Nota preliminar: El presente artículo está basado en las notas de ayuda a memoria, de la conferencia que con el mismo título, y patrocinada por la Universidad de Granada, se celebró el 25 de Octubre de 2016, en el Palacio de la Madraza, organizada por el Seminario de Medio Ambiente y Calidad de Vida/Cátedra «José […]
Nota preliminar: El presente artículo está basado en las notas de ayuda a memoria, de la conferencia que con el mismo título, y patrocinada por la Universidad de Granada, se celebró el 25 de Octubre de 2016, en el Palacio de la Madraza, organizada por el Seminario de Medio Ambiente y Calidad de Vida/Cátedra «José Saramago», del Centro de Cultura Contemporánea. Las cuestiones suscitadas durante el correspondiente debate, enriquecen asimismo el contenido del presente trabajo.
Agradecimientos: El autor desea expresar su más sincero agradecimiento al presentador y promotor del evento, el catedrático del Departamento de Historia de la Ciencia, de la citada Universidad, el Doctor D. Alfredo Menéndez Navarro. Asimismo expresa su agradecimiento a todos los gestores e intervinientes en el acto y, finalmente, a Ángel Cárcoba Alonso, por su ayuda en la elaboración del presente trabajo.
El amianto, peligro medioambiental
Pudiera pensarse que la problemática del amianto en España, a más de una década desde su prohibición, fuera ya una cuestión del pasado, ya superada. Sin embargo, nada más lejos de la realidad. Como evidencia destacada de todo ello, presentaremos seguidamente cinco poderosas razones que avalan esa actitud de alerta que demanda la permanente vigencia de sus efectos, de sus riesgos, y de las precauciones necesarias para evitarlo o, al menos, minimizarlo. Efectos, ciertamente mortales, como lo avalan las escuetas cifras que, a modo de introducción, seguidamente vamos a ir desgranando. Según estimación de la Organización Mundial de la Salud, en el mundo mueren cada año, a causa del amianto, 107.000 personas.
A esa estimación del número anual de fallecimientos, le corresponde una cifra de 1.523.000 DALYs (Disability-Ajusted Life Years), es decir: número de años perdidos, debido a la mala salud, a la discapacidad o a la muerte prematura, última circunstancia ésta, que es la que es procedente considerar en esta ocasión: 14’23 años per capita. Nada que ver, por lo tanto, con los alegatos aducidos por los abogados de las empresas demandadas en los litigios por amianto, cuando manifiestan que las víctimas del asbesto vienen a fallecer, aproximadamente, a las mismas edades que las que estadísticamente corresponden a todo el conjunto de la población.
Varios miles de muertes anuales más, corresponden, además, a las exposiciones que no son laborales, incluyéndose en ello todas las generadas en razón de vecindad al foco industrial de polución, o por convivencia en el mismo hogar, con el trabajador del amianto.
Unos 125 millones de personas de todo el mundo, se encuentran actualmente expuestas al amianto, en su lugar de trabajo (más, por tanto, que toda la población de muchos de los países existentes en la actualidad). Otras muchas más, lo están en razón de su vecindad respecto de los centros de trabajo en los que se maneja o ha estado instalado el asbesto, por contaminación doméstica, o por contaminación medioambiental, a través de los residuos, el transporte, etc. Por lo que respecta, exclusivamente, al mesotelioma originado por la exposición al amianto, las cifras anuales correspondientes, han sido estimadas, en 43.000 muertes y 564.000 DALYs.
El Dr. James Leigh, ex director del Centro de Salud Ocupacional y Ambiental en la Escuela de Salud Pública de Sidney, en Australia, ha pronosticado un total de 5 millones a 10 millones de muertes por cánceres relacionados con el amianto, en cuenta cerrada al año 2030, en una estimación que considera conservadora. Con ello vendría a confluir con la estimación del experto, de acreditado reconocimiento a nivel mundial, el doctor Joseph LaDou, para quien el uso industrial del amianto podría saldarse con un total de diez millones de muertos.
La producción mundial de amianto, durante la totalidad del pasado siglo XX, está estimada en 174 millones de toneladas, y su extracción y uso prosigue, durante el presente siglo XXI.
Según la estimación formulada por Tossavainen y colaboradores, por cada 140 toneladas de consumo de amianto, ha de corresponderle estadísticamente un fallecimiento a causa de ese uso industrial del amianto. Con arreglo a esa estimación, para la totalidad del pasado siglo, y a nivel de todo el mundo, eso supondría un total de unas 1.243.000 muertes, en una estimación que debemos de considerar como igualmente conservadora.
En Europa occidental, aproximadamente medio millón de personas podrían morir a causa del amianto, en una epidemia que durará al menos hasta el año 2035, y que algunos estiman que incluso lo hará hasta más allá. Por consiguiente, no se trata de ningún problema ya resuelto y encauzado adecuadamente, según tendremos ocasión de ver con posterioridad.
Actualmente, los escuetos datos globales son los siguientes: un muerto cada cinco minutos; el equivalente a un ataque terrorista a las torres gemelas neoyorquinas del World Trade Center, cada diez días.
