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Debate sobre la Constitución entre las izquierdas

Fuentes: Público.es

Como indiqué en un artículo anterior (Las enormes carencias y limitaciones de los derechos sociales en la Constitución española, Público, 19.12.18), la Constitución es un documento que refleja y sintetiza las relaciones de poder (de clase, de género y de nación) existentes en el momento en el que se escribió. Gran parte de los actos […]

Como indiqué en un artículo anterior (Las enormes carencias y limitaciones de los derechos sociales en la Constitución española, Público, 19.12.18), la Constitución es un documento que refleja y sintetiza las relaciones de poder (de clase, de género y de nación) existentes en el momento en el que se escribió. Gran parte de los actos que se han celebrado para conmemorar su 40º aniversario se han centrado en los personajes que han venido a llamarse los «padres de la Constitución» (parece ser que no existió ninguna madre en este pacto), asumiendo que ellos fueron los autores de aquel documento. La personalización de la historia tiene, sin embargo, sus limitaciones, pues cada uno de los «padres» representaba una visión del país que correspondía a intereses y fuerzas políticas existentes en aquel momento. Y todo ello en un contexto en el que el Estado del régimen dictatorial continuaba teniendo un enorme poder. Hablar de consenso entre iguales, como se está describiendo, es una frivolidad. La Constitución fue resultado de una correlación de fuerzas muy desiguales. Nunca me gustó la expresión utilizada por mi amigo Manuel Vázquez Montalbán, que definió la Transición como un pacto de impotencias resultado de una correlación de debilidades, pues esta percepción ignoraba que unos -los sucesores de los que ganaron la Guerra Civil- tenían mucha más potencia y mucho más poder que los sucesores de los vencidos en aquel conflicto. La realidad es que las derechas tenían mucho poder (controlaban los aparatos del Estado y los mayores medios de información y persuasión) y las fuerzas democráticas lideradas por las izquierdas tenían poco poder institucional: acababan de salir de la cárcel, de volver del exilio y de salir de la clandestinidad, con un dificilísimo acceso a los mayores canales de televisión y prensa escrita.

Ni que decir tiene que los movimientos sociales, y muy en particular el movimiento obrero, jugaron un papel determinante en el final de la dictadura, forzando muchos de los cambios que ocurrieron y jugando un papel clave en la inclusión en tal documento de conceptos y redactados que implicaban el reconocimiento de derechos que, de materializarse, hubieran significado un cambio sustancial en la calidad de vida de las clases populares de este país. El documento, por ejemplo, habla del derecho a la salud, a la vivienda, al empleo, y de un largo número de derechos que tal movimiento y otros han exigido históricamente siempre al Estado, un punto que ha sido utilizado por voces de izquierdas que gozan de gran estima y respeto, para criticar a las voces dentro de las mismas izquierdas que han criticado o desmerecido el valor de dicha Carta Magna. Se ha iniciado así un debate entre las izquierdas sobre la Constitución Española y su valor como referencia para poder facilitar las muy necesarias transformaciones y cambios que el país necesita. Este debate ha tenido especial intensidad en Catalunya, aunque existe también con viveza y gran interés en otras partes de España.

Entre las voces de izquierdas que han defendido la Constitución destaca Joan Coscubiela (que fue secretario general de CCOO en Catalunya durante muchos años, diputado en el Congreso y miembro del Parlament de Catalunya como portavoz de Catalunya Sí Que es Pot), que ha criticado la resolución aprobada por la coalición de izquierdas En Comú Podem hace unos días en el Parlament de Catalunya a propuesta de la CUP (un partido supuestamente de izquierdas radical), resolución parlamentaria que los mayores medios de información han presentado maliciosamente como una condena global de la Constitución. Una lectura detallada de tal resolución permite observar, sin embargo, que tal resolución es una denuncia de elementos clave de dicho documento, lo cual es distinto a denunciar toda la Constitución. Admito que el redactado del título es ambiguo y que es más que probable que la intención de la CUP fuera cargarse toda la Constitución (la resolución inicial -que el Parlament no aprobó- que este partido proponía así lo indicaba). Ahora bien, la parte que fue aprobada por parte del Parlament se refería solamente a cuatro puntos que eran denunciables, habiéndose rechazado muchos otros de la propuesta inicial, rechazo realizado por parte de En Comú Podem entre otras fuerzas políticas.

Las características del debate en Catalunya: la centralidad del tema nacional

Joan Coscubiela es una de las mentes más claras, coherentes y valientes que tienen las izquierdas catalanas. Y uno de los muchos servicios que ha hecho a este país ha sido una denuncia en el Parlament del comportamiento antidemocrático y abusivo del bloque independentista al querer imponer unilateralmente la independencia, bloque que controla el Parlament de Catalunya como resultado de una ley electoral (idéntica a la española, que la derecha catalana bajo el pujolismo hizo suya) que injustamente les da la mayoría, aun cuando no la tienen en el país, como consecuencia de que tal ley es muy poco proporcional y representativa, y que favorece a las zonas conservadoras a costa de las áreas progresistas de Catalunya. Proclamar la independencia cuando la mayoría de la ciudadanía no la desea es una medida profundamente -repito, profundamente- antidemocrática. Y aplaudo que Joan Coscubiela representara con gran elocuencia la voz de protesta de todas las fuerzas democráticas catalanas. La constante referencia de los partidos independentistas al 1º de Octubre como un mandato para declarar la independencia es insostenible, pues, además de no ser un referéndum (por carecer de las más mínimas condiciones democráticas para serlo), representa a una minoría (grande, pero minoría) del pueblo catalán.

