El 30 de enero de 2.023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH ), con sede en Costa Rica, notificó la sentencia condenatoria contra el Estado colombiano en el denominado “Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica vs. Colombia”.
Declaró la responsabilidad del Estado colombiano en más de 6.000 asesinatos de integrantes, militantes y simpatizantes del partido político Unión Patriótica- UP, desde 1984 y por un lapso de 20 años. Todo resultado de un plan de exterminio.
La Unión Patriótica fue una organización política que surgió en el año de 1.984 cuyo objetivo era buscar un proceso de paz entre el Secretariado Nacional de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno colombiano. Esta es la primera vez que un Tribunal Internacional pronuncia condenatoria no solo por la violación individual al derecho de conocer la verdad, sino por violaciones a los derechos humanos en mas de 6.000 personas dirigidos contra un partido, sus integrantes, militantes y simpatizantes sino también “en perjuicio de la sociedad en general” (subrayo).
Así mismo, se le ordenó al Estado iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar, en un plazo no mayor de dos años, y concluir, en un plazo razonable, «las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones de los derechos humanos del presente caso y determinará las responsabilidades penales que pudieran existir, y removerá todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen en la impunidad los hechos relacionados con este caso»26.Párrafo 554 de la sentencia, y se agrega que se debe determinar “las responsabilidades penales que pudieran existir”, y remover todos los obstáculos.
En relación con los alegatos sobre la excepción preliminar ratione persona, significa que es por razón de la persona (Diccionario de G. Cabanellas) y la Corte (CIDH) logró comprobar la veracidad y certeza de un hecho de efectos significativos y es que ni los intervinientes comunes ni la Comisión Interamericana solicitaron que la Corte declarara que se habían vulnerado los derechos humanos del partido político Unión Patriótica. Tal partido no fue víctima y el efecto consiste en que las víctimas lo fueron los militantes, simpatizantes, familiares y relacionados con la actividad política en la UP. Sobre este punto, la Comisión, en su Informe de Fondo, estimó que “el móvil de las graves violaciones de derechos humanos y persecución sistemática en contra de las presuntas víctimas identificadas en el presente informe, fue su pertenencia a un partido político y la expresión de las ideas que este proponía”. A este enunciado corresponde desarrollar el siguiente presupuesto:
ALCANCES DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
En cuanto a la Valoración del reconocimiento de responsabilidad corresponde destacar que el Estado colombiano reconoció su participación parcial de los hechos investigados al aceptar conducta punible en unos 219 casos. La Corte Internacional así lo expresa pero no resolvió en acápite resolutivo aparte la condena al Estado, por separado, de esos casos individualizados, sino que resolvió incluirlos dentro del conjunto de más de seis mil asesinatos ocurridos y así las cosas la sentencia no alude así esos 219 casos confesados correspondiente a accionantes iniciales o a víctimas que no aparecen relacionadas en el escrito inicial de acusaciones ante la Comisión. Esto es de relevante importancia puesto que en la sentencia no aparecen los nombres de todas las víctimas y no soy el único en destacarlo. Por ejemplo, no aparece ni reclamando ni con sentencia de reparación para sus hijos y familiares el abogado laboralista cucuteño Dr. Aníbal Diaz Carvajal y su esposa Cecilia, quien fungía como personera de Convención y fue asesinada junto con su esposo a la entrada del Concejo Municipal de Convención, (Norte de Santander) a ojos vista de la población y de la policía y cuyo crimen continúa reclamando justicia estando su esposa Cecilia embarazada. La situación jurídica de todo el universo de víctimas de la UP, sus familiares, simpatizantes y partidarios corresponde una disección para en calificado método jurídico profesional reconstruir cada caso individual de víctimas que no ha sido mencionado en la Sentencia y que tal como nos proponemos sustentar tiene un efecto a presente y futuro.