Este panorama es el punto de referencia para poder calibrar la valoración ética que pueda merecernos el hecho de que el consumo de amianto, a nivel mundial, se sostenga o incluso se incremente, como consecuencia de las crecientes cifras de consumo de diversos países, principalmente por lo que respecta a las grandes naciones euroasiáticas -Rusia, China, India, Indonesia-, y otras, integrantes del sureste asiático. Véase: Christiansen (2004), Lin et al. (2007), Pandita (2006), Takahashi (2004) & (2010), Takahashi & Karjalainen (2003).
En España. Las cinco razones
Analizamos seguidamente las cinco poderosas razones que existen para seguir hablando de la problemática del amianto. Algunas, específicas de nuestra concreta situación, a más de una década desde que aquí se prohibió el uso industrial del asbesto, y otras, que evidentemente se corresponden con características generalizadas del problema, y que por consiguiente también inciden en la situación, en nuestro país, como en los demás.
Razón nº 1 – Dilatado tiempo de latencia, en víctimas medioambientales también.
Eso determina que, pese a los años transcurridos desde la prohibición en España, el continuo afloramiento de nuevos casos, mantengan «vivo» el interés por el asunto, en sus múltiples facetas.
En el caso del mesotelioma, ese tiempo de latencia corresponde habitualmente a un desfase temporal, entre la exposición y el afloramiento de la patología maligna, del orden de los 40 a los 60 años, pero sin que quepa descartar por completo casos excepcionales en los que ese lapso habitual se acorta o se alarga, dado que se trata, como tantas veces ocurre en Biología, de una distribución gaussiana, representable mediante una curva en forma de campana. Es así como pueden presentarse, por ejemplo, casos con un tiempo de latencia tan corto como son diez, doce o catorce años, etc.
Por consiguiente, yerran clamorosamente aquellas sentencias judiciales en las que la etiología queda rechazada, en base a considerar una fecha frontera, definida y tajante, más allá de la cual, bruscamente, quepa colegir que los datos ya no se corresponden con la realidad de esa cuestionada etiología, agarrándose a la literalidad de lo manifestado en la literatura médica, que sólo ha tenido, con toda probabilidad, en el ánimo de sus autores, más que un valor meramente indicativo y aproximado.
De todo lo antedicho se deduce, que todavía habrán de transcurrir en nuestro país muchos años, durante los cuales sigan surgiendo casos de mesoteliomas, generados con anterioridad a la fecha en la que se hizo efectiva en España la prohibición del asbesto. A ello se unirán, obviamente, todos aquellos otros casos en los que, a pesar de dicha prohibición, se haya seguido produciendo la contaminación: desamiantado, vertidos incontrolados, contaminación natural, de origen geológico, etc.
Razón nº 2 – Persistencia del amianto instalado: riesgo medioambiental.
La ley española solamente tiene previsto la retirada «al final de la vida útil», la cual, para el amianto-cemento (el uso más extendido, aunque no el más peligroso), viene a ser del orden de los 40 años desde la fecha de instalación. Muchas instalaciones están ya a las puertas de esa situación, a la que se llega gradualmente. Para evitar la friabilidad, hay que hacer la retirada antes.
Si el desamiantado progresivo no comienza a realizarse ya, al final nos encontraremos con una situación inmanejable, en la que la magnitud de la tarea a realizar, con la necesaria diligencia, desbordará las capacidades de ejecución, y, sobre todo, de control por parte de las autoridades.
Para acometer todo ese proceso, habrá de comenzarse, evidentemente, por realizar un inventario de todas las instalaciones con contenido de amianto, comenzando por las edificaciones de uso público (cárceles, cuarteles, hospitales, centros docentes, oficinas públicas, etc.).
En el caso de las escuelas, el problema asume especial gravedad, por estar los niños más expuestos al riesgo de contraer un mesotelioma, patología maligna que es la que representa el riesgo más evidente. En efecto, al disponer ellos de mayor esperanza de vida, eso presupone que el dilatado tiempo de latencia de la susodicha patología maligna asbesto-relacionada, disponga de ocasión de poder transcurrir, dando lugar a que el mesotelioma aflore.
