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El ex-Sáhara español y la legalidad histórico-jurídica

Fuentes: La provincia
El ex Sahara español y la legalidad histórico-jurídica - La ...

Al calor de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de los saharauis nacidos antes del 75 en la ex provincia española a optar a la nacionalidad, creo que tengo motivos suficientes para comentar en estas líneas algunos aspectos históricos que no siempre son tenidos en cuenta a la hora de opinar sobre esta cuestión. No en vano, y a pesar de haber nacido en Villa Cisneros (Sáhara), ingresé por concurso oposición a la edad de 16 años en la administración local española en calidad de funcionario del Ayuntamiento de Villa Cisneros en 1964. Entonces era alcalde don Suilem uld Abdalahe uld Ahmed Brahim. Permanecí en el mismo hasta el momento de la salida de la administración española del Sáhara, el 28 de febrero 1976, momento en el que me encontraba al frente de dicho ayuntamiento en calidad de secretario general, siendo delegado de la región sur del Sáhara, Enrique Ballenilla Fajardo, y gobernador general de la provincia del Sáhara Federico Gómez de Salazar y Nieto.

La larga presencia de España en el Sáhara duró más de un siglo y atravesó tres fases claramente: colonial, provincial y otra de descolonización. Fue Emilio Bonelli Hernando, quien toma posesión de la península del Río de Oro, y él mismo fue quien le puso el nombre de Villa Cisneros en honor del cardenal Cisneros, consejero de la reina Isabel la Católica, el 26 de diciembre del 1884, siendo presidente del consejo de ministros, en la época de Antonio Cánovas del Castillo bajo el reinado de Alfonso XII. El gobierno puso inmediatamente el hecho en conocimiento de las demás potencias europeas, presentándolo como una declaración de protectorado español del Sáhara Occidental, incluso antes de que el canciller Bismark convocara la Conferencia de Berlín en 1885, que dio lugar al reparto de África entre las potencias europeas.

Emilio Bonelli fue nombrado por el real decreto del 10 de julio de 1885 comisario regio para el África Occidental Española, aunque ya en 1861 España había establecido el derecho de pesquerías en Santa Cruz de la Mar Pequeña (Ifni).

Comento estos precedentes porque de la larga presencia de España en el Sáhara nace una vinculación jurídica, y no es de recibo y carece de lógica alguna que la última sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con fecha 29 de mayo del 2020, en la que niega la nacionalidad española a los nacidos en el Sáhara español, se fundamente en que el Sáhara nunca fue español. Esta sentencia no tiene ningún precedente.

La dilatada presencia de España en el Sáhara pasó por diversas vicisitudes y etapas históricas, en las que tuvieron lugar reorganizaciones administrativas, promulgaciones de leyes, reglamentos, etc, emanantes del ordenamiento jurídico español general (por supuesto teniendo en cuenta las peculiaridades del territorio, tales como religión, idioma lengua árabe o hasanía, costumbres, justicia coránica?), que eran de general aplicación para todos los habitantes: peninsulares, canarios y saharauis, de igual manera. Todos ostentaban la nacionalidad española, sin distinción alguna. En toda esta etapa de colonización el Sáhara estaba integrado en los territorios bajo dominación española en África, conocidos con el nombre del África Occidental Española (AOE) y dirigidos desde Madrid por la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas, dependiente del Ministerio de la Presidencia del Gobierno. Durante el último y largo periodo colonial, la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas estuvo dirigida por Francisco Díaz de Villegas y el Ministerio de la Presidencia por el almirante Luis Carrero Blanco, primero como ministro subsecretario y después como presidente del Gobierno hasta su fallecimiento en el año 1973. De hecho, el territorio de Ifni -Sáhara- tenía su capital en Sidi Ifni, donde residía el gobernador general del territorio, cuyo mandato o jurisdicción se extendía hasta Lagüera como puesto extremo meridional. Había gobernadores en el Aaiún y Villa Cisneros. La organización administrativa y política, y sus normas de aplicación, tanto las de carácter general como las específicas al territorio están recogidas en una recopilación jurídica bajo el título de Legislación Jurídica y Organización Político-Administrativa de Ifni y Sáhara, de José María Yanguas Miravete.

