La Audiencia Nacional puso en libertad al presunto violador de derechos humanos al considerar que los tribunales españoles no son competentes, a pesar de estar pendiente un recurso ante el Tribunal Supremo Los últimos fallos dictados por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional en el proceso seguido contra Ricardo Cavallo, ex capitán de la […]
La Audiencia Nacional puso en libertad al presunto violador de derechos humanos al considerar que los tribunales españoles no son competentes, a pesar de estar pendiente un recurso ante el Tribunal Supremo
El pasado 20 de diciembre de 2006, la Audiencia Nacional decidió no continuar con el procedimiento seguido contra Cavallo al considerar que España no tenía jurisdicción en el caso, y que aquel debía ser juzgado en Argentina, donde se cometieron los crímenes, pese a que a ese entonces ese país no había demandado su extradición. Dicha resolución ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo tanto por el fiscal como por las acusaciones particulares.
Amnistía Internacional recuerda que no existe ningún principio de derecho internacional que otorgue preferencia alguna a los tribunales del Estado del territorio donde se cometieron los crímenes contra el derecho internacional. Los delitos que presuntamente habría cometido Ricardo Miguel Cavallo son crímenes de derecho internacional, que afectan a la comunidad internacional en su conjunto y no a un Estado en particular. Esto significa que, de acuerdo a las normas internacionales, el ejercicio de la jurisdicción por parte de la justicia española es un deber, y no una potestad que puedan ejercer a su arbitrio los jueces.
Por otra parte, el pasado 29 de enero de 2007 la Audiencia Nacional ordenó la puesta en libertad de Cavallo por entender que la «pérdida de jurisdicción por parte del Reino de España (…) debería determinar consecuentemente la inmediata libertad del encausado ya sometido a persecución por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número 12 de Buenos Aires». Según Amnistía Internacional, no ha habido pérdida de jurisdicción ya que la Audiencia Nacional la ha venido asumiendo hasta ahora durante todo el procedimiento y está pendiente el recurso de casación ante el Tribunal Supremo sobre la cuestión de la jurisdicción. Otorgando la libertad a Cavallo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha obviado esta circunstancia en su decisión, a pesar de mencionarla en el auto.
Amnistía Internacional considera que la resolución de la Audiencia Nacional de dejar en libertad por «falta de jurisdicción» a un presunto perpetrador de graves violaciones contra el derecho internacional, estando pendiente el recurso de casación, es una clara inobservancia de la obligación internacional del Estado español de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles. Aunque la concesión de la libertad provisional se funda en la presunción de inocencia, ante un riesgo cierto de fuga, podría verse frustrado todo el proceso judicial y quedar así comprometida la responsabilidad del Estado. De acuerdo al derecho internacional, todos los Estados tienen por igual la obligación de investigar y esclarecer la verdad sobre presuntos crímenes contra el derecho internacional, y de juzgar y castigar a los responsables. También tiene la obligación de reparar a las víctimas y a sus familias.
Amnistía Internacional reclama diligencia a las autoridades españolas en resolver los recursos pendientes. La consecuencia del intento de España de desligarse de antemano de un proceso judicial fundado en el principio de jurisdicción universal podría ser que un presunto responsable de crímenes de derecho internacional como Ricardo Miguel Cavallo no comparezca ante la justicia y no se pueda establecer su responsabilidad penal.
Hoy mismo, el Consejo de Ministros ha acordado continuar la tramitación en vía judicial de la solicitud de extradición de Cavallo por parte de las autoridades de Argentina, a expensas de que el Tribunal Supremo confirme la decisión anteriormente tomada por la Audiencia Nacional y condicionada, al tratarse de una re-extradición, al consentimiento de las respectivas autoridades mexicanas, ya que el ex militar argentino se encuentra en España en virtud de un acuerdo alcanzado con México. Cabe recordar que la decisión de la Corte mexicana en su día no concedió la extradición para enfrentar cargos de tortura como había sido solicitado en España pues, se argumentó, bajo la legislación mexicana el delito de tortura había prescrito. Por tanto, en caso de autorizarse la extradición a Argentina, Cavallo no podría ser juzgado por dicho crimen.
Información Adicional
Ricardo Miguel Cavallo (también conocido como Miguel Ángel Cavallo) estaba asignado a la notoria Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) en Buenos Aires, Argentina. La ESMA es uno de los centros secretos de detención donde fueron llevadas y vistas por última vez muchas de las víctimas de la junta militar que gobernó el país desde 1976 hasta 1983. Cavallo fue detenido por la Interpol-México en agosto de 2000, acusado de estar involucrado en la exportación ilegal de vehículos usados. Desde su detención las autoridades españolas solicitaron su extradición y procesamiento por su presunta participación en graves violaciones de derechos humanos entre los años 1976 y 1983. En junio de 2003, Cavallo fue extraditado a España a petición del Juzgado Central de Instrucción número 5.
En fecha 28 de diciembre de 2006, el juez argentino Torres solicitó la extradición de Ricardo Cavallo. Tras ser puesto en libertad por la Sala de lo Penal, Sección 3ª de la Audiencia Nacional, el día 30 de enero de 2007, Caballo, acompañado por su abogado, se presentó de forma voluntaria ante el Juzgado Central de Instrucción número 4. El magistrado titular de dicho juzgado ha ordenado la prisión provisional de Cavallo a efectos de su eventual extradición.