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Corporación Nacional de Desarrollo Indígena sigue sin reparar espacio ceremonial Mapuche en Melipeuco

Fuentes: Rebelión

A pesar de que ha transcurrido un largo tiempo desde que integrantes de una comunidad Mapuche de Melipeuco han entregado diversos antecedentes a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) que involucra responsabilidades directas de la propia institución en el despojo de una parte del lugar ceremonial de la cancha de Nguillutauwe ocurrido en el […]

A pesar de que ha transcurrido un largo tiempo desde que integrantes de una comunidad Mapuche de Melipeuco han entregado diversos antecedentes a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) que involucra responsabilidades directas de la propia institución en el despojo de una parte del lugar ceremonial de la cancha de Nguillutauwe ocurrido en el año 2012, la situación sigue sin ser resuelta.

La comunidad Mapuche Juan Meli, cuyo territorio se ubica en las proximidades de la localidad de Melipeuco, además de haber tenido en sus tierras por años un basural y la contaminación de sus aguas a causa de las pisciculturas y de haber enfrentado progresivamente la reducción, el desplazamientos de tierras y población a causa de la presión por la expansión urbana, viene enfrentando también las alteraciones de sus espacios sagrados.

Parte de sus tierras que son de la cancha del Nguillatuwe, específicamente el caso de una hijuela que estaba a nombre de una sucesión indígena que no participa de la tradición ceremonial, fueron transferidos ocultamente en 1997 a titulares NO INDÍGENAS, a pesar de existir prohibición explícita por ley indígena 19.253 sobre este tipo de transferencias. Este acto viciado se vino a saber recién durante el 2013 cuando comenzaron a hacerse obras en dicho terreno. Allí se desprendió que habían sido transferidas e inscritas en el registro de propiedad a nombre de Cooperativas de aguas de Melipeuco en Octubre del 2012.

Asimismo, se ha comentado que en dicho espacio enajenado de uso colectivo, existen proyecciones de infraestructura que se pretende emplazar allí, lo que podría alterar aún más el lugar sagrado. En efecto, las familias participantes de la ceremonia de Nguillatun, esperan que todo el espacio sea protegido para evitar nuevas situaciones de este tipo.

Por lo que trascendió, la cooperativa habría hecho un estudio de título que en estricto rigor había arrojado su «factibilidad de adquisición», sin embargo, ha quedado claro que dichos resultados no contemplaron en su origen el hecho ilícito de enajenación contrario a la Ley indígena ni que tampoco el sitio es parte del Nguillatuwe. Paradójico, porque en dicho estudio involucró a funcionario de CONADI inscribiendo dichas tierras a nombre de la cooperativa de agua en el Conservador de bienes raíces y por otra, existen informes tanto de la unidad de cultura y medio ambiente de dicho organismo público sobre el significado e importancia de todo el espacio religioso. La inscripción de esta parte del terreno enajenada consta a Fojas: 9659, Número: 8652, del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cuyo valor de venta fue de siete millones de pesos.

El espacio en cuestión, es parte activa de un lugar sagrado, de enorme importancia y valor a la relación integral espiritual Mapuche y que quienes participan allí, no están dispuestos a que se altere ni menoscabe, quienes han solicitado a CONADI una solución, sin que hasta el momento prospere.

 

Cabe mencionar que la protección a los espacios sagrados de las comunidades, no solo está contemplado en la propia Ley indígena, sino además, en normas y tratados internacionales de derechos indígenas que son obligatorias al estado chileno, como el Convenio 169 de la OIT y la declaración dela ONU sobre derechos de los Pueblos Indígenas, por ello, de no resolverse pronto, familias protectoras de su lugar sagrado consideran la posibilidad de realizar una denuncia formal ante instancias pertinentes, local e internacional.

CONADI tiene un programa de compra de sitios de significación cultural, que, según señala, busca reparar la pérdida del patrimonio ancestral territorial y cultural, asignando recursos a través del artículo 20, letra b) de la Ley indígena 19.253, sin embargo, a pesar de que estamos en presencia de un irregular despojo de una parte del espacio ceremonial de la Comunidad y que existe responsabilidad directa de la propia Corporación en esta pérdida, por no cautelar ni hacer cumplir la Ley, tanto en la prohibición de tierras de traspaso a no indígenas y más aún, sobre un espacio religioso, la institución sigue sin reparar el daño.

La propia institución publicó en su momento un libro denominado «Espacios de significación cultural y medio ambiente» (2010) – Ver aquí hacer click / que da cuenta de este programa y además, hace referencia al propio espacio ceremonial religioso de la Comunidad Juan Meli.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.