El texto definitivo supondrá para nuestro país un retroceso en los derechos humanos de los niñ@s y jóvenes. El aumento de la dureza del tratamiento del menor infractor, ha sido calificado por Unicef España como una revisión que ‘no mejorará la convergencia de la misma con las normas internacionales de justicia del menor ni con […]
El texto definitivo supondrá para nuestro país un retroceso en los derechos humanos de los niñ@s y jóvenes. El aumento de la dureza del tratamiento del menor infractor, ha sido calificado por Unicef España como una revisión que ‘no mejorará la convergencia de la misma con las normas internacionales de justicia del menor ni con el interés superior del menor, que debe prevalecer siempre’.
Entidades como Federación Enlace (102 Asociaciones y 7 Federaciones), Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Asociación Apoyo, Observatorio del Sistema Penal y Derechos Humanos (Universidad de Barcelona), Presos Galiza, Esculca, Asociación Libre de Abogados (ALA), Prodein, Asapa, Alerta Solidaria, Acción de Cristianos para la Abolición de la Tortura, Salhaketa-Araba, Salkaketa-Bizkaia, Traperos de Maus (Madrid), Madres Contra La Droga, Coordinadora de Solidaridad con las Personas Presas, Parroquia San Carlos Borromeo, Candela (Madrid), Encuentro en la Calle, Centro de Documentación de la Tortura, entre otros, han mostrado el rechazo a este texto.
Se repiten pues los errores del año 2003, que introdujo una reforma que endureció el sistema penal para mayores y que tan nefastos resultados está provocando, tanto de masificación (8.000 presos nuevos, de 56.060 presos a 64.164) como en niveles de reincidencia (60%), tal y como ha reconocido el propio Ministerio de Interior y la Fiscalía General del Estado. Paradójicamente, es la propia Fiscalía la que ha propuesto la supresión de períodos de seguridad para los mayores y, sin embargo se potencian en el presente texto para los menores. Se endurece el tratamiento de los menores frente a los adultos, al establecer agravantes por actuar en grupo o permitir la participación de la acusación en la misma ejecución de las medidas.
Este error histórico, que tiene como origen la alarma social -creada artificialmente-, incitado por abordar las realidades conflictivas por el final y por lo que se está leyendo, se consigna en la Exposición de Motivos: «las estadísticas revelan un aumento considerable de los delitos cometidos por menores, lo que ha causado gran preocupación social», y la existencia de una serie de disfunciones», traerá lamentables consecuencias.
Téngase en cuenta que:
1.- En la comparecencia del Secretario de Estado de Seguridad el 1 de Marzo de 2006 se señaló una disminución de la tasa de delincuencia, y no un aumento.
AÑO CRIMINALIDAD JUVENIL 2000 80`9 % / 10000 menores 2001 80`4 % / 10000 menores 2002 79`8 % / 10000 menores 2005 69`1 % / 10000 menores
2.- Las deficiencias apreciadas por el legislador y el gobierno, no son las realmente existentes, sino que son:
– La alta reincidencia (70% según los propios Centros) derivada del nulo resultado de los Centros de Reforma para la reinserción. De los 100 Centros del Estado español, solo el 25% son gestionados por la Administración. En Andalucía de los 17 Centros, sólo 1 es público (5,9%).
– El uso excesivo de la privación de libertad con los menores infractores. Más de 3.000 menores, de ellos 750 en Andalucía, se encuentran en Centros de Reforma. Lo que duplica al número de jóvenes privados de libertad, entre 18 y 21 años de edad, en Centros Penitenciarios 1.462 (321 en Andalucía).
– La falta de apuesta por el interés superior del menor y el carácter educativo previsto en la Ley.
La revisión planteada en el nuevo texto del espíritu contemplado en la Ley, no harán sino empeorar la tasa de delincuencia.