Actualmente asistimos en nuestro país a una intensa campaña de movilizaciones, en favor de que el amianto instalado en las escuelas, sea retirado en adecuadas condiciones de seguridad. De todo ello son testimonio diversas informaciones publicadas, algunas de las cuales, a título de ejemplo, citamos seguidamente:
Antonio Bernardo y Paco Puche El Acuerdo de la Junta de Andalucía sobre el desamiantado de todos los colegios de la Comunidad, a examen «Rebelión», 29-07-2016 https://www.rebelion.org/noticia.php?id=214969
Paco Puche Liberar del amianto a los Colegios «Sinpermiso», abril de 2016, y «Rebelión», 21/04/2016 http://www.sinpermiso.info/sites/default/files/textos/articulo_liberar_del_amianto_los_colegios.pdf
Paco Puche La lucha de los Colegios de Andalucía contra el amianto. El caso del Colegio Reggio de Puerto Real. «Rebelión», 10 de julio de 2016 http://www.rebelion.org/docs/214434.pdf
Paco Puche Las dos campañas: «Amianto Cero en Europa. Justicia para las Víctimas» y «Por la Liberación del Amianto en las Aulas» «Rebelión», 18/07/2016 https://www.rebelion.org/noticia.php?id=214622
Paco Puche Colegio Reggio de Puerto Real. Análisis de los Informes Técnicos emitidos y planes propuestos en relación a la presencia de amianto-cemento en el Centro. «Rebelión», 22/07/2016 http://www.rebelion.org/docs/214770.pdf
Paco Puche Reino de España: Positivo de Amianto en el Colegio Reggio de Puerto Real, Cádiz Sin Parmiso, 05/09/2016 http://www.sinpermiso.info/printpdf/textos/reino-de-espana-positivo-de-amianto-en-el-colegio-reggio-de-puerto-real-cadiz
Paco Puche y Antonio Bernardo Guía para afrontar la liberación del amianto en los colegios Ecologistas en Acción, Mayo de 2016 Rojo y Negro, CGT, 07/07/2016 http://www.ecologistasenaccion.org/IMG/pdf/guia-amianto-colegios.pdf
Toda esta efervescencia reivindicativa no es óbice para que algunas de las administraciones públicas españolas concernidas por el problema se tomen el asunto con displicente parsimonia, previendo para la culminación de todo el proceso de desamiantado de los colegios, un total de nueve años:
Al propio tiempo y en el mismo país, el nuestro, un equipo de investigadores de la Universidad de Granada, se está viendo en la necesidad de mantener indefinidamente en suspenso sus estudios experimentales acerca de la eficacia e inocuidad de un nuevo y prometedor medicamento contra el cáncer -denominado Bozepinib-, por falta de financiación.
Fuente:
Un test de sensibilidad social: los vertidos incontrolados
Los vertidos incontrolados de residuos con contenido de amianto, constituyen otra de las fuentes de contaminación medioambiental por asbesto. Mencionemos dos casos, que destacan por la gravedad del riesgo asumido por las respectivas poblaciones del entorno circundantes: el de Toledo, y el de Bellavista.
En el caso del primero, se estima entre 86.000 y 90.000 toneladas de residuos de amianto-cemento, incluyendo lodos de fabricación, depositados, desde hace unos catorce años, en unos terrenos que quedan a una distancia de unos 300 metros de una barriada en la que habitan 22.000 vecinos. Tales residuos, procedentes del desmantelamiento y cierre de la fábrica de productos de amianto-cemento, propiedad de la desaparecida empresa denominada «Ibertubo», en su día se permitió que allí quedaran abandonados, y con posterioridad, y hasta el presente, no se ha tomado, por parte de las autoridades concernidas por la responsabilidad de haberlo ya remediado, las pertinentes disposiciones que habrían permitido lograrlo. Todo ello, huelga decirlo, pese a las reiteradas peticiones y protestas de las estructuras de intermediación social, como son las asociaciones de vecinos y de las asociaciones ecologistas, con la adhesión de partidos políticos, sindicatos y asociaciones de víctimas del asbesto. Véase, por ejemplo, esta información periodística, accesible a través del siguiente enlace:
Sobre dicho asunto, véase el trabajo:
Paco Puche TOLEDO: primera retirada de amianto de Ibertubo: un fiasco «SINPERMISO», 22/06/2016 http://www.sinpermiso.info/printpdf/textos/operacion-de-retirada-de-amianto-en-toledo-el-fiasco-de-ibertubo y: «Rebelión», 04/07/2016 http://www.rebelion.org/docs/214105.pdf
En el caso de la barriada de Bellavista, en Sevilla, y a causa de residuos procedentes de las instalaciones de la clausurada fábrica de productos de amianto-cemento de la empresa «Uralita», si bien es cierto que la contaminación residual remanente es incomparablemente menor que la correspondiente al caso de Toledo, no obstante, en cambio existe un factor agravante, como es el hecho de que los terrenos afectados se integran en la propia barriada edificada sobre los mismos, y denominada «Jardines de Hércules». Por consiguiente, la distancia respecto del foco del problema, es cero: los vecinos lo tienen allí mismo donde habitan. En este asunto, el problema que ha ido resurgiendo reiteradamente, es el de que no se logre alcanzar el completo desamiantado de los terrenos, como ha podido constatarse, a través de las oportunas y respectivas catas y análisis consiguientes.
En relación con los terrenos contaminados de Bellavista, véanse nuestros trabajos:
Bellavista, tierra preñada de amianto (I) https://www.rebelion.org/noticia.php?id=213420
Idem (II) https://www.rebelion.org/noticia.php?id=213457
Idem (III) https://www.rebelion.org/noticia.php?id=213458
Idem (IV) http://www.rebelion.org/docs/214317.pdf (en colaboración con Antonio Bernardo Reyes).
Los dos ejemplos aquí presentados, son… eso precisamente, ejemplos, porque, desgraciadamente, los casos registrados son innumerables, habiéndose generado en España todo un mercado clandestino de reutilización de placas onduladas de amianto-cemento, popularmente conocidas como «uralitas».
Razón nº 3 – Justicia imperfecta.
Las víctimas medioambientales, contaminadas en razón de su vecindad a los focos industriales de polución (astilleros, muelles de descarga en zonas portuarias, fábricas de textiles de amianto, fábricas de productos de amianto-cemento, canteras con contenido de asbesto en el mineral explotado, minas de amianto, talleres de reparación de vehículos a motor, industrias que utilizan procesos en caliente -siderometalurgia, vidrieras, azucareras, refinerías, petroquímica, etc.-), son las menos protegidas por la justicia. A la dificultad inherente, en estos casos, para poder llegar a establecer las condiciones precisas en las que se produjo la exposición no ocupacional, estableciendo de forma indudable el nexo causal entre la patología aflorada y la condición de vecindad, se une, además, el hecho de que no existe legislación específica alguna, que ampare a ese tipo de víctimas. Véase: Poyatos & Diego Roza (2016).
