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Cuando desobedecer no basta

Fuentes: Rebelión

CREONTE. — ¿Y, a pesar de ello, te atreviste a transgredir estos decretos?

ANTÍGONA. — No fue Zeus el que los ha mandado publicar, ni la Justicia que vive con los dioses de abajo la que fijó tales leyes para los hombres.

No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses.

Sófocles

Toda reflexión sobre la desobediencia comienza bajo el signo de Antígona. Allí, en el corazón de la tragedia griega, la ley ya no comparece como designio sagrado e incontestable, sino como una fuerza humana que, al revelarse contingente y arbitraria, entra en tensión con aquello que la conciencia reconoce como justo.

Lo ocurrido el 21 de junio no abrió únicamente interrogantes sobre el destino del progresismo colombiano; puso al orden del día la urgente tarea de orientar el tipo de oposición que exige las nuevas circunstancias y, con ello, el desafío de pensar la relación entre ley, obediencia y poder.

En pocos días, Iván Cepeda pasó de aceptar el resultado a invocar la “desobediencia civil pacífica” ante la posesión de ADLE. Este giro, cargado de cierto dramatismo, no conviene subestimarlo ni dejarlo en la semántica de los titulares de prensa.  

Por el contrario, la cuestión actualiza un asunto nodal: ¿obedecemos porque reconocemos en el orden jurídico una voluntad colectiva legítima? o, ¿porque si trasgredimos ciertos mandatos tememos a la sanción? o, ¿porque hemos naturalizado la separación entre vida concreta y formas estatales de representación?

En este momento, la Desobediencia Civil – en adelante DC – debe evitar reducirse a un asunto moral o a un slogan ligero; vale pensarse más bien como un síntoma de una fractura más profunda entre legalidad y justicia, entre representación y vida social, entre orden instituido y fuerzas con potencial de insumisión.

Estas preguntas no son meramente jurídicas; comportan una densidad crítica, pues tal convocatoria presupone, aunque no se explicite, una definición de los actos reconocibles como DC exponiendo claramente sus alcances.

Allí parece residir un punto débil, puesto que la consigna no precisa las conductas a seguir como tampoco aporta indicios sobre el sujeto político que debería emerger de este enfrentamiento.

Sin esa clarificación, se corre el riesgo de permanecer inscritos en fórmulas retóricas incapaces de responder a la urgencia del momento: desnudar las gramáticas de la obediencia, identificar las relaciones que sostienen la alianza emergente y abrir perspectivas que trascienden la mera impugnación coyuntural del «gobierno entrante».

En este sentido, proponemos examinar el alcance de este llamamiento para establecer hasta qué punto confronta al «gobierno permanente» y en qué medida abre paso a una oposición contrahegemónica.

Por tanto, la presente exposición se desarrolla en dos momentos. En el primero, reconstruimos algunas de las principales disputas conceptuales e históricas en torno a la DC. En el segundo, examinamos el sentido político que adquiere este llamamiento, interrogando si se limita a intensificar la oposición institucional o si consigue convertirse en referente para la recomposición orgánica de los sectores subalternos.

Genealogías de la insumisión

Comenzamos diciendo que no intentamos una exposición académica, puesto que ya existen trabajos que aportan a este debate. Entre ellos, Mejía Quintana propone una diferenciación entre “desobediencia civil” y “resistencia civil”, distinguiendo la desobediencia que no se dirige contra el orden de aquellas modalidades de insubordinación que sí buscan transformar la vida social. Tomando en cuenta esta distinción, identifica diversas expresiones de desobediencia —armada, eclesiástica, administrativa, criminal y civil— y variantes de disidencia como la pacífica, la revolucionaria, la anarquista y la terrorista [1].

A pesar de ello, el autor ya había planteado previamente la DC como un concepto problemático —y, por tanto, menos doctrinal—, debido a que su significado no se encuentra fijado de una vez y para siempre [2]. Por entonces proponía que la dificultad no radica tanto en identificar conductas consideradas como DC, como en determinar en qué condiciones una infracción consciente llega a ser moral, política o constitucionalmente legítima.

En efecto, el concepto se sitúa en una zona de tensión, pero también expresa fidelidad a los principios democráticos instituidos, es decir, que, ubicado en los límites normativos, solo pretende corregir fallas, exclusiones o situaciones percibidas como injustas.

