Recomiendo:
0

Camps, camino del banquillo

Fuentes: Rebelión

El Tribunal Supremo ha resuelto que «ha lugar«, que tienen razón, los Recursos de «casación» (casar, en estas guardianías jurídicas, equivale a romper, quebrar, como el francés casser, esto es, a anular, revocar) elevados por la Fiscalía Anticorrupción y por el Partit Socialista del País Valencià contra la decisión de los Sres. Magistrados De la […]

El Tribunal Supremo ha resuelto que «ha lugar«, que tienen razón, los Recursos de «casación» (casar, en estas guardianías jurídicas, equivale a romper, quebrar, como el francés casser, esto es, a anular, revocar) elevados por la Fiscalía Anticorrupción y por el Partit Socialista del País Valencià contra la decisión de los Sres. Magistrados De la Rúa y Ceres (Auto del sábado 1 de agosto último), que ordenaban el libérrimo sobreseimiento o/y cese de las actuaciones judiciales en que estaban imputados el Sr. Camps y otros eximios gerifaltes del PP igualmente valenciano. Auto que ahora se anula porque el mismo «infringe la ley» (sic), dice el T.S. Permitan un comentario de alcance, a bote pronto.

Uno se alegra, como el Bautista en el vientre de Santa Isabel, de esta Resolución del T.S., tanto por el bien de la vapuleada moral pública –espantosamente dañada en la Comunidad Valenciana por infinidad de casos de corrupción a cargo de la «clase política«, mayormente la que gobierna con mayoría absoluta varios lustros hasta creerse, parece, que las Instituciones, el dinero de todos, la TV pública autonómica, son «suyos»– cuanto por haber uno defendido reiteradamente, y hasta apostado, que el Supremo pondría en su sitio el intento de De la Rúa y Ceres de cerrar y archivar el proceso a Camps y cia con tantas llaves como el sepulcro del Cid.

El Supremo no podía prácticamente hacer otra cosa, en términos jurídicos; ni podía admitir que los dos magistrados citados archivaran también de facto, enviándolo al limbo, vaciándolo de contenido, el Art. 426 del Código penal (cohecho, soborno «impropio»). No podía jurídicamente, decimos, entre otros motivos porque, si confirmaba tal pirueta, el más alto Tribunal del Poder Judicial casaría, quebraría su propia jurisprudencia (Autos, Sentencias anteriores), y además tendría que explicar razonada y convincentemente el porqué de tal giro de rumbo.

Y otro además: «el espíritu» del Art. 426 del Código Penal –por cuya presunta transgresión estaba y está de nuevo imputado Camps, aunque tiburón González Pons intente confundir o/y hacer méritos diciendo que no lo está, mientras aguarda discretamente, puesto que sí lo está, a ver si la Presidencia de la Comunidad Autónoma cae del zurrón de Camps al suyo–, la razón de introducir el PSOE este Artículo hace tres lustros en el Código Penal, siguiendo el «íter-itíneris» de las democracias avanzadas, es clarísimamente impedir por vía penal todo regalo a cualquier autoridad o funcionario público que no recibiría si no desempeñase ese cargo o función. En otras palabras, el Art. 426 busca asegurar y preservar la imparcialidad del cargo público.

Clarifiquemos, para el lector poco docto en Derecho (¡qué poco interés tiene «el Poder», dicho sea de paso, en que las/os ciudadanos entiendan algo de Derecho, introduciendo alguna asignatura de iniciación o rudimentos jurídicos, verbigracia en el bachillerato!): a la conducta penada en el 426 se la denomina soborno, cohecho «impropio«, pues tal Artículo no persigue el que el funcionario o cargo acepte dádiva para hacer algo, ni como «pago» por algo que ha hecho (conductas ambas de cohecho «propio«); sino busca impedir aquellas dádivas que, en román paladino, encajan dentro del refrán «el que regala bien vende si el que recibe lo entiende» (o «el que regala bien invierte…»). Todo el mundo sabe que los agasajos y zalamerías de cientos de miles o millones de las antiguas pesetas buscan «reblandecer», ablandar al obsequiado, persona «de influencia(s)», por si al obsequiante le conviene en cualquier momento que el obsequiado «eche una manita» con sus «contactos» e influencias.

Mas los Sres. De la Rúa y Ceres «inventaron» que, para que exista el delito del 426, tiene que haber «causalidad» entre dádivas y adjudicaciones, esto es, que el recibiente de la dádiva sea el encargado «de firmar, de decidir». En este caso, sobre la adjudicación de numerosísimos contratos millonarios bajo gran sospecha. Curioso invento del Sr. De la Rúa, «más que amigo» del Sr. Camps, según palabras de éste. Debería conocer más entre otras cosas, si me permite decirlo, los estudios y trabajos del Instituto Universitario de Criminología y Ciencias Penales de la Universidad de Valencia, que dirige el catedrático de Derecho Penal Enrique Orts.

Y es que –según señala en «Levante» otro catedrático, éste de Derecho Procesal en Alicante, José María Asencio– el repetido 426 castiga la mera recepción de regalos en atención a ser el receptor un cargo público, «sin que sea necesaria una relación de causalidad» entre el obsequio «y un favor presunto o cierto. Se trata de un delito de peligro abstracto, que pretende salvaguardar la confianza de los ciudadanos en la Administración, en su honradez». Verde y con asas, alcarraza (botijo). En fin, el ensayo de Rúa y Ceres de prácticamente «eliminar» –dicho en lenguaje coloquial– del Código Penal el «soborno impropio», ha sido fulminado por el T.S. Y ¡atención!, lo ha sido por absoluta unanimidad de cinco altos magistrados. Sólo uno de los cuales pertenece a la asociación de jueces más conocidamente «progresista». Los otros cuatro, «centristas» y «conservadores» (no me quiten las comillas). Interprete usted, lector.

Por lo demás, el análisis jurídico de un servidor –por suerte o desgracia, coherente con el análisis político, e incluso con la dicha amistad entre Camps y De la Rúa– le hicieron remusgar de la presteza de este último en cerrar a cal y canto y archivar el proceso penal de marras, incluso trabajando en sábado de agosto. Y cerrarlo antes de conocer «oficialmente» nuevos datos o/y pruebas que ya habían llegado de Madrid y verosímilmente podían agravar la situación del Sr. Camps. En fin, venturosamente había instruido un juez, José Flors, al que admiro profundamente desde hace muchos años, por su absoluta integridad y sentido intachable de la justicia.

Y un par de guindas: el imputado tiene derecho a mentir, a no declarar; pero el político, se supone que todo lo contrario, especialmente si le quieren preguntar en el parlamento estatal o autonómico los representantes del pueblo soberano. ¿Y cómo se come esta duplicidad, esta insoluble contradicción, quien no puede dimitir de imputado como el Presidente Camps? La otra refiere al Sr. De la Rúa –del que muchos pensamos que ya debió abstenerse en este proceso, por su amistad con Camps; y ahora corregido de plano y unánimemente en el Tribunal Supremo por «infringir la ley»–: si se le aplicara la «doctrina» sobre prevaricación utilizada para imputar penalmente a Garzón, ¿qué pasaría?

Claro que Rajoy respaldaría a ambos, gran consuelo (mientras no le devore su gran enemiga madrileira), pues ya tiene dicho don Mariano que se le da una higa la justicia. En fin, una pregunta algo perversilla, de cierre: ¿seguirá el Sr. Camps queriendo un huevo a su Capone particular, amiguito del alma? ¡Dios!, ¿es que en este país nadie dimite ni se suicida?

José Luis Pitarch, Profesor de Derecho Constitucional

 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.