«La lucha de los pueblos originarios por autonomía es justa y válida, pero…» En el departamento del Cauca existe hoy un fuerte debate al interior de la sociedad y de los movimientos sociales en torno a la inminente expedición de los denominados «decretos autonómicos» que establecen los «Sistemas Propios de los Pueblos Indígenas». La aprobación […]
En el departamento del Cauca existe hoy un fuerte debate al interior de la sociedad y de los movimientos sociales en torno a la inminente expedición de los denominados «decretos autonómicos» que establecen los «Sistemas Propios de los Pueblos Indígenas». La aprobación de esas normas que otorgarían autonomía política y administrativa a las comunidades indígenas en sus territorios ancestrales será la concreción del llamado «acuerdo del chirrincho [1] » firmado por el gobierno en agosto del año pasado (2013) dentro del marco del Paro Agrario en el Resguardo Indígena de La María-Piendamó (http://bit.ly/1pMxc7I).
¿Cuál es la razón de ese fuerte debate? ¿Tienen razón aquellos que plantean que la aprobación de esos decretos en vez de resolver los conflictos inter-étnicos y culturales en el departamento del Cauca los va a acrecentar? Además, ¿es cierto que esa normatividad pone en grave peligro el desarrollo y la inversión en el departamento del Cauca y que atenta contra la propiedad privada de empresarios, campesinos medios y pobres? Otros, plantean que los indígenas, apoyándose en el contenido de esos decretos, tendrían abierto el camino para apoderarse de extensos territorios que ellos consideran «ancestrales».
Por otro lado, diversos sectores del movimiento indígena como el Cabildo del Pueblo Misak (guambiano), las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia-Gobierno Mayor y la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca ORIVAC, se han pronunciado en forma crítica y en franca oposición a los «decretos autonómicos» con el argumento central que el contenido de esas normas no ha sido consultado con el conjunto del movimiento indígena y que lo que en verdad se establece es un concepto de autonomía subordinada que no se corresponde con los verdaderos intereses de los pueblos indígenas.
Algunas definiciones
¿Qué son los «decretos autonómicos» que regulan los Sistemas Propios de los Pueblos Indígenas?
Son una serie de decretos en preparación que – según el ministro del Interior Juan Fernando Cristo – están casi listos para la aprobación presidencial. Conceden autonomía política y administrativa a los pueblos indígenas en Colombia en territorios ancestrales, algunos ya legalizados y otros en proceso de legalización, y les conceden facultades para implementar sistemas «propios» en salud y educación.
¿Qué figura jurídica ha utilizado el gobierno para aprobar esa normatividad?
Las autonomías territoriales son categorías jurídicas que deben ser contempladas por una Ley Estatutaria de Ordenamiento Territorial. El Estado colombiano está facultado desde la Constitución de 1991 (artículo 329 [2] ) para legislar en esa materia que por su importancia debe ser decidida por una norma que tiene a la vez carácter constitucional y legal. Dada la trascendencia del tema, las clases dominantes colombianas no han aprobado esa norma porque saben que podría convertirse en una traba para sus planes de intervención territorial que realizan de hecho (sin normas), usando la fuerza de la violencia y el impacto de los grandes mega-proyectos e inversiones capitalistas en exploración minero-energética, agrocombustibles, biodiversidad, turismo, etc. También utilizan con ese objetivo otras normas legales menores sobre tierras y territorio, así como toda clase de trapisondas y engaños para garantizar condiciones óptimas de inversión al gran capital transnacional como lo que se observa con los procesos de adjudicación de baldíos en la Orinoquía colombiana.
En este último sentido el gobierno usa una forma temporal de legislación diciendo que «se crea un régimen especial entre tanto se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política» [3] . Este esguince a la ley que se hace con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas seguramente va a ser cuestionado jurídicamente por expertos y especialistas en la materia. Esta forma de aprobar los decretos genera ya una enorme sospecha y muy seguramente ese acto administrativo será demandado ante el Consejo de Estado por diversos actores sociales y políticos.
Algunos referentes conceptuales para tener en cuenta
El concepto de autonomía es la facultad o poder de un pueblo, sociedad o comunidad de constituir una entidad territorial (integrada a otra superior) para gobernarse de acuerdo con sus propias leyes y organismos. El territorio autónomo es un territorio con capacidades especiales de autogobierno con un relativo margen de independencia frente al gobierno central y con competencias específicas propias.
