Floren Dimas es oficial del Ejército del Aire en la reserva e investigador histórico de la represión franquista y memorialista. Es igualmente delegado de AGE para la Región de Murcia.
Déjenme preguntarle, en primer lugar, por su organización. ¿Qué es AGE?
La Asociación Guerra Civil y Exilio, tiene como principales objetivos la recuperación de documentos y archivos oficiales y particulares existentes en España y en el extranjero, relativo a los «niños de la guerra», brigadistas internacionales y exiliados; ha sido la única asociación que ha representado mayoritariamente a los guerrilleros antifranquistas, en sus reivindicaciones ante el estado español de su condición de ex combatientes; ha llevado a cabo por toda España varias ediciones de la Caravana de la Memoria, reuniendo a protagonistas de aquellos acontecimientos de España y del extranjero, que han dado fe de sus experiencias en doce comunidades autónomas y promueve encuentros y jornadas de homenaje dentro del marco de la Memoria Histórica republicana. Su presidenta es Adelina Kondrativa, de nacionalidad española y brigadista internacional como traductora rusa. La secretaria general es Dolores Cabra, archivera y memorialista.
¿Por qué fue condenado a muerte Miguel Hernández?
Literalmente por su condición de comisario político, por agitador de masas con ideas disolventes, por ateo, pero sobre todo, por comunista.
Si con ley de memoria histórica se habla de juicios ilegítimos, ¿para qué preocuparse de la anulación de su condena? ¿Qué paso adelante puede significar la anulación?
Te lo explicaré: si tú le pegas un puñetazo a tu mujer, y ella te denuncia ante el juez, si este sentencia que tu acto es «ilegítimo», tu mujer se va al dispensario a que le rebajen el hinchazón, y tú te vas a la taberna a festejar con los amigotes lo machote que eres. Pero si el juez dice que las cometido un acto «ilegal», tu mujer se va al dispensario, ¡¡pero tú te vas a la cárcel!! Si en Derecho matar solo fuera ilegítimo, no habría asesinos en prisión, por la «ilegitimidad» de los actos no tienen efectos jurídicos (aplicar el código penal). Declarar los juicios «ilegítimos» equivale a decir no se ajustaron a derecho, que fueron inmorales, pero nada más.
La anulación radical de pleno derecho, cambia por completo el panorama, ya que considera que «no ha habido caso», ni proceso, ni procesado, ni cargos y en consecuencia, hay que reponer a las víctimas a su situación anterior, y si han fallecido, la Justicia deberá investigar los crímenes, juzgar a los responsables y señalar las reparaciones, exactamente como se hace con las víctimas del terrorismo y con sus descendientes: investigar los crímenes, amparar a los familiares, y preservar y ejemplarizar su memoria
¿Por qué cree usted que, más allá de las razones esgrimidas, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de revisión presentado por familiares del poeta? ¿Cree usted que pueden haber habido presiones políticas?
La naturaleza conservadora e ideología de la mayoría de los componentes del TS, no precisa de presiones políticas para posicionarse con sus sentencias, propiciando la impunidad de los crímenes franquistas, a la luz de las leyes internacionales contra la impunidad, que el estado español tiene suscritas y ratificadas, considerando -además- que el fiscal general del estado Conde-Pumpido, ha ordenado a los fiscales de los juzgados territoriales, que se abstengan de impulsar las denuncias presentadas, en relación con los republicanos desaparecidos y por las fosas comunes con sus restos. Atado y bien atado.
¿Qué se puede hacer después de que el Tribunal Supremo ha desestimado la revisión?
Con el fin de protestar contra este nuevo escándalo judicial contra las víctimas republicanas, se acaba de promover un Manifiesto colectivo de asociaciones cívicas, organizaciones políticas y ciudadanos en general, dirigido a los magistrados del Tribunal Supremo, que nos sorprende por su capacidad de convocatoria y por el volumen de las respuesta obtenidas, a través de las redes sociales.
AGE mantiene, junto con el Foro por la Memoria y muchos otras asociaciones memorialistas y de víctimas del franquismo, que la acción internacional es la que finalmente sacará los colores al estado español y a los poderes del estado, dando amparo al «caso español», único en Europa occidental, en donde se deniega la justicia a las víctimas de crímenes de lesa humanidad (Arts. 607 y 607 bis del código penal español). En colaboración con el Equipo Nizkor de juristas internacionales, se está evaluando el procedimiento para trasladar esta escandalosa situación al tribunal europeos de Derechos Humanos. El primer paso ya se ha dado, con el proceso abierto ante la Audiencia Nacional (juez Ismael Moreno) contra los guardianes nazis del campos de concentración de Mauthausen, como colaboradores en el asesinato de cuatro mil quinientos republicanos españoles, y la intervención de una sección de Falange Exterior en dicha labor, que implica al estado español en el Holocausto. ¡¡Y esto sí que tiene efectos jurídicos!!