En cualquier caso, con carácter general, y no específicamente para las víctimas medioambientales, existen problemas con el reconocimiento de la exposición.
Ejemplo: ni se menciona en las sentencias por amianto, cuando están referidas a la industria de fabricación de neumáticos, el uso, para el desmoldeo, del talco industrial, habitualmente contaminado con anfíboles (tremolita y antofilita). En los casos de afectación por mesotelioma, esas trazas, presentes en el talco industrial, son más que suficientes para haberlo podido desencadenar. Sin embargo, en España ni siquiera los abogados de los demandantes lo citan, limitándose la pugna dialéctica a sobre si hubo, o no, presencia de amianto en las instalaciones. Como consecuencia de todo ello, cuando la presencia de asbesto en las susodichas instalaciones de la industria de fabricación de neumáticos no ha quedado acreditada -a juicio de los jueces-, eso supone que en esos litigios la demanda resulte invariablemente rechazada.
Estimamos oportuno resaltar, que incluso la contaminación por anfíboles del talco cosmético (más estrictamente analizado, para tratar de evitar la comercialización de las tandas de extracción y orígenes geológicos más involucrados en el problema), puede llegar a ser determinante de casos de mesotelioma:
Véase también: Blount (1991), Gordon et al. (2014), Blount & Vassiliou (1983), Paoletti et al. (1982) & 1984).
Otro ejemplo de mala praxis judicial: para el mesotelioma, la distinción (que en su día se ideó, tomando en consideración a la asbestosis), entre puestos de trabajo sujetos a riesgo amianto, y puestos no sujetos al susodicho riesgo, cuando la realidad es que, específicamente para el mesotelioma, lo son todos los puestos de trabajo de aquellos centros laborales en los que se manejó el asbesto, puesto que la epidemiología evidencia tasas netamente superiores a la de fondo del país o zona geográfica considerados, a extramuros del perímetro del centro de trabajo, para exposiciones no ocupacionales (con unos niveles de presencia en atmósfera netamente inferiores a las registradas en el medio laboral, como es lógico), extendiéndose en un radio de unos 2 kilómetros en torno al foco de contaminación (astillero, muelle de descarga en zona portuaria, fábrica de textiles de amianto, fábrica de productos de amianto-cemento, mina o cantera de asbesto, etc.), con un gradiente de difusión del número de casos no ocupacionales, centrado en el susodicho foco, en concordancia, además, con la dirección de vientos predominantes (otro elemento de convicción), y a veces incluso afectado a los animales domésticos residentes en ese entorno, y para los que no cabe imaginar ninguna suerte de exposición laboral oculta.
Por consiguiente, si se manifiesta, como llevamos dicho, con concentraciones de fibras suspendidas en el aire, netamente inferiores a las habituales en los centros de trabajo en los que se manejó el amianto, los puestos de trabajo sujetos al riesgo, en esos centros laborales, y por lo que respecta específicamente al mesotelioma, para el que bastan para desencadenarlo dosis comparativamente débiles, breves, esporádicas, o incluso puntuales o únicas -teóricamente, incluso de una única inhalación-, lo son todos del susodicho centro respectivo.
Razón nº 4 – No universalidad de la prohibición.
Esto ha de ser considerado, también por una motivación altruista, pero al propio tiempo, porque allí donde impera la prohibición de uso de todas las variedades del asbesto, se nos «cuelan» productos que incorporan amianto, procedentes de las naciones en las que no rige la prohibición. Por tanto, riesgo medioambiental, también, en los países importadores, en los que tenemos prohibición. Un ejemplo arquetípico de tal tipo de situaciones, lo tenemos en el caso de importación de termos chinos, con contenido de amianto entre sus componentes constitutivos, y exportados a diversos países de la Unión Europea, entre los que se encuentra España.
Esta situación tiene dos recíprocos, que reequilibran con creces el listón de agravios que pueden reprocharse recíprocamente, entre las naciones que mantienen la prohibición, y aquellas otras que no han procedido a establecerla.
Debemos resaltar, que, desgraciadamente, el proceso de gradual extensión del número de naciones que se suman a la prohibición, permanece estancado desde hace ya mucho tiempo, sin que quepa celebrar, de momento, ninguna nueva incorporación.
Uno de los sectores industriales involucrados en la exposición laboral al amianto crisotilo, hasta el punto de que cuenta con una expresa excepción en la legislación sobre la prohibición del asbesto en la Unión Europea, es el de la industria del cloro.
Evidentemente, dicha circunstancia ha sido determinante de la aparición de casos de mesotelioma, por exposición laboral en dicho sector industrial. Véase: Bonneterre et al. (2012), Egilman (2005), VanPeenen et al. (1980). Al propio tiempo, la susodicha excepción legislativa ha sido objeto de crítica -Giannasi (2007)-, incluyendo la propia nuestra, en varios de nuestros escritos, en los que demostramos que se trata de una práctica de dobles estándares, toda vez que implica, necesariamente, para tener sentido, que el uso industrial del crisotilo no esté prohibido, en aquellos países en los que se lo extrae. Si no se lo estuviera extrayendo, en las naciones en las que no está establecida la prohibición, no se lo podría exportar.