En el caso colombiano tanto la Corte como la Comisión coinciden totalmente en la responsabilidad internacional total del Estado colombiano y ello produce los efectos jurídicos ajustado a los artículos del Reglamento. No obstante, registra: “El Tribunal considera, sin embargo, que el reconocimiento tiene un carácter limitado y coincide con los intervinientes comunes al considerar que el carácter fraccionado y casuístico del mismo no permite tomar en cuenta el contexto general del caso…” Aquí es donde corresponde auscultar de fondo. Sabido es que las sentencias no se interpretan se ajustan y aplican a lo dicho literalmente.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Colombia es responsable por las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de más de 6.000 integrantes y militantes del partido Unión Patriótica, a partir de 1984 y por más de 20 años, como consecuencia de un plan de exterminio dirigido”, dijo el juez Ricardo Pérez Manrique.
De acuerdo con el perito Reed Hurtado, la situación política en Colombia durante esta época estaba marcada por la confrontación bipartidista y por un ejercicio de poder altamente irregular, en donde el gobierno nacional acudía a la figura de estado de excepción de manera amplia y extendida. Asimismo, durante esa época se expandió la doctrina de seguridad nacional, que implicaba la designación de “enemigos internos” que debían ser erradicados de y en las regiones. De esta forma, afirmó que “el esfuerzo contrainsurgente colombiano de los ochenta y los noventa está marcado por la guerra contra un enemigo interno difuso, regularmente asociado al comunismo internacional. Los militantes de la UP quedaron cobijados por este estigma”. Este aporte de auxiliar de la justicia internacional nos permite concluir que el genocidio por asesinatos selectivos y sistemático a miembros de la Unión Patriótica UP, como militantes, simpatizantes y activistas de base en zonas de influencia de su trabajo político obedeció por y con ocasión del conflcito armado interno colombiano. Lo subrayo y destaco por los efectos jurídicos que tal contenido trae consigo.
APLICACIÓN DE LA LLAMADA TEORÍA DEL DAÑO.
Quedó demostrado que la sociedad colombiana recibió un daño. La instauración de un sistema de violencia política generalizada que identifica el establecimiento estatal como enemigos internos y le agregan el mal uso de Dios, la patria, etc. En el acápite IV de Conclusión “La Sentencia representa un punto de maduración en la línea jurisprudencial sobre el derecho a la verdad, en tanto reafirma, los desarrollos jurisprudenciales de la Corte IDH sobre la autonomía de este derecho.38 y a su vez profundiza la dimensión colectiva del mismo”. Esta es la primera ocasión que un Estado es condenado en la unanimidad de procedimiento ante el Comisión y la Corte y en que declara no solo la violación individual del derecho a conocer la verdad en perjuicio de más de seis mil víctimas, sino también en perjuicio “de la sociedad en general”.
DE LOS EFECTOS DE UN SALVAMENTO DE VOTO.
Traigo a colación los siguiente: El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni dio a conocer su voto individual parcialmente disidente, al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño Freire. Los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Ricardo C. Pérez Manrique dieron a conocer su voto individual concurrente al que se adhirió el Juez L. Patricio Pazmiño.
Como aspecto de fondo, más adelante me dedicaré a lo referente a la omisión de procesar y en tal caso penar a las personas que hubiesen contribuido a la consumación de los delitos y en especial el genocidio. Me detengo en este momento en el análisis del voto parcialmente disidente del Juez Eugenio Raúl Zaffaroni por la omisión de procesar y en su caso penar a tales funcionarios. Alude a que no es del caso de la materia de esa sentencia la omisión de procesar y en su caso penar a los funcionarios o personas que lo hubiesen cometido. Pero argumenta: “No obstante, la unidad de designio (de voluntad infractora o de dolo) es únicamente el presupuesto óntico de cualquier pretensión de consideración unitaria de un hecho ilícito necesario, pero no suficiente para imponer su desvaloración como infracción única”. “No se está condenando al Estado porque sus agentes cometieron miles de homicidios y otros delitos, sino porque mataron, torturaron, hicieron desaparecer y privaron de libertad a miles de personas en la ejecución de un crimen contra la humanidad consistente en aniquilar a un partido político, puesto que no puede desconocer la unidad de desvalor que impide la escisión de su primera parte, por imposición el derecho de fondo, que le impide alterar o desconocer el concepto mismo de crimen contra la humanidad como crimen unitario”. Así lo votó.
