El día 21 de noviembre fue el día elegido por la Audiencia Nacional para comenzar el macroproceso contra el supuesto entorno de ETA. La teoría de Garzón, avalada desde el Ministerio del Interior y los dos grandes partidos estatales y marcada por el apriorismo de «todo lo que se mueva en torno al independentismo vasco […]
El día 21 de noviembre fue el día elegido por la Audiencia Nacional para comenzar el macroproceso contra el supuesto entorno de ETA. La teoría de Garzón, avalada desde el Ministerio del Interior y los dos grandes partidos estatales y marcada por el apriorismo de «todo lo que se mueva en torno al independentismo vasco es ETA», llega así al momento crucial de que una sentencia condenatoria la avale.
Atrás quedan siete largos años de espera, detenciones, prisión para muchos de los procesados, fianzas millonarias, cierre de empresas y medios de comunicación, denuncias múltiples de torturas y vulneraciones de garantías procesales. En un pabellón habilitado al efecto en la Casa de Campo en Madrid, en la Sección Tercera de la Sala de lo Penal en la Audiencia Nacional, en medio de un gran despliegue de medidas de seguridad y de medios de comunicación, ha comenzado el juicio. Se presume que va a ser una vista oral de varios meses y que sucederán a buen seguro multitud de incidencias procesales y políticas. 56 perso- nas procesadas, todas ellas conocidas y de una práctica vital y política pública en Euskadi, y que concitan un amplio respeto y apoyo social, se enfrentan a una acusación que de prosperar puede suponerles varios años en la cárcel. Los 300 testigos y 40 peritos previstos hacen prever un litigio muy largo y sometido a presiones de diversa índole.
Desde la labor que desarrollamos como observadores de la Comisión Internacional de Juristas, nos sumamos a las numerosas opiniones que se han sucedido desde el comienzo del juicio, señalando las graves conculcaciones de garantías jurídicas y procesales elementales. El primer día del juicio, nos prevenía a todos de lo que iba acontecer durante los siguientes días de celebración de la vista, respecto a que el tribunal interviniera utilizando instrumentos procesales a modo de recortar derechos formales y de fondo a las personas procesadas, con las gravísimas peticiones de las acusaciones que oscilan de 10 a 51 años de prisión.
La primera muestra de la deriva de recortes procesales comenzó al inicio de la primera sesión, cuando los abogados defensores comenzaron sus intervenciones con la petición de suspensión del juicio, argu- mentándolo por medio de cuatro cuestiones previas, al objeto de que no se vulnerasen derechos fundamentales de los procesados. Las cuestiones previas planteadas a la Sala, fueron:
Dos personas que debían comparecer como procesadas, ni han sido citadas para asistir a juicio, ni declaradas en rebeldía antes del inicio del juicio; la vista, por lo tanto, no podía iniciarse sin la presencia de estas dos personas.
Recusación de los peritos por incompatibilidad, al haber intervenido en la fase de instrucción, proponiéndose a los jueces que sean citados en calidad de testigos y no de peritos.
La falta de notificación a empresas respecto de escritos que les afectan al solicitar las acusaciones su disolución y estar acordadas medidas contra ellas.
La documentación consistente en pruebas de descargo y de cargo no estaban en la sala cuando se inicio la primera sesión, a disposición de las partes.
En menos de media hora se resolvieron todas las cuestiones previas y la Sala decidió que el juicio no se suspendía.
La segunda deriva se produjo cuando apenas había comenzado a hablar el primero de los procesados, en el sentido de explicar al tribunal por qué no quería contestar a las preguntas de las acusaciones, la presidenta le inquirió: «No nos interesa el motivo, siéntese y conteste a las preguntas de su defensa». Este hecho se ha repetido en todos los que han declarado hasta el momento.
Uno de los hechos más resaltables hasta el momento sucedió uno de los primeros días, cuando la Presidenta de la Sala interrumpió al procesado que estaba contestando a la última de las preguntas de su abogado sobre su actividad política en el año 1977, espetándole la Presidenta del Tribunal: «No nos interesa su vida». Ante esta intervención de la magistrada, el resto de procesados protestaron por el corte, siendo expulsados de la sala y apercibidos de que se pueden abrir nuevas diligencias penales contra todos por desórdenes públicos si se vuelven a reproducir estos hechos, en referencia a los aplausos y algún silbido que se oyó en la Sala.
