En la resolución judicial STSJ CL 3840/2014 (ponente: Gabriel Coullaut Ariño), denegatoria del recargo de prestaciones que demandaba el solicitante, afectado «de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con el cuadro residual, entre otras, de adenocarcioma (sic) de células claras de pulmón», y en la que, en […]
En la resolución judicial STSJ CL 3840/2014 (ponente: Gabriel Coullaut Ariño), denegatoria del recargo de prestaciones que demandaba el solicitante, afectado «de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con el cuadro residual, entre otras, de adenocarcioma (sic) de células claras de pulmón», y en la que, en el PRIMERO de sus ANTECEDENTES DE HECHO, se establece que «el demandante D. Santos trabajó en la Compañía Uralita S.A. con CIF A 28037091 (posteriormente denominada FIBROCEMENTOS NT S.A. y actualmente EURONIT FACHADAS Y CUBIERTAS, con CIF número B 61198024 ) con categoría de conductor de segunda desde junio de 1972 a mayo de 1982», se fundamenta dicha resolución, entre otros, en el siguiente fundamento: «así las cosas, el que la asbestosis ya estuviera regulada como enfermedad profesional desde el año 1.961, es circunstancia que no incide en el dato esencial de lo que entonces resultaba científicamente desconocido en nuestro país que era precisamente el alto riesgo de contraer esa enfermedad existente en puestos de trabajo como el desempeñado por el actor; a la empresa que en aquella época contaba con medidas de seguridad e higiene en el trabajo para proteger a sus trabajadores de los riesgos ambientales entonces conocidos, no le es imputable la omisión consistente en haber previsto unos riesgos que la comunidad científica no llegó a establecer hasta muy posterior al período en que el actor prestó sus servicios en aquel puesto de trabajo».
La probabilidad de adquirir un cáncer pulmonar, haciendo abstracción del factor puramente personal e inmodificable de la predisposición genética de acogida, por parte del respectivo receptor del agente causante del riesgo, el amianto, depende, evidentemente, de la dosis, esto es, del nivel promedio de polución alcanzado, de los eventuales picos de exposición máxima, de la dosis acumulada, y por consiguiente, de la duración e intensidad de la misma. Vincular esa probabilidad a un determinado oficio o puesto de trabajo, sin hacer expresa alusión al nivel de exposición que ha podido generarse en el correspondiente y concreto entorno laboral, es, sencillamente, un sinsentido.
Quiere decirse, por tanto, que la labor habitual del paciente ha podido consistir, como en este caso, en el oficio de conductor, y en razón de ello, haber estado sometido a intensas exposiciones, con ocasión de las operaciones de carga y descarga de materia prima o de productos elaborados, habituales y previsibles en una fábrica de amianto-cemento. Todo dependerá, como es lógico, de en qué condiciones concretas se han desarrollado esas oportunidades de contaminación del trabajador.
Rizando el rizo, acudir como argumento de exoneración, al estado de un supuesto desconocimiento científico, a lo largo de los años transcurridos, cuando es notorio que ya en el año 1935 diversos trabajos advirtieron del nexo causal entre amianto y cáncer pulmonar, y que en cualquier caso éste fue plenamente confirmado en el año 1955, cuando, por otro lado, el demandante inició su vinculación contractual en 1972, es, sencillamente, brindar a la empresa demandada un portillo ad hoc por el que ella pueda escurrir sus responsabilidades, en detrimento de la justicia que debiera de haberse aplicado, y que no se aplicó.
Parece obvio concluir, que si el demandante estuvo trabajando con exposición al riesgo amianto hasta mayo de 1982, por ello, el conocimiento que «entonces resultaba científicamente desconocido en nuestro país», al que alude la susodicha sentencia, ha de quedar necesariamente referido a todo el tiempo anterior a la aludida fecha de cese de la actividad laboral sujeta al mencionado riesgo, y sólo hasta dicha fecha límite. Es pertinente, por tanto, confirmar o, en su caso, rebatir, esa afirmación contenida en la aludida resolución judicial, a la vista de la bibliografía existente sobre dicho asunto en España, siempre dentro del aludido intervalo temporal. Bibliografía cuyo conocimiento, como mínimo (dada la restricción geográfica del ámbito de publicación considerado, esto es, España), formaba parte inexcusable de las obligaciones exigibles a la empresa empleadora y objeto de la demanda judicial.
Revisando, en orden cronológico inverso, encontraremos los trabajos que a continuación se mencionan.
En 1982, el doctor Picado Vallés formaliza su tesis doctoral, titulada: «Asbesto, tabaco y alcohol. Relaciones etiológicas en patología pulmonar».