Se apuesta por la mayor duración de las penas para todos las infracciones (se introducen para las faltas, como pueden ser un simple insulto, nuevas medidas de libertad vigilada y tareas socioeducativas de hasta 6 meses de duración; para los delitos graves y actuando en grupo -forma habitual de actuación- hasta régimen cerrado de internamiento); más dureza en su cumplimiento (en el régimen de internamiento semiabierto se pasa a «poder» realizar actividades en el exterior, frente al «deberán» actual; y desaparece el régimen terapéuticos como modalidad independiente) eliminado además su aplicación a los mayores de 18 años y menores de 21 que cometieran un primer delito menos graves o falta, y así lo aconsejara sus circunstancias personales; incremento de internamiento cautelar; y apuesta por satisfacer los ánimos vindicativos con el fortalecimiento de la acusación particular olvidando el interés del menor.
El estado se ha olvidado que «la gran mayoría de los estudios e investigaciones en las ciencias sociales concluyen que el endurecimiento de las penas no inhibe las conductas delictivas de los menores» (Informe de 23 de noviembre de 2005 de los Colegios Profesionales de Educadoras y Educadores Sociales del Estado Español y las Asociaciones Profesionales del resto de territorios, también integradas en la Asociación Estatal de Educación Social). En idéntica línea se expresó el Informe de 2001 de la Central Penitenciaria de Observación del Ministerio del Interior que concretó que «si realmente queremos defendernos de nuevos delitos, el camino no parece ser el endurecimiento de las penas y de las condiciones de cumplimiento». «
Frente a ello apostamos por:
a) La realización de una investigación socio-jurídica del desarrollo de la Ley, de su implantación y de las consecuencias de la ejecución de las medidas, que ayude a acabar con las infracciones cometidas por menores, necesitados de medidas socio educativas. Una revisión evaluativa de la eficacia del sistema penal de menores, debía haberse centrado en la reforma en la ejecución de medidas, que es la parte del procedimiento encargada de cumplir los objetivos impuestos en la Sentencia. Es urgente revisar los planes educativos de los centros de reforma conveniados, instaurando el diseño y desarrollo de estrategias curriculares que potencien el carácter educativo en la ejecución de las medidas judiciales a menores, manteniendo un sistema de evaluación e inspección continua sobre la autonomía pedagógica y organizativa de la que gozan actualmente la mayoría de las entidades gestoras.
b) Una apuesta por la rehabilitación del joven, aplicándose a los mayores de 18 y menores de 21, con el fin de dar una primera oportunidad por delitos menos graves tal y como estaba previsto. Ello, hubiera permitido la aplicación de medidas educativas, mediación y en caso de ser destinado a centro, ingresos en habitaciones separadas del resto de menores.
c) Mejoras reales tales como la agilización en la tramitación de expedientes para que las medidas tuvieran verdadero carácter educativo por su inmediatez, haciendo que su imposición y ejecución sea en el momento más cercano a la realización de los hechos y no varios años después, cuando el menor está en otro momento evolutivo, protegiendo así de manera eficaz a la víctima (en la actualidad los retrasos pueden llegar a revitalizar problemas de algún modo ya zanjados). Todo ello, acompañado de una apuesta seria de las Administraciones públicas de dotar económicamente y de poner los medios necesarios para el cumplimiento real y efectivo de todas las medidas que establece la Ley.
d) Apuesta por la víctima y la sociedad, informando más y mejor a la sociedad, a las víctimas y a los testigos, acompañándolos más intensamente (por ejemplo, ofreciéndoles un resarcimiento inmediato por parte del estado que después pudiera repercutir a los menores y responsables civiles) haciéndoles participes de la evolución del proceso y, en especial, de los acuerdos que determinan la no celebración de juicio oral, que sí produce desconcierto y desconfianza al no entender por qué no se celebró y cual fue la consecuencia para el infractor.
e) Acabar con la privatización de los Centros de Reforma, acogiendo y exigiendo la eficacia de la decisión del Congreso de los Diputados, que aprobó una proposición no de ley sobre el sistema de ejecución de medidas el 3 de noviembre de 2004 de «Adoptar las medidas necesarias para la defensa del sistema de ejecución de penas como servicio público, gestionado directamente por el Estado a través de distintas administraciones» 24 de Noviembre de 2006