Entre los meses de noviembre de 2018 y de marzo de 2019 se produjeron en la sede del Ministerio de Sanidad de Madrid, cuatro reuniones para trabajar en la línea de blindar la sanidad pública y estudiar mecanismos posibles de desprivatización en la sanidad española. Esta » Comisión de Desprivatización» estuvo integrada por ocho ponentes […]
Entre los meses de noviembre de 2018 y de marzo de 2019 se produjeron en la sede del Ministerio de Sanidad de Madrid, cuatro reuniones para trabajar en la línea de blindar la sanidad pública y estudiar mecanismos posibles de desprivatización en la sanidad española.
Esta » Comisión de Desprivatización» estuvo integrada por ocho ponentes que nominaron dos formaciones políticas en el marco de una exploración que se inició antes de la convocatoria de Elecciones Generales, al no prosperar la aprobación de los Presupuestos Generales del Gobierno. Éramos por tanto, cuatro personas por PSOE y otras cuatro por Unid@s Podemos, entre las que me incluí.
El clima resultó estimulante por la franqueza en las evaluaciones y el rigor en las experiencias tratadas. Siempre desde posiciones de respeto, sostenidas a título personal, y con la elemental privacidad y discreción que recomienda el buen hacer.
En cualquier caso creo que debo explicar a la ciudadanía y a quienes se interesan por la apasionante y compleja coyuntura que atraviesa la sanidad pública en todo el Estado, algunos elementos que sostengo como telón de fondo. Naturalmente el escenario electoral supuso una pausa necesaria en esta labor, en la perspectiva de regresar, o no, en función de los resultados del 28 de abril.
Aquí mis reflexiones personales como un somero apunte en la tarea para la avanzar hacia la DESPRIVATIZACIÓN de Hospitales, Centros y Servicios de salud y la Sanidad en general
1.- DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y VOLUNTADES
El Gobierno del país (y de las CC.AA. para la cantidad de materias transferidas) debe manifestar de entrada la voluntad explícita y el compromiso político, o no, de recuperar y reconstruir un verdadera SISTEMA NACIONAL PÚBLICO DE SALUD.
Significa con una titularidad, gestión, provisión, control 100% públicos. Donde «los recursos públicos, vía presupuestos generales del Estado, se inviertan por principio y definición, en la financiación de los Servicios públicos de salud y sanidad pública». Deseable que de forma «exclusiva» algún día.
Para ello se precisa emprender un proceso que avanzará en la medida y celeridad que permitan las correlaciones de fuerzas parlamentarias y del Gobierno que así lo asuma. Para ese objetivo habrá que empezar por «blindar» lo público evitando nuevas concesiones ni externalizaciones y en paralelo ver como REVERTIR , recuperar, rescatar aquello privatizado por cualquiera de los mecanismos prodigados a ese fin en las últimas décadas.
Debo manifestar, por delante que » No va a ser fácil desprivatizar «. El marco legislativo general en España en su despliegue competencial autonómico, y bajo el paraguas de las políticas neoliberales y del tótem- mercado de la U.E., hacen de ese rescate un ejercicio complejo y lleno de obstáculos.
Pero independientemente de las dificultades de todo tipo que se planteen, se debe también afirmar con claridad que «Desprivatizar, es posible» . Tenemos ejemplos diversos con los casos de los Hospitales de Alzira y Denia como paradigma.
Otra realidad constatada es que: El simple cumplimiento de Leyes y Reglamentos vigentes supondría ya un avance substancial en la línea del control y las opciones de reversión por incumplimientos de cláusulas del articulado.
2.- ESTUDIO COMPLETO DE LA REALIDAD ESTATAL: MAPA DE LA CONSORCIACIÓN Y LAS CONCESIONES SANITARIAS
Se puede, se debe, existen ya casos de Confección de un MAPA exhaustivo de todas las concesiones en el Estado. Las leyes de transparencia lo hacen viable.
