Recomiendo:
0

Cual choque de trenes ni que carajo

Fuentes: Rebelión

INTRODUCCIÓN.

Corresponde aclarar que la Corte Constitucional de Colombia, en fallo normal de ajuste del ordenamiento jurídico interno, ha reconocido la obligatoriedad de Colombia, como Estado Parte, en el concierto internacional, de garantizar la segunda instancia a todo quien haya sido condenado en única instancia, así sea funcionario aforado.

Andres Felipe Arias Leyva, fungió como Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural en 2005, durante el primer mandato del narcoparamilitarismo en Colombia. Durante su gestión estuvo salpicado en el escándalo de la hacienda Carimagua, de 17.000 hectáreas,

propiedad de la nación, ubicada en el municipio colombiano del Departamento del Meta, en Puerto Gaitan, una de las regiones petroleras por excelencia y escenario del paramilitarismo, como política oficial contra insurgente que aplica el ejército colombiano. Hizo los tramites para que el predio fuera entregado a los latifundistas y ante el escándalo suscitado reculó. Por no tratarse de un gobierno popular, los predios se destinaron a la explotación de la producción de bio combustibles, sembrando Palma africana y maíz con capital lavado del narcoparamilitarismo; la asistencia internacional y bajo el ropaje de legalidad de la estatal Ecopetrol. Los campesinos fueron despojados de sus tierras en Carimagua, condenados a ser peones o apareceros de uno que otro patrón. Una grosera copia del modelo malayo de exportar lo agrícola e importar alimentos agrícolas.

En otro descalabro del ex ministro Arias, el cual le costó su libertad,aplicó el programa

Agro Ingreso Seguro (AIS). Su gestión buscó consolidar la producción de biocombustibles en Colombia para auto abastecer al país a base de caña de azúcar y palma africana. Esto con relación a la crisis alimentaria mundial (2007-2008) y al debate que generó la destinación de alimentos para abastecer la demanda por combustibles más baratos. Hacia la extranjerización de la tierra y la consolidación de la gran plantación  habría favorecido a acaudaladas familias del Magdalena y del Valle del Cauca.

Agro Ingreso Seguro (AIS) fue una línea de crédito FINAGRO- Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – o del gobierno colombiano, para entregar préstamos con bajas tasas de interés con destino a desarrollos agropecuarios, a agricultores colombianos, victimas de despojos y de la violencia paramilitar,substituido por Desarrollo Rural con Equidad (DRE).

Estalló un escándalo por corrupción alrededor de AIS, siendo beneficiadas, en la practica, con donaciones oficiales, familias de latifundistas como los Vives Lacoture, Lacoture Dangond y Lacoture Pinedo, Davilo Jimenez, (subsidios de $2.200.000.000 de pesos colombianos) hasta la reina de belleza, Valerie Dominguez Tares. Todas familias de amplia trayectoria política en el Caribe Colombiano. En el Valle del Cauca, María Mercedes Sardi de Holguín, prima del exministro del interior Carlos Holguín Sardi recibió más de 200 millones de pesos por el mismo concepto. Que la mayoría de beneficiados fueron aportantes a la campaña de reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez. Fue tal el festín que los titulares segregaron las tierras a nombre de familiares, para así obtener mayores montos de subsidios. Tal desfalco, en su equivalente en cientos de millones de dólares, no fueron recuperados por el erario publico. Todos los hechos de corrupción ocurridos durante el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) conllevaron a que el 03 de julio de 2014 la Corte Suprema de Justicia lo halló culpable por los delitos de celebración de contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado a favor de terceros, por lo cual se le condenó a 17 años y 4 meses de prisión.

