En poco más de un decenio la ciudadanía fue convocada a 4 consultas plebiscitarias las cuales tendrían la mayor trascendencia en el cuarto de siglo que siguió a la vuelta a la democracia. En enero de 1978 Pinochet convocó a la llamada Consulta Nacional para que la ciudadanía se pronunciara acerca de la legitimidad de […]
En poco más de un decenio la ciudadanía fue convocada a 4 consultas plebiscitarias las cuales tendrían la mayor trascendencia en el cuarto de siglo que siguió a la vuelta a la democracia. En enero de 1978 Pinochet convocó a la llamada Consulta Nacional para que la ciudadanía se pronunciara acerca de la legitimidad de su gobierno. Esta consulta, fraudulenta en su origen, trazaría la ruta fijada por la dictadura para lograr algún tipo de institucionalidad que cubriera el golpe de estado de 1973. La segunda consulta plebiscitaria tuvo lugar el jueves 11 de septiembre de 1980 y su objeto fue la aprobación de la Constitución Política de 1980. Presidida por el fraude, al igual que la consulta anterior, nacía así la Constitución de 1980 ilegítima en su origen. El miércoles 5 de octubre de 1988 la dictadura realizó una tercera consulta, esta vez destinada a decidir si Augusto Pinochet seguiría en el poder hasta el 11 de marzo de 1997. Triunfó el No lo cual implicó la convocatoria de elecciones de presidente y parlamentarias al año siguiente. A esta convocatoria siguió una cuarta la cual llevaría a la reforma de la Constitución de 1980 mediante un plebiscito en 1989. Participaron más de 7 millones 500 mil personas las cuales aprobaron el proyecto de reforma por un 91,25%; 8,74% lo rechazó. [1]
Esta cuarta convocatoria es la de mayor trascendencia pues validó la convocatoria fraudulenta mediante la cual se aprobó la Constitución de 1980, texto que, salvo las reformas cosméticas de 2005 introducidas por el presidente Lagos, bloqueó la democratización del país por más de 24 años.
Después de estos 4 ejercicios plebiscitarios ¿Cómo justificar la ascensión al poder de la Concertación mediante un plebiscito y negar al día siguiente al pueblo organizado la posibilidad de su ejercicio, cuando éste pretende ejercer este derecho para la convocatoria de una Asamblea Constituyente? La Concertación y la Alianza, alegan que es un mecanismo no contemplado en la Constitución. Nótese que el Art. 5 de la Carta Fundamental establece que «la soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta Constitución establece»… Más aún en la Constitución de 1925 se establece que «el Estado de Chile es unitario. Su Gobierno es republicano y democrático representativo». En la actual constitución se retiene el carácter de unitario del Estado y de república democrática pero se elimina su carácter representativo lo cual tácitamente consagra su carácter directo.
En la cuarta convocatoria se aprobaron 54 reformas a la Constitución acordadas con la dictadura. Es el comienzo de la democracia de los consensos con reglas y códigos no escritos destinados a respetar los límites acordados con la dictadura. El pacto de mayor connotación política es el pacto tácito mediante el cual la Concertación admitió cubrir mediante fuero parlamentario a Pinochet que asumía el cargo de senador vitalicio después de dejar la comandancia en jefe del ejército; la participación de las Fuerzas Armadas en el proceso político no podía ser más clara si se consideraba su preeminencia en el Consejo Nacional de Seguridad y se despojaba al presidente de la república de su facultad de cesar en sus cargos a los comandantes en jefe de las fuerzas armadas y de carabineros. Agréguese a ello, la ley de amnistía decretada por la dictadura la cual continuaría protegiendo a los violadores de los Derechos Humanos.
Entre otros acuerdos de no menor envergadura está el rol del Estado en la economía: «El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza»… [Art. 19 N° 21 inc. 2 de la CPE] -quórum imposible de alcanzar por los contrapesos de poder consagrados con el binominal. Las leyes laborales proclamadas por la Asamblea de la Civilidad en la década de los 80 fueron dejadas de lado hasta el día de hoy. Se aceptó la privatización y la consagración del lucro en la educación en sendas leyes orgánicas constitucionales a saber la LOCE y la LEGE.
Con el triunfo de Bachelet se abre un sinnúmero de cuestionamientos que tienen que ver con la voluntad política de la Nueva Mayoría [Concertación más PC] para realizar los cambios que la ciudadanía reclama: ¿Existe la credibilidad para una fuerza política que postula cambiar en 4 años lo que no estuvo dispuesta a cambiar en 25? ¿Cómo creer en la apertura a cambios cuando sucesivas demandas a la consulta plebiscitaria, como máximo ejercicio de la Soberanía popular, han sido desechadas por el duopolio Alianza-Concertación? ¿Cómo entender la legitimidad de negociaciones que llevaron a la total dimisión de la lucha por la democracia en dictadura?
Sólo ahora aparecen en su verdadera dimensión los alcances de la doctrina Aylwin que planteaba la legitimidad de la Constitución de 1980 como base de negociaciones y entendimientos con la dictadura; la conciencia sobre el costo social y humano que ha debido pagar la población en estos últimos 25 años señala el fin de un ciclo, hoy incompatible, con lo que entendemos por democracia. Para los actores del presente la ilegitimidad de los ’80 es fruto de 25 años de ejercicio del poder y arbitrariedades. Así llega este fin de ciclo como fruto de la activa interacción y movilidad de grupos sociales que han generado inestabilidad social pero al mismo tiempo un potencial mayor de diversificación y nuevas organizaciones. En la otra cara de la medalla los partidos del Duopolio arriban después de casi 25 años en el poder a menos de 30% de aprobación de la ciudadanía.