La verdadera autonomía territorial, económica, política, administrativa y cultural es imposible de conseguir o construir en el marco del capitalismo del siglo XXI. Ni siquiera las naciones desarrolladas tienen autonomía frente a los poderes fácticos del capital que hoy dominan el mundo en donde la gran burguesía financiera ha logrado poner a su disposición y servicio todas las instancias de los Estados «nacionales» y de los supra-Estados que viene creando (ONU, OTAN, OMC, BM, FMI, BRICS, etc.).
El imperio global se opone a la autonomía de los pueblos y a la autodeterminación de las naciones cuando al frente de esos procesos políticos se colocan expresiones políticas de clases sociales que ponen en peligro sus intereses estratégicos. Así mismo, en esos casos – para enfrentar fuerzas nacionalistas y rebeldes que se resisten a su control y dominación – , impulsan y utilizan falsas autonomías en cabeza de elites tribales o sectores burgueses reaccionarios, para desarrollar estrategias separatistas y poner a su servicio procesos autonómicos manipulados para romper y debilitar las luchas anti-imperialistas.
Lo sucedido en África, lo ocurrido en Kosovo (parte de antigua Yugoeslavia), lo que han usado en Irak y Afganistán, los hechos recientes de Libia y Siria, y los intentos que hacen en América Latina, estimulando el espíritu segregacionista en la población de Estados y Provincias como Táchira y Zulia en Venezuela, Guayaquil en Ecuador y Santa Cruz de la Sierra en Bolivia, son ejemplos de cómo el imperio utiliza sentimientos nacionalistas estrechos en favor de sus intereses.
En el caso de los pueblos indígenas de América Latina existen evidencias de cómo el gobierno de los EE.UU. ha venido alimentando – teórica, política y organizativamente – la constitución de naciones indias (aymará-quechua y otras en proyección) y otros procesos «autonómicos», para estimular la división al interior de naciones como Ecuador y Bolivia, en donde precisamente, la alianza entre pueblos indígenas, mestizos, afros, entre sectores populares campesinos rurales y urbanos citadinos, logró colocar en los gobiernos a fuerzas políticas que han enfrentado de diversas formas el poder imperial.
En esa labor cuentan con agencias políticas y económicas como USAID (United States Agency for International Development), que mediante diversas formas y presentaciones institucionales, acuerdos, convenios y proyectos, exploran todos los campos de la actividad social de los pueblos para diseñar planes y acciones subversivas contra los gobiernos democráticos que actualmente se les han salido de su redil, como Cuba, Nicaragua, Venezuela, Ecuador y Bolivia.
Intereses territoriales y económicos en el Cauca
A lo que más le teme la burguesía transnacionalizada del Norte del Cauca y Valle del Cauca encabezada por Luis Carlos Sarmiento Angulo, Carlos Ardila Lulle y ASOCAÑA, es a la unión de indios, campesinos mestizos y afros, y los trabajadores «corteros» de la caña de azúcar. Este temor profundo y paralizante se observó en octubre de 2008 cuando confluyó la Minga de Resistencia Social y Comunitaria y el paro de los corteros de caña que se había iniciado el 15 de septiembre de ese año.
Lo que está en juego es, por un lado, el monopolio sobre la propiedad de las mejores tierras del país ubicadas en el Valle Geográfico del Río Cauca hoy en manos de unas cuantas familias poderosas de ese departamento herederas de terratenientes esclavistas, y por el otro, la continuidad de un proyecto capitalista que se inició en los años 40s del siglo XX sobre la base de expropiación violenta y mediante engaños de las comunidades negras que se habían apropiado del territorio antes y después de haberse declarado la libertad de los esclavos en el siglo XIX, y construyeron a lo largo de décadas una fuerte, rica y sorprendente economía campesina libre (una de las pocas que ha existido en América Latina).
Pero también está en juego la ofensiva del gran capital transnacional en toda la región caucana que está detrás del oro que quedó de la explotación española. Éste oro por su condición de dispersión – se encuentra diseminado – requiere la aplicación de técnicas de minería a cielo abierto, lo que obliga al desalojo, desplazamiento y despojo de las tierras que están en manos de campesinos pobres y el control sobre las fuentes de agua de la región. Pero también están los intereses capitalistas detrás del carbón, la exploración de petróleo en el Valle del Patía, la construcción de una represa e hidroeléctrica en esa misma región y el desarrollo de una economía de enclave alrededor de los agrocombustibles.