Las palabras de Joan Coscubiela en el Parlament de Catalunya en defensa de la democracia fueron de las más poderosas y democráticas que se hayan pronunciado en aquel hemiciclo. Es de agradecer lo que dijo e hizo, y es un gran error (muestra de un intolerable sectarismo) la marginación de su persona, incluso dentro de grandes sectores de las izquierdas catalanas, que tienen excesivas e incomprensibles simpatías hacia el nacionalismo conservador neoliberal de Convergència Democràtica de Catalunya (CDC) y sus distintas reencarnaciones (cambios de título resultado de su deseo de ocultar sus vergüenzas), que ha gobernado Catalunya prácticamente durante toda la etapa democrática, un partido que se ha convertido al independentismo para perpetuarse en el poder, manteniendo así el apoyo electoral de gran parte de sus bases. Sin ella, tal cambio (poniendo las banderas en el centro de su proyecto para desviar la atención de su responsabilidad en crear la enorme crisis social de Catalunya) habría desaparecido, como ocurrió con su aliado histórico Unió Democràtica de Catalunya (UDC).

La Constitución tiene elementos que son consecuencia de la presión popular

La postura de Joan Coscubiela respecto a la Constitución tiene mucho parecido a la postura que Nicolás Sartorius tiene acerca de la transición (ver mi artículo La transición española no fue modélica: respuesta a Nicolás Sartorius, Público, 25.10.18). Ambos fueron dirigentes de ­­CCOO (el mayor sindicato del país que ha sido siempre un movimiento social además de un sindicato) y que ha protagonizado las luchas obreras en el país, convirtiéndose en el motor del progreso en múltiples ocasiones. Y tal sindicato ha sido también, junto con el movimiento comunista, del cual formó parte, el mayor defensor del reconocimiento de Catalunya como nación durante la dictadura, como en su día tuvo que reconocer incluso el presidente de la Generalitat de Catalunya, Jordi Pujol.

Es lógico, por lo tanto, que Nicolás Sartorius antes y Joan Coscubiela ahora dirigentes de tal movimiento político-social se identifiquen con la Constitución y la consideren también, en parte, suya. Y llevan razón en que tal documento, como síntesis de una correlación de fuerzas en un proceso muy desequilibrado, tiene partes que sí se deben a la presión popular. Y Coscubiela señala como ejemplo el artículo 129.2, que dice que «los poderes públicos (…) establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción«. No hay duda de que tal declaración es una victoria del movimiento obrero. Un tanto igual sucede con la declaración como derechos del acceso a la sanidad, a la educación, a la vivienda, a la protección social y un largo etcétera.

Ahora bien, tal reconocimiento de las «victorias» de las izquierdas tendría que ir acompañado del reconocimiento de que estas partes han quedado vacías en muchas áreas y capítulos de la Constitución, incluso en el propio redactado de la Carta Magna, tal y como he mostrado en el artículo mío citado anteriormente (Las enormes carencias y limitaciones de los derechos sociales en la Constitución española, Público, 19.12.18).

La gran mayoría de derechos progresistas (como los sociales) no son vinculantes en la Constitución

Los derechos al empleo (artículo 40), a la protección de la salud (artículo 43), a la vivienda digna (artículo 47) y un largo etcétera no son vinculantes, es decir, no son derechos que obliguen al Estado a garantizarlos. En la Constitución, bajo el Título I (Derechos y deberes fundamentales), hay una clara diferenciación (definida en su artículo 53) entre los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo 2º (como el derecho a la vida y a la libertad ideológica, entre otros), que se consideran vinculantes para todos los poderes públicos, y otros que no son vinculantes (como los derechos sociales recogidos en el Capítulo 3º). A estos últimos se los define como principios rectores de la política social y económica, pero no son vinculantes. Debido a la importancia de esta distinción, me siento en la necesidad de citar textualmente tal artículo 53. En el punto número 1 indica que «los derechos y libertades reconocidas en el Capítulo 2º vinculan a todos los poderes públicos». En otras palabras, tienen que implementarse si son deberes fundamentales descritos en el articulado anterior. En el punto 3, aclara, por el contrario, que los principios reconocidos en el Capítulo 3º (que incluye los derechos sociales) «tales derechos deben informar las políticas sociales y económicas», lo cual es diferente a vincular. Los verbos vincular e informar son distintos. En palabras llanas, tiene mucho menos valor normativo. Se convierten en buenas intenciones que pueden o no desarrollarse según lo decida el poder legislativo, supervisado además por el poder judicial que en España es profundamente conservador. Un tanto igual aparece en el artículo sobre la propiedad de los medios de producción por parte de los trabajadores. Tal cláusula está completamente ignorada, mientras que el respeto por la propiedad y la competitividad son constantemente citados por el aparato jurídico para apoyar sistemáticamente a los poderes financieros (como la banca) y económicos (como Telefónica) del país.

