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El comunismo jurídico

Fuentes: Rebelión

«A Julio Fernández Bulté La idea del comunismo, ya no como un Estado omnicomprensivo ni tan siquiera como una ideología a la que debe subordinarse la realidad, sino como el «movimiento real», al decir del propio Marx, que refuta y supera el estado de cosas actual, ha resurgido en este nuevo siglo de sus aparentes […]

«A Julio Fernández Bulté

La idea del comunismo, ya no como un Estado omnicomprensivo ni tan siquiera como una ideología a la que debe subordinarse la realidad, sino como el «movimiento real», al decir del propio Marx, que refuta y supera el estado de cosas actual, ha resurgido en este nuevo siglo de sus aparentes cenizas. No es para menos. En una reciente encuesta global realizada en 2009 por la BBC, un 89 por ciento entiende que el sistema capitalista y su libre mercado no están funcionando para el bien de la sociedad toda. [1] La lectura de las obras marxistas, particularmente la cimera El capital, aparecen nuevamente entre las favoritas, según los libreros. Los filósofos políticos más prominentes del planeta proclaman el comunismo como la única idea política merecedora de la reflexión filosófica en estos tiempos. [2]

El filósofo francés Alain Badiou insiste en que no ve más ni mejor alternativa en este momento histórico que la «hipótesis comunista». Por la «hipótesis comunista» Badiou se refiere a la idea de que hay otra manera potencial de organizar nuestro modo colectivo de vida, centrado en lo común, el bien común, sin las grandes desigualdades que subsisten en la actualidad en la distribución de las riquezas, así como en la organización y las condiciones del trabajo. Según la «hipótesis comunista», alcanzar la sociedad basada en el valor de lo común y la asociación libre y mutuamente beneficiosa de todos los que participan de la producción social es algo realizable. Puntualiza: «Si tenemos que abandonar esta hipótesis, entonces ya no vale la pena hacer nada en el campo de la acción colectiva. Sin el horizonte del comunismo, sin esta idea, no hay nada histórica o políticamente que pueda ser de interés a un filósofo…Lo que se nos impone como tarea, hasta como una obligación filosófica, es de asistir al despliegue de este nuevo modo de existencia de la hipótesis». [3]

Por su parte, manifiesta Daniel Bensaïd: «El comunismo no es una idea pura, ni un modelo doctrinario de sociedad. No es el nombre de un régimen estatal, ni el de un nuevo modo de producción. Es el de un movimiento que, de forma permanente, supera/suprime el orden establecido. Pero es también el objetivo que, surgido de este movimiento, le orienta y permite, contra políticas sin principios, acciones sin continuidad, improvisaciones de a diario, determinar lo que acerca al objetivo y lo que aleja de él. A este título, no es un conocimiento científico del objetivo y del camino, sino una hipótesis estratégica reguladora. Nombra, indisociablemente, el sueño irreductible de un mundo diferente, de justicia, de igualdad y de solidaridad; el movimiento permanente que apunta a derrocar el orden existente en la época del capitalismo; y la hipótesis que orienta este movimiento hacia un cambio radical de las relaciones de propiedad y de poder, a distancia de los acomodamientos con un menor mal que sería el camino más corto hacia lo peor». [4]

Para ese genial pensador marxista boliviano, Álvaro García Linera: «El horizonte general de la época es comunista. Y ese comunismo se tendrá que construir a partir de capacidades autoorganizativas de la sociedad, de procesos de generación y distribución de riqueza comunitaria, de autogestión». [5] Asimismo, Gianni Vattimo señala que «el comunismo ante todo como una salida del sistema capitalista que no produce riqueza y emancipación, es ya evidente». [6]

El conocido pensador crítico esloveno Slavoj Zizek dice que la idea comunista es la única que merece ser pensada en estos tiempos en que la crisis financiera de 2008 ha matado el utopismo neoliberal. El futuro será comunista o no será, sentencia. Según éste la necesidad histórica del comunismo se basa en «la buena vieja noción de Marx del comunismo entendido no como un ideal, sino como un movimiento que reacciona a los antagonismos sociales reales, sigue siendo hoy completamente adecuada». Para Zizek, estos antagonismos hacen del comunismo una urgencia práctica, particularmente en el contexto actual de la expropiación violenta que se vive de esa sustancia compartida de nuestro ser social conocida como lo común. [7] Advierte, sin embargo, contra toda nostalgia acerca de lo que pudo haber sido y no fue. De lo que se trata es de reinventar, radicalizar y realizar la idea del comunismo a partir de las circunstancias históricas actuales.

