El día 8 de Mayo de 2006 la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictaba sentencia condenando por los delitos de detención ilegal (2 años de prisión) y falsificación en documento público (3 años de prisión y multa de 6 meses) a los tres policías nacionales que detuvieron sin esposar y sin estar […]
El día 8 de Mayo de 2006 la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictaba sentencia condenando por los delitos de detención ilegal (2 años de prisión) y falsificación en documento público (3 años de prisión y multa de 6 meses) a los tres policías nacionales que detuvieron sin esposar y sin estar en celdas de detenidos por cuatro horas en Comisaría a dos militantes del Partido Popular, así como a pagar los policías una indemnización a los 2 detenidos con 12.000 € a través de la Asociación Víctimas del Terrorismo (convocante de la manifestación donde participaba el ex ministro de defensa Sr. Bono, el cual resultó zarandeado e insultado por una multitud de manifestantes); asimismo se condena a uno de los tres policías por un delito de coacciones a la pena de 6 meses de multa, inhabilitándoles a los 3 policías para el ejercicio de su profesión durante 10 años. El Fiscal ha recurrido la Sentencia ante el Tribunal Supremo.
El día 21 de mayo de 2006 9 jóvenes fueron detenidos durante más de 24 horas en la Brigada Provincial de Información en Madrid, por su participación en una manifestación convocada por jóvenes por el derecho a una vivienda digna. Por parte del Juzgado de Guardia se acordó la libertad de 8 y la prisión provisional de 1 de ellos, acusados de los delitos de atentado a los agentes de la autoridad y de desórdenes públicos. Todos los detenidos presentan parte de lesiones denunciado a los Policías que les han agredido, simultáneamente los Policías denuncian a los 9 detenidos como los que lesionan a 3 policías.
¿Dónde está la frontera entre la detención ilegal y la legal? La Constitución en el art. 17.1 de la Constitución proclama que toda persona tiene derecho a la libertad y que nadie puede ser privado de aquélla salvo en los caso previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual expresa que la detención procede cuando la Autoridad tenga «motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente caracteres de delito, así como que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él»
La detención conlleva la privación de libertad, esto produce en el detenido una coacción exterior, una pérdida de la noción tiempo y espacio por las condiciones concurrentes como son: el despojo de las pertenencias personales, la escasa alimentación, la falta de aseo personal, el tipo de celda etc., lo cual configura un trato humillante para la persona detenida y son la antesala de la tortura.
Las garantías de la persona detenida en el Estado español son mínimas dada la situación de provisionalidad en que se encuentra. Otras garantías son el reconocimiento médico y el abogado, que en el caso de ser privado el costo económico lo sufraga la persona detenida.
Sí la detención es ilegal se podrá solicitar al juez el procedimiento de «habeas corpus». El juez examinará sí los principios de necesidad y proporcionalidad se vulneran por la detención.
Cuando el detenido presenta lesiones es difícil la identificación del autor, cuando éste actúa sin uniforme o cubierto.
La incomunicación es un régimen especial aplicable a determinados detenidos, las garantías del detenido se restringen en los casos de libre designación del médico y el abogado.
La incomunicación crea condiciones que facilitan la perpetración de la tortura y puede constituir una forma de trato cruel, inhumano o degradante o incluso de tortura, dado que el tiempo de detención se amplía de 3 a 5 días, y en el supuesto de ser decretada la prisión provisional puede ampliarse la incomunicación hasta 8 días más.
Los agentes de la Autoridad gozan ante los Tribunales de la presunción de certeza y veracidad en sus actuaciones, dejando en desigual posición a los ciudadanos que les denuncian por agresión, coacciones, vejaciones, lesiones, detención ilegal, malos tratos y torturas, siendo escasísimos los casos en los que los ciudadanos denuncian a los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, la mayor parte de las denuncias son archivadas o bien se dictan sentencias absolutorias a favor de los agentes, bien por falta de pruebas como es la grabación de la detención o en las propias dependencias policiales durante el cual puede estar una persona detenida.
Existe una clara impunidad para los agentes frente al ciudadano cuando unos u otros resultan perjudicados por una agresión o lesión.
No pueden existir dos varas de medir para que los jueces condenen a los agentes de la autoridad o no en aras de que los detenidos sean hombres o mujeres, de una etnia determinada, de una clase social o adscripción política mayoritaria o minoritaria.
Amalia Alejandre Casado, asesora en temas de la Mujer en la A. de Vecinos de Zarza