y prestación de desempleo, en 1984. BOE de 4 de agosto
Las cuantías se mantienen igual. Se modifica no obstante el mínimo vinculado al salario mínimo interprofesional (SMI), en todos los casos (antes sólo se usaba para desempleados con cargas familiares), y se reduce con carácter general máximo al 170% del SMI, salvo que hayan cargas familiares, donde se mantiene el 220%.
En 1989-1990 se mejoran las cuantías del subsidio para las familias con cargas familiares.
En cambio, 1992 se da un significativo paso atrás. En cuanto a los periodos de prestación, reducidos, como puede verse en la tabla que se publica a continuación. Además se reducen las cuantías de la prestación, que bajan a 70% los primeros seis meses y el 60% con posterioridad.
- Periodos de cotización y prestación de desempleo, 1992. BOE de 4 de agosto.
En 2002, el Gobierno de Aznar procuró una reforma de la prestación para que el Estado se hiciese cargo a través de prestaciones de una parte de los salarios de tramitación (salarios que habría que pagar si el despido se declara improcedente, desde el despido hasta la sentencia) y en la que establecía medidas de acoso a los parados para que aceptaran con presión los «trabajos adecuados».
En 2004, con Gobierno de Zapatero ya, se sustituye la referencia al SMI por la del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM), que es inferior al SMI, por lo que se produce otra merma.
Al inicio de esta crisis se creó una nueva modalidad, el PRODI que venía a cubrir a personas que se veían fuera con el sistema de prestación y subsidio. Esta ayuda nació con carácter temporal mientras había todavía algún margen presupuestario. Desde que se han impuesto las tesis del ajuste presupuestario el plan ha sido eliminarla. Sin embargo, la presión de la izquierda parlamentaria y la negociación con los sindicatos para aceptar reformas laborales y pensionazo posibilitó la prórroga pero con merma en cada nueva renovación semestral.
En conclusión, se ve como la protección contra la situación de desempleo ha seguido el recorrido de otros derechos. Durante el efecto de la movilización social en la transición experimenta un ascenso con los gobiernos de UCD y PSOE. Luego, con gobiernos del PSOE, sobre todo en 1992, o del PP sufre un deterioro. Como en otras cuestiones el bipartidismo consolidado en la desmovilización social se ha decantado por la defensa de los intereses de las clases sociales pudientes antes que por la protección de las personas en situación vulnerable.
Samuel García Arencibia, autor del blog sagara1977.wordpress.com
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