Según Jean-Luc Nancy, el comunismo es «una presencia, como sentimiento, como sentido…la cual emerge en tiempos de profundas transformaciones sociales y/o problemas o hasta destrucción del orden social». Comunismo es ser-con el otro (Mitsein), y por ello tiene algo más que un sentido político. Es más, precede lo político como «la condición común de todas las singularidades de sujetos». El comunismo, afirma Nancy, es aquello que «le provee a la política un requisito absoluto: el requisito de abrir el espacio común a lo común en sí -es decir, ni a lo privado ni a lo colectivo, ni a lo separado ni a la totalidad». Advirtiendo contra el peligro del reduccionismo ideológico, el filósofo francés prefiere ese sentido existencial, ontológico, del comunismo como lo común, es decir, el compromiso con lo común como «preposición o presupuesto universal de cualquier existencia». [8]

Para Antonio Negri, nos hallamos hoy en «una fase de vasta reconstrucción ecuménica de los fundamentos del comunismo». «Se trata de una fase en la que lo que se está recuperando no es meramente el elemento revolucionario del comunismo -es decir, todo lo que vincula inmediatamente al comunismo con la lucha, a antagonismos específicos, etc.- sino que también un enorme contexto cultural que incluye extremadamente diversos elementos». [9] Según éste, «el comunismo es fundación y reconocimiento de vida comunitaria y de liberación de la singularidad». [10]

En una ocasión, con motivo de una conferencia que dictaba en la sede de la Unión Nacional de Juristas de Cuba en La Habana [11] , le confesaba al conocido jurista cubano Julio Fernández Bulté que si había una experiencia de lo jurídico que concitó la atención y simpatía de muchos hacia la Revolución, por su autenticidad portadora de un nuevo referente históricamente esperanzador, fue precisamente la generada durante el periodo previo a la llamada institucionalización y constitucionalización que culmina en el 1976. Ella hacía honor a lo sentenciado por el filósofo marxista alemán Ernst Bloch en su obra cumbre El principio esperanza: «En sentido primario, el hombre que aspira a algo vive hacia el futuro; el pasado sólo viene después; y el auténtico presente casi todavía no existe en absoluto. El futuro contiene lo temido o lo esperado; según la intención humana, es decir, sin frustración, sólo contiene lo que es esperanza». [12]

Fernández Bulté y yo coincidimos en nuestra apreciación de que el derrumbe del llamado socialismo real era sobre todo una oportunidad histórica para que el Estado y el Derecho de la Cuba revolucionaria retomaran sus raíces autóctonas, sobre todo ese imperativo ético a favor de la construcción de una nueva sociedad y un nuevo hombre y mujer que supere los asfixiantes e inescapables lastres del orden civilizatorio capitalista. Sobre esa oportunidad para un relanzamiento renovado del ideal comunista, siguió creyendo hasta el final de sus días, como lo atestigua esta afirmación hecha en uno de sus últimos escritos: «Esa es la enorme alternativa y responsabilidad de los hombres en el nuevo siglo. Y es preciso asumirla a plenitud o, de lo contrario, renunciar a la condición humana. Se presenta de manera inevitable, como una alternativa ética, y requiere una nueva expresión económica y su instrumentación en una nueva axiología y una revalorización raigal del destino del hombre que evidentemente se encuentra en el que llamamos el socialismo del siglo XXI». [13]