En esa carta dirigida a la opinión pública a la que ha hecho referencia ustedes hablan de fraude de ley. ¿No exageran?
Veamos:
Fraude de ley: Acción encaminada a eludir cualquier disposición legal, ya sea esta fiscal, penal o civil, siempre que con ello se produzca perjuicio contra el Estado o contra terceros Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.
Las leyes internacionales contra la impunidad en conflictos civiles (las mismas que se están aplicando a los casos de la guerra de la ex Yugoslavia, y los dictadores africanos) son de obligado cumplimiento para la Justicia española, como las leyes de comercio, de navegación aérea o las de extradición. La justicia española lo sabe, al tiempo que hace dejación de sus obligaciones, a sabiendas de que están eludiendo la aplicación de una norma, en este caso, de la ONU.
Déjeme preguntarle sobre las razones esgrimidas desde otros ámbitos. Algunos juristas aseguran que si se revisara la sentencia de Miguel Hernández, luego se revisarían miles y miles y que el Derecho español se hundiría. ¿Es el caso en su opinión?
El Estado español ya está hundido en la indignidad, al estar instalado sobre miles de fosas comunes de republicanos asesinados impunemente. Los crímenes contra la humanidad cometidos por el franquismo no prescriben nunca y son perseguibles retroactivamente. La ley de amnistía de 1977, no protege a los responsables, como no han protegidos leyes semejantes a Pinochet, Videla o Fujimori. Las leyes de la ONU anulan esas disposiciones, arrancadas bajo coacción de las armas (en el caso de España, bajo amenaza de los militares). Los jueces del TS lo saben.
Señalan también ustedes que los familiares de Miguel Hernández deberían reorientar su petición a la Justicia, exigiendo la nulidad radical de las sentencias, y no ya su «revisión» basándose en defectos en la instrucción de la causa y en el aporte de nuevas pruebas. ¿Por qué? ¿Qué ganarían con ello?
Evitarían avalar los tribunales franquistas con su petición, ya que reconocen su legalidad. La revisión del juicio que solicitan no los cuestiona, pues solo piden repetir el juicio basándose en defectos en las instrucción y en la presentación de nuevas pruebas. Nosotros creemos que los familiares de Miguel Hernández están siendo víctimas de un mal asesoramiento. El juicio contra Miguel Hernández no es ilegal por una mala instrucción del sumario -como afirman los familiares- si no porque aquellos tribunales eran ilegales e ilegítimos. Por eso debe exigirse su NULIDAD.
Escriben ustedes en su manifiesto: «El TS sabe que la persecución de los crímenes franquistas, a la luz de la legislación de la ONU en materia de persecución de los crímenes de lesa humanidad (contemplados en los artículos 607 y 607 bis del código penal), es retroactiva e imprescriptible, estando enterado plenamente de que los juzgados territoriales, a los que se remite a los familiares de las víctimas del franquismo, -como igualmente lo hace la Audiencia Nacional- están archivando sistemáticamente la práctica totalidad de las denuncias, situación de la que ninguna de Sus Señorías, ha querido dado darse por enterada hasta la fecha. Una postura así, tiene un nombre que todo el mundo conoce». ¿Qué nombre es ese?
Un nombre que los lectores inteligentes conocen muy bien.
Salgo de Hernández. Mi abuelo materno fue asesinado el 9 de mayo de 1939 en el Camp de la Bota. Era cenetista. El juicio militar al que fue sometido, según sé, fue todo menos juicio imparcial. ¿Qué debería hacer yo? ¿Qué ganaría con ello en su opinión?
Lo primero que deberías hacer es solicitar copia compulsada del sumario al Juzgado Togado Territorial de Barcelona y adjuntarlo a una denuncia que presentarías en el Decanato de Barcelona, por el presunto delito de asesinato, acogiéndote a los Arts. de CP ya citados antes, así como a las leyes internacionales contra la impunidad, en los casos de crímenes contra la humanidad. Lo resolverán con tres líneas diciendo que el caso es sobreseído por tratarse de un presunto delito común prescrito y te darán tres días para recurrir. Lo recurres, insistiendo en los mismos fundamentos de derecho, y nuevamente te responderán que se archiva, pero que puedes recurrirlo ante el TSJ de Barcelona en tres días, con los mismos trámites. Archivada tu denuncia por el TSJ tras recurrir el sobreseimiento, elevas un recurso ante el TS, con los mismos trámites, plazos y sobreseimientos. Con el definitivo (ya no caben más recursos ante la Justicia española), es cuando debes de ponerte en contacto con el Equipo Nizkor, con el Foro por la Memoria o con nosotros. ¿Estás dispuesto a hacerlo?
Sí, claro, estoy dispuesto a hacerlo y hago de paso un llamamiento a otros ciudadanos y ciudadanas para que obren en la misma dirección. Gracias por sus respuestas.
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