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Caso titiriteros

«El auto de prisión preventiva de los titiriteros no analiza si la obra enaltecía el terrorismo»

Fuentes: Diagonal

Los abogados de la defensa recurren el auto de prisión preventiva de los dos titiriteros y desmontan las acusaciones de enaltecimiento del terrorismo y de incitación al odio.

Detenidos por la policía a mitad de obra, acusados de enaltecimiento del terrorismo y delitos de incitación al odio, y enviados a prisión preventiva. Todo por haber representado una obra de títeres, el pasado 5 de febrero en las fiestas de Carnaval, en la que aparecían escenas violentas y una pancarta de 20 centímetros en la que se leía «Gora Alka-ETA» para hacer alusión a un montaje policial.

Los dos titiriteros de la compañía Títeres desde Abajo representaron la obra La bruja y dos Cristóbal, una adaptación de un personaje de la comedia italiana del siglo XVI en la que, según advirtieron los actores antes de comenzar la representación, había escenas de violencia, como la violación de una bruja -no una monja, como se ha repetido en los medios de comunicación-, apuñalamientos varios y violaciones-. La obra, que la compañía incluye en su catálogo para adultos y que ya había sido representada en Granada, fue programada en horario infantil, a las 17h, por un error del Ayuntamiento. Este error ha causado ya el cese de la persona responsable de la programación teatral de los Carnavales, el tambaleo del área de Cultura del Ayuntamiento y, lo más grave, un proceso judicial contra los dos actores, acusados por la Fiscalía de la Audiencia Nacional -dirigida por Javier Zaragoza- de enaltecimiento del terrorismo y delitos de incitación al odio -y por el Ayuntamiento por incumplimiento de contrato-. El pasado sábado, el juez de guardia de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ordenaba el ingreso en prisión preventiva de los dos titiriteros, una medida que ha despertado la polémica también dentro de la judicatura, según señalan fuentes judiciales.

«Paradójicamente, la misma democracia que […] gritaba conmocionada ‘Je suis Charlie Hebdo’ […] y reclamaba el derecho a satirizar; a realizar crítica o humor empleando para ello a Mahoma, Alá, Dios, o a la propia religión musulmana, ahora pone en marcha su maquinaria procesal e imputa y ordena el ingreso en prisión provisional de unos autores que realizan una sátira humorística, en plenos Carnavales, sobre la propia sociedad en la que viven, a través de una obra de ficción», señalan los abogados de la defensa en el escrito presentado esta mañana ante la Audiencia Nacional para recurrir el auto de prisión preventiva. En él, desmontan las acusaciones vertidas contra los dos titiriteros:

¿Incitación al odio?

«Ni ésta es la obra de ficción con mayor violencia que se ha producido en la historia del cine, teatro, televisión o literatura, ni en aquéllas, ni en otras con menos actos de violencia, se ha optado por imputar al creador por el tipo del art. 510 CP [incitación al odio]», apunta el escrito de la defensa. «No es, por tanto, la aparición de escenas violentas en una obra artística condición necesaria y suficiente para entender que el autor de la misma comete el delito del art. 510 CP […] por cuanto lo contrario hubiera determinado el enjuiciamiento de la inmensa mayoría de los creadores y creadoras de este país», continúa.

El artículo 510 del Código Penal, sobre incitación al odio, castiga con de uno a cuatro años de prisión (desde de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal eran hasta tres años) y multa de seis a doce meses a quienes «públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas y otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».

Sin embargo, según señala el escrito, el auto del juez Ismael Moreno por el que ordenaba prisión preventiva por la posible comisión de este delito no analiza si realmente en la obra de títeres se promovía el odio, hostilidad o violencia contra algún grupo de población. «Se limita a constatar la existencia de cuatro actos violentos, que no son reales, sino representados por muñecos de trapo armados con la tradicional ‘cachiporra’ y en el marco de una obra de ficción», apunta.

Sobre la representación de la obra ante público infantil, la defensa recuerda que los dos titiriteros «negaron en todo momento que la obra se dirigiera a un público infantil» y que advirtieron al público que contenía escenas violentas. «En todo caso, tales reflexiones no deberían ser propias de un proceso como el que nos ocupa, dado el principio de intervención mínima del Derecho Penal, sino que más bien pertenecerían a un eventual debate social sobre la corrección de la violencia en programas destinados al público infantil o los mecanismos de control de contenidos programados en eventos públicos o en la propia televisión».

¿Enaltecimiento cómo? ¿terrorista quién?

Los dos titiriteros también han sido acusados de enaltecimiento -penado con de uno a tres años de prisión-, o justificación pública, de ETA y Al Qaeda porque el nombre de las dos organizaciones terroristas aparecía en una pancarta que, dentro de la obra, la policía ponía a un detenido, escenificando un montaje policial.

