En los últimos años he estado presentando a lo largo de la geografía de la península ibérica el Informe de la Campaña para la abolición del aislamiento penitenciario.
Una de las preguntas que más se repetía durante las presentaciones era si había algún país que hubiera acabado o limitado la práctica de aislar a las personas presas como castigo o por seguridad. Habría que aclarar de entrada que el aislamiento forma parte del origen de las prisiones actuales por lo que acabar con su uso significaría de alguna forma socavar uno de los pilares en los que se sustenta por lo que su abolición iría unida al de la institución que lo mantiene.
Dentro de las distintas maneras en que se aplica el aislamiento penitenciario, una de las prácticas más criticadas por las organizadores de derechos humanos, tanto nacionales como internacionales, es el confinamiento solitario o aislamiento prolongado. Está reprobación se basa en los graves efectos científicamente comprobados en la salud mental, los daños psicológicos irreversibles, un deterioro cognitivo profundo, entre otros daños sociales y físicos, como el riesgo de suicidio. Su uso constituye un trato cruel, inhumano o degradante que constituye tortura en muchas de sus aplicaciones. Tal es el daño que produce que los estándares de derechos humanos lo han definido y limitado. Así, las Reglas Mandela de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos consideran que el aislamiento prolongado, que es aquel que se extienda durante un período superior a 15 días consecutivos, debería estar prohibido. De igual manera prohíbe las sanciones de aislamiento para personas con discapacidad física o mental, mujeres embarazadas o con bebés y en niños y niñas.
Para intentar revertir esta situación el Estado de Nueva York aprobó en el 2021 la Ley de Alternativas Humanitarias al Aislamiento Prolongado- Ley HALT, (Humane Alternatives to Long-Term Solitary Confinement Act) tras años de presión popular. Su objetivo es limitar el uso del confinamiento solitario en prisiones y cárceles de ese estado, definir alternativas más humanas o terapéuticas cuando se requieren medidas disciplinarias, y proteger a las personas vulnerables. Define “confinamiento segregado” como cualquier forma de estancia en celda por más de 17 horas al día. Limita el aislamiento prolongado a 15 días consecutivos como máximo. Prohíbe el aislamiento para grupos vulnerables: personas jóvenes (menores de 21 años), personas mayores (mayores de 55 años), embarazadas o en periodo postparto, personas con discapacidades físicas o mentales, personas con enfermedades mentales serias. Obliga a que tras los periodos de aislamiento prolongado se usen unidades rehabilitadoras residenciales (“Residential Rehabilitation Units”, RRUs), que proporcionen terapias, programación educativa o rehabilitadora, actividades fuera de la celda, contacto humano, etc. Estipula revisiones periódicas, supervisión, exigibilidad de justificaciones escritas para mantener a alguien en aislamiento, y transparencia/reporte público sobre cómo se está usando el aislamiento.
La Ley HALT representa un paso significativo porque reconoce los daños del aislamiento prolongado, ofrece un marco legal para reducir su uso, proteger a los grupos más vulnerables, y promover alternativas más humanas. En lugar de usar el aislamiento como medida punitiva principal, fomenta unidades con enfoque terapéutico, programas de rehabilitación, educación, actividades fuera de la celda, lo que puede favorecer la readaptación social, reducir reincidencia, y mejorar las condiciones de vida. Además, instituye mejoras en los procesos disciplinarios: audiencias, justificaciones escritas, supervisión institucional, reportes públicos, etc. Todo esto contribuye a que haya un mayor escrutinio y responsabilidad pública de cómo se aplica el aislamiento.
Este intento de reforma ha ido acompañado de reacciones del “poder carcelario” de los sindicatos de prisiones (como lo define José Navarro Pardo) que alegando la manida seguridad han realizado huelgas ilegales que han provocado ya la muerte de varias personas presas y han abocado a la suspensión de su aplicación. Estas movilizaciones ignoran que ambientes menos centrados en el castigo extremo y más en la rehabilitación pueden reducir tensiones, incidentes violentos derivados del aislamiento prolongado, y mejorar el clima institucional.
En otros países como Canadá, distintos fallos judiciales provocaron la sustitución de la llamada eufemísticamente “segregación administrativa” que se aplicaba por una sistema de Unidades de intervención estructurada (SIU, Structured Intervention Units en inglés) que constan de más supervisión y requisitos mínimos (más horas fuera de celda y protocolos de atención). Las supervisiones de este modelo han destacado que no se cumplen con los requisitos legales y que además, hay una sobrerrepresentación de personas con problemas de salud mental y de pueblos originarios.
En los Países Bajos el sistema penitenciario ha experimentado reformas creativas conocidas como soft isolation que suponen condiciones de aislamiento menos privativas acompañadas de proyectos de reinserción. Todo ello bajo un enfoque individualizado que implica consultar con médicos antes de ordenar aislamiento. Allí no hay una ley única que prohíba el aislamiento, pero sí prácticas y proyectos piloto orientados a reducir el daño reconocido que genera este régimen.
Para ser efectivas estas reformas “reformistas” deberían ir acompañadas de definiciones claras en la norma, prohibiciones explícitas, límites temporales concretos y alternativas reales. A lo que habría de acompañar evaluaciones periódicas de los impactos que tienen las medidas en la salud mental y en la seguridad, junto con planes de formación y supervisión externa, no solo por vía judicial sino también institucional y de la sociedad civil.
¿Dónde poner la energía: en reformar, en reformar para acabar o en acabar con el aislamiento penitenciario? Tú decides.
Alicia Alonso Merino. Feminista y abogada de derechos humanos. Realiza acompañamiento socio-jurídico en cárceles de distintos países.
Fuente: https://desinformemonos.org/hay-alternativas-al-asilamiento-penitenciario/