Soberano es el que decide sobre el estado de excepción
— Carl Schmitt
La cita que preludia estas líneas es de uno de los pensadores políticos más influyentes del S XX, de todos bien conocido por su afinidad con el régimen nazi, Carl Schmitt. Es pertinente recordarla porque en el estado de alarma que vivimos con ocasión de la pandemia del COVID-19, se están produciendo dinámicas liberticidas, que atentan contra los derechos de la ciudadanía. De entre todas ellas, destacaremos aquí una que resulta particularmente llamativa, y que ilustra la fractura de principios básicos de la democracia, como la separación de poderes, llevada a cabo con la naturalidad que permite la «excepción». El lema es que todo vale para salvar al pueblo de la amenaza, y que los derechos de la ciudadanía y sus garantías no son más que obstáculos en ese salvífico camino.
Estas líneas tienen el propósito de dar a conocer a la ciudadanía algunas maniobras de recorte de derechos fundamentales, civiles y sociales que se están llevando a cabo al amparo de la situación de estado de alarma derivada del COVID-19, fundamentalmente desde el Consejo General del Poder Judicial.
En Abril de 2020 el CGPJ ha presentado a bombo y platillo el autodenominado «Documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales par el plan de choque de la Administración de Justicia tras el Estado de Alarma». Dicho documento se dirige, presuntamente, a agilizar la administración de justicia cuando se alce el estado de alarma derivado del COVID-19 y que ha producido una reducción al mínimo esencial de la actividad de juzgados y tribunales. Junto a este documento se ha presentado otro relativo a los «colectivos especialmente vulnerables». Échense a temblar.
Las medidas que contempla el documento han recibido una fuerte contestación desde la Abogacía, la Judicatura y prácticamente la totalidad de los sectores implicados en la Administración de Justicia.
Lo primero que cualquier ciudadano espera de un plan de choque de este tipo es la articulación de medidas de orden organizativo y presupuestario, de dotación de medios personales y materiales que lleven a los tribunales -ya colapsados y sin medios antes de la pandemia- a dar respuesta en tiempo razonable a las demandas de tutela de los derechos derivadas de la crisis del COVID.19, muchas de ellas urgentes para la subsistencia vital de los interesados/as: desempleo, ERTES, despidos, desahucios, adaptaciones de jornada, prestaciones de seguridad social, etc.
Sin embargo el contenido del documento no es ni de lejos ése. Se trata, nada más y nada menos, de una iniciativa legislativa perpetrada por el órgano de Gobierno de los Jueces/as. Perpetrada, sí, porque es una clara invasión del poder de iniciativa legislativa, que corresponde al Gobierno y a las Cortes (art. 87 CE). Brevemente, los jueces aplicamos las leyes, no las redactamos ni proponemos a otros poderes que lo hagan. El disparate sería el mismo que si el Gobierno dictase sentencias.
En efecto, se proponen desde el Gobierno de los Jueces/as multitud de reformas de las leyes procesales y de leyes sustantivas, que afectan a personas trabajadoras, beneficiarios de la seguridad social, internos en centros penitenciarios. ¿Puede el CGPJ proponer una reforma del Estatuto de los Trabajadores? La pregunta se responde sola
La orientación de las reformas que se proponen, no es casualidad, tienen un tufillo neoliberal considerable. Veamos algunas «perlas» que se proponen en dicho documento, empezando por el orden social, donde se ventilan los asuntos que afectan a las personas trabajadoras y a beneficiarios de la Seguridad Social:
– La introducción de contestación escrita a la demanda en supuestos en que sean demandados entidades gestoras o TGSS, en que suele haber reclamación previa, por lo que lo único que se logra es demorar el acceso a la justicia de quienes piden prestaciones de incapacidad, desempleo, etc.
– La fijación de dos señalamientos uno para la conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia y otro para el juicio, de manera que los ciudadan@s habrán de comparecer dos veces, en lugar de una, como hacen ahora.
– La privación de todo recurso frente a la sentencia a la mayoría de trabajadores objeto de ERTE.
Las medidas procesales propuestas por el CGPJ en el orden penal se encaminan a disminuir la garantías de las personas investigadas o acusadas y, en general carecen de legitimidad alguna, puesto que existe ya una Comisión para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento criminal en el Ministerio de Justicia. En este ámbito hay medidas tan extrañas para agilizar la administración de justicia como suprimir el allanamiento de morada o las amenazas de la competencia del Tribunal del Jurado. Otras medidas se dirigen claramente a a la merma de garantías, como la supresión del recurso de apelación contra determinados autos de los jueces de Vigilancia Penitenciaria resolviendo recursos contra la denegación de permisos y otras quejas, un colectivo, el de los intern@s en centros penitenciarios, que con cinismo se identifica por el CGPJ como vulnerable… para privarle de derechos.
Otras medidas en el orden penal se encaminan a privilegiar las sentencias de conformidad (sin juicio) reduciendo las condenas a la mitad si se pagan las multas en 10 días, lo que resulta discriminatorio por razón de situación social. Otra medida criticable es que el Fiscal deje de asistir a algunos juicios, con la merma de garantías que ello supone.
En suma la reforma penal que propone el CGPJ se desacredita por sí sola cuando se reconoce expresamente que es previsible «las medidas adoptadas para la erradicación de la pandemia no impliquen un aumento significativo, al menos en una primera fase, en el número de denuncias y/o querellas». A pesar de ello se propone que la reforma se lleve a cabo por Decreto-Ley, lo que exigiría extraordinaria y urgente necesidad (art.86 CE).
Si es criticable el recorte de los derechos de la ciudadanía, lo es más aún hacerlo aprovechando un Estado de alarma, el miedo de la gente y la situación de confinamiento, y ello por un órgano que invade claramente la iniciativa legislativa y que rompe así con la separación de poderes.
El CGPJ es el último bastión de la derecha política en el poder. De ahí su prórroga en su mandato durante dos años en contra de la más elemental higiene democrática y de ahí el obstinado bloqueo de la derecha en su renovación. Ahora ya no sólo se utiliza el CGPJ para premiar jueces/as afines al partido o para perseguir a los jueces/as díscolos a ojos del poder, se utiliza, directamente, para dar voz a reformas largamente deseadas por la derecha de este país, que parece contar con animosos militantes en la calle del Marqués de la Ensenada.
Carlos Hugo Preciado Domènech es Doctor en derecho y Magistrado Especialista en el Orden Social. TSJ Catalunya