La oligarquía católica de este país está continuamente exteriorizando su malestar por diferentes decisiones que ha tomado el gobierno del PSOE, sin embargo desde la acomplejada socialdemocracia no se suele denunciar la impunidad con que la Iglesia está incumpliendo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976 ni el continuo fraude […]
La oligarquía católica de este país está continuamente exteriorizando su malestar por diferentes decisiones que ha tomado el gobierno del PSOE, sin embargo desde la acomplejada socialdemocracia no se suele denunciar la impunidad con que la Iglesia está incumpliendo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 1976 ni el continuo fraude cometido por sus centros escolares concertados.
Una de las lacras de nuestra constitución es el reconocimiento, con el máximo rango, de la libertad pública para crear centros docentes, aunque en el mismo artículo 27 se apostillase que esa libertad quedaba limitada por el «respeto a los principios constitucionales«. Esta fue una más de las concesiones de la izquierda en la llamada «transición». Se trataba de algo irrenunciable para la derecha española, que siempre se ha significado por su fundamentalismo católico, al contrario, por ejemplo, de la mayoría de derechas europeas, donde la escuela laica y pública es la norma y no la excepción.
Sin embargo no basta con que tengan sus propios centros de adoctrinamiento, donde los hijos de las elites cursan sus estudios, sino que además tienen que estar pagados con dinero público. El sistema de escuela pública concertada fue otro de los grandes, y frecuentes, errores de la administración de Felipe Gonzalez, de esta forma el estado se ahorró hacer grandes inversiones en nuevos centros pero quedó hipotecado el sistema de enseñanza obligatoria.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación reguló en su título cuarto los llamados «centros concertados». En sus primeros artículos la citada norma dispone que «Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales», continua ordenando que «El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.» , previene que «las actividades escolares complementarias y las extraescolares y los servicios escolares no podrán tener carácter lucrativo. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades escolares complementarias deberá ser autorizado por la Administración educativa correspondiente» , terminando por advertir que » las actividades escolares complementarias extraescolares y los servicios escolares de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario».
Sin embargo no hay nada más que acercarse a cualquier publicidad de estos centros para ver que infringen la ley con total descaro ya que advierten de los precios por estudiar en ellos, cuando la ley es clara y tajante. Por ejemplo se puede visitar la página http://aula.elmundo.es/aula/especiales/2005/100colegios/index.html y ver como se exponen sin ningún rubor los precios de sus servicios. ¿Cómo se cobran estos servicios? De varias maneras: una es imponer una cuota muy alta de Asociación de Padres de Alumnos y luego que esta asociación transfiera directamente la recaudación a la entidad titular del colegio. Otra es establecer precios muy por encima del mercado al transporte de alumnos y las actividades extraescolares. Según la revista Consumer1 los colegios privados cuestan a los padres tres veces más que los públicos.
El artículo sesenta y dos de la ley reguladora dice que «Son causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro las siguientes: Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad. Percibir cantidades por actividades escolares complementarias o extraescolares o por servicios escolares que no hayan sido autorizadas por la Administración educativa o por el Consejo Escolar del centro, de acuerdo con lo que haya sido establecido en cada caso». Norma que no ha llegado a aplicarse ni una sola vez, que tengamos noticia, desde su entrada en vigor, cuando hemos visto que es público y notorio su incumplimiento.
Pero a la elite fundamentalista no le basta la barrera económica para disgregar totalmente sus hijos de los del resto de ciudadanos. Según la citada norma la admisión del centro se regirá por las normas que las escuelas públicas. Sin embargo los niños inmigrantes y los de las clases sociales más bajas se hacinan en las aulas de los centros públicos. ¿Cómo se consigue esto?
En muchos colegios para la admisión de alumnos se concierta una entrevista previa con los padres y cuando estos no cumplen el «perfil del centro» se «recomienda» que no intente matricular en el centro a su hijo ¿quién va a querer matricular a su hijo en un colegio donde no va a ser bien recibido? Tenemos que recordar el conflicto entre una religiosa 2 (que llevaba el velo como todas las monjas) y una niña musulmana que llevaba el velo propio de su cultura. Al final, el centro católico logró lo que quería expulsar a la niña a un centro público. El propio Oficina del Defensor del Pueblo y el Comité Español de UNICEF han elaborado un informe sobre «La escolarización del alumnado de origen inmigrante en España: análisis descriptivo y estudio empírico»3, en dicho informe se recoge que el 79,7% de estos alumnos están matriculados en centros públicos, frente a un 20,3% que estudian en colegios concertados, y su peso porcentual en relación con el total del alumnado es del 2,22%. Lo mismo cabe decir de los niños y niñas de la etnia gitana o con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales4.
Hay colegios especialistas en este tipo de filtrado de alumnos, en este caso de alumnas, el colegio Guadalaviar de Valencia que depende del Opus Dei, solo admite niñas en su colegio, se puede consultar su página web: http://www.colegioguadalaviar.es/home.htm como para admisión e información tiene que solicitarse cita previa. A pesar de ser un colegio disgregador y vulnerador de principios constitucionales básicos, es un centro concertado y, por tanto, subvencionado.
Si no sirviera este tipo de filtrado previo, el colegio, a través del consejo escolar, debe baremar las solicitudes de admisión al centro. Dos de los aspectos más valorados son la renta y la proximidad geográfica. Los centros concertados aconsejan a los padres que son de su doctrina los trucos para evitar estos criterios objetivos. Sobre el empadronamiento les advierten que pueden empadronar a sus hijos en la casa de un amigo o familiar, sin que pregunten nada en el ayuntamiento ni les suponga ulterior perjuicio. Para evitar no obtener puntuación por sus rentas elevadas les aconsejan que en los primeros días del período para presentar la declaración de renta presenten una que declare unos ingresos mínimos, esta copia sellada será la que se presentará al colegio mientras que, posteriormente, dentro del período hábil se presentará en Hacienda una declaración complementaria y verídica que impedirá la sanción del fisco.
Aún así, teniendo una doble vía de financiación, sus profesores y trabajadores están peor pagados que los de la escuela pública, y sometidos a la esclavitud moral de tener que llevar una vida privada de acuerdo con el ideario del centro. Un mundo más igual y más justo no puede crearse mediante la disgregación de los niños desde su nacimiento, así la llamada «igualdad de oportunidades» no es más que otra mentira más impuesta desde la cultura dominante. Cultura plenamente asumida por aquellos que dicen ser los sucesores de aquel que se llamaba Jesús y que dijo que «antes entraría un rico en el reino de los cielos que un camello por el ojo de la aguja». Habrá que reforzar esta lección en los colegios concertados.
1http://revista.consumer.es/web/es/19991001/actualidad/tema_de_portada/
2http://www.elmundo.es/2002/02/16/espana/1107432.html
3http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=informes2.asp