Por otro lado, autores como Hugo Adam Bedau sostienen que la DC es esencialmente pacífica. Éste la concibe como una actuación ilegal, pública y consciente realizada con la intención de objetar o modificar determinadas leyes, políticas o decisiones oficiales [3]. John Rawls retoma esta delimitación y afirma que los actos violentos susceptibles de causar daños resultan incompatibles con la DC, pues ésta no pretende imponer una voluntad mediante la fuerza, sino apelar al sentido de justicia de la mayoría. Su carácter pacífico radica en que, si bien se infringe una norma particular, se reconoce a su vez la legitimidad del orden constitucional y se aceptan las consecuencias jurídicas de la protesta [4].

En una dirección semejante, Habermas sostuvo que la transgresión civil debe conservar un carácter primordialmente simbólico y respetar la integridad física y moral tanto de los adversarios como de terceros inocentes [5]. Ello no significa que puede materializarse mediante bloqueos, ocupaciones, sentadas o restricciones temporales de la circulación y ejercer una considerable presión, siempre que no se transforme en agresión. Cuando la DC abandona el límite de la no violencia deja de funcionar como una apelación pública y se aproxima a otras modalidades de confrontación, como la resistencia militante, la rebelión o la insurrección.

En Arendt esta frontera se conserva, pero ahora corresponde a un desplazamiento de la conciencia individual a la acción colectiva. En tal sentido, la DC no se explica a partir del objetor solitario que actúa conforme a sus convicciones morales, pues solo adquiere significado cuando media la organización y actúa junto a otros. Por consiguiente, sus protagonistas son colectivos unidos por la decisión de oponerse a ciertas disposiciones estatales consideradas como ilícitas [6].  

Conviene advertir, asimismo, que Arendt reconoce una tensión entre la DC y la violencia: cuando los desobedientes son identificados como rebeldes, la fuerza persuasiva de su acción tiende a debilitarse. No obstante, la autora también cuestiona una separación entre desobediencia y revolución, pues la primera tiene la facultad de perseguir transformaciones profundas y compartir con la segunda la aspiración de «cambiar el mundo».

Otros autores, como Pedro Rivas, sugieren que el asunto no se reduce a asumir un concepto previo ni tratar de justificarlo, sino en indicar las “actitudes” que permitirían calificar ciertos actos como DC. Ahora bien, éste prefiere partir del “problema histórico” para identificar los elementos que permiten a los desobedientes manifestar sus intenciones: “precisamente en esos propósitos se encuentra la clave de la desobediencia civil” [7].  

En este marco, Rivas remite a Thoreau, quien vinculó la desobediencia con la negativa a apoyar materialmente causas inmorales —como la esclavitud y la guerra expansionista— mediante el rechazo al pago de impuestos, antecedente que luego inspiraría a Gandhi y a Martin Luther King Jr. Desde esta tradición, Rivas distingue una triple justificación: política, porque busca modificar una norma sin destruir el orden común; jurídica, porque no elimina necesariamente la sanción; y ética, porque ante una ley arbitraria le está permitido la desobediencia legítima, siempre que no se ocasionen daños graves a terceros [7].

Pese a sus matices, todos estos enfoques comparten un límite decisivo: conciben la DC como una transgresión excepcional destinada a corregir el orden, no a superarlo; reivindica el derecho a desobedecer y, al mismo tiempo, renueva la obediencia al sistema que hace posible la injusticia cuestionada.

Aun así, también existen otras genealogías menos universalizadas y más cercanas a nuestra experiencia. Vale mencionar las trayectorias de insubordinación anticolonial encarnadas en figuras como Policarpa Salavarrieta y en la insurrección comunera vinculada al liderazgo de José Antonio Galán. Por supuesto que no se trata de encajar esta tradición, sin mayor mediación, como manifestaciones de DC. Por el contrario, la intención es reconocer que la impugnación hacia una autoridad y la rebelión contra lo establecido, cuentan con raíces muy profundas en nuestra historia.

Esta ampliación del horizonte permite advertir que la desobediencia no constituye una fórmula unívoca y que su sentido depende de los sujetos que la ejercen. Por ello, el problema no consiste únicamente en convocar a la DC, sino en evitar que esta culmine en la cristalización de un dispositivo de neutralización y contención de los movimientos de masas.