Claro está, otros juristas, desde sus perspectivas formalistas, legicéntricas y estadocéntricas del Derecho, descalificaron ese periodo de la Revolución cubana como el menos jurídico. Y tal vez tengan algo de razón: fue el menos centrado en torno a la forma jurídica prevaleciente, aún en los países socialistas de ese entonces sobre todo a partir la reconceptualización del fenómeno de lo jurídico más allá de lo que fue la teoría positivista que imperó bajo el llamado socialismo real europeo. Pero, de paso se olvidan de que históricamente el Derecho le ha pertenecido más a la sociedad que al Estado y no me refiero a la sociedad como abstracción conceptual unitaria sino como realidad compleja integrada por una pluralidad de articulaciones desde las cuales, más allá del Estado, se producen normas y, por ende, Derecho. [14]

En ese momento, al igual que había ocurrido en los inicios de la Revolución bolchevique en Rusia entre 1917 y 1921, la Revolución cubana la emprendió naturalmente contra la ley del valor y su expresión mercantil y monetaria, así como sus principales instituciones reproductoras, desde el gobierno, los tribunales, las prácticas de los juristas y la formación profesional de éstos. El Derecho se transfiguraba y sus nuevas leyes, como bien decía el Che Guevara, eran «leyes de características especiales» que reordenaban normativamente la sociedad desde una conciencia renovada de sus verdaderos fines comunes y los vertiginosos cambios emprendidos. [15] Lo normativo había sido reapropiado por la sociedad nueva que se iba constituyendo, convirtiéndose en sede material de la nueva ordenación normativa de un Derecho vivo, el cual fue avanzando por medio de una proliferante producción fáctica de lo normativo que puso en jaque el fundamento epistémico del Derecho burgués. Es lo que el sociólogo jurídico bolchevique Pëtr Ivanovic Stucka llamó la «conciencia jurídica revolucionaria del pueblo» que, como expresión del poder social organizado y constitutivo del pueblo, preside sobre el proceso de reapropiación del Derecho para rehacerlo conforme a sus intereses de clase y las transformaciones revolucionarias que se viven. [16]

La Revolución cubana de 1959 no sólo nos devolvió la esperanza de que otro mundo mejor sea posible, sino que además nos potenció la voluntad para soñarlo y, sobre todo, para realizarlo en la práctica. Nos puso a soñar nuevamente más allá de lo dado y a desear transformarlo todo de raíz. Nos obligó a reconfigurar la conciencia a partir de una ética nueva de vida fundamentada en el valor del bien, de lo justo y de lo común, más allá de la tiránica e inmoral valorización materialista y utilitaria del capitalismo. La libertad no se conformaba con esos parámetros individualistas estreñidos bajo su versión liberal, sino que afloró como libertad común.

En ese sentido, el Derecho revolucionario estaba más preocupado con la constitución efectiva de un nuevo modo de vida que garantizase efectivamente la justicia para todos y no en la continuada reificación de la forma jurídica por encima del fin ético. Y para ello, la Revolución la emprendió, como era de esperarse, contra el fetichismo de lo jurídico, tras el cual se ocultaban las relaciones sociales y de poder específicas a las que se aspiraban superar. Se proponía transformar la realidad en su fondo -es decir, esa estructura inhumana e injusta de relaciones sociales y de poder- y apuntalarse de ahí en adelante en ese radical hecho vivo como fuente de su poder constituyente de unos nuevos contenidos y formas normativas. Como muy bien ha señalado Oscar Correas, en la superación histórica de ese fetichismo de lo jurídico radica el mayor reto de la crítica jurídica. [17]

El constitucionalismo material de la Revolución, es decir, el nuevo bloque hegemónico de fuerzas sociales que se erigió en nueva y potente fuerza normativa, fue superior a todas las constituciones formales bajo las cuales Cuba había vivido previamente. Su nueva democracia no se dejó reducir a las meras formas tradicionales de gobernabilidad, sino que emprendió la reconstrucción o refundación del modo de vida en común que posibilita su verdadero sentido como gobierno de todos, para todos y por todos. Lo común fue su sustrato ontológico. Se destrababa así de una vez y para siempre ese movimiento real que niega y supera el estado de cosas actual: el comunismo.

