La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha notificado a la Asociación de Vecinos de la Sierra de la Mosca el contenido de dos sentencias que fallan en contra de los intereses de la empresa australiana Infinity Lithium Corporation Limited.
La  compañía extractiva, lejos de  rendirse y renunciar definitivamente  a su inviable y destructivo  proyecto minero, apuesta por una huida  hacia adelante y consigue, a  través de una de sus múltiples  filiales que se encontraba esperando a  la cola (la salmantina  Castilla Mining S.L., domiciliada en Cáceres  recientemente, y en la  que Sacyr ya no tiene ninguna participación del  capital social) otro  procedimiento administrativo aprobado por la Junta  de Extremadura, en  sospechoso fraude de ley, denominado “Permiso  de   Exploración  Extremadura SE”.  Así, se sigue dilatando en el tiempo esta  pesadilla minera que se  cierne desde 2016 sobre la bella ciudad  Patrimonio de la Humanidad y,  de esta manera, la empresa intenta “no  soltar la presa” que tiene agarrada.
La minera despliega toda su artillería pesada en un claro abuso normativo, después de perder todos los procesos judiciales llevados a cabo hasta ahora, y decide sortear los argumentos de la Dirección General de Minas, a la que no le ha quedado más remedio que acatar lo dictado en las sentencias del alto tribunal extremeño, para así comenzar a denegar los Permisos de Investigación en los suelos catalogados urbanísticamente como protegidos o que tengan prohibidas las actividades extractivas en sus planes urbanísticos. Las administraciones local y regional ya no pueden seguir vulnerando la normativa vigente para favorecer a las grandes empresas porque el TSJEx le ha “leído la cartilla” en sus reiteradas sentencias. Las labores de estos permisos de investigación se consideran actividades extractivas. Las catas o sondeos que se realizan constituyen la naturaleza intrínseca de los mismos, y por lo tanto, no se pueden aprobar.

Además,  el argumento esgrimido por
 algunos “promina” consistente en que  hablen los técnicos, ya no es ni 
válido ni creíble; los  técnicos ya han hablado en multitud de 
ocasiones.  Los informes de diversos departamentos especializados 
consultados por  la administración recogen las graves afecciones que 
supondría la  instalación de la mina y su planta de tratamiento. En el 
último  Documento de  Alcance,  elaborado por la Dirección General de 
Sostenibilidad, incluso se  apunta hacia el riesgo radiactivo que podría
 suponer el tratamiento  del mineral sobre toda el área afectada, según 
el Centro Nacional  de Seguridad Nuclear. Además de las afecciones sobre
 los acuíferos  subterráneos, el aire, el suelo, sobre la salud de las 
personas y  sobre toda la biodiversidad existente en el territorio y los
  alrededores.
La obsoleta Ley de Minas del 73 contempla otra clase de permiso con una menor agresión al medio, y es aquí donde la empresa minera se apunta otro tanto y aplica el antiguo principio de “quien hizo la ley, hizo la trampa” para eludir o quebrantar el permiso denegado. Lejos de rendirse, solicita una nueva autorización que es aprobada. Como se ha mencionado más arriba, se trata de un permiso de Exploración que abarca 315 cuadrículas mineras y 9.305 hectáreas de territorio dentro de los términos municipales de Valdesalor, Torreorgaz, Sierra de Fuentes y Cáceres, una auténtica barbaridad que atenta contra cualquier criterio lógico y de sentido común. Pero lo más peligroso se encuentra en que este es el trámite del que puede derivarse la Concesión de Explotación Directa del yacimiento de Valdeflores y, a través del cual, la empresa y la Junta siguen con el procedimiento abierto para instalar la mina, dando así otra vuelta de tuerca a este social, administrativo y jurídico culebrón minero.
La empresa, para poder conseguir la aprobación de la explotación de la mina, tiene que demostrar a través de los informes técnicos la existencia de unos recursos minerales probados que garanticen la rentabilidad, viabilidad y factibilidad de la explotación. Los testigos extraídos por los sondeos realizados se han analizado doblemente, en China y por la empresa alemana Dorfner Anzaplan Gmbh, que realizó pruebas en laboratorio para hallar procesos químicos más eficientes y menos agresivos para el medioambiente. Pedimos hace tiempo a la Junta de Extremadura que se nos aportaran los datos de los porcentajes de litio obtenidos, y se negó a facilitarnos la información solicitada, amparándose en la Ley de Protección de Datos, de la que curiosamente el Tribunal Supremo ha dictaminado recientemente que no es de aplicación a los datos de las empresas en los mismos términos que sobre las personas individuales. Volveremos a solicitarlos de nuevo, justificando la doctrina del Supremo y, si los conseguimos, estos datos y porcentajes los someteremos a una peritación externa y objetiva que acredite fehacientemente lo que dice la empresa minera y certifica la administración regional.