«Si nos abstraemos del contexto en el que dicho texto [‘Gora Alka-ETA’] es exhibido, y afirmamos que dicha exhibición es per se constitutiva de un delito de enaltecimiento del terrorismo, con independencia de la actitud del emisor hacia el mensaje exhibido, como parece defender el auto recurrido, se llegaría al absurdo de que todos estos medios de comunicación [que han publicado imágenes de la obra en las noticias sobre la detención de los titiriteros] estarían cometiendo el referido delito», señala el escrito de la defensa.

El escrito relata el argumento de la obra: «Don Cristóbal, en el papel de policía corrupto, pretende incriminar a la bruja en un delito de terrorismo, para lo cual instala en la vivienda de la misma determinados objetos incriminatorios, entre los que se encuentra la referida pancarta alusiva a un grupo terrorista ficticio e inexistente, pero que sería reconocido como tal por el público al venir su nombre conformado por parte del nombre dos organizaciones terroristas sobradamente conocidas, como son ETA y Al-Qaeda, así como algunos otros objetos, como la ‘albóndiga-bomba’.»

Prisión provisional

Por último, el escrito hace referencia a la prisión provisional impuesta a los dos titiriteros. La prisión provisional es una medida excepcional, según contempla el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se podría aplicar con el objetivo de «garantizar la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo».

El auto del juez Ismael Moreno argumenta que existe un riesgo fundado de huida, aunque después no da más explicación, ni analiza las circunstancias personales de los investigados, uno de los cuales, además, tiene problemas médicos que le han supuesto una discapacidad global del 74% y un grado de minusvalía del 75% reconocida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía. «Derivar a una persona con una embriopatía congénita tan severa a prisión provisional y, en consecuencia, privarle de los cuidados sociales, sanitarios y familiares con los que cuenta, supone un riesgo excesivo e inaceptable para su estado de salud e integridad física», resalta el escrito.

El otro argumento esgrimido en el auto de prisión preventiva es el «posible riesgo de reiteración delictiva», pero, tal como señalan los abogados de la defensa, «resulta difícil creer que los investigados, a estas alturas, vayan a repetir la obra de teatro en cuestión en evento público alguno». Primero, por imposibilidad física: todos los materiales de la obra han sido incautados por la policía. Pero además, ¿cómo van a poder volver a representar esta obra, o casi cualquier otra, cuando todos los medios de comunicación han publicado titulares alarmistas en los que acusan a la compañía de títeres, a los dos detenidos con nombres y apellidos, de hechos delictivos por los que aún no han sido juzgados? «Cuesta creer que cualquier espacio abierto al público vaya a exponerse a permitir que se desarrolle la obra en cuestión», apunta el escrito.

Desde la Comisión Legal Sol también han incidido, en un comunicado, en la falta de motivos para que se haya decretado prisión preventiva contra los dos titiriteros: «El auto del juez Ismael Moreno que acuerda la prisión provisional de los dos titiriteros, tras un extenso y estereotipado copia y pega de jurisprudencia, afirma que la misma persigue asegurar la presencia de los imputados en el proceso cuando pueda interferirse racionalmente riesgo de fuga, evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento y evitar el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. Sin embargo, ninguna de estas razones ha sido debidamente objetivada, motivada ni probada».

Según han explicado a Diagonal los abogados de la defensa, una vez que han presentado el recurso contra la prisión preventiva, el siguiente paso será que el juez lo admita a trámite. Entonces se abrirá un plazo de dos días para recurrir el recurso, que volvería a la mesa del juez para que éste resuelva. Un proceso que, al menos, podría durar una semana.

¿Quién es Ismael Moreno?

Según recopila un artículo publicado en La Haine, el juez Ismael Moreno, antes de trabajar en la judicatura, fue inspector de policía entre 1974 y 1983. Entre los casos en los que ha trabajado una vez llegado a la Audiencia Nacional destacan el que investigaba los vuelos ilegales de la CIA con destino a Guantánamo, que decidió archivar tras seis años de instrucción, o la muerte del ciudadano español Baby Hamday Buyema en noviembre de 2010 durante los disturbios en el ‘campamento de la Dignidad’ de El-Aaiún, por el que el juez fue denunciado por la Liga Española Pro Derechos Humanos por la «falta de interés y celo en la investigación».

En 1983, durante su paso la policía, falseó las pruebas que llevaron a un hombre con discapacidad mental a ser condenado a doce años de cárcel por intento de homicidio, al hacer constar que el único testigo de los hechos lo había reconocido sin atisbo de dudas, cuando en todo momento del reconocimiento el testigo señaló no estar seguro. En 1988, la Audiencia Provincial de Madrid abrió una investigación contra el ahora juez Ismael Moreno por estos hechos.

Fuente: http://www.diagonalperiodico.net/libertades/29289-auto-prision-preventiva-tirititeros-no-analiza-si-la-obra-realmente-incitaba-al