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Desafíos socioeconómicos y jurídico-legales

Fuentes: Rebelión

Colombia acumuló más de 200 años de supuesta vida independiente y soberana. Solo después de dos siglos, de supuesto ejercicio democrático del poder público, fue posible la elección de un gobernante de izquierda.

Durante más de doscientos años de ejercicio político y elección de 119 presidentes, nunca fue posible estructurar una institucionalidad, una organización política y un marco legal, capaces de cimentar orden institucional y alcanzar niveles de desarrollo socioeconómico progresivos e integrales.
Los resultados socioeconómicos, intelectuales, tecnológicos y científicos, durante más de 200 años de ejercicio del poder político-administrativo, a nivel municipal, departamental y nacional, son deplorables.
No hubo voluntad política ni responsabilidad social de los gobernantes de derecha liberal-conservadora, para ejercer la función pública y lograr niveles de desarrollo, para beneficiar a todos los ciudadanos. Lo único que se cimentó, prosperó y prevalece en Colombia es la inequidad socioeconómica, la pobreza, la desigualdad, la corrupción, la criminalidad y la impunidad.
El desgobierno, la corrupción, la criminalidad y la inmoralidad, son rampantes y galopantes, en lo municipal, departamental y nacional. La corrupción y la impunidad se tornaron incontenibles y son grave amenaza nacional, en el presente y para generaciones futuras.
El actual gobierno, liderado por el presidente Petro, debe ser absolutamente consciente de los cósmicos desafíos que debe asumir y pragmático para tomar profundas y radicales decisiones.
Sin profundas, radicales e integrales reformas institucionales y de toda la normatividad legal vigente, incluidas drásticas normas legales y procedimentales, para contener y erradicar la corrupción y el declive ético y moral del poder en Colombia, es muy difícil o quizá imposible la reconstrucción integral nacional que requiere Colombia.
Bajo esas perspectivas sombrías, los ciudadanos debemos reaccionar y debemos buscar las causas del desastre nacional. Y el gobierno debe definir, impulsar y lograr aprobación de las Reformas básicas necesarias:
1.-El TLC, es un acuerdo impuesto, desde los centros de poder del capital, desfavorable para la nación en todos los sentidos. Basta analizarlo y concluir.
El gobierno debe solicitar la revisión y modificación y debe desarrollar políticas de estado, para el desarrollo integral agropecuario, aprobar la reforma agraria y fijar cronogramas, en el mediano y largo plazo, para hacer efectiva la sustitución de importaciones por producción nacional.
2.-Reforma integralmente el Órgano Judicial. En ese órgano, hay demasiada corrupción en todos los niveles, mediocridad rampante al servicio de la impunidad, la politiquería y el clientelismo.
3.-Refroma integral del Sistema Académico-educativo nacional. La Constitución del 91 y la condición lacaya de los gobernantes, ante los dictados del poder del capitalismo salvaje, convirtieron la formación académica formal, en mercancía para la explotación y generación de enriquecimiento, para especuladores y explotadores del conocimiento y la ignorancia.
4.-Reforma integral general del Sistema de Salud Nacional. Igual que el Sistema Académico-educativo, fue convertido en mercancía, con costos confiscatorios e injustificables y en medio de transferencia del presupuesto público a depósitos particulares.
Las reformas, como ordenamiento legal, son imperativos morales y sociales, que deben garantizar el cumplimiento por parte del Estado, de la satisfacción de derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin ellas es imposible re-direccionar y profundizar el desarrollo integral de la nación.
El análisis crítico de la situación general de la nación y mis convicciones de los deberes de cada persona como ser social, me obligan a presentar al lector y al Gobierno, otras sugerencias sobre reformas urgentes: Entre otros:
En materia de reformas sociales son inaplazables: REFORMAS SALARIAL-PENSIONAL
Estas reformas, si resulta imposible lograrlas a través del Congreso, pueden lograrse a través del constituyente primario. Movimientos y organizaciones sociales, pueden emprenderlas ya. Puede ser, a través de:
Un referendo, plebiscito o consulta popular, con el apoyo integro el gobierno. Con cualesquiera de los procedimientos consagrados en la Constitución vigente. De esa manera se puede poner fin a la inequidad salarial y pensional y la inequidad socioeconómica salarial presente. El constituyente primario, mediante el uso de recursos constitucionales, debe ordenar que:
1.-En Colombia, en el sector público, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, por concepto de salario y complementarios, ninguna entidad pública o mixta pueden pagar a trabajador o prestador de servicios, por concepto de salarios y complementarios, más de 15 salarios mínimos mensuales.
2-En Colombia, en el sector público Oficial, a partir de la aprobación del referendo o plebiscito, a nadie pueden pagar más de 8 salarios mínimos mensuales, por concepto de pensión y complementarios y en todos los casos, la liquidación de pensión tiene que hacerse con base en el salario básico mensual, únicamente.
3-Ordenar que todo colombiano en estado de invalidez económica y/o abandono familiar, a partir de los 65 años, tiene derecho a recibir del Estado, una pensión mensual permanente de un salario mínimo mensual, sin derecho a sucesión pensional.
4.-Ordenar que el Salario Mínimo, a partir del primero de enero de 2023, se tiene que incrementar porcentualmente, durante los cuatro años siguientes, a la declaratoria de vigencia, del presente ordenamiento del Constituyente Primario, hasta alcanzar el valor de la Canasta Básica Familiar Oficial del cuarto año de vigencia del presente ordenamiento y a partir de ese monto, el salario mínimo tiene que incrementarse anualmente, en igual porcentaje al del crecimiento de la Canasta Básica Familiar Oficial, de cada año.
5.-Ordenar que el ingreso a la función pública, como funcionario del estado de nómina o por contrato de servicios, siempre corresponda a selección por concurso público de conocimientos y que para poder concursar, debe demostrar que su formación académica es directamente afín con las funciones que debe desarrollar o ejercer, en el cargo para el cual concursa. En todos los casos, debe seleccionarse estrictamente en orden descendente, a partir del mayor puntaje obtenido en el correspondiente concurso.
6.-La selección de funcionarios de libre nombramiento y remoción, como ministros y similares, en lo nacional, departamental y municipal, tiene que hacerse siempre acatando el criterio de que el candidato y/o seleccionado, debe demostrar que su formación académica tiene que ser directamente afín con las funciones del cargo para el cual es nombrado.
7.-Todo lo ordenado en las precedentes decisiones, solo pueden derogarse o modificarse mediante consulta directa, al constituyente primario.
La decisión del Constituyente Primario es la única vía, para lograr institucionalizar equidad y racionalidad pensional y salarial. Esto debido a la endémica posición irresponsable del Congreso y al conflicto de intereses que puede emerger en el trámite legislativo como en el control constitucional.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.