Una acción, relativamente reciente, desde una perspectiva histórica, es la de lobby -ver: Giambartolomei (2009)- por parte de las empresas Dow Chemical, Solvay y Zachem, ejercida sobre las autoridades centrales de la Unión Europea, que ha sido determinante para que se revoque el cese de la excepción que permitía, hasta el 1 de enero de 2008, que, limitadamente, no se aplicase la directiva de 1 de enero de 2005, y que pudiera mantenerse el uso y comercio de los diafragmas de amianto crisotilo, utilizados para la fabricación del cloro o la sosa cáustica, mediante electrólisis; una actividad industrial que aporta su correspondiente cuota de muertes por mesotelioma: Bonneterre et al. (2012), Egilman (2005). Véase también: Giannasi (2007), en relación con la Directiva 1999/77/EC, sobre dicho asunto, y también la nota del «European Trade Union Institute«, cuya referencia se incluye asimismo en nuestra bibliografía.
Imaginemos el siguiente escenario: el creciente número de países que deciden prohibir el crisotilo, hace que las industrias del amianto-cemento, de los productos de fricción (frenos, embragues, etc.), la de los aislantes ignífugos, la de los textiles de amianto, etc., opten por cambiar de materia prima en sus respectivas fabricaciones, prescindiendo del crisotilo; ¿podrían mantenerse activas las minas de amianto, para poder seguir suministrando crisotilo para los diafragmas de la fabricación del cloro? Evidentemente, no. Serían económicamente insostenibles.
El mantenimiento de la autorización de uso del crisotilo para la extracción del cloro, conlleva necesariamente implícita una condición, prácticamente inevitable: que, simultáneamente, el crisotilo, para un uso generalizado, y para los países fuera del ámbito europeo, se siga manteniendo vigente. Sólo bajo esa premisa tiene sentido el mantenimiento de la excepción.
Es un ejemplo, «de manual», de la implementación y del mantenimiento de dobles estándares: yo genero un texto legal, que sólo tiene sentido, si tú -países en vías de desarrollo-, mantienes vigente tu desprotección generalizada respecto al uso del crisotilo.
Así, lo que aparentemente pudiera considerarse como una cuestión marginal, en el contexto de una prohibición generalizada de los restantes usos del crisotilo, se transforma, una vez analizada correctamente, en una premisa central respecto a las posturas en pugna para la universalización de la prohibición del uso y consumo del crisotilo, porque así queda desenmascarada la hipocresía implícita que supone la creación, en su momento, y el mantenerla vigente, después, de la susodicha excepción.
Permítasenos continuar abordando esta cuestión, con algo más de detalle. Con arreglo a lo publicado por el USGS, en el año 2012, los Estados Unidos importaron 1.060 toneladas de crisotilo brasileño, de las cuales, un 57% le correspondió a la industria del cloro, un 41% al amianto-cemento, y el 2% restante, a los demás usos industriales. En dicha nación, si bien no existe una verdadera prohibición del amianto, no obstante, lo que sí existe, entre sus empresas, es un sacrosanto pánico a ser demandadas por daños personales, a causa del empleo, en la industria, del citado mineral. Esto tiene dos efectos: por una parte, el consumo per capita se ha tornado casi insignificante, en comparación, tanto con el registrado en épocas anteriores en la propia nación norteamericana, como con las correspondientes cifras relativas de otros países que tampoco tienen legislada la prohibición; pero, además, por otro lado, ello hace que también el reparto sectorial del consumo, en esos otros países, sea radicalmente diferente. Por ello, el predominio del consumo atribuible a la industria del cloro, no alcanza, ni de lejos, a llegar a ser manifiesto. Ese específico sector del consumo, y a nivel mundial, aisladamente, por sí solo, sería insuficiente para poder seguir manteniendo la rentabilidad de la minería del crisotilo, como manifestábamos anteriormente.
Por lo que respecta específicamente a los Estados Unidos, hay una importante matización que hacer, frente a todo lo anteriormente dicho: (Fuente: «THE HUFFINGTON POST«: «American Chemistry Council Pressures EPA to Keep Asbestos Legal«. 18 de Octubre de 2016): «Hay una diferencia importante entre las circunstancias de la industria cloro-álcali durante el último intento de prohibir el amianto en 1989 frente a hoy. En 1989, el consumo de amianto por la industria del cloro-álcali fue empequeñecido por el uso en otros sectores como el techado, la construcción y las industrias automotrices, por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS). De hecho, el uso de cloro-álcali no debutó en el gráfico del USGS hasta 2011, al igual que las industrias consumidoras de mucho tiempo comenzaron a optar por sustitutos más seguros. Desde 2013, la industria del cloro-álcali se ha convertido en el usuario más grande del asbesto; El año pasado representó un 88% de todo el asbesto importado en América. Fuente de datos: United States Geological Survey (USGS) Informe sobre los productos minerales 2016».
