Ha caído muy bien la designación que ha hecho el presidente Petro de tres miembros de las comunidades indígenas en importantes cargos de representación tanto a nivel nacional como internacional.
La lideresa social arhuaca, Leonor Zalabata Torres, será la embajadora de Colombia ante las Naciones Unidas (ONU) en New York. Patricia Tobón, abogada y Comisionada de la Verdad, dirigirá la Unidad de Víctimas, y Giovani Yule, sociólogo nasa, estará al frente de la Unidad de Restitución de Tierras.
Las reacciones por parte de la derecha militarista, latifundista, terrateniente y racista no se hicieron esperar.
De la compañera Leonor Zalabata Torres esgrimen que ella no maneja el inglés. En forma pausada, la lideresa ha transmitido conocimiento de la alta función encomendada y explica que el español es idioma oficial en la ONU, junto con el inglés.
De la designación de la abogada Patricia Tobón resalta la importancia del tema que le corresponde y el valor que el presidente Petro da al informe de la Comisión de la Verdad y su aceptación en el ámbito internacional.
Del compañero Giovani Yule señalan que tiene intereses en los procesos de restitución de tierras y que por ello incurriría en un conflicto al ser dizque “juez y parte”.
En particular, la designación de Giovani Yule es tan acertada que se equivocan quienes creen que la entidad de restitución de tierras cumple funciones judiciales. Nada más alejado de la realidad.
Las Unidad de Restitución de Tierras está adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, y a la Resolución 1519 de 2020, que pone a disposición de los ciudadanos y grupos de interés, en lo referente a tierras despojadas durante el conflicto, la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde podrán conocer los contenidos de las decisiones y consultar la información que esta entidad genera en el desarrollo de su misión, sus funciones y deberes, esencialmente administrativos.
Conforme a como lo dicta la Ley, la información generada por las entidades del Estado, en los procedimientos administrativos atinentes al tema de restituciones no podrá ser reservada o limitada; por el contrario, es de carácter público, y debe ser clara, diáfana y amplio acceso. En este sitio se proporciona y facilita el acceso en los términos más amplios posibles. Precisamente, de esto está huérfano el proceso administrativo. La corrupción, el clientelismo y el negacionismo han anidado en estos trámites, que se colocan a espaldas de los intereses de las víctimas despojadas y sacrifican el sentido de valía y exposición de ese derecho privado de las víctimas.
En hora buena llega el nombramiento del compañero Giovani Yule para que el direccionamiento del contenido de los expedientes redunde en el éxito de los reclamos asistidos. Dizque el compañero Giovani Lule se convertiría en “juez y parte”, afirman, en craso desconocimiento de la materia y ello redunda, precisamente, en el enredo jurídico en que el mal uso del derecho ha permitido burlar los alcances de los revictimizados y hacer ineficaces los fines altruistas de la Ley.
La función de la Unidad de Restitución de Tierras no es la de juez, sino de trámite administrativo. Pero un procedimiento administrativo viciado y sin thema de prueba asistido, solo genera impunidad. Simple es comprender que lo del empleo público está debidamente reglado y pone en función al principio de legalidad. No se configura impedimento alguno. Están en juego intereses de clanes económicamente poderosos y hasta de multinacionales, sobre el manido efecto distractor de los llamados “poseedores de buena fe” en el que la simulación de los actos y negocios jurídicos es de uso frecuente.
Sabido es que la restitución de tierras tiene la competencia sobre la suerte de diez millones de hectáreas que fueron despojadas en lo que se ha dado en llamar la “reforma agraria blanca” del narco paramilitarismo en Colombia. Lo de los tres millones de hectáreas disponibles en baldíos es otro tema. Con seguridad que por el conocimiento que tiene el compañero Giovani Yule de la inscripción en el Registro Único de Tierras Abandonadas (RUPTA), garantizará protección de bienes e intereses de las víctimas.
Igualmente, respaldará y avalará las medidas cautelares que impiden el registro de traspaso al operar la inscripción en el registro sobre bienes inmuebles o tierras en cuestión; algo que ostenta hoy todos los defectos con la consiguiente burla y dilación en el reconocimiento de los derechos y permite la piñata en ejercicio y beneficio de los tales, repito, “poseedores de buen fe”. El meollo del asunto es llegar al tercero poseedor de buena fe exenta de culpa y en ello radica la impunidad. La enorme labor por cumplir radica en la obtención del Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas como consecuencia del conflicto armado interno. En esa directriz se ínterrelacionan e identifican lo del predio (claridad sobre su existencia jurídica), el diseño y administración real en el registro de esas tierras, y el papel del sujeto de restitución y su familia.
La función del Director de Restitución de Tierras se centra en llevar a su nombre y en el de los reclamantes el fundamento de ese accionar. Por ello no es un juez, sino que, por el contrario, es quien presenta al juez el asomo sólido de las pretensiones de las víctimas para la consecuente y subsiguiente aplicación de la reparación integral. Precisamente, hasta después de darse la sentencia de restitución de tierras las victimas continúan desamparadas, pues la burocracia de bolsillo, en esa entidad rectora, no aplica en la ejecución de las sentencias respectivas. Serán esos algunos de los “entuertos” que el compañero Giovani Yule corregirá.
Para concluir con este análisis, es dable destacar que es función del órgano administrativo de restitución de tierras garantizar el goce de este derecho fundamental. Vale decir, buscar la restitución jurídica y material de tierras, así como la permanencia y protección de los territorios. Todo ello concatenado y de la mano, en función de la aplicación de la Reforma Agraria Integral. El acierto en la acertada designación de la Ministra de Agricultura por parte del presidente Gustavo Petro, augura el éxito en el logro de tal promesa electoral y en el cumplimiento del soberano compromiso del Estado de Colombia en cuanto a la implementación total de los Acuerdos de La Habana.
DE LA LEY 1448 DE 2011 (Junio10)
Se trata de las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y otras disposiciones.
Me corresponde, por consecuencia profesional y política y por ser un conocedor de la materia, aportar a la doctora Patricia Tobón como Directora de la Unidad de Víctimas, designada por el presidente Petro, en las experiencias resultantes en cuanto al centenar o millar de víctimas de colombianos y colombianas refugiados en Centroamérica y en particular en Costa Rica, donde lideré, organicé y asistí a cientos de refugiados víctimas del conflicto armado interno. No pude representarlos en ejercicio del derecho de postulación, pese a mi doble calidad de abogado colombiano y costarricense, por prohibición expresa de la normativa de víctimas, que no permite que ellas sean representadas por abogados. Pues bien, no es la primera vez que he denunciado que a cientos de solicitudes de víctimas del conflicto armado en Costa Rica una cónsul uribeña no les dio tramite, ni remitió nada a la Unidad Nacional de Víctimas, coludida con el entonces Procurador fascista de apellido Ordoñez, quien la apadrinaba.
Este álgido asunto requiere que el nuevo ministro de Relaciones Exteriores, doctor Álvaro Leiva Durán, atienda la situación de miles de refugiados colombianos en varios países que no han retornado ni aparecen en el Registro Nacional de Víctimas y estaban en contra de esa ley.
Por consideración a los lectores en próxima oportunidad me referiré a ese caso en particular.
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