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Y vendrán más cánones y nos harán más ciegos

El canon bibliotecario en España ¡al Libro Guiness!

Fuentes: Rebelión

Si don Judas Tadeo, patrón de las causas imposibles, no lo remedia, este jueves 29 los diputados españoles aprobarán la Ley de la lectura, del libro y de la cooperación bibliotecaria. Con ello conseguirán un record digno del Libro Guiness: que en un país cuyas bibliotecas públicas prestan 1 libro al año por habitante, se […]

Si don Judas Tadeo, patrón de las causas imposibles, no lo remedia, este jueves 29 los diputados españoles aprobarán la Ley de la lectura, del libro y de la cooperación bibliotecaria. Con ello conseguirán un record digno del Libro Guiness: que en un país cuyas bibliotecas públicas prestan 1 libro al año por habitante, se implante un impuesto a los préstamos bibliotecarios. Que en un país donde se conceden 16 millones de euros al año en concepto de ayudas a la creación y edición, se tenga que abonar un canon por los préstamos que realizan sus bibliotecas. Pero nuestros buenos diputados dicen que es mandato de la Santa Madre Europa y que, ante ello, nada se puede hacer. En efecto, es la Comisión Europea, y más en concreto la Dirección General de Mercado Interior, la que se encarga de este asunto bibliotecario, de este asunto de educación ciudadana.

El desbarajuste que ha creado la directiva europea sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor es de tal calibre que catorce años y medio después de su aprobación son más los países que han sido llevados al banquillo del Tribunal Europeo de Justicia o reprendidos por la Comisión Europea, que aquellos que supuestamente la habrían aplicado bien.

Allá por los años posteriores a la Segunda Guerra mundial los países del norte de Europa (Dinamarca, Suecia, Finlandia…), países de gran uso de bibliotecas y elevado número de préstamos, establecieron el derecho de préstamo público. El objetivo era promover las letras y la cultura nacional, rodeadas por lenguas mayoritarias como el inglés, ruso y alemán. En los últimos días de 2004, casi medio siglo después, la Comisión Europea envía cartas de emplazamiento (primera fase del procedimiento de infracción) a Dinamarca, Finlandia y Suecia porque sólo remuneran a autores locales o que escriban en las lenguas nacionales (es decir, exactamente para lo que habían creado la ley).

Ninguna de las condiciones que dieron nacimiento al derecho de préstamo público en bibliotecas se dan en el caso español: una industria editorial que tiene (a diferencia del finés, sami, sueco o danés) un público potencial de 500 millones de lectores de español y unas bibliotecas públicas que si crecieran al ritmo de estos diez últimos años (el más grande de su terrible historia) alcanzarían en 2030 los seis préstamos por habitante año de Dinamarca… en 1960.
 

No es por su Graciosa Majestad

Uno de los aspectos ocultos en el actual bombardeo sobre los derechos de autor, es que los límites y excepciones a las facultades de los titulares de tales derechos no son una concesión de su Graciosa Majestad sino que existen desde que se legisló por primera vez sobre la materia. Desde hace cientos de años las excepciones se incluyen en la legislación relativa al derecho de autor con el fin de atender los objetivos de política pública. No son una concesión, tampoco, de las sociedades de gestión de derechos de autor.

La directiva europea sobre préstamo bibliotecario sólo se pudo aprobar tras la inclusión del artículo 5.3: «Los Estados miembros podrán eximir a determinadas categorías de establecimientos del pago de la remuneración». Así lo hizo España (y muchos otros países) en la Ley de Propiedad Intelectual, estableciendo que todas las bibliotecas públicas y aquellas de uso público dependientes de organizaciones sin ánimo de lucro estén exentas de dicho pago. El Estado español sostenía que había efectuado una correcta transposición de la directiva por entender que la situación bibliotecaria de nuestro país arrastra un déficit importante respecto a otros miembros de la Comunidad Europea que sí han aplicado el canon, y por considerar que este gravamen frenaría las políticas de desarrollo en marcha para equiparar el sistema bibliotecario español a la media europea. De nada le sirvió: el pasado 26 de octubre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) condenó a España por eximir a las bibliotecas antes mencionadas de un pago por el préstamo de libros.

El autor como excusa

La argumentación del Tribunal se basa en que «el hecho de eximir a casi todas, o incluso a todas las categorías de establecimientos que efectúan tales préstamos (…) privaría a los autores de una remuneración que les permitiese amortizar sus inversiones». (Ya habíamos avisado al inicio que este caso lo lleva la Dirección General de Mercado Interior).