El presupuesto óntico de cualquier pretensión hace referencia en distinguir lo óntico de lo ontológico.
Zafaroni cita “el presupuesto óntico”. Óntico en el pensamiento de Heidegger, filósofo alemán del siglo XX, es referente a los entes, a diferencia de ontológico, que se refiere al ser de los entes. Heidegger, refiere lo óntico a «ente» y lo ontológico a «ser». Del ser o del ente entendido como real en sí mismo. Ente: alude a lo que es, existe o puede existir. Sobre todo, en tanto persona. El ente en filosofía es un concepto que está relacionado con la existencia, con el ser. En resumen, podría definirse óntico como aquello que es y que participa del ser. Al ser de carne y hueso en que cabe el factor de protección de dirigentes, miembros y militantes de la Unión Patriótica, en los términos del párrafo 602 de la Sentencia. Como la Sentencia no se refiere a las “calidades” de los militantes , así como no se refirió al partido UP como tal, sino a ellos a sus militantes, simpatizantes, familiares como seres humanos, el desvalor, que tiene que ver con desmerecimiento o desatención de una conducta o comportamiento exigidos por una norma, que son jurídicamente reprobables con falta de mérito o de estimación, no demerita, no le quita merito a la acción por la infracción única de afectación universal como ocurre con la naturaleza del delito de lesa humanidad. Y sin pretender redundar tomemos a contrario sensu lo expuesto por Engish: “si no hay dolo ni imprudencia, esto es, infracción de las normas de cuidado, sino observancia de la diligencia objetivamente debida, no se vulnera prohibición ni norma jurídica alguna, sino que se cumplen las normas jurídicas, ni la conducta se desvalora en absoluto”. Pero como en el caso UP contra el Estado colombiano sucedió fue todo lo contrario y hubo dolo y acción del Estado y condena directa al respecto, es dable concluir que la acción de reclamo de efectos de la sentencia de todos y cada uno de los militantes de la Unión Patriótica -UP, sus familiares, simpatizantes y población de base política afectada están legitimados para iniciar o incoar el procedimental de ejecución de esa sentencia de condena contra el Estado colombiano, independiente que no hayan actuado en el proceso de acción internacional que produjo esa fuente de derechos.
UNA SENTENCIA QUE APLICA A TODOS.
Y ¿hasta dónde llegan los alces del contenido de esta sentencia de condena al Estado colombiano.? Pues a un efecto erga omnnes. Erga omnnes es una locución latina, que significa «respecto de todos» o «frente a todos», utilizada en derecho para referirse a la aplicabilidad también de una sentencia. En este sentido la sentencia contra el Estado colombiano aplica a todos los miembros, activistas, simpatizantes y familiares del partido Unión Patriótica-UP. Cumpliéndose con el requisito probatorio de aportar prueba de esa calidad, aunque no haya intervenido ante el reclamo en la Comisión Internacional y la Corte Internacional.
Ahora bien, resulta que la Sentencia Internacional condena al Estado colombiano por acción en relación con el caso Unión Patriótica. Ello qué significa y a quienes toca esa Sentencia.
Los Estados son personas jurídicas de derecho internacional, los gobiernos son organizaciones de personas. La relación entre un gobierno y su Estado es de representación y agencia autorizada. Para T. Hobbes: El Estado es una institución, cuyos actos, por pactos realizados, son asumidos por todos, al objeto de que pueda utilizarse la fortaleza y medios de la comunidad, como se juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común. Dice San Agustín que el Estado es una reunión de hombres dotados de razón y enlazados en virtud de la común participación de las cosas que aman. Concibe Karl Marx: El Estado no es el reino de la razón, sino de la fuerza; no es el reino del bien común, sino del interés parcial; no tiene como fin el bienestar de todos, sino de los que detentan el poder; no es la salida del estado de naturaleza, sino su continuación bajo otra forma. Esto por cuanto para el marxismo el Estado es una dictadura de una clase, burguesía, contra otra clase, proletariado.