Y ahí está la genialidad histórica de la Revolución cubana: haber descubierto que en la constitución de lo común está la única real continuidad histórica. La genialidad de Marx fue identificar el nudo problemático que explica la persistencia, a través de la historia, de la lucha de clases: la ausencia de lo común. En la sociedad de clases, desde la antigüedad hasta nuestros días, en los contextos metropolitanos o coloniales, lo común se redujo a una sombra de su verdadero ser. Esta expropiación de facto de lo común se quiso ocultar detrás de algunas representaciones o figuraciones espectrales de lo común. De ahí su crisis permanente. El movimiento real que niega y supera ese estado de cosas está apuntalado en esa búsqueda por reapropiarse, normativamente hablando, de ese umbral históricamente perdido de asociación humana centrado en lo común. [18]

Sin embargo, Cuba padeció el asedio y cerco del enemigo imperial, al igual que en su momento lo sufrió la Revolución bolchevique, lo que en gran medida les obligó a instaurar un orden económico-jurídico de guerra, lo que no deja de incidir significativamente en los debates en torno al carácter del Derecho en la etapa de transición. En el caso ruso, el jurista revolucionario Eugen Pashukanis intentó advertir contra una comprensión instrumental de lo jurídico como forma estrictamente ideológica, para puntualizar en su naturaleza como representación fetichizada de una relación social específica determinada en última instancia por la forma-valor que permea todas las relaciones sociales de producción e intercambio de mercancías en la sociedad capitalista. Mientras no se superase esa forma-valor y la fuente material del mercado que le anima, aún bajo el periodo de transición socialista, el Derecho no conseguirá superar en la práctica ese horizonte limitado del Derecho burgués como Derecho de la desigualdad. Era por ello que insistía en que el comunismo, ese modo de vida centrado en lo común como fuente material y fin normativo, sólo fructificará a partir de la superación progresiva de esa forma-valor que sólo llevaba a la reproducción continuada de una subjetividad privatizada y alienada, subsumida bajo los fines y las lógicas torcidas del capital.

Es lo que Marx presagió como la subsunción o colonización de la vida toda bajo los dictados del capital. Lo jurídico queda absorbido en lo económico, lo que nos obliga a confrontar la realidad imperiosa de un orden normativo de índole económico-jurídico fundado en las relaciones sociales y de poder prevalecientes. Bajo éste, el capital funciona como forma de control que, mediante una serie de dispositivos de poder, prescribe normas y leyes para que sirvan de marco estructurante de la vida social, impregnado de un conjunto de jerarquizaciones y exclusiones que se nos presentan como naturales o necesarias.

Al respecto señalan Antonio Negri y Michael Hardt:

«El capital también funciona como una forma impersonal de dominación que impone sus propias leyes, leyes económicas que estructuran la vida social y hacen que las jerarquizaciones y las subordinaciones parezcan naturales y necesarias. Los elementos básicos de la sociedad capitalista -el poder de la propiedad concentrado en manos de los pocos, la necesidad que tiene la mayoría de vender su fuerza de trabajo para subsistir, la exclusión de grandes sectores de la población global incluso de estos circuitos de explotación- funcionan como un a priori. Hasta se nos hace difícil reconocer esto como violencia porque está tan normalizado y su fuerza es aplicada tan impersonalmente. El control y la explotación capitalistas dependen primariamente no en un poder soberano externo sino en unas leyes invisibles e internalizadas». [19]

De ahí que insisten, al igual que Pashukanis, en que el espíritu de las leyes es el mismo que el espíritu de la propiedad. Si quedaba alguna duda al respecto, la experiencia vivida durante los últimos treinta años bajo el neoliberalismo y la globalización de su hechura, nos ha confirmado más allá de toda duda que en la era de la subsunción real de la vida toda bajo los dictados del capital, el Derecho se ha compenetrado como nunca antes con el hecho económico, lo que impide que lo sigamos comprendiendo como un fenómeno estrictamente superestructural. El Derecho se ha hecho infraestructural en su maridaje efectivo con la economía. En ese sentido, aún el contexto de lo político pasa a estar completamente permeado, por no decir determinado, por ese orden de lo económico-jurídico. Y dentro de ese orden económico-jurídico, la ley del valor constituye la ley primera. [20]