LO  DECIDIDO  POR  LA  CORTE  CONSTITUCIONAL  DE  COLOMBIA

 Habíamos anticipado que procedería la Tutela interpuesta por Uribito alegando-como condenado y por el régimen de aforado- que tenia derecho a impugnar la sentencia en su contra, por ser de única instancia y no haberle concedido el derecho universal de la doble instancia o “doble conformidad” acorde a la expresión técnico jurídica. Lo sucedido no es un triunfo para la “democracia” en Colombia, en donde no existe tal, en tanto se imponga la actual legislación electoral, corrupta, clientelista y de casino, que permite que un sub presidente- que no es mi presidente- permanezca, con avalada legalidad, pese al fraude de la ÑEÑE política.Pero Sí es un triunfo para el Estado de Derecho, en Colombia.

Al darse el fallo de la Corte Interamicana de Derechos Humanos (CIDH) del 30 de enero de 2014, condenando al Estado de Surinam a conceder la revisión de sentencia condenatoria de un ciudadano que había sido condenado en única instancia, corresponde a todos los Estados Asociados acogerse a ese efecto, que en en el caso colombiano se dio con el Acto Legislativo 01 de 2018, por medio del cual se modifican los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria. Ese, ni lo actual, constituye un logro de la secta o partido político centro democrático(CD). El Innombrable, en su ego idolatra,utilizó la dictadura mediática para que la llamaran en cita a su pupilo “y buen” muchacho “la ley Arias” y así la tramitó, con parafernalia publicitaria, el Congreso, con mayoría de derecha narco paramilitar.

El artículo 3° de ese Acto Legislativo, modificó el artículo 235 de la Constitución Política de 1991 (CP91) el cual quedará así: “..5. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la Unidad de Fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y Jefe de Misión Diplomática o Consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.  6. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia”.

La suerte del Uribito está echada desde que huyó a USA y fue extraditado, a pagar la condena en Colombia. Al interponer la Tutela, pidieron medida de excarcelar y no les prosperó. Aja!, prueba que no la pedirán en el alegato de la doble conformidad, por que como sede de instancia la Corte Suprema puede decidir que no continué pagando la pena en un casino de oficiales milicos, sino en La Picota, como corresponde. Pidieron que la segunda instancia-en forma personalizada y pre pago- se cumpliera ante un Tribunal Especial y la Corte Constitucional no les otorgó tal abuso y exabrupto jurídico.

La Corte Suprema de Justicia de Colombia falló conforme a derecho y en sustento a las pruebas. Si es solida y los nuevos magistrados en Sala Penal-que son diferentes- no se tuercen ante el dios mercado y dinero, pues obvio que la sentencia condenatoria se confirma. Si no resulta, pues queda la instancia de la Justicia Popular en Colombia. Desde ya aclaro, que no se trata de la Justicia Insurgente, puesto que a este actor político le importa un bledo la suerte moral del Establecimiento constitucional que por principio rebelde ataca y busca destruir. Déjese de pensar en justicialismos guerrilleros. Si fuera así hubieran aplicado el “ojo por ojo” ante el genocidio de la Unión Patriótica (UP) y ante el actual del asesinato selectivo y sistemático de lideres y lideresas sociales.

Corolario de lo anterior: 1. La aplicación de la doble conformidad, reitera el valor del Derecho Internacional y el acatamiento de lo dispuesto en sus actos e instancias; por lo cual coloca al régimen del sub presidente actual a la ineludible exigencia de otra conducta, respecto a respetar los Protocolos, asentados en Ginebra, de garantías para que la Delegación del Ejercito de Liberación Nacional de Colombia (ELN) pueda regresar al país y se respete la soberanía de la gloriosa Cuba Libertaria. 2. Cese la conducta de perjurio contra el ELN, contra Cuba y consecuencia diplomática con los países garantes y acompañantes (Noruega, Venezuela, etc.); en la búsqueda del fin del conflicto armado en Colombia. 3. Se defina la competencia de la Corte Penal Internacional (CPI) respecto a los delitos radicados contra el Innombrable.4.Cuéntese como un golpe político al Innombrable y su aspiración fascista a la creación de una Sola Corte en Colombia.