Al Estado lo manejan funcionarios. Funcionario es quien desempeña profesionalmente un empleo público. Los funcionarios participan en la administración pública o de gobierno; y acceden a su condición a través de elección, nombramiento, selección o empleo. Los son de elección o de nombramiento. Los cargos públicos son los que se desempeñan en las administraciones públicas o en los órganos constitucionales El gobierno es el elemento principal del Estado; se trata del grupo de personas que gobierna el Estado. En el caso de un Estado democrático, gobierna un partido político que gestiona a la población. De tal manera que la sentencia de condena de la CIDH contra el Estado colombiano abarca e incumbe a todos y cada uno de los funcionarios que desempeñaban un empleo cargo o función en las tres ramas del poder público: ejecutivo, legislativo, judicial, con el ítem que la condena deriva por una conducta de acción. Esa organización del Estado y su Función Pública (Artículos 113,132 ss de la CP91) son los condenados por acción incluidos los organismos de control: Procuraduría General, Contraloría General, Ministerio Público y de las autoridades electorales.
Las categorías generales del Estado son instituciones tales como las fuerzas armadas (la policía nacional y el ejercito son sus principales instrumentos) burocracias administrativas a nivel de nación departamentos y municipios, los juzgados, tribunales y hasta las altas cortes. Al Estado colombiano confluye una población permanente, un territorio definido y un gobierno que es capaz de mantener control efectivo sobre el territorio correspondiente y de conducir relaciones internacionales con otros Estados.
LA LAVADA DE CARA.
Surgió una alianza entre grupos paramilitares, con sectores de la política tradicional, de la fuerza pública en alianza con agentes de seguridad del Estado y de grupos empresariales con vínculos también con el narcotráfico, para contrarrestar la subida en la arena política de la UP, recuerda el fallo, en contra del partido que era calificado como un “enemigo interno». Todo eso que era verdad sabida quedó plasmado en la sentencia pues se trató de un plan por parte de sectores políticos, en alianza con agentes de seguridad del Estado, narcotraficantes y grupos paramilitares, grupos de presión económica, gremios empresariales, cámaras de comercio, instituciones privadas y de carácter religiosos para impedir el ascenso de movimientos de izquierda en la política colombiana y el sabotaje de poderosos sectores políticos, de altos mandos militares y policiales y de sectores judiciales. Para precisar: como los acontecimientos genocidas se dieron durante 20 años desde el año de 1984 al año 2.004; todos quienes eran los funcionarios sin excepción alguna están involucrados en la acción condenada y se constituyen en sujetos pasivos del ejercicio de la acción de ejecución de sentencia. No podrán eludirlo los ex presidentes, aún vivos, Cesar Gaviria, Ernesto Samper, Andrés Pastrana, hasta el innombrable en su primer periodo de la oscura noche. Todos y cada uno como cabeza de ex jefes de Estado serán quienes deben cumplir con la condena de admisión de condena ante la comunidad internacional. Digamos que todos esos funcionarios y tanto ex presidentes quedan subjudice bajo el principio de in dubio pro reo, hasta que no se les demuestre lo contrario. Denigrante y desoladora situación. Por tal motivo es de destacar que a ella no se sustrae la “Fudra Omega” que es una estructura bélica construida y que existe desde el año 2003, cuando fue creada por el innombrable y hoy está integrada por 21 mil soldados, contando con 13 brigadas móviles del Ejército Nacional adscritas a las unidades operativas mayores, un Estado Mayor, un Componente Aéreo Conjunto y una Brigada Fluvial. Se constituyo en la principal cabeza de playa para el ejercicio de violación soberana por parte de unidades del ejército sur norteamericano. Tienen su razón de ser con grupos paramilitares cual tentáculos de las brigadas móviles relacionadas y que operan como ejércitos privados de poderosos terratenientes y hacendados, que tienen el monopolio de las fértiles y productivas tierras de las regiones donde operan.