También, reconociendo (pues tienen su corazoncito) que la promoción cultural es «un objetivo de interés general» que permite hacer excepciones al cobro en determinados establecimientos de préstamo público, subraya que otro de los fines de la normativa es la protección de los autores para garantizarles unos «ingresos suficientes». «Precisamente para proteger este derecho a remuneración, el legislador comunitario ha pretendido limitar el alcance de la exención», añade la sentencia.

Ahora bien, si los jueces piensan (no me lo creo) que esa directiva es realmente para garantizar unos «ingresos suficientes» a los autores lo mejor es que se asomen a las legendarias bibliotecas del Reino Unido. Desde hace casi 25 años se aplica el derecho de préstamo público en sus bibliotecas. Actualmente, dos terceras partes de las casi 20.000 autores que reciben una remuneración de sus libros en bibliotecas, reciben menos de 25.000 pesetas al año, 12 euros al mes. Y eso que siguen prestando mucho: en 2003 las bibliotecas públicas británicas prestaron 406 millones de documentos (las españolas casi 45 millones). Entre 1984 y 2004 las arcas públicas desembolsaron 77 millones de libras (unos 18.000 millones de pesetas) en concepto de pago por los préstamos de sus bibliotecas. Casualmente, al mismo tiempo, maldita casualidad, maldita Thatcher, los presupuestos para la adquisición de libros y documentos en las bibliotecas disminuían; servicios bibliotecarios cerraban; los horarios de apertura se acortaban. En 2003 las bibliotecas públicas británicas prestaron 157 millones de libros menos que en 1993, sólo diez años antes: 563 millones en 1993 (20 millones en España) y 406 millones en 2003.

 

El autor como estandarte

La Federación de Gremios de Editores de España (FGEE) se fundó en 1978. Agrupa a algo más de 700 empresas que editan el 90% de la producción española (25 editoriales copan casi dos terceras partes del mercado). En 1988 crean CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos). Hoy CEDRO lo preside Josep M. Puig de la Bellacasa, de la empresa Multimedia Ediciones, grupo Planeta, hombre fuerte de la FGEE, y hasta hace nada su vicepresidente 2º. CEDRO ha sido la herramienta utilizada para introducir el canon por préstamo bibliotecario en España. En 2005 recaudaron, en concepto de canon por fotocopias, 30 millones de euros. A su vez, la muy poderosa industria editorial española recibió por parte de las administraciones públicas 16 millones de euros en concepto de ayudas a la creación y edición. ¡Ave Puig de la Bellacasa, los que van a pagar una vez, y otra, y otra, te saludan!

CEDRO asegura contar con 10.036 autores afiliados. Una minucia en relación con los que han publicado una obra literaria, científica, técnica, educativa, de información, divulgación, etc.; los que han participado en una obra colectiva; los que han publicado la letra de una canción; los que han publicado un artículo en algún periódico o revista (de motos, montañismo, cardiología, bricolage, hip hop, moluscos, cannabis, macramé, viajes, flora, fauna…). En fin, sólo revistas médicas hay más de 200 en España. Un generoso concepto de autor que hace que esta asociación de la industria editorial cuente con ese número de afiliados. Por cierto, ¿será verdad que hay más autores que lectores?

Si miles de autores de ficción, universitarios, de prensa, firman manifiestos y redactan artículos contra la aplicación del canon en las bibliotecas españolas, eso no le afecta a CEDRO absorto hasta la abnegación en la defensa de esos mismos autores. Las sociedades de gestión de derechos de autor han olido la presa y no la van a soltar. Menos aún cuando se propagan discursos que dicen que el ciudadano no ha de preocuparse, que no va a salir de su bolsillo, que no tendrán que poner un eurito en el mostrador de la biblioteca, que las administraciones públicas lo pagarán. Es el escenario ideal para CEDRO y demás banda. De manera limpia, aséptica, sin improperios de un ciudadano que se siente estafado, se transfieren a sus cuentas los desembolsos de las arcas públicas, que es de todos y no es de nadie.

¿Quién pagará el pato? No lo duden: las enclenques bibliotecas municipales. Porque, no sé si lo saben, a este canon sigue otro (directiva 2001/29/CE relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información) y otro. Y vendrán más cánones y nos harán más ciegos.