En 1981, el doctor Viejo Fontela, en «Medicina y Seguridad del Trabajo», publica: «Conclusiones obtenidas en los reconocimientos médicos efectuados en el Dispensario Central de Enfermedades Profesionales, a trabajadores de determinadas empresas, manipuladores de asbesto, ubicadas en la provincia de Madrid, en los últimos años».
En 1980, el doctor López Areal, en libro colectivo «IARC Scientific Publication «Biological Effects of Mineral Fibres»», publica: «Diseases associated with asbestos in Spain».
En 1980, los doctores Sanchís, Caballería, Aragó, y Manito, en «Revista Española de Enfermedades del Aparato Digestivo», publican: «Mesotelioma peritoneal y asbestosis. A propósito de un caso».
En 1979, el doctor Cruz Caballero, médico de empresa de la fábrica en Sevilla de la firma Uralita (una de las demandadas en esta sentencia), culmina su tesis doctoral: «Contribución al Conocimiento de la Asbestosis en Nuestro Medio y su influencia en la Mortalidad por Cáncer (Mortalidad por cáncer en 1556 trabajadores, en el periodo 1968-1978)».
En 1979, el doctor Segarra Obiol, en «Annals de Medicina», publica: «Asbestosi: la nostra experiencia a les comarques barcelonines».
En el mismo año, este autor, en «Medicina Clínica», publica: «Los riesgos de la inhalación de amianto. Su importancia clínica».
En 1978, los doctores López Areal del Amo y Malboysson Correcher, publican en «Salud y Trabajo»: «Ojeada sobre las enfermedades asociadas al uso del amianto».
También en 1978, se celebra en Sevilla el «I Simposium Nacional sobre Asbestosis», en el cual se presentaron las siguientes ponencias, que quedaron insertadas en las correspondientes actas: Doctor Castillo Gómez: «Mecánica Ventilatoria», Doctor Chacón Blanco: «Criterios Higiénicos de Valoración en Diversos Países», Doctor Cruz Caballero (médico de Uralita): «Clínica de la Asbestosis», Doctor García Cantón: «Anatomía Patológica», Doctor Lamas Gutiérrez: «Aspectos Radiológicos de la Asbestosis», Doctor Larrazábal Zulaica: «Pruebas Funcionales Ventilatorias», Doctor López Mejías: «Cáncer y asbesto», Doctor López Areal del Amo: «Aspectos Médico-Legales», Doctor Picado Vallés: «Aspectos Analíticos e Inmunológicos», Doctor Rico Moruno: «Patología Pleural», Doctor Rodríguez Panadero: «Mesotelioma Pleural», Doctor Rodríguez Roisín: «Aspectos Fisiopatológicos Generales», Doctor Sobradillo Peña: «Gasometría Arterial y Capacidad de Difusión», doctor J.C. Wagner: «Exposición a Polvo de Asbesto, y Malignidad».
En 1978, J. Dalmau, en edición del » Centro de Estudios y Documentación Socialista», publica: «El amianto mata. Salud y trabajo: el dossier Uralita»
En 1978, los doctores López Areal del Amo y Malboysson Correcher, en «Salud y Trabajo», publican: «Ojeada sobre las enfermedades asociadas al uso del amianto. Recomendaciones sobre su prevención».
En 1977, los doctores Sobradillo, Astorqui, Cid de Rivera, Capelaztegui, y Urezaude, en «Archivos de Bronconeumología», publican: «Ventilación y alteraciones radiológicas de los trabajadores del amianto».
En 1977, los doctores Vilaseca, Bartolomé, Montanari, Vázquez, Benet, Gemar, y Masferrer, en «Medicina Clínica», publican: «Mesotelioma peritoneal y asbestosis».
En 1977, el doctor Rodríguez Roisín, en «Jano», publica: «Asbestosis pulmonar: Criterios diagnósticos».
En 1977, los doctores Roca Montanari, Pedro-Botet, Llompart Ferrer, Vilaseca Momplet, Fuentes Otero, y Fitî Moranî, en «Medicina Clínica», publican: «Asbestosis y Cáncer. Presentación de nueve casos».
En 1977, el doctor López Areal del Amo, presenta, en el «VIII Congreso Nacional de Medicina del Trabajo», en Zaragoza, la ponencia: «Cánceres del Amianto», recogida en el correspondiente Libro de Actas.
En 1977, el C.N.I.D. publica en «Salud y Trabajo»: «Bibliografía sobre riesgos del amianto (I) y (II)».
En 1977, el doctor López Areal, en «Jano», publica: «Problemática actual de los riesgos del amianto», y en otro número del mismo año y publicación: «Riesgos profesionales del amianto y su prevención».
En 1977, el doctor Picado Vallés, en «Jano», publica: «Repercusiones clínicas y radiológicas de la exposición al amianto».