Una tercera deriva se ha producido cuando uno de los abogados defensores citó al Tribunal que existen dos sentencias, una del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, de 2 de mayo de 2000, caso Condron contra Reino Unido, que declara que ninguna conclusión puede obtenerse del silencio (del ejercicio de un derecho no puede disminuirse al propio derecho), por ello se declaró la nulidad del juicio porque no se hizo constar los motivos por los que no declaraba el procesado; y la segunda del Tribunal Supremo, de 7 de Julio de 2005, en la cual se expresa que si el acusado guarda silencio no existe motivo alguno para que consten las preguntas en el acta, a lo cual la Presidenta respondió, sorprendentemente y de manera textual, que: «No me interesa lo que diga Estrasburgo». Añadió la Presidenta, «Usted proteste, proteste y que conste en el acta», ante las miradas atónitas de procesados y abogados.
La cuarta deriva de recortes se ha producido al darse lectura a documentos en vez de mostrarlos (exhibirlos) al procesado que presta declaración, para que los identifique o conteste sobre ellos a las preguntas de su defensa. Por este motivo, que no es una cuestión baladí en el desarrollo del proceso, fue realizada por algunos abogados de las defensas una recusación a los jueces del tribunal, por parcialidad manifiesta, resolviéndolo la Sala, en un no más de tres horas de espera, de manera que se denegaba la recusación solicitada, por medio de una única frase: «por manifiesto abuso del derecho».
No podemos por menos que mostrar nuestra preocupación y alarma por estas conculcaciones de garantías procesales elementales que se están produciendo y el talante que demuestra el tribunal en el desarrollo del juicio. Creemos que un Tribunal, que tiene el encargo constitucional de impartir justicia, ha de desterrar de su quehacer cualquier atisbo de autoritarismo y desde luego, tener en la máxima consideración principios básicos a la hora de impartir justicia, como la tutela judicial para todas las personas en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, el derecho a la defensa, a un juicio con todas las garantías, a utilizar los medios pertinentes para su defensa y la presunción de inocencia.
El tribunal ha manifestado públicamente, que no quiere convertir este juicio «ni en un circo ni en un juicio político», pero en los pocos días que lleva el proceso, se asemeja más a un juicio sumarísimo de la más reciente etapa preconstitucional que a un proceso con garantías jurídicas y procesales para el justiciable. La dirección de un proceso y el particular uso por la Sala de ley procesal, de acuerdo con las competencias que se le otorga, ha de conciliarse con el ejercicio escrupuloso por el procesado de todos los derechos que le conceden las leyes. En cual- quier juicio así ha de ser; en éste que se están enjuiciando hechos con una notable impronta política, social e ideológica, y de las que se infiere, para las acusaciones tanto pública como popular, «que esto es terrorismo», el respeto de la Sala para el ejercicio de esos derechos que asisten a los procesados ha de ser igual de escrupuloso o más si cabe.
Las medidas arbitrarias, las limitaciones en las declaraciones de los procesados, el talante que se está observando en el desempeño de la dirección del proceso por la Sala, nos lleva a concluir que la preocupación por lo que está sucediendo en el desarrollo del macroproceso 18/98 es más que justificada. Han transcurrido nueve jornadas del juicio y los procesados están viviendo un proceso muy problematizado por estas derivas procesales. No queremos terminar este breve informe sobre los primeros días del proceso 18/98, sin mostrar así mismo nuestra preocupación por ese otro castigo que están sufriendo los procesados y que soportan con enorme entereza y a buen seguro, con mucho apoyo de su entorno familiar y social que han acreditado que tienen. Tres días a la semana acudir al juicio a Madrid (largos viajes que ya han acarreado el primer accidente de tráfico de varios de los procesados), en un lugar alejado de su residencia habitual gracias a la existencia de la Audiencia Nacional que vulnera el principio jurídico de ser enjui- ciado por el juez natural, problemas con los empleos de cada uno en un juicio que será largo, separados de la familia y amigos tres días a la semana, enorme coste económico, etc… En este proceso se están jugando muchas cosas. Con lo que no se debe jugar es con la dignidad de las personas enjuiciadas y con sus derechos. Por consiguiente, expresamos nuestra convicción y apelamos al cumplimiento de la doctrina jurisprudencial en la materia, de respeto exquisito de su dignidad como personas, de los derechos que tienen como justiciables y de las reglas elementales de juego en un proceso penal. Si esto no se produce no estaremos ante un proceso en un estado de derecho sino en un proceso en flagrante abuso de derecho.
* Jose Manuel Hernández es Abogado participante en Euskal Herria Watch