I El actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) ha hecho énfasis en la importancia del Parlamento y propone modificaciones que pretenden ofrecer respuestas a ciertas demandas. Por ello, en este artículo primero trataré acerca de la Asamblea Nacional y después, por razones importantes, ofreceré algunos criterios en torno al Consejo de Estado. Sin embargo, en […]
El actual Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) ha hecho énfasis en la importancia del Parlamento y propone modificaciones que pretenden ofrecer respuestas a ciertas demandas. Por ello, en este artículo primero trataré acerca de la Asamblea Nacional y después, por razones importantes, ofreceré algunos criterios en torno al Consejo de Estado. Sin embargo, en lo personal hubiese preferido una búsqueda de factibilidades para incorporar a la naturaleza de nuestro Parlamento la lógica participación de actores provenientes de partidos políticos. Con ello, no olvido que históricamente estos han incurrido en errores (y horrores) que distorsionan su responsabilidad de ejercer la representación ciudadana desde una dimensión eminentemente política. De igual modo, no desconozco que esto hace mucho más necesario que se incluyan en la práctica parlamentaria a organizaciones civiles y sociales, no partidistas, capaces de propugnar necesidades, intereses y saberes no representados por las agrupaciones políticas organizadas. Se trata de criterios que he sostenido públicamente a lo largo de los años, que el lector puede encontrar con facilidad en otros textos de mi autoría. No obstante, esto exigiría un análisis extenso, profundo y compartido, que no corresponde a este momento; sobre todo, porque las transformaciones propuestas para nuestro Parlamento no discurren por estos senderos.
II
En nuestra actual Carta Magna, y en la propuesta de nueva Ley de Leyes, los diputados integran el Parlamento y este constituye la institución de poder responsable de: 1) Representar, en armonía con los intereses generales compartidos por la sociedad, los intereses de los electores de cada uno de los diputados; 2) Legislar, de acuerdo a los preceptos constitucionales elaborados y aprobados con participación de la ciudadanía, y teniendo en cuenta, a su vez, los objetivos de los electores de cada diputado y del plan de gobierno apoyado por el pueblo; 3) Aprobar las cuestiones jurídicas, sociales, culturales, económicas y políticas, entre otras, que la Carta Magna coloca como responsabilidad suya; 4) Controlar, según facultades otorgadas en la Ley de Leyes, todos los asuntos del gobierno, de la justicia y de la sociedad en general, indicados en dicho texto.
Hubiese deseado que la PRC ofreciera la oportunidad de instituir una Asamblea Nacional con una dimensión apropiada para que funcionara a partir de la lógica de «sesión permanente», y en condiciones de ofrecer resultados mucho más efectivos que los habituales. Un Parlamento más pequeño no tendría que resultar, per se , insignificante. Por el contrario, pudiera destacarse como iluminador, potente, activo y exigente; capaz de marcar la pauta de un quehacer parlamentario en continua evolución.
De este modo, serían posibles frecuentes reuniones plenarias y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo; un cualitativo trabajo conjunto entre los diputados; y una mayor comprensión de sus retos, acuerdos y discrepancias; entre otras virtudes. En fin, esto podría ir desarrollando un sólido y eficaz «cuerpo parlamentario». Asimismo, las comisiones permanentes de trabajo del Parlamento, pueden constituir un elemento esencial para la dinamización, descentralización y democratización de la Asamblea Nacional. Estas suelen poseer condiciones para estudiar problemas complejos que requieran soluciones, ya sean a largo plazo o inmediatas; y agilizar respuestas cuando estas reclamen urgencia; así como desempeñar gestiones, observaciones y controles que correspondan al ámbito de sus competencias; entre otros desempeños medulares.
Sin embargo, ante esta posibilidad, algunos han defendido el sostenimiento de una Asamblea Nacional amplia. Estos consideran que mientras mayor sea la cantidad de diputados, y menor la cuantía representada por cada uno de ellos, y mejores los mecanismos de interacción entre ambos, mayor podría resultar la cualidad de la representación parlamentaria.
La forma esbozada en la PRC mantiene un Parlamento amplio, que además no funcionará según el principio de «sesión permanente»; pues continuará sesionando, de manera ordinaria, solo dos días al año. A su vez, sí modifica la naturaleza del Consejo de Estado. Este funcionará de manera continua y, en cierta medida, a modo de Consejo permanente de la Asamblea Nacional y, a la vez y de manera sui generis, como algo más que esto porque, en algunos casos, tendrá funciones correspondientes al pleno de diputados. Quizá lo anterior pretenda armonizar, en alguna medida, los criterios a favor de un Parlamento amplio y las razones que defienden un parlamento en «sesión permanente». No obstante, a posteriori de la publicación de la PRC, ha tomado fuerza el argumento de que se reducirá significativamente el número de diputados. De concretarse este propósito, tal vez sería conveniente aprovechar dicha reducción del plenario para aumentar, en la mayor proporción posible, la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.
