El Tribunal Supremo se salta lo establecido por Estrasburgo al condenar a los ocho jóvenes absueltos por la Audiencia Nacional sin celebrar nuevo juicio.
El Tribunal Supremo ha anulado la absolución dictada por la Audiencia Nacional y condena a tres años de cárcel a ocho personas que participaron en la manifestación del 15M ante el Parlamento catalán en junio de 2011. La protesta denunciaba la aprobación de los recortes más drásticos desde el franquismo. Fue la primera acción de los indignados tras abandonar Plaza Catalunya. Una semana después, los antidisturbios detuvieron a una veintena de jóvenes, acusados de un delito contra las instituciones del Estado del artículo 498 del Código Penal. Con ese delito se persigue a quien, de forma «grave», emplea «fuerza, violencia, intimidación o amenaza» para coartar la libertad de un diputado e impedir que emita su voto. ¿Qué hicieron los ocho jóvenes condenados? ¿Agredieron a los diputados? ¿Les amenazaron? No. A José le condenan por pintar la gabardina de la exconsejera de Interior al entrar en el Parlament. A Jordi, por salir en una foto «desplegando una pancarta». A Francisco, Ángela y Ciro, por «corear lemas y consignas» mientras «seguían a un diputado». A Rubén, por «recriminar las políticas de recortes» y decirle «a un parlamentario que no les representaba». Ésos son los hechos probados en la sentencia.
La Audiencia Nacional absolvió al joven de la pintada del delito contra las instituciones del Estado y le condenó a dos días de arresto por una falta de daños. La pintada no era un medio idóneo ni grave -según los jueces- para torcer la voluntad de la diputada. Entre otros motivos, porque ni tan siquiera se percató hasta llegar al hemiciclo. El resto fueron absueltos con argumentos similares. Su comportamiento fue interpretado como un ejercicio del derecho de reunión o manifestación -proclamado en el artículo 21 de la Constitución-.
Esa visión no gustó a buena parte de la clase política catalana. Lejos de la socorrida invocación al «respeto a las decisiones judiciales», CIU, PP, PSC y Ciutadans salieron a exigir al Parlament que recurriera el fallo ante el Supremo. La ofensiva unió a buena parte de la prensa madrileña y catalana, que tacharon el fallo de «precedente peligroso» con exceso de «buenismo». Poco importaba que los acusados no estuvieran en el lugar de los hechos o que no participaran en las agresiones. La casta política y mediática exigía una condena ejemplar. Con el carpetazo de causas como el escrache a la vicepresidenta del Gobierno o la del ‘Rodea el Congreso‘ ya se oyeron en boca de los políticos de la bancada conservadora gruesos calificativos, como «pijoácratas» o «rojos», con el objetivo de encañonar mediáticamente a jueces lo suficientemente osados para no plegarse a los intereses del Gobierno. Esa estrategia, caída en saco roto frente a jueces ordinarios, se ha abierto paso esta vez con el Supremo. Y es probable que siga en el Constitucional, el otro órgano politizado del sistema judicial.
Esa sobreactuación antigarantista resultó un modo eficaz de ocultar las propias responsabilidades. Para los magistrados, los altercados enjuiciados guardaban relación con un operativo policial que debía delimitar el espacio de la protesta y velar por la seguridad de los cargos electos. A pesar de la previsión de incidentes, se les obligó a abrirse camino sin protección entre una muchedumbre indignada. Algunos denunciaron que se cerraron los accesos al parque y se creó una «ratonera». Los magistrados señalan que el modo en «que la autoridad gubernativa planeó el ejercicio del derecho de manifestación hizo inevitable la confrontación de los diputados con los manifestantes». Otro aspecto recogido en la sentencia fue la actuación de los antidisturbios. Encapuchados y fuertemente armados, entraron en la Ciudad de la Justicia barcelonesa para privar de libertad a los imputados que esperaban en el juzgado de guardia. Para los magistrados, estas detenciones tenían como propósito compeler a los encausados a participar, en contra de su voluntad y sin la presencia de sus abogados, en una serie de sesiones fotográficas para obtener pruebas en su contra. El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya y el propio Consejo del Poder Judicial censuraron con rotundidad unos hechos de «extrema gravedad» que repugnaban el principio de separación de poderes. La Audiencia afirmó que era una «forma de cosificación y una cierta degradación del ser humano» que no debería tolerarse en una sociedad democrática. Sin embargo, el Gobierno de CIU cerró filas y anunció que no se iban a quedar de brazos cruzados.