Es evidente que la oligarquía colombiana y vallecaucana está interesada en una guerra inter-étnica y cultural en el Cauca. Es claro que detrás de los decretos autonómicos – así hayan sido luchados y concertados en justa gesta por el movimiento indígena – existe una estrategia que va más allá de los compromisos adquiridos por el gobierno con la dirigencia indígena. Es indudable que la expedición de los «decretos autonómicos» está generando un clima de intemperancia entre la población campesina y mestiza, alentados por sectores racistas herederos de la aristocracia terrateniente caucana (que odian a los indios), por políticos de la cuerda de Uribe como Paloma Valencia y de algunos dirigentes campesinos que cuestionan – con razón – el comportamiento de la dirigencia indígena en cabeza del CRIC, que ha estimulado en muchas zonas del departamento del Cauca a comunidades indígenas para que se apropien de fincas y predios que están en manos de campesinos y medianos empresarios del campo.
Es importante anotar que en el departamento del Cauca no existen territorios indígenas «puros», en todas partes hay un entrelazamiento complejo de comunidades originarias de diferentes etnias, mestizas, afros y blancas, en permanente transformación-tensión. Las guerras de colonización (que no han terminado) han generado múltiples y complejas situaciones que requieren tratamiento local y concreto.
El comportamiento de la dirigencia indígena del Cauca
Decíamos en anterior artículo (http://bit.ly/1pMxc7I) que la mayoría de los actuales dirigentes de los pueblos indígenas del Cauca se han constituido en una fuerte burocracia que representa en lo fundamental – no los intereses de los pueblos indígenas en general ni mucho menos los intereses de las mayorías dentro de esas comunidades que son campesinos indígenas pobres – sino los intereses de una clase de indígenas acomodados, que se apoderaron de la dirección de sus organizaciones sociales y políticas a partir de la década de los años 90s del siglo pasado (XX).
Esta situación es la que determina que al interior del movimiento indígena del Cauca se presenten hechos que muchos solidarios y analistas no perciben, y es que el grueso de esa dirigencia utilice conscientemente la lucha por cambios estructurales en Colombia – programa diseñado por algunos dirigentes y sectores de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca ACIN denominado «Agenda de los 5 puntos» – como cobertura para negociar con el Estado aspectos claves para la supervivencia de ese proyecto burocrático, dentro de los cuales los «decretos autonómicos» son parte fundamental de sus aspiraciones.
Para hacerlo se han valido de una serie de conceptos y categorías políticas como el «derecho mayor», «gobierno y economía propia», «jurisdicción indígena ancestral u originaria», que fueron elaborados por el movimiento indígena con la colaboración de solidarios y antropólogos en los años 80s, y que ahora son alimentados por una serie de teorías autonómicas relacionadas con la crítica a la «colonialidad del Poder», que parten de suponer que existe una única cosmovisión indígena originaria que coincide con muchos de los postulados de una teoría anti y post-capitalista que colocaría a los pueblos indígenas a la cabeza de la lucha anti-sistémica.
Hoy al interior de esas cúpulas de la dirigencia indígena y de diversos centros universitarios hacen carrera ideas muy sofisticadas sobre la posibilidad de derrotar al sistema capitalista desde escenarios autonómicos, donde se rompa con la lógica del gran capital con base en una economía agro-ecológica, que rechace la técnica y los avances científicos modernos, y se propulsa por una especie de economía del «buen salvaje» que sería la salvación para la humanidad y una forma de resolver la crisis climática creada por el desaforado crecimiento de las fuerzas productivas y el modelo de la química del petróleo.
Desnudando algunos mitos
Es indudable que en América Latina sobreviven y están en pleno desarrollo una serie de pueblos indígenas originarios de las comunidades ancestrales que existían antes de la llegada de los españoles. Dichas comunidades no sólo defienden su identidad sino que la están desarrollando y para ello luchan por autonomía territorial y política para lo cual deben combinar tres elementos básicos: Reconocimiento constitucional del derecho a la autodeterminación, las luchas y movimientos de resistencia, y los procesos de reconstitución integral de los pueblos.