Aunque una de estas sentencias destaca que el Plan General Municipal de urbanismo vuelve a ser uno de los escollos con los que se encuentra la empresa minera para materializar su proyecto, Infinity Lithium insiste, “erre que erre”, ya que no quiere perder la rentabilidad de sus movimientos bursátiles especulativos, los fondos europeos, las subvenciones regionales y espera cambios normativos futuros.
En una de las sentencias, la Sala tenía que resolver el recurso presentado por los promotores de la mina contra la resolución del juzgado que ratificaba la decisión que adoptó la Junta, en abril de 2021, de denegar el permiso de investigación de las 2 cuadrículas que abarca el espacio del yacimiento. Contra el recurso de la empresa se opusieron la Junta, el Ayuntamiento y la Asociación de Vecinos de la Sierra de la Mosca, además de otras asociaciones ecologistas. La Sala desestima el recurso de la empresa porque concluye que “es necesario valorar la normativa urbanística a la hora de otorgar un permiso de investigación, en cuanto que el mismo carece de sentido si no se obtienen después las pertinentes licencias y permisos”, que se conceden por el ayuntamiento.
También valora otra de las cuestiones subsidiarias en este expediente, pero relevante por lo que supuso de cambio de criterio del ayuntamiento. Cuando la empresa pidió por primera vez el permiso de investigación en esta zona, el ayuntamiento informó a favor y la Junta lo concedió. Luego, la autorización se suspendió y se retrotrajo al inicio por un incumplimiento en el trámite de información pública. La empresa volvió a pedir el permiso y esta vez los informes y las alegaciones del ayuntamiento fueron negativos, apoyándose en el PGM, los mismos informes que sirvieron de base a Minas para que, en abril de 2021, denegase el permiso de investigación, además de contemplar, también, las sentencias anteriormente dictadas en otros supuestos similares. Por lo tanto, la Sala concluye que el informe inicial “que sirvió de sustento al permiso que se revocó no era conforme al ordenamiento jurídico”, por lo que la empresa no puede apoyar parte de su recurso en el mismo porque “es algo insostenible” a sabiendas de “la ilegalidad” de este primer informe del ayuntamiento, gobernado en ese momento por la alcaldesa del PP.
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Cuando la Junta, primero, y el juzgado, después, en una sentencia del pasado diciembre, denegaron el permiso de investigación en el valle de Valdeflores, los promotores activaron la solicitud del permiso de exploración que la Junta concedió en marzo de este año. El paso siguiente será la presentación del estudio de impacto ambiental para solicitar la Concesión de Explotación Directa, el proyecto de explotación, el plan de restauración y el plan de factibilidad para que la Junta decida si le concede el permiso de explotación y se termine con la DIA, Declaración de Impacto Ambiental, preceptiva y vinculante. Todo ello, además de la importante tramitación del ayuntamiento y de su informe sectorial que incluirá la viabilidad urbanística o no, haciendo honor al principio constitucional de autonomía local.
En  la segunda 
sentencia, la Sala revoca el único permiso de  investigación que tenía 
la empresa en la actualidad, el permiso  “Ampliación de Valdeflórez”. Es
 una autorización que se  concedió por la Junta en 2020 para los 
terrenos adyacentes al valle.  En su resolución, la Sala acepta el 
recurso presentado por un  particular contra la sentencia del juzgado de
 lo Contencioso que  ratificó el permiso ahora revocado. La Sala anula 
la autorización  de las 45 cuadrículas porque se tenía que haber 
realizado una  evaluación ambiental anterior a concederse el citado 
permiso de  investigación. Para los magistrados no era suficiente con 
que el  permiso se diese condicionado a que si se realizaban 
determinadas  tareas sí habría sido necesaria una evaluación ambiental  
abreviada. Para el TSJEx, “no  resulta viable que se otorgue el permiso 
de investigación y a  posteriori se tenga que paralizar la actividad si 
se requiere el uso”  de maquinaria  pesada, explosivos o la realización 
de nuevas pistas o caminos de  acceso. Si las sentencias alcanzan su 
firmeza, que será dentro de 30  días, la empresa no podría realizar 
sondeos en los espacios  autorizados en el permiso, que se encuentran 
fuera de Valdeflores.
¿Recurrirá
  Tecnología Extremeña del Litio S.L. en Casación al Tribunal  Supremo?,
 ¿se centrará en los trámites para conseguir cuanto antes  la 
Explotación Directa del yacimiento?, ¿se producirán cambios de  gobierno
 y normativos en breve que puedan acelerar la apertura de la  mina?  ¿el
 borrador del Reglamento Europeo sobre la explotación de  materias 
primas críticas dentro de la Unión será aprobado y  entrará en vigor?
Se intuye que existe un plan supranacional determinado para que este tipo de proyecto y muchos otros obtengan luz verde aprovechando el nuevo giro político del país… Continuará.
Fuente: https://www.elsaltodiario.com/extractivismo/doble-reves-judicial-mina-valdeflores-caceres