Quede claro, en todo caso, que lo que ha ocurrido con el asbesto importado por los Estados Unidos, no es que haya aumentado el destinado a la industria del cloro, sino que lo que ha sucedido, es que ha disminuido la importación del amianto destinado a los demás sectores industriales, alterándose así la proporción. Algo encaminado, en cierto modo, al escenario final en el que la importación se limite únicamente al mencionado tipo de industria, que es lo que por nuestra parte hemos asumido, a efectos puramente dialécticos, como hipótesis de una imaginaria situación futura.
Si se nos permite la digresión, diremos que en España, las nueve plantas de producción de cloro y sus derivados emplean directamente a unas 3.000 personas. Cabe preguntarse, por consiguiente, si estos trabajadores estarán también comprendidos en el programa español de seguimiento de expuestos, siendo de resaltar la circunstancia, descrita en el trabajo que constituye nuestra primera cita sobre este asunto, de que, sorprendentemente, los casos registrados de mesotelioma en dicho estudio, no correspondieron a los puestos de trabajo más expuestos al asbesto.
El segundo baldón perpetrado por las naciones prohibicionistas del uso de todas las variedades del asbesto, frente a las que no lo son, viene determinado indudablemente por lo que describimos seguidamente.
Las peores condiciones higiénicas en el desamiantado de buques, con gran diferencia, las encontraremos en los países en desarrollo -la India y el sureste asiático- como puede ser documentado en la bibliografía que incluimos. Ver: Martínez Alier (2009, 2 refs.).
Hay una industria de desguace de navíos viejos, con su carga de amianto, de metales pesados, aceites industriales, baterías, pinturas tóxicas, etc., que son desmontados en lugares como Alang, Gujarat, en la India, donde una legión de famélicos descalzos, sin ninguna protección, y armados de grandes mazos y de sopletes, realiza su labor en la misma playa, en donde los barcos son varados deliberadamente, aprovechando la pleamar, para situarlos en el lugar sobre el que se depositarán. El trabajo se realiza a toda prisa, aprovechando principalmente el intervalo entre sucesivas mareas. No hay control laboral, ni ambiental. Ni existe una plantilla estable y definida, ni ésta se somete a reconocimiento médico alguno, ni se efectúan mediciones de polución, ni nadie responderá ante eventuales accidentes laborales, muy numerosos, o enfermedades ocupacionales, que con seguridad también terminarán por aflorar.
Entre siete u ocho barcos españoles llegan cada año al continente asiático (India, Bangladesh), para ser tratados de la forma antedicha, de entre más de 250 de todo el mundo. Se estima que unas 20.000 personas se dedican a esta actividad.
Ana Gabriela Rojas, en un artículo titulado «Cementerio de barcos y hombres», publicado el 27 de septiembre de 2009 en el periódico «El País», manifestó: «Muchos de estos obreros, a los que la piel se les pega en los huesos, van descalzos y sin mucha más ropa que una simple tela amarrada a su cintura a modo de falda llamada dhoti. Algunos de ellos son sólo niños: en Bangladesh, hasta una quinta parte podrían ser menores de 15 años, según un informe reciente de varias ONG». Las jornadas son de 16 horas diarias.
Frente a estas realidades, los incidentes como los de los termos chinos exportados a la Unión Europea, resultan ser… meramente «el chocolate del loro».
Razón nº 5 – Riesgo por vecindad.
A tenor de todo lo indicado respecto de la razón nº 3, tendremos que hay, evidentemente, un importante riesgo medioambiental, en razón de vecindad a un foco industrial de polución por amianto. Ejemplo: las placas pleurales generadas por exposición no ocupacional, en un radio superior a los 10 kilómetros, en torno a una mina de antofilita, en Finlandia. Para estudios epidemiológicos referidos a exposiciones padecidas en España, véase: Tarrés et al. (2009) & (2013).
Programada para el 3 de Noviembre de 2016, una Mesa Redonda, a celebrar en la Universidad Autónoma de Barcelona, organizada por su Facultad de Derecho, y por el bufete de abogados «Col-lectiu Ronda», la misma llevaba por título: «AMIANT – les víctimes de la contaminació ambiental – aspectes jurídics, tècnics i mèdics».
La convocatoria de la misma, evidencia el interés actual de las cuestiones a abordar en ella, poniendo de manifiesto la realidad del problemático reconocimiento de los derechos de las víctimas medioambientales por la exposición no ocupacional al asbesto, en el actual ordenamiento jurídico español. Respecto de este tipo de riesgo, véase nuestro trabajo:
VECINDADES PELIGROSAS. Amianto y riesgo residencial ( http://www.rebelion.org/noticia.php?id=195186 ).
Hay, ciertamente, otra suerte de inquietante vecindad respecto del amianto, y que no es otra que la profusión con la que el mismo ha sido utilizado como ingrediente integrado en los más diversos electrodomésticos que conforman nuestro entorno doméstico (secadores de pelo, planchas, tostadoras, hornos, frigoríficos, lavadoras, bicicletas, motocicletas, calderas de gas, etc.). Véase: Hwang & Park (2016).