Sin embargo, a pesar de esa realidad y de la fuerza organizativa que demuestran dichos pueblos, se vienen presentando una serie de transformaciones al interior de esos mismas comunidades, serias diferenciaciones de clase se acumulan por efecto del impacto del capitalismo que penetra por todos los poros de esas sociedades, y cúpulas de dirigentes que representan intereses de familias y castas acomodadas, utilizan una serie de mitos para justificar una serie de prácticas que no corresponden al interés general de esos pueblos y mucho menos a los de las mayorías pobres de esas comunidades.
El mito del «derecho mayor» fue creado con base en la creencia de que existen unos pueblos originarios que siempre han poblado determinados territorios y merecen un derecho especial por ser los poseedores milenarios de esas tierras. Dicha teoría olvida que incluso antes de la llegada de los españoles se presentaron innumerables, fuertes y agudos choques y desplazamientos de la población aborigen, fruto de confrontaciones entre imperios pre-colombinos y pueblos autónomos e independientes, o entre estos entre sí.
Así mismo, la teoría de ese «derecho mayor», olvida que la gran mayoría del pueblo nasa (también conocido como «paeces») habitaban en la vertiente oriental de la cordillera central, en el Valle del Río Páez en el departamento del Huila, y que por efecto de la guerra de conquista española se vieron obligados a remontar las montañas y ubicarse paulatinamente en los territorios que hoy ocupan en el departamento del Cauca. Sólo dos siglos después, en 1700, dichos pueblos encabezados por los Caciques Juan Tama de la Estrella y Manuel de Quilos y Ciclos, consiguieron el título colonial de los 5 pueblos que de alguna manera legitimó este proceso de desplazamiento y ocupación territorial.
El mito del «derecho mayor» puede ser utilizado entonces contra otras poblaciones que en el proceso de poblamiento fueron «traídos» por los españoles o los criollos, como es el caso de las comunidades yanaconas, desplazadas desde territorios peruanos y ecuatorianos, o los esclavos negros secuestrados desde África. Igualmente pueden desconocerse derechos de campesinos colonos u otras poblaciones que han ocupado y «poseído» durante mucho tiempo terrenos «baldíos» que hacían parte de territorios «ancestrales».
El otro mito está relacionado con la jurisdicción indígena, la «justicia propia», que se dice tiene su origen en «los usos y costumbres». Pues bien, tanto los cabildos indígenas como los procedimientos judiciales y sanciones o «remedios» que se afirman son «propios» de los pueblos indígenas, realmente son herencias – bastante distorsionadas – de instituciones europeas de carácter feudal como el cepo, el fuete y el exilio, que fueron traídas por los españoles. La «justicia comunitaria» ancestral es una construcción teórica que no tiene asiento real en los pueblos originarios y que podría haber existido – caso de los pueblos iroqueses en los EE.UU. – pero que no es una generalidad entre los pueblos indios de América.
En cuanto a la utilización de «lo propio» para asegurar que existe una «economía propia», o una «salud propia», o una «educación propia», es bastante discutible. Es indudable que existen vestigios vivos de las herencias culturales de los pueblos originarios ancestrales que existían antes de la conquista e invasión española, pero no se puede hablar de sistemas de salud propios cuando los mismos médicos tradicionales indígenas son conscientes de sus limitaciones frente a la incidencia de enfermedades traídas de Europa. Mucho menos se puede hablar de «salud propia» cuando hoy las mismas empresas ARS indígenas (AIC y otras) aplican todos los criterios impuestos por la Ley 100, el régimen neoliberal y la medicina alopática occidental dentro de sus resguardos. Igual en la educación, el uso de la lengua nativa no es un indicador que sirva para determinar si existe un sistema de educación propia indígena, cuando vemos que la gran mayoría de educadores indígenas han sido formados en las Universidades oficiales y privadas con concepciones occidentales, y se observa que el camino de la universidad indígena está dando sus primeros pasos.
«Lo propio» en realidad, es el resultado del mestizaje cultural que se ha producido a lo largo de 522 años de conquista, invasión y dominación europea y después, criolla, sobre los pueblos indígenas. Ni siquiera la «minga» es una institución indígena «propia» ya que entre las poblaciones españolas también existía «El Común», como una forma de propiedad y de trabajo colectivo, y lo que se ha dado es un desarrollo desigual y complejo que está por ser consolidado y mejorado.