La incitación a matar guerrilleros ha sido una constante de odio siguiendo “declaraciones de altas autoridades que asociaban a la UP con los guerrilleros…que pudieron legitimar, contribuir y fomentar la violencia” (Sentencia Corte IDH, numeral 251, p. 73).Las castas políticas locales que aun practican una política militarista contrainsurgente (liberales, de la U, conservadores, evangélicos, los de la secta-que no partido- el CD, los Verdes, los de la Equidad, Cambio Radical y un sin número de partidos y alianzas políticas que perviven) y todos se mueven como plagas despojando los dineros públicos y acumulando fortunas alucinantes productos de la corrupción y la piñata de la cosa pública.
¡ESTO NO ES DEMOCRACIA CARAJO! Solo en un Estado de sitio permanente, en un Estado de excepción, en un Estado fallido y jamás en un estado de derecho se podía dar tamaña acción delictiva. Fariseos quienes claman que el genocidio contra la UP se hubiera dado en una “democracia”. Falso, se dio en un Narco Estado militarista, contrainsurgente, violador de los más elementales derechos humanos y desconocedor del Derecho Internacional Humanitario(DIH) bajo un ejercicio de dictadura civil y que hoy perdura bajo las denominaciones de los golpes de estado blandos.
ACTUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ.
Corresponde ahora explicar ante que jurisdicción, cómo y por qué se puede accionar contra el Estado colombiano bajo la modalidad procesal de ejecución de la sentencia.
El Estado colombiano impulsó la creación de “grupos de autodefensa” entre la población civil a través de un marco normativo, cuyos fines principales eran auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones contra insurgentes, contra los grupos guerrilleros y otros grupos considerados como “enemigos internos”; para lo cual se les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas y apoyo logístico.
La Comisión Interamericana alegó que los integrantes y militantes de la Unión Patriótica han sido estigmatizados tanto por agentes estatales como por actores no estatales como “brazo político de las FARC”, “colaboradores de las FARC”, “terroristas de las FARC”, “aliados de la guerrilla” y de “ideólogos de las FARC”, durante el lapso de 20 años (1984-2004). Sin mayor lucubración se puede determinar que los fundamentos de hecho del genocidio por asesinatos y demás conductas punibles contra los miembros de la Unión Patriótica-UP, sus familiares, simpatizantes, colaboradores de base del trabajo político desplegado, se dio a causa, con motivo y con ocasión del conflicto armado interno. Siendo que la JEP es un instrumento de creación del derecho internacional y se debe a las Naciones Unidas para tratar lo relacionado con crímenes de guerra y de lesa humanidad, con ocasión del conflicto armado interno colombiano, se resuelve la inquietud que las acciones de ejecución de sentencia para casos de militantes, activistas, colaboradores y familiares de miembros de la UP que por cualquier motivo no hayan intervenido en la acción pública ante la Comisión Interamericana y la Corte Internacional tiene la capacidad expedita para acudir ante esa jurisdicción especial al cobro ejecutorio de la sentencia de condena y no ante la corrupta jurisdicción ordinaria colombiana. En efecto, la obligación de investigar “no sólo se desprende de las normas convencionales de derecho internacional imperativas para los Estados Parte, sino que además se deriva de la legislación interna que haga referencia al deber de investigar de oficio ciertas conductas ilícitas”.
MEDIDAS DE REPARACIÓN.