III
Se hace imprescindible esbozar, aunque sea muy brevemente, tres cuestiones medulares que preocupan a muchos ciudadanos en torno al perfil de las nominaciones para diputados, al modo de nominarlos y a cómo elegirlos. En cuanto al perfil de los nominados, suele demandarse que: 1) Sean personas respetables y realmente bien conocidas por los ciudadanos-electores. 2) Ejerzan sus funciones de manera profesional y permanente. 3) Posean interacción continua con los ciudadanos-electores. 4) Disfruten de las aptitudes y actitudes para analizar, representar y gestionar (de manera cotidiana y armónica) los asuntos del ciudadano y de su localidad, y las cuestiones estratégicas nacionales e internacionales, sin violentar su consciencia personal.
Por otra parte, al tratar el asunto de la nominación para los cargos de diputados, algunos consideran que sería necesario proscribir ese nebuloso mecanismo denominado «comisión de candidatura». Al respecto, unos alegan que los diputados sean nominados directamente por las organizaciones e instituciones civiles y sociales facultadas por la Ley electoral. Otros abogan para que resulten nominados por asambleas populares, según procedimientos bien establecidos; para que la amplitud, espontaneidad y horizontalidad de tales asambleas no afecten la vitalidad de la soberanía ciudadana, ofreciendo posibilidades para su resquebrajamiento o manipulación. Y no pocos sugieren la pertinencia de la autonominación, siempre que la misma consiga el respaldo de un quorum ciudadano establecido legalmente.
Asimismo, resulta general la pretensión de que los nominados socialicen las perspectivas del quehacer que se proponen, para que así la ciudadanía acuda a las urnas con suma responsabilidad acerca del representante a elegir y, a la vez, posea herramientas para evaluar el desempeño de los parlamentarios electos. En este sentido, se demanda, además, excluir el sistema de votación que sólo ratifica o no el candidato nominado para cada escaño, y pasar a un modelo de elección donde cada ciudadano, de entre una lista de propuestas, «escoge» a uno de los candidatos.
IV
Regreso al tema del Consejo de Estado con el objetivo de señalar unas pocas precisiones. Reitero que, en la PRC, este adquiere una naturaleza distinta. Ahora funcionaría al modo de órgano permanente de la Asamblea Nacional, que integra a la presidencia del Parlamento, a las comisiones del mismo, y a otras representaciones que se consideren pertinentes. Por ello, quizá se debió prescindir de una denominación tan solemne (como es el caso de «Consejo de Estado»), y emplear otra más acorde a su desempeño, mucho más cotidiano y ejecutivo… Sin embargo, advierto, la cuestión de las «denominaciones» suele ser poco importante.
El asunto medular que deseo destacar radica en que el Consejo de Estado asuma facultades correspondientes al pleno de la Asamblea Nacional, que en algunos casos no deberían ser jamás delegables a un órgano de la misma, por importante que este sea. Me refiero a facultades que aseguran el carácter de poder supremo de la Asamblea Nacional y, a la vez, garantizan el respaldo soberano y estatal hacia aquello acordado, aprobado, elegido o designado por el Parlamento. De lo contrario, en estos casos, perderían carácter, tanto la Asamblea Nacional, como el acto refrendado.
Por lo anterior, y citando sólo algunos ejemplos, considero que han de ser facultades exclusivamente de la Asamblea Nacional, y en ningún caso del Consejo de Estado, como se propone en la PRC: 1) Crear o extinguir Organismos de la Administración del Estado (A-115.q). 2) Modificar el presupuesto del Estado (A-115.s). 3) Suspender o elegir al Primer Ministro, al Presidente del Tribunal Supremo, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al Presidente del Consejo Electoral Nacional, a los miembros del Consejo de Ministros, y a los gobernadores provinciales (A-123.f). 4) Aprobar el reglamento del Consejo de Ministros (A-132. X). 5) Aprobar Gobernadores (A-170). 6) Adoptar decretos-leyes que tienden a subrogar la responsabilidad legislativa de la Asamblea Nacional.
Puedo comprender que racionalidades ejecutivas y funcionales, tiendan a facilitar que, en determinados casos, el Consejo de Estado decida sobre cuestiones como las anteriores, que poseen un carácter eminentemente de Estado. Sin embargo, mostraría una contradicción entre el carácter de una Asamblea Nacional que ostenta toda la representación y ejecución soberana, y el de un Consejo de Estado, por sui generis que sea. En tal sentido, si fuera necesario encontrar una solución, dejaría esas facultades exclusivamente en la Asamblea Nacional, o establecería definitivamente un Parlamento más pequeño y en «sesión permanente».
V
Los desafíos de la sociedad cubana exigen de un Parlamento sólido. Por ello, la actual reforma constitucional demanda un análisis profundo e intrépido en torno al rediseño de la Asamblea Nacional (lo cual aún está pendiente, a pocas semanas de culminar el proceso de consulta popular). Asimismo, habremos de enfrentar el requerimiento, hasta ahora soslayado, de un Jefe de Estado, con la titularidad de Presidente de la República, la cual reclama que este comparta (de algún modo) con la Asamblea Nacional la representación y ejecución de la soberanía popular.
Fuente: http://cubaposible.com/colocar-al-parlamento-centro-del-debate/