La Audiencia Nacional española ha dictado un nuevo auto en el que se condena a pena de prisión a la persona a la que el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, considera un interlocutor necesario cara a una solución dialogada. El tribunal especial escruta el mensaje en favor de la Propuesta de Bergara […]
La Audiencia Nacional española ha dictado un nuevo auto en el que se condena a pena de prisión a la persona a la que el presidente del Gobierno español, José Luis Rodríguez Zapatero, considera un interlocutor necesario cara a una solución dialogada. El tribunal especial escruta el mensaje en favor de la Propuesta de Bergara lanzado por Arnaldo Otegi en el 25 aniversario de la muerte de José Miguel Beñaran Ordeñana Argala para acusarle de «exaltación del terrorismo». La pena que le impone es de quince meses de cárcel, aunque el portavoz de Batasuna no ingresará por ahora en prisión al no ser la sentencia firme y existir la posibilidad de que su defensa recurra ante el Tribunal Supremo. Así las cosas, destacan en el apartado de la condena esos siete años y tres meses de inhabilitación total que plantea la Audiencia Nacional, lo que, de partida, implica querer imponer a Otegi un apartheid de la vida pública y, en particular, de la esfera institucional, una decisión judicial que, de nuevo, hace mella en las intenciones expresadas por La Moncloa de dar cabida a un proceso de diálogo político en el ámbito específico de las instituciones.
El hecho de que la sentencia no tenga efecto inmediato y que, en consecuencia, Otegi pueda seguir ejerciendo su actividad dentro eso sí de los ya estrechos márgenes que deja el auto por el que fue excarcelado tras su imputación en relación a la jornada de huelga y movilización del pasado 9 de marzo, no debe ocultar la gravedad de esta persistente utilización de la Audiencia Nacional para constreñir el escenario vasco, y en definitiva para acotar el margen de actuación de un agente como Batasuna que todos reconocen clave para la puesta en marcha de un diálogo multipartito.
Esa falta de efectos prácticos inmediatos no debe llevar, tampoco, a minimizar una sentencia como la conocida ayer, en la que unos jueces son capaces hasta de restar valor a toda una amnistía general para sostener otra condena a un representante del independentismo vasco. La sentencia no sólo evita citar la dictadura franquista, descontextualiza la militancia de Argala y elude referir las circunstancias y responsabilidades políticas en relación a su muerte, sino que además resta virtualidad a efectos de prescripción de delito a la amnistía de 1977. Todo un ejercicio de revisionismo que desborda la esfera judicial y que no sólo distorsiona la historia vasca.