Pero lo más importante es que lo «propio» podría entenderse como una negativa a aprender de lo mejor de otros adelantos e inventos de diversos pueblos del mundo, confundiendo lo esencial de la identidad de cada pueblo con aspectos técnicos que son secundarios. Lo que se quiere decir es que la cultura que legitima «lo propio» está en permanente construcción, tiene unas raíces originarias que es importante preservar y reivindicar pero sin caer en la idealización interesada que tiende a convertirse en otro tipo de racismo étnico.
Es así como hoy – en pleno siglo XXI – acudiendo a las particularidades de la jurisdicción especial indígena se niegan derechos laborales a trabajadores contratados por los Cabildos Indígenas, se crea el «delito del desamor» para reprimir y castigar a las mujeres Misak que se atreven a liberar del dominio machista del marido guambiano, o se defienden prácticas aberrantes que violan la dignidad de niños y mujeres indígenas relacionadas con la represión de la sexualidad.
Pero lo que se empieza a observar con alarma es que esa justicia indígena empieza a ser utilizada por la cúpula burocrática de la dirigencia nativa para reprimir las expresiones de rebeldía que desde hace varias décadas se manifiestan entre los campesinos indios pobres, algunos sin tierra o con mínimas parcelas, o los jóvenes que empiezan a cuestionar ciertas conductas anti-democráticas que han hecho carrera en las sociedades indias del Cauca.
En la práctica, una cúpula burocrática que representa los intereses de las familias más acomodadas de los pueblos indios utiliza una justicia – supuestamente originada en los usos y costumbres – para detentar un poder parcial (realmente subordinado y al servicio del neoliberalismo) para tratar de resolver a favor de esas élites indígenas las contradicciones que se han ido acumulando dentro de esas sociedades.
Conclusión de la primera parte
La dirigencia del movimiento indígena del Cauca ha demostrado que está interesada en luchar por una autonomía parcial y funcional al modelo neoliberal imperante pero no está dispuesta a luchar – seria y consecuentemente – por soberanía política al lado del pueblo colombiano. La lucha sectorial se ha impuesto sobre la lucha estructural; los intereses de las familias acomodadas indígenas les imponen forzar a los indios pobres a migrar hacia nuevos territorios sin que ello signifique enfrentar el poder territorial de los grandes terratenientes vallecaucanos y colombianos.
El gobierno lo ha entendido así y no tiene problema en aprobar y expedir esos decretos que no cuestionan en lo esencial el monopolio de la tierra en manos de grandes terratenientes y mucho menos cuestionan el régimen neoliberal imperante. Resuelve de esa manera, mediante normas que el gran capital se encarga de violar cooptando con dinero o a la fuerza a los dirigentes nativos (como sucedió en El Cerrejón con los caciques wayuu), atemperar un conflicto con los indígenas caucanos y salir de las afujías de una posible movilización social que se estaba preparando para este mes de octubre (mes ya programado para movilizaciones indígenas).
Lo que se cuestiona desde diversos sectores sociales a la dirigencia indígena es que en vez de diseñar una estrategia para unificar a todos los sectores sociales caucanos (campesinos mestizos y afros, indígenas y trabajadores corteros de caña) interesados en recuperar para la producción agrícola alimentaria las tierras del Norte del Cauca que actualmente están destinadas a cultivos agroindustriales de caña de azúcar, materia prima de la producción de azúcar y etanol, ellos han preferido, por un lado, tramitar normas para continuar su avance sobre territorios campesinos mestizos, y por el otro, asegurar el control administrativo de los sistemas de salud y educación sin cuestionar en lo más mínimo su esencia neoliberal, colocándole el mote de «propio», adornando esos sistemas con algunas prácticas marginales de medicina tradicional y el uso de su lengua ancestral, pero sin enfrentar su matriz patriarcal, colonial, capitalista y mercantilista.
Nota: En la segunda parte de este escrito se abordará la realidad del movimiento campesino del Cauca y la posición que desde mi perspectiva se debería asumir frente a este problema.
NOTAS:
[1] Chirrincho o chirrinchi: licor alcohólico fabricado en alambiques clandestinos de tipo artesanal con base en «guarapo» de caña de azúcar.
[2] Artículo 329º.- La conformación de las entidades territoriales indígenas se hará con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, y su delimitación se hará por el Gobierno Nacional, con participación de los representantes de las comunidades indígenas, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial.
[3] Borrador de Decreto «Por el cual se crea un régimen especial entre tanto se expide la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política, con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas.»
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