Recopilando además fuentes diversas y cruzadas sobre la relación, ubicación, carácter, titularidad, volumen, clausulas y fechas de vigencia y caducidad de todas la formas de «consorciación», concesiones o gobernanza mixta de colaboración pública con el sector privado y de economía social.
Esta documentación permitirá abordar sistemática y cronológicamente cada situación reversible y poner en marcha la estrategia adecuada en cada caso.
3.- METODOLOGÍA PARA DESPRIVATIZAR, al paso y ritmo que resulten seguros, claros y factibles:
– 1. Caducidad del concierto o concesión. Revisión y resolución o no renovación sistemática. Demostradamente el mejor de los métodos
– 2. Revisión de cláusulas específicas de cumplimiento obligado y denuncia de los incumplimientos
– 3. Inspecciones sanitarias. Impulso y relanzamiento del cuerpo de inspección, con nuevas convocatorias al cuerpo.
– 4. Inspecciones administrativas, laborales y fiscales. Creación de un Observatorio permanente de vigilancia de la Concertación.
– 5. Auditorias. Preceptivas por ley y Auditorias ciudadanas. Con colaboración de ciudadanía organizada
– 6. Cumplimiento estricto y desarrollo de Ley de incompatibilidades y Control y vigilancia de conflicto de intereses
– 8. Rendición de cuentas anual sobre parámetros de control de calidad, eficiencia, listas de espera, subrogaciones, ratios y condiciones laborales, etc. Edición de «buenas y malas prácticas»
– 9. Implicación en seguimiento del Defensor del Pueblo o equivalente en cada CC.AA.
– 10. Colaboración normada con los movimientos sociales y de ciudadanía organizada que está reivindicando su participación activa.
4.- ASPECTOS LEGISLATIVOS
Aquí siguen algunas RECOMENDACIONES dirigidas a las Administraciones, Parlamento, Grupos políticos y sociedad en general. Ejemplos:
– En relación con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se requiere realizar una modificación normativa para evitar las privatizaciones y, especialmente, los contratos de gestión de servicios por concesión orientada a delimitar los diferentes tipos de contratos (concesión, contrato mixto, etc.
– Ley General de Sanidad de 1986. Ley 14/1986 de 25 de abril o Ley Ernest Lluch.
Artículos 90 a 94 donde se especifica el articulado de condiciones para el caso en que «las Administraciones públicas sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer conciertos para la prestación de servicios sanitarios con medios ajenos a ellas. A tales efectos, las distintas Administraciones públicas tendrán en cuenta, con carácter previo, la utilización óptima de sus recursos sanitarios propios».
Este conjunto de cláusulas sine qua non quedó pendiente de la posibilidad de desarrollo normativo y esa opción plantea hoy el interés de redactar un Reglamento específico que pudiera ser tramitado como un Decreto Ley, o la mejor fórmula en función del futuro marco parlamentario y la correlación de fuerzas de la coyuntura.
– Seguimiento sistemático por parte de la Administración competente, a través de la Comisión de Seguimiento establecida en los contratos actuales y de las auditorias pertinentes a través del cuerpo de inspectores sanitarios, del cumplimiento de las obligaciones del contratista y de los gastos exigibles establecidos en los contratos actuales, principalmente de los contratos de gestión de servicios por concesión. En especial, este seguimiento se centrará en evitar diferencias entre las condiciones profesionales de personal laboral y personal estatutario.
Otras líneas de trabajo que creo relevante en el punto 10, de Ciudadanía y Participación
Un elemento que es necesario considerar en cualquier proceso de cambio, de mejora o redefinición del Sistema Nacional de Salud de un país es la forma en que la ciudadanía participa, de forma activa y determinante, en las decisiones estratégicas, en la supervisión de la gestión y en el control de su funcionamiento y financiación. Papel coprotagonista de la ciudadanía constituye una auténtica «tercera pata» del Sistema de salud y sanidad, junto con la del componente Administración/Titularidad y la de profesionales /trabajadoras.
Antoni Barbará Molina – Marea Blanca
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