Posteriormente, y en virtud del decreto de 10 de enero de 1958, tanto Ifni como el Sáhara se convierten en provincias españolas. En el preámbulo de las leyes y normas que promulgan su provincialización se dice textualmente que son tan provincias españolas como Madrid, Burgos, Asturias o cualquier provincia española, sin distinción alguna, procediendo así a una nueva reorganización administrativa y política. Se nombraron sus gobernadores generales respectivos y el Sáhara y sus pobladores entraron de lleno en el ámbito del ordenamiento jurídico general español al igual que todas las demás provincias españolas. Y como no podía ser de otra manera, se promulgan leyes, decretos, reglamentos, órdenes ministeriales, etc., que se publican en el BOE. A título de ejemplo citaré solo algunas leyes: Ley 8 /1961, de 19 abril sobre Organización y Régimen Jurídico de la provincia del Sáhara; Ley de 1962 que crea la administración local del Sáhara, se crean ayuntamientos en el Aaiún y Villa Cisneros, con los alcaldes y concejales, se crean entidades locales menores en La Güera y Esmara con sus presidentes y vocales, así como otras nómadas. Además, se crea el cabildo provincial con su presidente y consejeros, se dota a la provincia del Sáhara con representación en las Cortes españolas, con seis procuradores; se crean y publican puestos de funcionarios a nivel nacional español y local en el Sáhara; se profundiza en la enseñanza con el aumento de colegios de enseñanza primaria y se crean institutos de Enseñanza Media para posterior incorporación en las universidades españolas para los estudios superiores.

Pero, por si fuera poco, se crea la Seguridad Social, se crean cuerpos militares (Agrupación de Tropas Nómadas), Policía (Policía territorial en el Sáhara), se crean tribunales de justicia, tanto a nivel nacional como los peculiares al territorio (juzgado coránico), y sus habitantes disfrutan de la nacionalidad con su DNI, pasaportes, libros de familia, el Registro Civil españoles, etc. En definitiva, una situación tanto de hecho como de derecho de toda equiparación e igualdad a todas las provincias españolas y con los mismos derechos y deberes de los demás ciudadanos españoles.

Por lo tanto, volviendo al caso de la sentencia del Tribunal Supremo y que niega la nacionalidad española a los naturales del Sáhara nacidos antes de 1975, pienso que debería ser desestimado el recurso que dio lugar a la citada sentencia por no ser conforme al derecho. La doctrina y la jurisprudencia han reconocido en multiplicidad de casos que la nacionalidad española de los saharauis es de origen. Así lo han venido haciendo los tribunales españoles: jueces y magistrados durante años en repetidas sentencias de diferentes instancias, juzgado de primera instancia, audiencias provinciales, audiencias nacionales y el propio Tribunal Supremo, desde el año 1976 hasta ahora, es decir desde hace 44 años de manera inequívoca.

En el momento de dictar esta última sentencia no se ha tenido en cuenta la realidad histórica ni la legalidad jurídica existente en multiplicidad de disposiciones que han sentado precedente y, solo se aplicó a la ley 40/75 del 10 de noviembre y el real decreto 2258/76 del 10 de agosto, normas dictadas por el gobierno de Arias Navarro, tras la retirada precipitada de la administración española en el Sáhara, en un momento de incertidumbre y de difícil coyuntura política.

En este sentido, creo que el real decreto 2258/76 no era necesario en su planteamiento como acto de opción a la nacionalidad española para los naturales del Sáhara español, puesto que ya eran españoles de hecho y de derecho, mucho antes del año 1976. No se opta por la que ya se posee. Lo correcto hubiese sido, creo, que fuese un acto de confirmación de una nacionalidad que ya se poseía.

La nacionalidad española para los naturales del Sáhara es un derecho que se ha ido transmitiendo de generación a generación durante varias generaciones, hasta el grado de que ya no se puede decir que es un derecho adquirido, sino un derecho inherente, pese a la complejidad jurídica y de la interpretación de las normas del derecho, que puede ser restrictiva o extensiva. En cuanto a la aplicación de la situación de apátridas a los naturales del Sáhara, cuyos padres, abuelos, tatarabuelos ostentaron la nacionalidad española, sin que hayan conocido ninguna otra nacionalidad, no tiene razón de ser.

Humildemente creo que si los cubanos, los filipinos o los ecuatoguineanos tienen derecho a la nacionalidad española por su vinculación histórica con España, sería una discriminación y una enorme injusticia que no tengan el mismo derecho los naturales del Sáhara español, que tuvieron la misma vinculación y que se prolongó mucho después en el tiempo, hasta el año 1976.

Confiamos en que las aguas vuelvan a su cauce, que se restablezca la justicia, se corrija el error cometido en esta sentencia y se reconozcan el derecho y la realidad histórica.

Fuente: https://www.laprovincia.es/noticias-suscriptor/opinion/2020/07/06/ex-sahara-