Conclusiones
El amianto sigue constituyendo un formidable problema de salud pública (y no meramente de afectación ocupacional, pese a que la mayoría de sus víctimas pertenecen a esa condición), del que por desgracia será siguiendo pertinente seguir ocupándonos del mismo, durante muchos años más. Por lo que respecta a la situación actual del problema en el ámbito europeo, contemplado desde la perspectiva de España, la deliberación habida durante la fase de debate de nuestra conferencia, permitió precisar los siguientes extremos:
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– Las últimas recomendaciones del Parlamento Europeo (órgano meramente consultivo) sobre el tema, potencialmente muy valiosas para tratar de alcanzar soluciones al menos paliativas, desgraciadamente, y hasta el momento, no se han traducido en ninguna suerte de nueva normativa, emanada de la Comisión Europea.
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– Desde hace ya bastantes años, y con carácter general, lo que se viene constatando es un progresivo proceso de desregulación, en el que lo que prevalece es el gradual desmantelamiento, en la práctica, de las normas de protección de la salud y de los intereses de los trabajadores, en favor incondicional de la libertad de mercado y de los intereses privados de las empresas. Es, lo que en acertada síntesis ha venido a denominarse «la Europa de los mercaderes», proceso que enlaza su continuidad en la adopción, ya iniciada o en proceso, de los grandes acuerdos comerciales entre bloques económicos (TTIP, CETA, TISA, etc.).
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– El crisotilo o amianto blanco sigue ausente del listado REACH, porque, año tras año, se conforma un grupo de bloqueo, básicamente formado por los países que son grandes exportadores y/o consumidores del mineral, impidiendo, a causa de las normas de funcionamiento del acuerdo REACH, que la voluntad de la inmensa mayoría del resto de las naciones miembros, pueda llegar a prevalecer.
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– Las gestiones personales que en su momento realizaron ante el Parlamento Europeo, por parte de los doctores españoles, D. Carlos Piñeiro Díaz y D. Alfredo Menéndez Navarro, y de Ricardo Torregrosa Marín, presidente de «APENA», asociación de víctimas del amianto, de Cartagena (Murcia), a fin de demandar en esas instancias atención específica a la situación en nuestro país, en el que sólo un 5% de los mesoteliomas alcanzan un reconocimiento indemnizatorio -véase: García Gómez et al. (2015) y Menéndez Navarro & García Gómez (2014)-, hasta el presente no se han traducido en ninguna suerte de reacción de respuesta, ni se vislumbra que pueda llegar a haberla.
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– Las encomiables y voluntariosas iniciativas de las estructuras sociales de intermediación (asociaciones de vecinos, asociaciones de padres de alumnos, asociaciones ecologistas, asociaciones de víctimas del amianto, sindicatos, etc.), habitualmente «caen en saco roto», si bien es cierto que, por lo que respecta al desamiantado de los colegios y a la limpieza de terrenos contaminados con asbesto, últimamente se están constatando prometedores signos de renuente receptividad, al menos hacia esta limitada faceta del problema, por parte de las autoridades españolas concernidas por el mismo, de suerte que, con una cierta dosis de fervoroso optimismo, cabe de esperar que, en un futuro más o menos próximo, se pueda llegar a alcanzar alguna solución paliativa.
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– En general, en España se observa un estancamiento institucional en todo lo relativo a la problemática del asbesto, a partir del impulso inicial que supuso, primero, las reivindicaciones de los trabajadores de las fábricas de amianto-cemento de la empresa «Uralita», la creación de su «Comisión Nacional del Amianto» y la celebración del «Primer Simposium Nacional de Asbestosis», seguido de la promulgación de la primera legislación específica sobre amianto, y continuando con la prohibición de uso del crisotilo. Las reivindicaciones que en esos comienzos «se quedaron en el tintero», al no poder prosperar la mayor parte de las propuestas de los sindicatos, siguen desde entonces pendientes de plasmación en una realidad que lo demanda como necesaria, hoy con tanta vigencia, o más, que cuando se formularon. De todo ello ofrecemos seguidamente algunos ejemplos:
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– A diferencia de lo que impera en otras naciones de nuestro entorno occidental, en España, para poder manejar amianto legalmente, no hace falta ninguna clase de acreditación de capacitación (y que debería de ser exigible, a semejanza, por ejemplo, del sistema de acreditación «KOMO», vigente en Holanda -véase: Viguera (2007)-). Lo que aquí impera, se asemeja a la imaginaria situación en la que, para poder manejar legalmente un vehículo a motor, bastara con inscribirse en un registro de conductores, sin ninguna suerte de capacitación previa, ni teórica, ni práctica. Allí donde están implantados estos sistemas, como ocurre, por ejemplo, en el Reino Unido, sucede que en algunos años el número de desacreditaciones, por mala praxis, llega a superar al número de acreditaciones correspondientes al mismo año. Todo un sistema de inspecciones por sorpresa se encarga de que el nivel de capacitación pueda seguir siendo garantizado, en términos generales. Aquí, sea cual sea esa praxis, no existe habilitado procedimiento alguno para retirar del mercado a esas empresas incumplidoras, porque no hay nada que incumplir; no hay norma, a la que poder referirse.
