En la edición de ayer, «El País» público un buen artículo sobre la situación de la interrupción legal del embarazo en España en el que describe la inoperancia de la sanidad pública por la «insumisión» de los médicos y el día anterior publicó otro artículo sobre la objeción de conciencia de Jueces y Secretarios Judiciales. […]
En la edición de ayer, «El País» público un buen artículo sobre la situación de la interrupción legal del embarazo en España en el que describe la inoperancia de la sanidad pública por la «insumisión» de los médicos y el día anterior publicó otro artículo sobre la objeción de conciencia de Jueces y Secretarios Judiciales. Los dos grupos tienen en común su pertenencia a una clase social privilegiada y su filiación católica.
La objeción de conciencia es un derecho reconocido en el artículo 30 de la Constitución Española, pero sólo en el supuesto de Servicio Militar obligatorio (ya inexistente). También cabe recordar que el derecho a la objeción de conciencia fue reconocido tras una durísima represión, entre 1958 y 1976 fueron encarcelados 285 objetores al servicio militar, sumando el total de las condenas 3.218 años. Durante los primeros años los objetores eran Testigos de Jehová y en la década de los setenta comenzó la objeción de conciencia por motivos políticos. No consta que durante la dictadura fascista ningún médico o juez objetara por actuaciones relativas a su cargo, aunque sobrasen los motivos.
El reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio no era gratis. La Ley de Objeción de Conciencia (LOC) de diciembre de 1984 , establecía en primer lugar, que los objetores debían ser examinados por un Tribunal «ad hoc» que declaraba si el objetor reunía los requisitos para ser declarado objetor. Además se imponía un servicio civil sustitutorio, lo que motivó la aparición del movimiento de «Insumisos» muchos de los cuales cumplieron severas condenas de prisión. Y , por último, y más importante a los efectos de esta reflexión , la declaración de objetor impedía acceder a cualquier empleo en el ejercito o policías.
El proceso legal a que eran sometidos los objetores y sus consecuencias legales pueden parecer lógicas. Lo ilógico es que se reconozca una objeción de conciencia fuera del supuesto reconocido en la constitución o que reconocido de hecho no haya leyes que lo regulen y limiten de forma análoga a la objeción pacifista.
La razón de la existencia de esta laguna legal es sus destinatarios que reúnen una doble condición: los médicos y católicos, casta a la que ningún gobierno estatal o autonómico le ha podido obligar a cumplir sus obligaciones. Escandaloso es el caso de la CCAA andaluza en los que los sucesivos gobiernos del PSOE ni han intentado realizar ninguna interrupción legal del embarazo, prefiriendo desviar a las pacientes a la sanidad privada.
La objeción de conciencia de los médicos a practicar interrupciones de embarazo es, al menos, curiosa. En la sanidad pública la objeción es la norma y en la sanidad privada no existe. El médico funcionario que se declara objetor trabaja menos y cobra el mismo salario. El médico asalariado si no practica la intervención será despedido sin que haya juez que ampare «su derecho» a la «objeción de conciencia».
La solución está clara, regulación mediante ley de la objeción de conciencia en el ámbito sanitario y, como ocurre en el ámbito pacifista, el médico que se niegue a practicar esta intervención deberá renunciar a su condición de funcionario y ejercer en las múltiples clínicas privadas católicas. No se trataría de una caza de brujas ni de persecución de ideas, sino de simple coherencia de los poderes públicos y que ningún particular pueda imponerse sobre la voluntad general y democrática reflejada en las leyes aprobadas por nuestros representantes.
Mientras tanto las mujeres que tienen todo su derecho a interrumpir el embarazo por las tres causas previstas en el Código Penal, tendrán que pagar entre 300 y 500 euros a clínicas privadas puesto que en la sanidad pública todos los médicos son unos meaplias y la van a tratar como una delincuente.
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Para saber más sobre la objeción de conciencia:
http://www.antimilitaristas.org/
La Utopía Insumisa de Pepe Beunza
Breve historia de la insumisión en las Españas