La persistencia en España de prácticas asimilables a la tortura y a los tratos o penas inhumanos o degradantes es un tema que colea desde hace décadas. En 2015, en sus últimas observaciones al informe que periódicamente debe presentar España, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que vigila la correcta aplicación por […]
La persistencia en España de prácticas asimilables a la tortura y a los tratos o penas inhumanos o degradantes es un tema que colea desde hace décadas. En 2015, en sus últimas observaciones al informe que periódicamente debe presentar España, el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, que vigila la correcta aplicación por los Estados de la Convención contra la Tortura de 1984, identificó algunos aspectos preocupantes que venían ya de antiguo y que el Estado no acababa de resolver satisfactoriamente. En concreto, se refirió a estos aspectos: la configuración del delito de tortura en el ordenamiento jurídico español (tipificación en el Código Penal que no reproduce la definición de tortura contenida en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, penas poco severas para un delito muy grave, y previsión de que el delito prescriba -a no ser que constituya un crimen contra la humanidad-), la duración excesiva del régimen de incomunicación y de aislamiento, la expulsión y/o extradición de extranjeros a países donde pueden ser sometidos a tortura y las condiciones de los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes, los obstáculos a la represión de los crímenes de la guerra civil y el franquismo (bien por aplicación aquí de la ley de amnistía de 1977 o bien por denegar la extradición de presuntos responsables solicitada en el marco de la querella argentina), y, en general, el favorecimiento de ciertas dinámicas que podrían contribuir a la creación de una cultura de impunidad respecto de la tortura entre las fuerzas del orden españolas.
Algunas de estas cuestiones han vuelto a ponerse sobre la mesa este otoño, después de que el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa (CEPT) hiciera público en noviembre el informe sobre su visita a España en 2016, publicación que se produce apenas unas semanas después de que el Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas visitara también España.
La visita del CEPT se desarrolló entre el 27 de septiembre y el 10 de octubre de 2016, y se centró en examinar el trato dado por las distintas fuerzas del orden a personas privadas de libertad en tres escenarios: dependencias policiales, establecimientos penitenciarios, y centros de detención de menores delincuentes. En general, el CEPT observa avances para salvaguardar a las personas detenidas de maltratos y/o torturas, si bien deja constancia de algunas cuestiones que siguen sin resolverse adecuadamente.
En el caso de las personas detenidas en dependencias policiales, el CEPT recibió algunas denuncias que considera creíbles sobre uso excesivo de la fuerza en el momento de la detención y de casos de personas que habían sido maltratadas físicamente por los agentes de policía en el momento de su llegada a comisaría, así como de comportamiento irrespetuoso por parte de los agentes de policía hacia personas detenidas. Aunque en general no vio problemas en relación con la aplicación de salvaguardias sobre privación de libertad por parte de las fuerzas del orden (contacto con familiares al poco de la detención, asistencia facultativa rápida, ofrecimiento de asistencia letrada y posibilidad de reunirse con el/la abogado/a antes del primer interrogatorio), sí queda pendiente garantizar que los extranjeros detenidos puedan contactar con familiares que viven fuera del territorio nacional, y que todas las personas detenidas por las fuerzas del orden estén plenamente informadas de sus derechos fundamentales desde el momento mismo de la detención. Igualmente, es crítico con las condiciones materiales de los lugares de detención (dimensiones, hacinamiento en algunos casos, falta de ventilación e iluminación adecuada), e insiste en una de las batallas que los órganos internacionales de protección frente a la tortura tienen con el Estado español: el régimen de detención incomunicada. Aun valorando positivamente que la aplicación de este régimen se haya limitado normativamente, que las decisiones judiciales para aplicarlo hayan disminuido en los últimos años, y que no se haya ordenado ni en 2015 ni en 2016, el CEPT entiende que la mera posibilidad de imponerlo debería desaparecer de la legislación española, para evitar riesgos.