Debido a esas violaciones a los derechos humanos, la Corte IDH ordenó al Estado colombiano a iniciar, impulsar, reabrir, dirigir y continuar en no más de dos años “las investigaciones amplias y sistemáticas, con el fin de establecer la verdad de los hechos relativos a graves violaciones a los derechos humanos del presente caso”. El Estado deberá iniciar una búsqueda rigurosa “en la cual realice todos los esfuerzos para determinar, a la mayor brevedad posible, el paradero de las víctimas desaparecidas cuyo destino aún se desconoce” y brindar “el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten”. Esos grupos también ejecutores, estaban aupados por la derecha, los grandes empresarios, parte de las fuerzas armadas, policiales y de seguridad privadas, así como el Departamento Administrativo de Seguridad (ya desaparecido) y los narcotraficantes. Tras el exterminio, algunos sobrevivientes abandonaron el país y otros se incorporaron a la guerrilla. Desde ya anotar que a estos también les cobija la extensión de ejecución de la sentencia de condena.
La sentencia señaló los montos de las condenas. Condenó al Estado colombiano a varias obligaciones de hacer incidido la realización de varios actos públicos de reconocimiento de responsabilidad internacional. Señaló los montos de las condenas. Pronunció más de 16 declaraciones de condena que en aras de la brevedad no transcribiré, pues suman más de 40 resoluciones de condena a imponer. Incluye aspectos como que el Estado designará, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, una autoridad estatal que actúe como enlace e interlocutora con las víctimas y sus representantes y proporcionará sus datos de contacto, en los términos del párrafo 653 de la presente Sentencia y otros plazos de meses, año y hasta dos años impuestos como obligaciones de hacer al Estado colombiano.
SIGUE UNA LABOR DE INTELIGENCIA POPULAR.
Todos sin excepción debemos contribuir a esclarecer la Verdad. Corresponde una labor de desenmascarar a funcionarios públicos adscritos al Estado colombiano durante los años de 1984 a 2.004,desde ex presidentes hasta el último en escala de los empleados que hubieren podio participar en el aquelarre de brujerías, en los conciliábulos de sectarios, instigadores de odio y violencia, con actuaciones secretas y torticeras en el señalamiento y persecución contra lideres populares de la UP, incitando a múltiples formas a los ejecutores de violación a las víctimas de la Unión Patriótica. Es el llamado a construir una empresa empeñada en dar con los culpables de participación en este acto de genocidio, en cumplimiento a la sentencia internacional, por la lucha contra la impunidad y sobre todo por la no repetición jamás de un hecho así en Colombia. Invoco la emulación a la figura y acción del consecuente personaje más conocido como “el cazador de Nazis” Simón Wiesenthal (1908-2005), incansable buscador de nazis fugitivos. Fue un investigador y caza-nazis judío, que tras haber estado prisionero en el campo de concentración de Mauthausen-Gusen durante la Segunda Guerra Mundial dedicó la mayor parte de su vida a localizar e identificar criminales de guerra nazis que se encontraban fugitivos, para llevarlos ante la justicia. “justicia no venganza” fue su lema. Siempre insistió en que la culpa era algo individual; de ahí su afán de llevar a juicio a los criminales nazi para que cada uno de ellos pagara sus cuentas pendientes con la justicia.(consultado en Wikipedia). Los recursos existen o están dados para esa labor de recopilación y el accionar judicial respectivo.
Concluyo con mi saludo de apoyo y solidaridad a quienes hicieron posible este triunfo jurídico y político desde sus inicios: a quienes defendieron a la UP para restablecerle la personería jurídica, mediante sentencia de 04 de julio de 2.013 del Consejo Nacional Electoral, Doctores Juan Araujo Rentería y Jeritza Merchán Diaz. Quienes se enfrentaron a los partidos de derecha y contra los grandes medios dictatoriales de información tergiversadores de la verdad, compañeros: Sebastián González. Articulista. Javier Giraldo Moreno. Jesuita. Profesores de la Universidad Nacional: Jorge Ignacio Salcedo Galán. Iván David Ortiz. Corporación Americana de Victimas de Genocidio Político (CVAVIGEP). La Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – REINICIAR y la Comisión Colombiana de Jurista como peticionarios de la demanda ante los tribunales internacionales.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.