Un juez es una persona instituida para dirimir litigios en razón de no tener interés alguno en ellos y poder actuar, por consiguiente, como un árbitro neutral. Es justamente esta «capacidad para la neutralidad» lo que en último término legitima a una persona como juez, y no los conocimientos legales que se le suponen ni […]
Un juez es una persona instituida para dirimir litigios en razón de no tener interés alguno en ellos y poder actuar, por consiguiente, como un árbitro neutral. Es justamente esta «capacidad para la neutralidad» lo que en último término legitima a una persona como juez, y no los conocimientos legales que se le suponen ni el concurso-oposición superado.
Pero en un sistema político concreto puede no resultar fácil la observancia del principio institucional de la neutralidad judicial. En determinadas situaciones las personas que desempeñan la función de enjuiciar no pueden evitar ser arrastradas a simpatizar con alguna de las partes litigantes -o a aborrecerla-, quedando seriamente expuestas a cometer el delito de prevaricación, esto es, a dictar resoluciones manifiestamente injustas.
Es preciso decir que el delito de prevaricación cometido por jueces o magistrados es el menos perseguido de los delitos: los jueces, como es natural, no sienten especial inclinación por juzgarse los unos a los otros, y sólo llegan a hacerlo ante delitos clamorosos y cuando existe una irresistible presión social en este sentido.
La judicialización de la política, o sea, que conflictos entre los distintos equipos de profesionales especializados en la intermediación política -también llamados partidos-, sean directa o indirectamente sometidos a la decisión judicial, arruina inevitablemente la neutralidad institucional de los jueces, cuyas decisiones pasan a ser bazas favorables o contrarias en la disputa política, e inevitablemente han de ser contrapesadas con otras decisiones-bazas.
Todo esto viene a cuento porque si los encargados de juzgar dejan de ser neutrales se pueden producir auténticos linchamientos judiciales que dejan malparada la realización del ideal de «estado de derecho».
El ideal del estado de derecho es la vara de medir el comportamiento de los estados (incluso de los que se atribuyen este calificativo gratuita y constitucionalmente, como el nuestro). Si los jueces son parciales no hay estado de derecho, sino un estado que funciona mal.
Recientemente se ha dado una serie de decisiones judiciales que parecen más que dudosas y faltas de neutralidad de un extremo a otro del sistema jurisdiccional español -o, mejor, hispánico, como la cabra hispánica, para de paso no alterar con la palabra ‘español’ las sensibilidades periféricas-: decisiones más que dudosas del Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, por arriba, y de jueces de instrucción corrientes y molientes, por abajo, pasando además por esa institución tan especial que es la Audiencia Nacional.
El Tribunal Constitucional no ha considerado desajustado a derecho que se interrumpa la huelga de hambre de un preso por medios coercitivos. La pregunta es: ¿cómo puede arrogarse el estado el derecho de obligar a vivir a una persona, presa o no presa? ¿Qué autoriza a la colectividad, y por tanto a sus instituciones, a interferir en la conducta de una persona individual que directamente sólo la afecta a ella misma? ¿Cómo puede violentar sus derechos individuales más íntimos, cuando la situación de un preso se limita a la pérdida del derecho a la libertad de desplazamiento? Las instituciones, al interrumpir violentamente una huelga de hambre, no protegen los derechos de persona alguna, sino que tratan simplemente de cubrir sus propias vergüenzas.
El Tribunal Supremo ha abandonado el principio de aplicación de la ley penal más favorable en el cómputo de la condena efectivamente aplicable al preso etarra de Juana Chaos. Ésa es una vergüenza institucional grave, pues el cambio de doctrina jurisdiccional del Tribunal Supremo se ha producido ante la «alarma social» suscitada por una «Asociación de Víctimas del Terrorismo» que ha clamado, como auténtica jauría humana públicamente subvencionada, por el «cumplimiento íntegro de las condenas», con el deseo de que los terroristas «se pudran» en la cárcel. El cambio de doctrina jurisdiccional ha considerado los principios constitucionales relativos a la ley penal como subordinados al ideario de esa jauría, que parece directamente inspirado por la ley de Lynch.
Además, al mismo preso etarra la Audiencia Nacional le ha condenado por un delito de amenazas, a partir de un escrito suyo en la prensa, a un elevado número adicional de años de prisión. La Audiencia Nacional parece tener la piel demasiado fina al enjuiciar lo que son efectivamente amenazas: tan fina que se ha roto también aquí el principio penal que impide utilizar razonamientos analógicos o extensivos al interpretar la ley. ¡Vamos bien, cuando los profesores de derecho penal se sienten en la obligación de criticar las sentencias judiciales y no de comentarlas!
La orden de alimentación forzosa al etarra de Juana, un criminal que no suscita en mí la menor simpatía pero que ha cumplido con creces la terrible pena aflictiva dictada contra él por sus delitos, orden dictada por la Audiencia Nacional, es el lodo que se sigue de los polvos anteriormente citados. Esa alimentación forzada puede ser vista por ojos que miren desde la perspectiva de la realización de los derechos humanos como una pura y simple tortura o maltrato infligidos a un preso.
Pero la sospecha de falta de neutralidad del aparato judicial no termina aquí. Llevamos algún tiempo en que reiterados comportamientos de este aparato no resultan convincentes. Así, tras la agresión al ministro Bono en una manifestación de la derecha (a la que este político había sido llevado por sus tendencias espontáneas, todo hay que decirlo), no resultan encausados quienes le agredieron o trataron de agredirle sino los policías encargados de investigar la agresión o el intento de agresión. Y, también, en el «caso del ácido bórico», los distintos jueces encausan y desencausan a policías, para acabar desencausando al final a quien falsificó un informe , y encausando a los policías que construyeron los suyos sin dar entrada a elucubraciones carentes de fundamento de subordinados ansiosos de ascender el día, esperemos que lejano, en que vuelva a gobernar el PP. Ni siquiera aquí, en estas cuestiones en realidad menudas, el aparato judicial da muestras de observar la preceptiva neutralidad , sino que dicta resoluciones que a más de uno pueden parecerle manifiestamente injustas.
El Consejo General del Poder Judicial, en su actual composición, es un organismo crecientemente politizado cuando debería ser un organismo de funcionamiento apacible y silencioso. Emite informes que nadie le ha pedido, asciende a funcionarios contra toda lógica meritocrática, y adopta a menudo decisiones que resultan imposibles de explicar a los estudiantes de derecho más que por el funcionamiento nudo del principio de la mayoría en la toma de decisiones, sin que a ese principio se le pueda añadir argumentación alguna convincentemente legitimatoria para la opinión general.
Creo que una república bien ordenada inventará algún día un organismo para enjuiciar a los enjuiciadores y lo insertará en el sistema institucional. Un organismo diferenciado de los distintos poderes del estado, cuyos componentes sean responsables, o sea revocables, ante quienes los elijan. Para que la prevaricación, venga de donde venga, se pague. Porque si no es así prevaricar puede acabar siendo un comportamiento premiado por los politizados y desnortados organismos que dirigen el sistema jurisdiccional.