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Contratación pública, poder y corrupción

Fuentes: Rebelión

El  cáncer de la corrupción sí puede extirparse. Se requiere voluntad y decisiones de quienes ejercen el poder, en particular del Jefe de Estado  y el Congreso,  para instituir  y aplicar reglamentos precisos, obligatorios para toda entidad pública.

La corrupción en el manejo de los recursos públicos, por los niveles y tolerancia alcanzados,  da la impresión que se institucionalizó, en Colombia. Los gobiernos dan palos de ciegos, cuando plantean soluciones al respecto. Antes que reducir la corrupción, los hechos demuestran que el flagelo crece y se  extienden por toda la geografía nacional. Desafortunadamente   con el concurso, aceptación  y tolerancia del  sector privado y con el estímulo tácito  de la debilidad e impunidad institucional.

Donde se coloca el dedo sale pus, expresó en 2013 el presidente colombiano, al referirse al flagelo  de la corrupción, pero nada hizo para extirpar el cáncer  y hasta el presente no encuentran antídoto para esa infección ética, moral, social y fiscal.

Ese es el cáncer socioeconómico-fiscal que socava e impide el desarrollo integral nacional.

De acuerdo con conclusiones de entes de control e investigaciones particulares,  recientes, el estado pierde o se deja robar de los corruptos, más de $60 billones anules, equivalentes a cuatro reformas tributarias y más del déficit fiscal.

El  flagelo de la corrupción,  sí es posible erradicarlo. Se requieren  reglamentos precisos y sanciones contundentes y sumarias, para los responsables de actos de corrupción.

Es imprescindible adoptar  un Estatuto Único de Contratación, obligatorio para todas las entidades que manejan recursos públicos y contratan obras y servicios.

Pero debe ser concreto, preciso y racional, no como el sofisma del llamado “Pliego Único”, con el “Mico” de la puntuación para la selección de proponente y restringido a infraestructura vial. Es otro sofisma de distracción.  

El Estatuto de Contratación debe  precisar  y ordenar que,  todo funcionario y/o proponente denunciado  por actos de corrupción debe ser separado  del cargo y/o del contrato correspondiente  suspendido, a partir de la imputación de cargos.

El funcionario público y  el respectivo contratista, al ser declarados culpables (persona natural o socios de persona jurídica), deben ser inhabilitados indefinidamente para ejercer funciones públicas y contratar con el estado.

El  contratista, como persona natural o los socios de persona jurídica, declarados culpables, y los integrantes de consorcios, deben ser  inhabilitado indefinidamente para contratar con entidad pública, en consorcio, unión temporal o integrante de persona jurídica. Además, todo investigado por actos de corrupción, debe ser investigado, de oficio, por enriquecimiento ilícito.

Las condiciones para participar en convocatorias para contratar con el estado, deben garantizar amplia participación de potenciales proponentes.

La  evaluación y clasificación de propuestas, solo debe hacerse por cumplimiento de requisitos habilitantes, sin puntajes en todos los casos.

En toda convocatoria a proponer para contratar con el Estado, debe haber mínimo 10 proponentes, y mínimo cinco propuestas hábiles, como resultado de la evaluación,  en toda convocatoria. En caso contrario debe repetirse el proceso.  

La adjudicación debe hacerse en entre los que resulten hábiles, solamente con balotas.

Todo contrato de obra o prestación de servicios, en el sector oficial, debe ser firmado siempre por el Jefe de Gobierno o jefe o gerente de entidad descentralizada o mixta.  

Toda entidad oficial, que contrate obras o servicios, debe tener base de precios unitarios actualizados anualmente, plenamente sustentables en precios y especificaciones y el gobernante de turno, debe someterlos a aprobación de la Contraloría General de la República, anualmente, en los primeros treinta días de cada año.

¿Por qué reglamentación, condiciones y medidas como las sugeridas no las convierten en ley de la república?

Lo que se plantea y sugiere aquí, es sencillo de precisar y aplicar, pero tiene abierta oposición   del mismo gobierno, Congresistas, gobernadores, alcaldes,  politiqueros, clientelistas, burócratas y delincuentes de cuello blanco.

Por  las actitudes,  posición e indiferencia sobre contratación pública de congresistas y por la percepción y resultados de debates y aprobación de normas de control contra la  corrupción, debe concluirse que la única vía rápida para implementar cambios concretos en el sistema de contratación pública, sobre  pliegos de condiciones, evaluación de propuestas y adjudicación de contratos, solo puede ser posible mediante facultades extraordinarias otorgadas  al  Sr. Presidente de la República, para que con apoyo irrestricto  de los Entes Nacionales de Control, estructure y promulgue  un nuevo Estatuto General de la Contratación, mediante Decreto Ley, que contenga disposiciones como las sugeridas. En el mimo decreto ley, debe derogar toda la normatividad sobre contratación vigente. Debe precisar procedimientos,  términos  y controles,  que acaben con todas las mañas que están utilizando ordenadores del gasto y proponentes, para saquear el presupuesto público, a través de la contratación,   aplicable a toda entidad que maneje dineros públicos, sin ninguna excepción. Si hay rechazo, morosidad, torpedeo en el trámite de las facultades extraordinarias, debe optar el presidente por convocar al constituyente primario. 

La contratación pública es la vena rota del fisco nacional, no debemos desconocer la gravedad el problema y menos ocultarlo.

La  estructuración de ese Nuevo Estatuto, debe hacerla una comisión especial, integrada por personas de amplio conocimiento y experiencia  en análisis de costos, especificaciones técnicas, programación de inversión  y desarrollo de proyectos, entre otros.

Si aplicaran un régimen de contratación como el esbozado, habrían impedido el robo de cientos de billones del erario público, desde ha años. No habría ocurrido y ocurre en la Alcaldía de Neiva en particular, y actualmente con el desfachatado e irresponsable Gorky y sus secuaces, que por la carga de las pruebas existentes,  deberían estar ya condenados, desde hace más de un año. La impunidad, el cinismo, la inmoralidad, la deshonestidad social e institucional, los protege y los secunda.       

Son asuntos y problemáticas de interés nacional, de tanta trascendencia, por lo que no se debe confiar la solución y ordenamiento, solamente  en abogados, economistas, administradores, filósofos, poetas, artistas, lagartos, politiqueros y  habituales burócratas  paracaidistas. Es un asunto específicamente técnico y ético.

Entre otras tantas urgentes reformas, por su gravedad, debería ser la primera decisión del próximo presidente Petro:

Solicitar facultades extraordinarias al Congreso, el 7 de agosto de 2022, para redactar y decretar un Nuevo Estatuto de Contratación.

Son múltiples los desafíos urgentes,  como declarar  Emergencia Nacional por Inseguridad Ciudadana,  prohibir totalmente el porte de todo tipo de armas, en todo el país y ordenar la realización de  juicios sumarios al que incumpla la prohibición, con sanción de detención intramural, mínimo por tres años, si no tiene antecedentes o más según la gravedad de los antecedentes.

Todo delincuente debe privársele de libertad de circular por cualquier lugar del país, hasta que demuestre su inocencia o pague condena por sus crímenes.   26-03-2022

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.