También en 1977, el doctor Estopá Miró, en «Jano», publica: «Exposición al amianto y mesotelioma».
En 1976, el doctor González Fernández, en «Salud y Trabajo», publica: «Asbestos en aire».
En 1976, los doctores López Areal del Amo, Fernández Martín-Granizo, Múgica, y Sainz, en «Archivos de Bronconeumología», publican: «La participación pleural en la asbestosis pulmonar».
También en el mismo año, estos autores, en «Enfermedades del Tórax», publican: «Riesgos del amianto e historia clínica de la asbestosis pulmonar».
En 1975, el doctor López Areal, en «Notas y documentos sobre prevención», publica: «Prevención de los riesgos profesionales del amianto».
En 1975, el doctor Cruz Caballero (médico de la empresa Uralita), publica en «Medicina y Seguridad del Trabajo»: «Enfermedades profesionales en la industria del fibrocemento. Nuestra experiencia. Profilaxis de las mismas».
En 1975, el doctor López Areal del Amo, en el «VIII Congreso de la SEPAR», en Bilbao, presenta la ponencia: «Asbestosis: Epidemiología y Patogenia».
En 1975, el doctor Rodríguez Roisín hace presentación de su tesis doctoral: «Aspectos fisiopatológicos de la asbestosis pulmonar».
También en 1975, el doctor Fernández Martin-Granizo, en el VIII Congreso de la SEPAR, en Bilbao, presenta la ponencia: «Clínica y evolución de la asbestosis», recogida en el Libro de Actas.
En 1974, el doctor Pellicer Eraso, en «Medicina Clínica», publica: «Aportación a la citología de los derrames pleurales, con especial consideración de la que acompaña al mesotelioma difuso».
En 1974, el doctor López Areal del Amo, en «Medicina y Seguridad en el trabajo», publica: «Cáncer pulmonar profesional».
En 1971, el doctor López Areal del Amo, en «Medicina y Seguridad del Trabajo», publica: «Observaciones clínicas y resumen bibliográfico de los riesgos del amianto».
En 1968, el doctor Balibrea Cantero publica en «Archivos de la Facultad de Medidina de Madrid»: «Mesotelioma pleural».
En 1966, los doctores Fernández Martin-Granizo, López-Areal y Jiménez, publican en «Medicina y Seguridad en el Trabajo»: «Exposición al Asbesto y Cáncer Pulmonar».
En 1965, los doctores López Areal del Amo, Fernández Martín-Granizo, y Abalo, en «Medicina y Seguridad del Trabajo», publican: «Patología pulmonar del Amianto: I, Asbestosis».
En el año 1963, se celebra en Madrid el «XIV Congreso Internacional de Salud Ocupacional», en el que fue presentada la ponencia del doctor Bogetti: «Contribución al estudio de la asbestosis entre los aplicadores de aislantes», quedando editada en la correspondiente acta, al igual que la ponencia de W.D. Buchanan: «La asociación de ciertos cánceres con la asbestosis», y la de P.F. Holt & J. Mills, titulada: «Asbestosis experimental en cerdos de Guinea».
En 1952, el doctor Parada, en «Medicina y Seguridad del Trabajo», publica: «Talcosis y Asbestosis».
En 1951, el doctor Fernández Seco, en «Clínica y Laboratorio», publica: «Asbestosis pulmonar. Contribución al estudio de esta neumoconiosis».
En 1950, el doctor Fernández Seco, en «Clínica y Laboratorio», publica: «Asbestosis pulmonar. Contribución al estudio de esta neumoconiosis».
En 1948, el doctor Dantín Gallego, en «Archivos Médico Quirúrgicos y del Trabajo», publica: «Asbestosis».
En 1941, la Publicación Nº 520 de las «Publicaciones del INP», inserta el trabajo de E.W. Baader: «Las lesiones por el polvo industrial y su profilaxis», en el que, obviamente, se aborda la problemática derivada del uso industrial del amianto, y sus consecuencias patológicas.
En 1931, el doctor Dantín Gallego, en «Archivos de Medicina, Cirugía y Especialidades», publica: «Enfermedades profesionales», trabajo en el que, por supuesto, son abordadas las patologías asociadas a la exposición al asbesto, limitándose, obviamente, a las entonces reconocidas con general consenso científico.