El Duopolio consagró un sistema donde los Bienes Públicos fundamentales [educación, salud, vivienda, agua, pensiones, recursos naturales, medio ambiente…] fueron regidos por la economía de mercado. Se consagró así una sociedad basada en la desigualdad, donde el problema social no es sino un residuo necesario y justificable. Surgen así grupos sociales, inmigrantes, profesionales, trabajadores de servicios, obreros del campo y la ciudad, mujeres jefes de hogar, estudiantes, empleados, temporeros, artesanos, pequeños industriales, pobladores, pescadores, pirquineros, grupos étnicos, pueblos originarios [mapuches, rapa-nui, altiplánicos] aplastados históricamente, sin participación alguna en la vida republicana -en fin grupos sociales, a veces pequeños, verdaderas estructuras disipativas, sujetas a fluctuaciones internas cuya dimensión anuncia cambios de orden superior y más fecundo. Para las actuales generaciones con la lectura de los acontecimientos y de fórmulas fracasadas en los últimos 25 años resulta imposible abordar tareas que implican la refundación de la república. Tarea que incluye una visión global imposible de sustraerse en nuestros tiempos.
Las preguntas esenciales, pese a que ellas parecen mínimas, siguen vigentes en la ciudadanía. Pues en su significado actual responden a un cambio de sistema. De hecho, cuando se exige: empleo, mejores salarios, salud, vivienda, educación, agua, servicios básicos, jubilación, medio ambiente… se señala la inevitabilidad de un nuevo sistema basado en la más amplia participación ciudadana.
Desprestigiadas las instituciones representativas no cabe sino volver a los orígenes a través de los principios básicos de la consulta popular, donde la Carta Constitucional, base del ordenamiento jurídico, aparece como el primer paso de legitimación del acto político por el pueblo constituyente. Resulta entonces ineludible que la presidenta convoque a una Asamblea Constituyente -acto fundacional de una nueva república- mediante un plebiscito para redactar una nueva constitución. Esto es mucho más que reformas.
En el mensaje a la Nación de convocatoria al plebiscito, la Presidenta debe explicitar lo que entiende por nueva Constitución. [Yo la concibo como un texto de principios a saber, 10, 15, 20 Principios fundamentales desde donde se podrá elaborar el ordenamiento jurídico del Estado mediante leyes de quórum simple], explicitando algunos o todos los que piensa deben constituir la Carta Fundamental. Esto es, ni más ni menos, la tarea que se encomienda a una Asamblea Constituyente. Para el actual Congreso no queda sino legislar, adaptar lo ya existente, a los Principios fundamentales acordados por la Asamblea Constituyente.
Darse a la tarea con un texto de 300 o más artículos con procedimientos, organización de poderes, inhabilidades, quórum, etc., es no entender lo que es una constitución o bien decidirse a trabajar con pesos y contrapesos [a la Guzmán] destinados a negociar el inmovilismo de los antiguos consensos. No le pidamos al pueblo reiniciar ejercicios que la práctica envió al basurero de la inutilidad y la corrupción. El pueblo no vive de leguleyadas y por supuesto no se merece ese tratamiento. Vamos a lo directo y a lo que entendemos todos: letrados e iletrados. Esa Constitución de Principios deberá ser la expresión de Chile.
NOTA
[1] En la Consulta Nacional del 4 de enero de 1978 la opción Sí obtuvo 78,6% de los votos y la opción No 21,4%. Ante la negativa del Contralor Héctor Humeres de tomar razón del decreto que lo convocaba su jubilación se tramitó en 24 horas y fue nombrado el hombre de confianza del dictador, Sergio Fernández. Sin la existencia de registros electorales, se votaba sólo con la cédula de identidad siendo el único control el corte de una esquina de la cédula la cual se sellaba con una cinta especial. La segunda consulta plebiscitaria tuvo lugar el jueves 11 de septiembre de 1980 y su objeto fue la aprobación de la Constitución Política de 1980. Al igual que el plebiscito anterior y en ausencia de registros electorales bastaba acreditar la identidad mediante la cédula en un acto al cual se convocaba de manera obligatoria a todos los chilenos mayores de 18 años, incluyendo a extranjeros mayores de esa edad con residencia legal en Chile. El resultado fue de 67,04% por el Sí y 30,19% por el No. El miércoles 5 de octubre de 1988 la dictadura realizó una tercera consulta, esta vez destinada a decidir si Augusto Pinochet seguiría en el poder hasta el 11 de marzo de 1997. Pese a las presiones y triquiñuelas comunicacionales ejercidas desde el poder la población apoyó la opción NO. Con un universo de participación de más de 7 millones 400 mil ciudadanos el No obtuvo 55,99% del total de los votos válidamente emitidos y el Sí obtuvo 44,01%. La cuarta consulta plebiscitaria fue acordado entre la dictadura y los partidos de derecha que la apoyaban, Renovación Nacional y UDI y la Concertación. Nueve días después del triunfo del No la Concertación anunció la búsqueda de un Acuerdo Nacional por la Democracia y el consenso constitucional. Tratativas que incluyeron propuestas de Renovación Nacional, rechazadas por la Concertación; el ministro del Interior Carlos Cáceres, igualmente rechazadas hasta llegar a la propuesta de Pinochet de 54 reformas que fueron aprobadas por la Concertación. El MIR y el Partido Comunista llamaron a anular el voto.