En ello tendía a coincidir el Che Guevara cuando en el 1964 señalaba: «considero una cuestión de principio fundamental, es decir, el socialismo es para satisfacer las necesidades y necesidades siempre crecientes de la gente, si no, no vale la pena ser socialista. Esas necesidades son de tipo espiritual, son materiales, pero de otro grado, digamos, de la materia…Las leyes económicas en general, considero que deben morir en el comunismo, y deben tender a morir en estos periodos de transición». [21] Por tal razón, el Che insistía que seguir operando bajo los dictados de la ley del valor «era volver hacia atrás», era «negar el socialismo». [22] La aplicación de la ley del valor bajo el periodo de transición socialista, es decir, el uso de las lógicas del capital para pretender superar sus fines, sólo conduce a un callejón sin salida: a la construcción en los hechos de un capitalismo monopolista de Estado, permanentemente en peligro de su socavamiento por la privatización de las conciencias de sus productores.

Contrario a lo que se pretendía hacer ver con la ley del valor, el Che subrayaba que no existen leyes que sean independientes de la voluntad política y la conciencia ética de los seres humanos. El comunismo, aún como movimiento real de la sociedad, es un fenómeno que requiere de voluntad y conciencia. La voluntad y la conciencia son las verdaderas palancas del desarrollo. Decía: «El comunismo es un fenómeno de conciencia, no se llega a él mediante un salto en el vacío, un cambio en la calidad productiva, o el choque simple entre las fuerzas productivas y las relaciones de producción. El comunismo es un fenómeno de conciencia y hay que desarrollar esa conciencia en el hombre, de donde la educación individual y colectiva para el comunismo es una parte consustancial a él». [23] Y consciente como estaba que el verdadero espíritu de la ley anidaba en los fines éticos que promovía, no estaba ajeno a la función educativa de ésta en la formación de la nueva conciencia.

Si traigo a colación esta discusión en torno a las limitaciones éticas del cálculo económico burgués y su ley del valor, es con el propósito de llamar la atención sobre la pertinencia que en el fondo tienen dichas ideas para la marcha actual de ese orden económico-jurídico del mundo contemporáneo. Por ejemplo, a raíz de la crisis que se desató al interior del capitalismo en el 2008, economistas prominentes como Joseph Stiglitz y Amartya Sen han hecho serias críticas a las formas actuales del cálculo económico capitalista para reflejar bienestar común más allá de la mera producción cuantitativa de riqueza. Según éstos, el cálculo económico tiene que incorporar múltiples factores sobre «calidad de vida» y «bienestar general» que no surgen a partir de los criterios de valoración estrictamente monetarios y cuantitativos que actualmente rigen sobre el mercado capitalista. [24] De lo que se trata es del imperativo ético que debe servir de finalidad a la economía como productora de bienestar societal más allá de la mera producción de bienes y servicios, finalidad ésta que no puede ser atendida efectivamente por la forma presente del cálculo económico. [25]

Los cambios más recientes vividos en Nuestra América -en particular, a partir de los procesos de refundación emprendidos en Venezuela, Bolivia y Ecuador, entre otros- han vuelto a poner sobre el tapete la pertinencia de reemprender esa resignificación de la forma jurídica a la que nos invitó Marx, Pashukanis y el Che, sobre todo a partir de la crítica a la forma-valor y el imperativo de refundar lo normativo a partir de la forma-comunidad, es decir, la comunidad como fuente material alternativa al mercado.