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– No existe en España un sistema de registro nacional de mesoteliomas, a semejanza, por ejemplo, del «ReNaM» italiano, y por lo que respecta al reconocimiento para tener derecho a indemnización, como ya hemos comentado, el 95% de las víctimas queda en desamparo. En Italia, la creación y funcionamiento del susodicho registro, ha sido ingrediente fundamental para que se pudieran realizar y publicar diversos importantes estudios: Binazzi et al. (2013), Chellini et al. (2011), Corfiati et al. (2015), Marinaccio (2016), Marinaccio et al. (2003 -2 refs.-), (2006), (2007 -3 refs.-), (2009), (2010), (2012) & (2015), Marinaccio & Gorini (2006), Menegozzo et al. (2006), Mirabelli et al. (2010), Nesti et al. (2003), Nicita et al. (2014).
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– En general, todo lo que supone legislación sobre amianto, en nuestro entorno de naciones occidentales, se ha ido progresivamente incrementando, distanciándose cada vez más de nuestra propia situación, en la que dicha legislación permanece estancada en lo que quedó remanente de ese impulso inicial. Con ocasión de alguna de las sustituciones habidas en esa escuálida legislación española sobre amianto, incluso ha podido llegar a haber algún elemento regresivo, respecto de la situación precedente.
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– En España se podrían realizar estudios epidemiológicos sectoriales, o por empresas, referidos a los datos de mortalidad registrados, depositados en los archivos del Instituto Nacional de Seguridad Social (I.N.S.S.), quien cuenta asimismo con sobrados medios personales e informáticos para poder realizarlos para cualquier tipo de riesgo ya identificado, amianto incluido, o para cualesquiera otros no previstos de antemano, y que pudieran llegar a aflorar. En resumen, ¿es normal, estandarizada, la mortalidad registrada en los diversos sectores industriales y empresas españoles?… Eso no está ocurriendo, y estimamos que eso es así, por una deliberada táctica de opacidad, que debe de ser contrastada con la actitud que en los litigios por exposición al asbesto ha estado asumiendo sistemáticamente el aludido organismo, siempre en contra de los intereses del trabajador demandante. Esos datos epidemiológicos, resultarían, en su caso respectivo, valiosísimos, a la hora de identificar las vías de contaminación, las empresas y sectores involucrados en la misma, y, sobre todo, de cara a los seguimientos post-ocupacionales correspondientes, para individuos, empresas y sectores, de los que en principio no se hubiera llegado a sospechar la verdadera situación, o al menos para los que la misma hubiera resultado dudosa, antes de consumada la indagación.
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Consideremos esta situación hipotética, perfectamente plausible: en un determinado polígono industrial, los trabajadores de diversas industrias radicadas en el mismo, resultan afectados por mesotelioma, no porque en las mismas se haya manejado amianto en el proceso productivo, o porque en las respectivas estructuras de las edificaciones industriales se hubiera asimismo utilizado el citado mineral fibroso, sino por mera vecindad, en proximidad más o menos estrecha, respecto de una de las fábricas del susodicho polígono, en la que sí se llegaron a dar una u otra, o las dos, de las mencionadas circunstancias. En tal supuesto, la detección del cluster, a través de las inconexas indagaciones basadas en la toma en consideración de los respectivos sectores industriales concernidos, habría resultado de dificultosa o más bien de imposible detección. En cambio, una ubicación sobre el mapa del territorio, de los distintos casos aflorados, habrían permitido de inmediato, al primer golpe de vista, haberse percatado de la índole de la situación, desentrañándose así la naturaleza de la exposición, y al propio tiempo, probándose indiciariamente el origen laboral de la etiología de todos los casos integrantes del grupo de afectados, así puestos en una relación causal común.
Esta consideración de un caso en principio meramente hipotético, pero muy plausible, nos permite destacar la importancia de los estudios epidemiológicos, en la detección de este tipo de situaciones. En la medida en la que dicho tipo de estudios están ausentes en un país, proporcionalmente resultan perjudicados tanto la bondad de las cifras estadísticas, como la amplitud de la cobertura abarcada por los programas de seguimientos médicos ocupacionales, y como derivada nada menor, la calidad del reconocimiento en sede judicial del nexo causal habido, y por lo tanto, de la justicia impartida, en base a esas premisas.
En el caso de España, el programa PIVISTEA -véase: García Gómez et al. (2012)-, de dichos reconocimientos post-ocupacionales, queda perjudicado en la amplitud de su cobertura, casi irremediablemente, por todas las carencias epidemiológicas cuya penosa ausencia hemos ido desgranando a través de nuestros correlativos señalamientos.
Permítasenos expresar algunas dudas. Quienes, en virtud de sus obligaciones ocupacionales, hayan estado en proximidad del vertedero ilegal de Toledo, ¿han estado incluidos en el susodicho programa?… ¿Lo estarán todos los operarios de las industrias de fabricación de neumáticos, con independencia de que en las respectivas instalaciones de la fábrica esté acreditada, o no, la presencia de asbesto?… ¿quedaron incluidos quienes trabajaron a destajo, en la década de los años cincuenta del pasado siglo, en la minería española del amianto?… ¿siguen inscritos en PIVISTEA, quienes hayan trabajado en aquellas empresas, dedicadas en algún momento al desamiantado, y que habiendo estado debidamente inscritas en el R.E.R.A., posteriormente se han dado de baja en él, por abandono de dicha actividad?
Bibliografía: Se facilita link de acceso al listado: https://www.dropbox.com/s/zru922r12rmfx3u/Bibliograf%C3%ADa%20de%20Amianto%20medioambiental.doc?dl=0
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