La alusión al papel de las Fuerzas Armadas como defensoras de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional de España, realizada ayer por José Mena Aguado, teniente general de Sevilla, en el discurso que pronunció en la capital andaluza con motivo de la Pascua militar, ha levantado una enorme polvareda y, según todas las trazas, […]
La alusión al papel de las Fuerzas Armadas como defensoras de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional de España, realizada ayer por José Mena Aguado, teniente general de Sevilla, en el discurso que pronunció en la capital andaluza con motivo de la Pascua militar, ha levantado una enorme polvareda y, según todas las trazas, va a costarle su puesto de jefe de la Fuerza Terrestre del Ejército de Tierra. Mena aludió a esa atribución de funciones que figura en el artículo 8º de la Constitución tras referirse al Estatuto de Cataluña aprobado por el Parlament, que contiene, según él, aspectos inadmisibles para la milicia. (*)
La propuesta de su destitución ha partido del propio jefe del Estado Mayor de la Defensa, Félix Sanz Roldán. Dicen que se le acusará de haber violado las ordenanzas que prohíben a los militares hacer manifestaciones de índole política.
Parece fuera de toda duda que a Mena Aguado, que tiene 63 años y se prepara para pasar a la reserva dentro de dos meses, no se le calentó la boca, sino que midió bien sus palabras, consciente de los efectos que tendrían sobre la llamada «clase política», claro está, pero también sobre no pocos de sus compañeros de armas. Y lo cierto es que, si su intervención puede ser tildada de extemporánea e impropia de un alto mando castrense, de lo que de ningún modo cabe tacharla es de inconstitucional. Se atiene no sólo a la letra, sino también al espíritu del artículo 8º de la Constitución.
Quienes fueron testigos en su momento de cómo hizo su entrada ese artículo en el texto constitucional recuerdan que llegó de la mano de un conocido diputado de la derecha, que lo presentó con mucha solemnidad y dijo, sobre poco más o menos: «Aquí está este artículo, que viene de donde os podéis imaginar. Su redacción es innegociable». Y se introdujo tal cual.
Ese artículo es un auténtico desastre, porque atribuye a las Fuerzas Armadas un papel arbitral de primerísima magnitud, sin fijar de ningún modo en qué condiciones y por decisión de quién habría de ejercerlo. Tal como está redactado, nada impide interpretar que corresponde a las propias Fuerzas Armadas la facultad de dictaminar cuándo está en peligro «la integridad territorial de España», es decir, cuando ha de cumplir con su deber interviniendo para defenderla.
No se redactó así por casualidad, sino precisamente para dejar abierta esa puerta a la indeterminación.
Estoy seguro de que el teniente general Mena Aguado, que no es un chiflado de tres al cuarto, ha creído que al lanzar públicamente esa advertencia se hacía intérprete de un sentimiento extenso dentro de las Fuerzas Armadas. No me creo que haya realmente en estos momentos mandos militares que se planteen siquiera la hipótesis de un golpe de Estado -algo que en las actuales condiciones locales e internacionales resulta verdaderamente impensable-, pero sí me creo, y me encaja bien, que hayan pensado que una cierta presencia tutelar del artículo 8º en el debate sobre el Estatut podría contribuir a reenderezarlo en el sentido que les conviene.
Tampoco me extrañaría nada -nada de nada- que ciertos elementos del PP hayan puesto en circulación la idea de que una apelación de ese estilo al artículo 8º podría resultar muy «patriótica» y conveniente.
(*) Esto fue lo que dijo exactamente: «Siempre he recalcado que los militares no debemos entrar en disquisiciones políticas, que lógicamente corresponden a los políticos. Ahora bien, es nuestra obligación alertar de las graves consecuencias que tanto para las Fuerzas Armadas como institución como para las personas que las integran podría conllevar la aprobación del Estatuto de Cataluña en los términos que está planteado». A continuación, recalcó los tres puntos que «son verdaderamente preocupantes» para la milicia: el término de nación, la lengua y la justicia. Y añadió: «Si esos límites fuesen sobrepasados, lo cual en estos momentos, afortunadamente, parece impensable, sería de aplicación el artículo 8º de la Constitución».