Ante la evidencia de lo que ocurre en el planeta, con los efectos climáticos, la protección y conservación del medioambiente, debería asumirse como un imperativo, ético, moral, político y social, para todo ser racional y especialmente para los que ejercen funciones de poder y decisión, política y económica.
Bajo esas consideraciones, el actual gobierno, debe convertir en Políticas de Estado, de obligatorio cumplimiento, para toda institución y entidad pública o privada y del ciudadano en general, todas las disposiciones vigentes e institucionalizar otras, destinadas a proteger, conservar y restituir condiciones favorables al medio ambiente.
Cada día se agudizan más las causas y efectos de la alteración climática. Entre otros: deforestación, contaminación del aire, reducción de fuentes hídricas, calidad del agua para el consumo humano, uso del suelo, desastres naturales evitables, desarrollos urbanos, desprotección e invasión de rondas de fuentes de aguas superficiales, erosión, desproporcionado crecimiento de consumo de energías fósiles, etc.
El actual gobierno, en campaña se comprometió a trabajar y defender todo lo que signifique defensa de la vida, en general.
Lo ideal para todo humano, es que esa promesa se traduzca en acciones y decisiones activas y efectivas, durante todo el período de gobierno y se proyecten, como políticas de estado, en mediano y largo plazo. Colombia y el planeta lo necesitan.
Desde el Ministerio del Medio Ambiente, pueden gestionar y diseñar proyectos y desarrollar acciones que garanticen revertir la tendencia a la anarquía y el caos, que prevalece en Colombia, sobre el uso, protección, conservación y recuperación de los recursos naturales, para evitar el cataclismo climático que acecha al planeta y amenaza la permanencia de la vida en la tierra.
Deben ser políticas de Estado, disposiciones regulatorias de las actividades de multinacionales, que explotan recursos naturales y precisar y ordenar la inversión de un porcentaje de la producción bruta, del correspondiente producto, para reforestar el área de influencia directa, de la zona intervenida.
El Ministerio del Medio del Ambiente, deben diseñar, tramitar e implementar como Políticas de Estado, la definición y conservación de todas las Rondas de todas las fuentes superficiales de agua y que dichas rondas, no sean inferiores a 30 metros a cada lado de la fuente, para caudales medios, inferiores o iguales a 5.0 metros cúbicos por segundo y de ese volumen en adelante, el ancho de la zona de reserva lateral o ronda, debe ser igual a 50.0 metros más el valor numérico del volumen del caudal medio de la correspondiente fuente superficial. Las corporaciones regionales, deben controlar y hacer cumplir lo ordenado.
El estado colombiano, debe declarar zonas de reserva las cuencas y sub-cuencas de alta pendiente, consideradas como tales, las superiores al 45%, sobre el horizonte, de esas fuentes.
Las afectaciones, devenidas por la decisión, a pequeños propietarios, la Agencia Nacional de Tierras, debe apersonarse de la situación, y solucionarle al propietario esa situación, mediante reubicación en área, que en todos los casos, debe ser mejor que el predio afectado.
Lo planteado aquí, debe hacerse efectivo en el menor tiempo posible, y articularse mediante un Ordenamiento del Uso de la Tierra a Nivel Nacional, estrictamente técnico-ambiental y debe complementarse con una Reforma Agraria Integral y los ordenamientos territoriales, Regionales y locales.
El ordenamiento territorial nacional, debe servir de matriz y guía, para definir y estructurar los ordenamientos territoriales, departamentales y municipales.
El Estado colombiano, debe ordenar y hacer cumplir, que para los nuevos desarrollos agropecuarios, para agricultura y ganadería, únicamente puedan destinarse o usarse, suelos de superficie horizontal, ondulados y con pendientes que no superen los 45o, sobre la horizontal.
Deben ordenar a los Entes Territoriales, disponer lo que corresponda para garantizar la protección y recuperación de la vegetación nativa, en todas las áreas de alta pendiente, o sea, esas superficies a las que tiene que recurrir el campesino pobre, bajo la presión de los dueños de tierras planas, con la complicidad del mismo estado, en la mayoría de casos.
Solo con disposiciones de obligatorio cumplimiento, se puede lograr una real Reforma Agraria Integral y uso racional del suelo, que al mismo tiempo facilite e impulse la protección de la vegetación, productividad y calidad de bienes producidos y en el mediano y largo plazo, la reducción progresiva de la erosión y sedimentación de los lechos de ríos, en sus desembocaduras y tramos de pendiente inferior al 1%( velocidad de arrastre).
Las Corporaciones Autónomas Regionales, deben ser reestructuradas a fondo y deben redefinirles expresamente funciones y controles precisos. En todos los casos con sanciones severas, por incumplimiento de funciones. Hay mucho parasitismo burocrático en casi todas. La politiquería, el clientelismo y la corrupción, en alta proporción, las ha cooptado.
La mayoría de ellas, no satisfacen el objeto para el que fueron creadas. Deberían articular y complementar sus funciones con supervisión y control de la calidad del agua para consumo humano. Informes oficiales recientes señalan (IRCA, Índice de Riesgo de Calidad del Agua para consumo humano) que el 90% de los colombianos consumen agua no apta para consumo humano. Igual ocurre con el manejo y tratamiento de basuras y aguas servidas o residuales.
Debe el actual gobierno, durante su cuatrienio, fijarse el objetivo de desarrollar en todos los municipios, EL PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS, bajo términos específicos y concretos de selección en la fuente, producción de compost y manejo técnico de lixiviados.
El manejo de las basuras en Colombia es un negocio dominado por el cáncer de la corrupción, el clientelismo y la politiquería. Es un sector de la gestión sanitaria que exige medidas de control inmediatas. Bogotá no es la excepción, igual que en aguas residuales.
El gobierno debe explorar y utilizar todos los recursos al alcance del poder institucional, para tomar decisiones concretas, para proteger integralmente el medio ambiente, instituyendo políticas de estado, que garanticen la aplicación de acciones concretas para revertir la amenaza climática, y la conservación de los recursos naturales.
20-04-2024
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