El doctor Alfredo Menéndez Navarro, en: «La atención médica a los riesgos del amianto durante el franquismo» – Boletín CISAL 2012; 8(3)-, manifestaba lo siguiente: «he explorado recientemente la atención médica dedicada al problema durante el franquismo. Resulta llamativo que en sedes judiciales siga legitimándose la tardía adopción empresarial de medidas correctoras frente al amianto alegando la falta de conocimiento médico sobre sus riesgos en nuestro país hasta la década de los ochenta. El análisis de la literatura médica confeccionada durante el franquismo confirma la existencia de grupos de médicos de empresa que alcanzaron un elevado nivel de familiaridad con los riesgos neumoconióticos y cancerígenos del asbesto desde mediados de los años sesenta, coincidiendo con el incremento sustancial del consumo en nuestro país. El nivel de concienciación de los profesionales médicos es el factor que mejor explica la distribución geográfica de los casos de asbestosis reconocidos como enfermedad profesional durante el franquismo, por encima del consumo de amianto, la cifra de expuestos en empresas de riesgo o la propia incidencia de la enfermedad.
El interés por los cánceres del amianto en el ámbito hospitalario emergió a finales de los sesenta sin vínculo alguno con la medicina laboral. La conexión de las esferas hospitalaria y laboral sólo se produjo a mediados de los setenta, cuando un grupo de neumólogos de marcada militancia antifranquista otorgaron legitimidad a las reivindicaciones de trabajadores expuestos de la provincia de Barcelona. La recuperación de las libertades democráticas y la creciente movilización obrera fueron los elementos que estimularon la mirada de los profesionales médicos y de la opinión pública española hacia los problemas de salud del amianto experimentada en la transición democrática».
En realidad, el panorama que cabe deducir, a partir del mero examen de la bibliografía generada en España durante el intervalo temporal contemplado, minusvalora gravemente a la realidad, por la palmaria circunstancia, de que, evidentemente, ni el conjunto de las sociedad española, ni sus clases sociales dirigentes, ni el estamento médico, ni los directivos de las grandes empresas transnacionales -como es el caso del Grupo Uralita- han estado, durante todo ese tiempo, en inmersión en una suerte de escafandra hermética, que les impidiera tener noticia fidedigna de todo lo que sobre amianto se publicaba, de fronteras para afuera, en el resto del mundo, y muy especialmente, por su mejor accesibilidad, en relación con lo que constituye nuestro entorno inmediato de naciones occidentales. Así se desprende, incluso, del propio título de algunos de los trabajos que anteriormente hemos censado.
En el caso del Grupo Uralita (en el que, en algún momento, se integraron las firmas demandadas), concurrían, además, las siguientes circunstancias:
-Familiaridad con el uso del amianto (y, por consiguiente, con sus consecuencias patógenas, a partir del cumplimiento del tiempo de latencia), desde el año 1907, inicialmente como la antecesora «Roviralta y Cia».
-Integración en el Grupo Eternit, con participación financiera, y con determinadas líneas de productos, bajo dicha marca. Dicho grupo, ha estado inmerso, a hoz y coz, en una gran mayoría de las muertes causadas por el amianto, desde el inicio de su utilización industrial intensiva.
-Integración, desde su fundación, en el año 1929, en el cartel SAIAC, en cuyas actas de reuniones periódicas se hace reiterada mención de las patologías asociadas al amianto. Entre las empresas integrantes del cartel, se encontraban la «Johns Manville», la «Turner & Newall» y el ya mencionado «Grupo Eternit».
-Participación en todas las reuniones periódicas de la A.I.A. (Asbestos International Association), en las que dichas patologías asumían un reiterado y relevante protagonismo, entre las cuestiones a tratar.
-Expansión transnacional, siguiendo el generalizado esquema de trasferencia de los riesgos inherentes al uso del amianto, hacia países en vías de desarrollo, en los que las normas eran incomparablemente más laxas, o inexistentes.
-Se ha tratado siempre, además, de un importante grupo industrial, con abundantes recursos humanos y económicos, por lo que, en justicia, el nivel de exigencia en lo relativo al conocimiento exhaustivo de los riesgos inherentes a su actividad industrial (y asumidos por sus trabajadores, de director de fábrica para abajo, por los familiares de sus trabajadores, por los vecinos del entorno de sus fábricas, y por los propios usuarios finales de sus productos con amianto), debe de ser proporcional.
En esta infumable sentencia, se despacha con una simple frase desdeñosa, a toda la legislación española, que, aunque inespecífica respecto del riesgo amianto, sin embargo no por ello decaía en el carácter coercitivo de su obligado cumplimiento, con vigencia desde décadas antes de se llegara a promulgar la primera legislación específica sobre asbesto.
No es un dato baladí, la fecha de promulgación de esta sentencia, el año 2014.
Teniendo en cuenta todo lo antedicho, y por lo tanto, considerando también lo manifestado por el doctor Menéndez Navarro al respecto, podemos concluir, en relación con el ponente de la sentencia comentada, que su «estrabismo dextrógiro» es incurable, y que así nos va.
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