En cuanto a los centros penitenciarios, el comité ve con buenos ojos los esfuerzos por mejorar las condiciones materiales y evitar el hacinamiento en las prisiones, que, en su opinión, está dando buenos resultados en los últimos años. Así, no hay quejas en relación con la situación de la población reclusa en módulos de régimen ordinario. No ocurre lo mismo, sin embargo, respecto de los módulos de régimen cerrado y departamentos especiales, donde no solo presentan algunas deficiencias en cuanto a sus condiciones materiales, sino que además son escenario de un número significativo de casos de maltrato físico (a modo de castigo informal, de acuerdo con el CEPT, tras episodios de desobediencia, violencia entre internos o autolesiones), en algunos casos mientras el preso estaba sometido a sujeción mecánica. También es objeto de crítica el régimen restrictivo de los internos de estos módulos, que habría provocado el empeoramiento del estado de algunos presos con trastornos mentales con los que el CEPT ya se había reunido en anteriores ocasiones (un problema, el de la asistencia psiquiátrica, que considera en general mal resuelto). La necesidad de promover la reintegración a los internos de módulos cerrados y departamentos especiales en módulos ordinarios ya había sido señalada en anteriores informes del CEPT, que sigue estimando que no se hacen suficientes esfuerzos en esta dirección. No podía faltar tampoco una crítica a la duración del aislamiento, excesiva en muchos casos, tal y como pudo comprobar el CEPT.
Mutatis mutandi, similares son las recomendaciones respecto de los centros de detención de menores: buenas condiciones en general, punto positivo -también en general- para el régimen de los internos, pero críticas ante la existencia de denuncias creíbles de maltrato físico deliberado por parte del personal hacia los detenidos, la necesidad de mejorar el régimen de los menores con problemas mentales, preocupación ante el uso de medios de sujeción mecánica y cuestionamiento de la duración del aislamiento disciplinario, que considera excesivo ya en su configuración legal (siete días).
Así las cosas, la visita del Subcomité para la Prevención de la Tortura de las Naciones Unidas (SPT) un año después ha corroborado que hay cuestiones pendientes que requieren soluciones. La visita del SPT a España tuvo lugar del 15 al 26 de octubre de 2017, y se enmarca en las visitas que este órgano realiza regularmente a los países que han ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT), ratificado por España el 4 de abril de 2006. Durante la misma, visitó una amplia gama de lugares de detención: comisarías de policía y de la guardia civil, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, un centro de internamiento para menores, celdas judiciales, el lugar de detención del aeropuerto de Barajas, un hospital psiquiátrico, así como el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes en Melilla. De momento, solo se conocen de manera resumida las observaciones preliminares que el SPT presentó a las autoridades al concluir su visita, a la espera de que haga llegar al gobierno el informe correspondiente con sus conclusiones y recomendaciones. Dicho informe es confidencial, si bien el SPT ha alentado al Estado español a hacerlo público, y esperamos que así sea. De lo que ha trascendido, el toque de atención en este caso se refiere a las devoluciones «en caliente» de inmigrantes en la frontera sur. Será bueno conocer su opinión también sobre los centros de internamiento de extranjeros, sobre todo después de la decisión adoptada este mes de noviembre por el Ministerio del Interior de colocar en la prisión de Archidona, aún sin estrenar, un centro «provisional» de internamiento de extranjeros. Una pena que el STP ya hubiera concluido su visita, porque utilizar una cárcel ya está lejos de los estándares internacionales admisibles para el internamiento de inmigrantes, pero hacerlo además cuando el lugar no cumple con las condiciones logísticas mínimas es un signo de desprecio hacia las obligaciones internacionales asumidas por España en materia de prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.
Recapitulando: dos órganos de prevención de la tortura de dos organizaciones internacionales distintas visitando España en dos años diferentes, y siguen apareciendo algunos de los grandes temas anunciados por el Comité contra la Tortura. Se ha limitado el régimen de incomunicación, pero las autoridades se resisten a suprimir la posibilidad de aplicarlo; el aislamiento sigue prolongándose demasiado, y con los inmigrantes irregulares el Estado hace lo que le parece. Suerte que ni el CEPT ni el STP han evaluado la regulación de la tortura en el ordenamiento jurídico español ni la impunidad frente a la tortura, porque el Estado se habría llevado otro tirón de orejas. Parece que no aprendemos.
Fuente: http://mientrastanto.org/boletin-163/notas/a-vueltas-con-la-tortura-en-espana