 Organizar la permanencia

Urge ahora problematizar las coordenadas que inauguran la consigna del «gobierno saliente». Es justo reconocer que, contra la arremetida fascistoide, este llamado adquiere resonancia en un contexto de derrota agobiante. Con todo, preocupa que su indeterminación termine subordinando los procesos de recomposición local y regional de los «permanentes», es decir, de los bloques populares llamados a sostener la resistencia en el nuevo momento político.

A estas alturas surgen interrogantes inevitables: ¿desobedecer al presidente electo equivale realmente a construir una oposición contrahegemónica? ¿O se limitaría, más bien, a reforzar las formas ya existentes de oposición institucional?

Ciertamente, la aceptación del resultado puede entenderse como una obligación derivada del régimen electoral, pero ello no exige quedar confinados dentro de los márgenes de un pacifismo domesticado ni ceder ante la intimidación promovida por los discursos de odio y violencia. Del mismo modo, la DC no equivale, por sí sola, a impugnar el statu quo que hizo posible el ascenso de los «entrantes». Incluso existe el riesgo de que termine reducida a una directriz expectante, incapaz de traducirse en iniciativa efectiva.

Por otra parte, no sabemos si las actitudes de rechazo llevaran a una recuperación de las calles. Incluso en ese escenario, la DC no confrontaría necesariamente las raíces de la dominación oligárquica. Su alcance inmediato consistiría, más bien, en quebrar la apariencia de normalidad democrática.

Es obvio que los «entrantes» no continuarán con las tareas democráticas exigidas por la modernización liberal. Avanzarán, sin duda, en la expansión del capitalismo digital, pero harán cuanto esté a su alcance por recomponer instituciones reaccionarias, fortalecer la dominación terrateniente y financiera e incrementar la subordinación al capital extranjero.

No se tratará, sin embargo, de una simple restauración conservadora, sino de una articulación entre lo arcaico y lo ultramoderno, característica de la lógica mafiosa descrita por Carbone: un poder que coloniza el Estado desde su cúspide para entrelazar negocios legales e ilegales, privatizar la violencia y convertir las instituciones en instrumentos de protección, disciplinamiento y acumulación para una élite depredadora [8].

Frente a esta forma de poder, adquiere pleno sentido afirmar que desobedecer no basta; porque la ofensiva neofascista requiere enfrentarse a través de una gramática de la organización articulada con una pedagogía que enseñe a no tolerar la injusticia, a desnaturalizar lenguajes e instituir valores anticapitalistas. Se trata, en suma, de avanzar hacia una praxis en la que cada lucha se convierta en escuela y contribuya a ensanchar el campo de «los permanentes».

Solo entonces la DC llegará a convertirse en una práctica suficientemente preparada como para disputar la hegemonía cultural. Aunque esta tesis encuentre objeciones entre algunos «salientes», el silencio no equivale necesariamente a consentimiento. Como advierte Antígona a Creonte, al referirse a los ancianos tebanos que comparten su juicio sobre la sepultura de Polinices: «Ellos las ven como yo; pero ante ti, sellan sus labios».

Notas y referencias bibliográficas

[1] En rigor, la clasificación recuperada por Mejía Quintana pertenece a Jorge Malem Seña. El autor retoma esta tipología con fines pedagógicos para delimitar el alcance de la DC contemporánea. Ver Mejía Quintana, O. (2026, 5 de julio). Cepeda y la desobediencia civil. Razón Pública.

[2] Mejía Quintana, O. (2003). La justificación constitucional de la desobediencia civil. Revista de Estudios Sociales, (14), 76–87.

[3] Bedau, H. A. (1961). On civil disobedience. The Journal of Philosophy, 58 (21), 653–665.

[4] Rawls, J. (1995). Teoría de la justicia (M. D. González, Trad.; 2.ª ed.). Fondo de Cultura Económica. (Trabajo original publicado en 1971).

[5] Habermas, J. (1985). Civil disobedience: Litmus test for the democratic constitutional state (J. Torpey, Trad.). Berkeley Journal of Sociology, 30, 95–116.

[6] Arendt, H. (2015). Crisis de la República (G. Solana Alonso, Trad.). Editorial Trotta. (Trabajo original publicado en 1972).

[7] Rivas, P. (1996). La triple justificación de la desobediencia civil. Persona y Derecho, 34, 177–199.

[8] Carbone, R. (2019). Mafia capital: Cambiemos: las lógicas ocultas del poder. Ediciones Luxemburg.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.