La reciente sentencia es la prueba de que, en ocasiones, ese tipo de estratagemas son útiles. Los contextos de intensa presión institucional y mediática pueden convertir a los jueces en comparsa de los políticos. Y más cuando pertenecen a órganos judiciales de carácter conservador y vinculados estrechamente al poder político. El Supremo ya rechazó que el Parlament fuera una institución autonómica. Para el tribunal era una «institución de la Nación española» y, con la oposición de la Audiencia Nacional y el beneplácito sorprendente de Generalitat y Parlament, obligaron a celebrar el juicio ante la Audiencia. A la luz de ese relato, no extraña tanto el nuevo paso. Los magistrados reinterpretan hechos ya probados para condenar a ocho absueltos. Una aberración jurídica que se consuma sin más pruebas y sin escuchar o ver la cara a los acusados, en contra de lo establecido por el Tribunal de Estrasburgo. Cuando se trata de aplicar la lógica de excepción o la «razón de Estado», poco importan las reglas. En 2011, el Tribunal Supremo modificó los hechos probados de una sentencia de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa para absolver a cuatro guardias civiles condenados por torturar a dos miembros de ETA, Igor Portu y Mattin Sarasola. Pero no es lo mismo absolver a quien ha sido condenado que condenar a quien ha sido absuelto sin celebrar un nuevo juicio.
Con Aturem el Parlament, el pretexto para la condena es un vaporoso concepto de «intimidación ambiental» sin encaje jurídico. Hechos que, de forma aislada, son impunes o constituyen una falta se convierten, con esta novedosa y peligrosa categoría, en actos de violencia. Gritar consignas o levantar los brazos sería un refuerzo de la violencia sufrida por los diputados. Con ello, los centenares de manifestantes que se encontraban allí habrían cometido también delitos contra las instituciones del Estado. La sentencia contaba con un voto particular de quien se había designado como ponente, Perfecto Andrés, que compartía los argumentos de la Audiencia. Para él, agitar los brazos o gritar no supone «fuerza, violencia, intimidación ni amenaza grave». Tampoco participar en la concentración. El magistrado díscolo recuerda que, en el derecho penal, el principio de responsabilidad individual está reñido con los castigos colectivos. Uno debe responder por sus propios actos, no por los de terceras personas. Terminaba su oposición al veredicto denunciando la «toma de posición política» de sus compañeros.
Lo que está en juego tras esta sentencia no es una cuestión menor. El fallo del Supremo es un severo varapalo para el derecho de protesta que abre una peligrosa vía para criminalizar la simple presencia pacífica en una manifestación. Ello se suma a la nueva cruzada punitiva emprendida con las últimas reformas del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana. Como recordaba Montesquieu, la injusticia contra uno es una amenaza contra todos. De aquí que la relevancia que cada uno le otorgue a esa advertencia sea un reflejo, también, de la idea de democracia que profese para el futuro.
Distintas varas de medir ante un mismo acto
El poderoso no necesita acudir al espacio público para hacerse oír. Aun así, la dureza con la que se trata a los activistas contrasta con la inacción frente a actos similares cuando provienen de quien detenta el poder. Buen ejemplo de ello es lo sucedió en mayo del 1984, cuando, con motivo de la sesión de investidura del presidente Pujol, CIU convocó una concentración en su apoyo ante el Parlament. A pesar de que los altercados terminaron con empujones y persecuciones a los diputados de la oposición al grito de «matadlos, matadlos», nadie movió un dedo.
Jaume Asens, es abogado de varios de los condenados en Aturem el Parlament.
Fuente: https://www.diagonalperiodico.net/libertades/26234-cuando-gritar-es-delito.html