El gran deseo de cambio de la Constitución

Como consecuencia de ello hay que reconocer que aun siendo valioso que existan artículos progresistas en el redactado de la Constitución, ello es dramáticamente insuficiente, pues hay otros capítulos que son escasamente democráticos, o incluso antidemocráticos. Y entre ellos está la distribución de responsabilidades, asignando a las Fuerzas Armadas, por ejemplo, funciones que no le deberían corresponder, como es defender la uninacionalidad del Estado español negando la posibilidad de que se materialice una efectiva plurinacionalidad del Estado. Otro son las responsabilidades de la Corona (por definición hereditaria), asignándole nada menos que la Jefatura del Estado y de las Fuerzas Armadas. Añadido a esto, el hecho de que el Poder Judicial fue de los menos renovados de todos los poderes del Estado y que, junto con el Tribunal Constitucional, tiene como función interpretar las leyes y la ley de leyes, la Constitución. Estos y otros muchos puntos explican que las nuevas generaciones, sin el temor y miedo que tuvieron sus antecesores, pongan en duda elementos esenciales que las fuerzas conservadoras intentan mantener en esta Constitución. Hoy en día casi el 70% de la población española desea un cambio en la Constitución, y de este 70%, más de la mitad desean que este cambio sea importante o casi total.

El contexto en el que se produjo la aprobación de la moción del Parlament

Como indiqué antes, tal moción fue presentada por la CUP, un grupo parlamentario independentista radical que, en su compromiso con la independencia inmediata y unilateral, lidera la estrategia de tensionamiento, que ha sido parte de la estrategia del bloque independentista, dirigido en primera instancia por el partido de las derechas catalanas CDC (ahora PDeCAT). La CUP se autodefine como revolucionaria y anticapitalista, dimensión que aparece en su narrativa, pero no tanto en su práctica política, pues ha antepuesto siempre la causa independentista y su «procés» unilateral por encima de todo lo demás (apoyando al bloque independentista liderado por la derecha catalana, responsable, junto con el gobierno del PP en España, de la enorme crisis social de Catalunya).

Esta realidad explica que haya existido una disconformidad de amplios sectores de la izquierda no independentista con la aprobación de dicha moción, precisamente por su autoría. Es comprensible tal disconformidad, pues, con excesiva frecuencia, los medios han mostrado maliciosamente que En Comú Podem iba a remolque del bloque independentista, aceptando su liderazgo. Pero en esta ocasión, cuando el establishment político-mediático español y parte del catalán estaban celebrando acríticamente el 40º aniversario de la Constitución, era necesario hacer una crítica a tal documento, y la resolución aprobada era distinta a la inicialmente propuesta por la CUP. En realidad, debería haber sido En Comú Podem y otras fuerzas democráticas las que hubieran impulsado tal resolución. No se puede dejar en manos del bloque independentista el mensaje crítico con el Estado español y su Constitución. En realidad, las izquierdas tradicionales se han acomodado excesivamente al llamado orden constitucional, y no tendrían que haber dejado a las derechas nacionalistas antes, y a las independentistas ahora, el liderazgo de la protesta en contra tanto de la lectura que se da de la Constitución para defender las relaciones de poder existentes en el país, así como de los principios constitucionales (y sus artículos) que facilitan tal función.

Dicho esto, es también importante señalar que sería aconsejable que En Comú Podem sumara sus votos con otros partidos también no independentistas para denunciar la gran insensibilidad de la Generalitat de Catalunya hacia la enorme crisis social que se vive hoy en Catalunya y en el resto de España (la mayoría de los jóvenes no vivirán mejor que sus padres). Y otra moción que debería hacerse, aunque es improbable que fuera aceptada, es una con la denuncia tanto del anterior gobierno español del Partido Popular, como del mismo gobierno de la Generalitat por la aplicación de unas políticas impuestas a la población por las derechas gobernantes en España y también en Catalunya, que aun perteneciendo a sensibilidades nacionalistas opuestas, coinciden en unas políticas económicas y sociales que distan mucho de estar informadas por los derechos sociales que existen en la Constitución. Espero que lo hagan. En realidad, comenzaron ya a hacerlo al denunciar la independencia unilateral y podrían continuar denunciando la insensibilidad social de aquellos que propusieron tal unilateralidad. Así sería de desear.

Fuente: http://blogs.publico.es/vicenc-navarro/2019/01/14/debate-sobre-la-constitucion-entre-las-izquierdas/