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Derecho al trabajo o a trabajar

Fuentes: Rebelión

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que parece estar en vía muerta tras el no francés y holandés y la renuncia británica a convocar un referéndum en el Reino Unido, reconoce el «derecho a trabajar» de los europeos en su artículo 75. Frente a ese derecho, la Constitución española, siguiendo […]

El Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, que parece estar en vía muerta tras el no francés y holandés y la renuncia británica a convocar un referéndum en el Reino Unido, reconoce el «derecho a trabajar» de los europeos en su artículo 75. Frente a ese derecho, la Constitución española, siguiendo la letra de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros textos legales internacionales, reconoce el «derecho al trabajo» de los españoles. Constatada esta diferencia, una pregunta surge de inmediato: ¿estamos ante el mismo derecho? Por lo visto y oído en estos últimos meses, la mayoría de los ciudadanos que participaron en el referéndum que llevó a la aprobación en España de ese Tratado ni siquiera se habían percatado de la diferencia, aunque una vez señalada fueron muchos quienes, alegando que apenas se trata de un matiz derivado de la traducción, respondieron que efectivamente se trataba del mismo derecho, pues entre ellos no hay diferencias sustanciales; no obstante, es necesario advertir que las diferencias no sólo existen sino que son fundamentales.

De hecho, en primer lugar, es preciso indicar dos diferencias principales:

  1. mientras que el «trabajo» es un acto colectivo, «trabajar» es una acción individual,
  2. en tanto que el trabajo es un derecho, trabajar, como se reconoce en el derecho constitucional continental anterior a este Tratado, es un deber; así, la Constitución española recoge en su artículo 35 que «todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo«.

En este sentido, al margen de que nos quieren hacer pasar un deber por derecho (que no es poco), con este nuevo texto constitucional se pretende dar un paso de gigante por la senda del retroceso de los derechos sociales conquistados por la clase trabajadora.

Así, no debemos olvidar que fue gracias a las luchas que durante los últimos 150 años sostuvo el movimiento obrero internacional como se conquistaron jornadas laborales óptimas para nuestra realización personal (ocho horas para producir, ocho para formarse y ocho para descansar, proclamábamos al filo del 1º de Mayo de 1896), los descansos semanales, las vacaciones anuales; el derecho a unas condiciones de higiene y seguridad en el trabajo; el derecho a la formación y a la promoción en el trabajo; el derecho a percibir prestaciones y subsidios por desempleo, el derecho a bajas por enfermedad o maternidad; el derecho a una pensión por fallecimiento, invalidez o jubilación… En fin, todo aquello que hace del trabajo un proceso humano (1).

Frente a esto, el derecho a trabajar está vacío. Es un derecho hueco y sin contenidos que no incluye el derecho a descansar, ni a disfrutar ni a los restantes derechos citados anteriormente (y más), pues no en vano trabajar es trabajar y descansar es descansar; sin embargo, en el ejercicio de mi derecho al trabajo disfruto de un descanso incluido en la jornada laboral. Además, si sólo tenemos derecho a trabajar, que derechos tienen los desocupados, los parados, los que no trabajan… Ah!, es cierto, ellos no tienen derechos…

Así pues, el derecho a trabajar sólo reconoce el derecho a ejercer una actividad laboral determinada, nada se dice de cómo se ha de realizar esa actividad… o quizás sí; de hecho, en el Título IV, relativo a la solidaridad, se reconocen algunos derechos (2), si bien están sometidos, como todos los artículos recogidos en la Carta de los derechos fundamentales de la Unión, a las disposiciones que «rigen la interpretación y aplicación» de la Carta, que no son otras que los archiconocidos criterios de convergencia de factura neoliberal.

No obstante, en tanto que son muchos, cada vez más, quienes viven para trabajar, pendientes del trabajo («tenéis que dormir con la Enciclopedia -la obra en la cual estábamos trabajando los empleados de la editorial-«, nos decía el patrón), se puede interpretar que este derecho a trabajar no recoge más que un hecho ya consumado en el mercado laboral. En este sentido, si bien es cierto que cada vez son más los precarizados, no es menos cierto que la precariedad, la inestabilidad, el subempleo y los empleos informales son los instrumentos que usa el gran capital en esta fase senil del capitalismo (por emplear el concepto definido por Samir Amin) para derrotar al movimiento obrero y hacerle retroceder en sus conquistas. Así pues, el reconocimiento del derecho a trabajar sería la culminación de ese retroceso.

En este sentido, volviendo al principio, es posible que la diferencia entre derecho al trabajo y derecho a trabajar no sea más que una cuestión de matices; no obstante, a la vista de los esfuerzos neoliberales por desregularizar el mercado laboral y de la lectura íntegra del Tratado, mucho me temo que ese sutil matiz puede llevarnos a la barbarie de los primeros tiempos del capitalismo.

En definitiva, el derecho al trabajo garantiza el derecho a la existencia, defendido por Robespierre como fundamento de la libertad de los iguales; el derecho a trabajar garantiza nuestra disposición a dejarnos explotar. Nuestra lucha nos ha llevado a disfrutar y beneficiarnos de nuestros derechos; en el futuro habremos de ser radicalmente conservadores en lo social para garantizar nuestra existencia: conservadores para no ceder en nuestras conquistas, radicales para profundizar en ellas.

Notas a pie de página

(1) No olvidemos que el trabajo, como genialmente nos mostró Marx en El capital (1867) -donde aproximadamente indica que «al poner en movimiento las fuerzas naturales que pertenecen a su corporeidad, brazos y piernas, cabeza y manos, a fin de apoderarse de los materiales de la naturaleza bajo una forma útil para su propia vida transformando la naturaleza exterior, transforma a la vez su propia naturaleza»-, una intuición que Darwin no exploró en su Origen del hombre y la selección sexual (1871) y que Engels desarrolló en El papel del trabajo en la formación del mono en hombre (1876) y otros trabajos de esa misma época, es el proceso por el que nos hacemos humanos.

(2) El artículo 91.1 reconoce que «todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, seguridad y dignidad» y el 91.2 que «todo trabajador tiene derecho a la limitación de la duración máxima del trabajo y a períodos de descanso diarios y semanales, así como a un período de vacaciones anuales retribuidas»; asimismo, según el artículo 94.1. «la Unión reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales que garantizan una protección en casos como la maternidad, la enfermedad, los accidentes laborales, la dependencia o la vejez, así como en caso de pérdida de empleo, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y las legislaciones y prácticas nacionales» y de acuerdo con el 94.3. «con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales».