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Condena a SIDENOR y COFIVACASA

Fuentes: ASVIAMIE

EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE DONOSTI CONDENA A SIDENOR Y COFIVACASA A INDEMNIZAR CON 86.303,6€ TRAS REDUCIR UN 50% PORQUE EL FALLECIDO DE CÁNCER POR AMIANTO TAMBIÉN FUMABA, IGNORANDO LA DOCTRINA DE TRIBUNAL SUPREMO.

ASVIAMIE ANUNCIA RECURSO, “LA PROLONGADA EXPOSICIÓN AL AMIANTO ES SUFICIENTE MOTIVO PARA CAUSAR LA ENFERMEDAD Y LA MUERTE”, ADEMÁS,ACENOR NO SOLO NO PROHIBIÓ FUMAR ANTE LA PRESENCIA DE AMIANTO, SINO QUE INSTALÓ MAQUINAS DE VENTA DE TABACO.

El Juzgado de lo Social Nº 3 de Donostia, ha estimado parcialmente la demanda de daños contra SIDENOR y COFIVACASA presentada por la viuda de A.G.C., trabajador de ACENOR Hernani, fallecido en junio de 2023, afectado por un adenocarcinoma pulmonar derivado del amianto inhalado en su trabajo y condena a las empresas sucesoras de ACENOR a indemnizar con 86.303,63 euros, tras reducir un 50% la indemnización resultante, dado el hábito tabáquico del fallecido, ignorando la Doctrina judicial del Tribunal Supremo que considera: “La prolongada exposición de los trabajadores al amianto en el trabajo es suficiente para causar la grave enfermedad y la muerte del trabajador”, sin culparle por sus hábitos.

Andrés trabajó a partir de 1974 en Pedro Orbegozo y continuó en ACENOR hasta el cierre de la planta en 1992, inicialmente empleado en la fundición, más tarde en los Hornos Pitt, Tren Blooming, Colada Continua, incluso como electricista de mantenimiento, en continuo contacto con el amianto. Por ello fue incluido por OSALAN, en el Fichero de Trabajadores expuestos al Amianto de la CAPV.

En julio de 2023 le diagnosticaron un adenocarcinoma pulmonar y enfisema, falleciendo en noviembre de 2023. El INSS le reconoció a la viuda las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de enfermedad profesional, sin cuestionar que Andrés había sido fumador.

La demanda presentada alegaba que el fallecido desempeñó tareas en hornos, trenes de laminación y como electricista, manipulando amianto sin las medidas de seguridad que la ley exigía, entre ellas los métodos húmedos, sistemas de extracción de polvo o protección respiratoria, no le informaron del riesgo, no realizaron reconocimientos médicos específicos y señala que los 18 años de continua exposición al amianto fueron determinantes en el desarrollo de la enfermedad y su fallecimiento. La legislación laboral existente desde 1940 establecía obligaciones empresariales claras que fueron incumplidas durante décadas por la empresa. Por ello reclaman a las empresas sucesoras 172.607,27 euros como indemnización por daños y perjuicios causados.

SIDENOR se opone negando sucesión empresarial, dado que Andrés trabajo en las diferentes empresas hasta 1992, mientras que en 1994 se produjo la constitución de SIDENOR, además, alega que no hay pruebas de que Andrés hubiera estado expuesto al amianto. Dado que OSALAN concluía como posible o muy probable la exposición, lo cual no suponía una prueba objetiva. Que junto al diagnostico de carcinoma pulmonar no se detectaron placas pleurales y que Andrés era fumador, por tanto, como el 90% del cáncer pulmonar es derivado del tabaco, por ello pide desestimar la demanda o subsidiariamente que se reduzca la indemnización a un 50 o 60%, COFIVACASA pide desestimar la argumentación de SIDENOR al ser también sucesora de ACENOR.

La sentencia asume que las condiciones de trabajo del fallecido no son objeto de controversia, en tanto que Andrés estaba incluido en el Fichero de trabajadores expuestos al amianto de la CAPV. Además, como señaló el testigo, nadie les informo del riesgo ni les prohibieron fumar en el trabajo.

En el R. Decreto 792/1961 ya figuraba la asbestosis como enfermedad derivada de la manipulación de amianto, el Decreto de 1957 prohibía trabajar a los menores de 18 y mujeres de 21 años; la Orden Ministerial de 1940 señalaba la obligación de reconocimientos médicos, limpieza de locales y dotación de máscaras respiratorias. El RD de 1961 establecía la obligación de medición de concentraciones máximas de fibras de amianto. Desde 1971 la Ordenanza de Seguridad e Higiene señalaba las condiciones de locales, ropa de trabajo y prendas protección necesarias. El RD 1995/1978 amplió el cuadro de enfermedades profesionales, incluyendo el carcinoma broncopulmonar y el mesotelioma pleural y peritoneal en trabajos expuestos al amianto. Por tanto no es aceptable el desconocimiento de la empresa Pedro Orbegozo, tenían que ser conocedores de las enfermedades que provocaba y no consta que adoptaran medidas preventivas, incurriendo en incumplimiento empresarial y una actitud negligente de la empresa.

Finalmente pone en duda si fue la exposición al amianto la causa exclusiva de la enfermedad o si también se pudo deber al consumo de tabaco. Y ante la imposibilidad de poder determinar el índice de incidencia en el desarrollo del cáncer pulmón padecido por Andrés, podría haber tenido cada uno de los factores implicados (La exposición al amianto y el importante consumo de tabaco), el Juez acuerda reducir en un 50% la indemnización fijándola en 62.498,51 euros a la viuda y 11.902,56 euros para cada uno de los hijos de fallecido y absolución de la empresa EUROPEA DE ACEROS INDUSTRIALES en la que no estuvo expuesto.

ASVIAMIE Asociación Vasca de Víctimas del amianto, manifiesta su enfado con la sentencia, que será recurrida dado que trata de exculpar la responsabilidad empresarial por el prolongado incumplimiento (durante décadas) de la legislación de Seguridad e Higiene, especialmente, por su gravedad, ocultando el riesgo cancerígeno y otras enfermedades profesionales. Además, la sentencia es contraria a la Doctrina del Tribunal Supremo que señala: “La prolongada exposición al amianto es suficiente motivo para causar la enfermedad y la muerte

La empresa Pedro Orbegozo, igualmente ACENOR, ocultaron el riesgo, no informaron del riesgo cancerígeno, como tampoco prohibieron fumar, aunque la legislación lo exigía ante la presencia del amianto. Para colmo favorecían el consumo de tabaco instalando máquinas expendedoras por todas las secciones de la factoría, tal vez, con el objetivo de ocultar en un futuro el origen de la epidemia de cánceres pulmonares provocados entre los trabajadores por sus incumplimientos preventivos.

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