Amnistía Internacional hizo público en la noche de anteayer un informe en el que se asegura que «España debe poner fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación, que viola los derechos de las personas privadas de su libertad». En su presentación, Nicola Duckworth, directora del Programa para Europa y Asia Central […]
Amnistía Internacional hizo público en la noche de anteayer un informe en el que se asegura que «España debe poner fin a la práctica de la detención en régimen de incomunicación, que viola los derechos de las personas privadas de su libertad».
En su presentación, Nicola Duckworth, directora del Programa para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional, señaló que «es inadmisible que en la España actual una persona detenida por cualquier razón desaparezca durante días, como tragada por un agujero negro. Esta falta de transparencia puede utilizarse para ocultar violaciones de derechos humanos».
El mayor problema es que los sucesivos gobiernos españoles no sólo no han tomado ninguna medida para erradicar la incomunicación pese a los llamamientos realizados desde hace más de diez años por organismos de la ONU y del Consejo de Europa (concretamente en 1995, 1997, 2002, 2003 y 2008), sino que «han actuado en sentido contrario».
Según un estudio realizado por AI y publicado con el título «España: salir de las sombras. Es hora de poner fin a la detención en régimen de incomunicación», la actuación de las autoridades españolas incumple hasta un total de siete pactos, convenios y reglas internacionales que tratan de garantizar los derechos de las personas detenidas.
La angustia de los familiares
Escandaliza que la Ley española de Enjuiciamiento Criminal permite mantener a una persona recluida en régimen de incomunicación hasta 5 días en todos los casos y hasta 13 si es sospechosa de delitos de terrorismo. Este periodo de 13 días se compone de una fase de hasta 5 días de incomunicación bajo custodia policial, que puede prorrogarse otros cinco días de incomunicación en prisión provisional. Además, en cualquier momento de la instrucción el juez puede imponer tres días más de detención en régimen de incomunicación.
«Durante su detención en régimen de incomunicación, la persona no puede hablar con un abogado ni con un médico de su elección -recordó Nicola Duckworth-. Su familia vive con la angustia de no saber lo que le ha ocurrido, y muchas personas detenidas en régimen de incomunicación afirman haber sido sometidas a tortura o malos tratos, aunque raras veces se investigan tales denuncias».
En este sentido, Amnistía Internacional considera motivo de honda preocupación la propensión de las autoridades españolas a calificar todas las denuncias de tortura o malos tratos a personas detenidas en régimen de incomunicación como tácticas de una estrategia organizada para desacreditar al Estado. Cuando estas reacciones tienen lugar antes de que se investiguen tales denuncias, «únicamente se está contribuyendo a generar un clima de impunidad por los actos de tortura y otros malos tratos». Esta actitud también contraviene la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, según la cual el Estado español está obligado a garantizar una investigación pronta e imparcial siempre que haya motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura.
Sumatorio de conculcaciones
El informe de Amnistía Internacional constata que durante el periodo de incomunicación se van sumando, una tras otra, diversas conculcaciones de los derechos de la persona detenida.
La primera vulneración de derechos es que el arrestado no puede contar con un abogado de su confianza, pero a esto se añade desde el primer momento que ni siquiera el abogado designado de oficio está presente en todos los interrogatorios ni puede tener ningún momento en el que comunicarse en privado con el arrestado.
Amnistía Internacional asegura que «un representante de una asociación profesional de jueces» y «otros profesionales de la justicia» le han reconocido la existencia de interrogatorios «informales» (sin abogado). La información obtenida en un interrogatorio sin abogado, y en el que ha podido haber presión física o sicológica ilegítima, no son admisibles ante un tribunal, pero el organismo constata que informes policiales presentados como pruebas hacen referencia a datos obtenidos en estos interrogatorios «informarles».
Además, en los interrogatorios «formales» no se permite a los abogados de oficio tener un papel activo ni hacer preguntas al detenido, como es de su derecho. Los abogados que preguntan e intentan hablar o piden el número de identificación a los agentes para que quede constancia «denuncian que reciben de ellos un trato agresivo e intimidatorio».
Malos jueces y malos médicos
En el siguiente paso, el de la supervisión judicial de la detención, Amnistía Internacional constata que las Fuerzas de Seguridad del Estado piden de manera sistemática la incomunicación, sin una motivación individualizada en cada caso, y los jueces las conceden de manera «estereotipada».
Por otra parte, el propio presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional reconoce que los magistrados «rara vez» hacen uso de su facultad de interesarse personalmente por la detención o por el detenido durante el periodo de incomunicación. Amnistía Internacional señala que si bien esa actitud no vulnera ninguna obligación jurídica, «sí puede considerarse una deficiencia profesional».
Tampoco la asistencia médica a los detenidos sale bien parada del informe de Amnistía Internacional. También en este campo se suman las faltas de garantías. La primera es que, en la mayoría de los casos, no se permite la presencia de un médico de confianza de la persona detenida. A esto se añade que, también en muchas ocasiones, «es frecuente que haya policías presentes en el examen médico», por lo que -dice AI- el arrestado «puede sentirse intimidado y guardar silencio sobre los malos tratos sufridos».
Pero es que además, el organismo recuerda que «un estudio publicado en noviembre de 2008 por la revista Forensic Science International, en el que se examinaban 425 informes médicos sobre personas detenidas en régimen de incomunicación en el País Vasco entre los años 2000 y 2005, concluía que la calidad de los informes era `inaceptable’ y que éstos reflejaban `exámenes médicos insuficientes e inadecuados’. La mayoría de los informes carecían de estructura formal, contenían información inadecuada sobre lesiones y sobre el estado de salud y no incluían conclusiones del médico forense sobre si las lesiones concordaban con las denuncias de malos tratos. Ninguno de los documentos seguía las normas recomendadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura».
Por todo ello, a lo que se añade la falta de información a la familia sobre la situación del detenido, Amnistía Internacional exige la derogación de la incomunicación.