Por ejemplo, Álvaro García Linera ha advertido que «la economía es una especie de ‘continuación de la política por otros medios’, parafraseando el dicho de Clausewitz, pero a la vez, la política es economía concentrada, decía Lenin». En la política continuamente se están tomando decisiones económicas y, en función de ello, es «importante ordenar la casa políticamente». En el contexto boliviano, García Linera ha trabajado magistralmente el reenfoque de lo económico-jurídico, aclarándonos como Marx fue capaz de detectar las particularidades que, a pesar de sus contradicciones, asumen esas relaciones comunitarias extendidas en la América nuestra y su fuerza potencial revolucionaria. Dice García Linera:

«Consciente de esto, Marx no se puso a glorificar la comunidad en su estado actual, ni mucho menos se puso a inventar medidas caritativas para pedir al estado burgués que ‘resguarde’ la comunidad. Vio, en cambio, que la comunidad ancestral sólo podía desarrollarse y hacer prevalecer sus rasgos colectivistas en tanto fuera capaz de promover levantamientos generales en contra del régimen capitalista, esto es, en tanto las masas comunitarias llevaran a cabo una guerra revolucionaria como parte fundante de la Revolución Socialista de trabajadores de la ciudad y el campo que pusiera fin tanto a las fuerzas individualistas al interior de la comunidad, como al régimen capitalista que la acosa por todas partes. Entonces, la comunidad no sólo habrá de conservarse, sino que habrá de recuperar sus condiciones primarias de asociación y control de los productores sobre la producción; y lo mejor de todo, lo hará en condiciones nuevas y superiores por la existencia de nuevas fuerzas y riquezas productivas y por la presencia mundial del proletariado, que posibilita la incorporación de esas riquezas y su control social, común, comunitario por los trabajadores directos; por tanto, superación de las antiguas condiciones que por siglos empujaron a la comunidad hacia su lenta disolución». [26]

Y concluye García Linera: «Estas condiciones revolucionarias previstas por Marx hace ya cien años, son las que en la actualidad empiezan a despuntar con gigantesca fuerza en la lucha y en los preparativos revolucionarios de comunarios y proletarios» a través de la América nuestra. [27]

En fin, la historia de la lucha de clases se coagula hoy en la América nuestra por medio de luchas concretas como ésta en torno a la aspiración de lo común. A partir de éstas, desde Chiapas hasta la Araucanía, surge el pueblo como creador del Derecho. Se trata, según Jesús de la Torre Rangel, de «la defensa que hace el propio pueblo de los derechos subjetivos que se tienen como personas individuales o comunitariamente, en ocasiones reconocidos por el Derecho vigente y en otras negados pero intuidos como naturales al hombre y la comunidad». Se trata de «la búsqueda de la justicia, el clamor de acceder a lo que les pertenece, a lo que es suyo; y por último, también la práctica jurídico-política del pueblo». [28]

El nuevo orden se fundamenta en la hipótesis eternamente presente en la humanidad de lo común como apuesta práctica por una organización colectiva alternativa que supere los lastres histórico-sociales impuestos por la división social del trabajo y la distribución desigual de las riquezas. La emergencia de lo común ha estado avalada por las nuevas tendencias de la producción social como actos productivos de lo común, con sus consiguientes subjetividades autónomas potenciadas por una fuerza de trabajo revalorizada a partir del peso estratégico adquirido por el saber o la información. A partir de esta hipótesis de lo común hace falta urgentemente que potenciemos una reflexión crítica sobre el comunismo jurídico, es decir, el movimiento real que anula y supera el Estado y el Derecho contemporáneos. [29] A partir de ésta necesitamos aprehender el Derecho no como enunciado lógico-formal fijo sino como relación social y de fuerzas en movimiento y cómo desde ésta se va subvirtiendo las estructuras actuales de dominio.

Estamos hablando de un comunismo jurídico como crítica total de la forma-Estado y la forma jurídica, que no se agota en su carga negativa sino que irrumpe con una carga propositiva: la revolución ha de ser una permanente construcción y reconstrucción de la sociedad, a partir de la cual ésta se va reapropiando progresivamente tanto del Derecho como del Estado, más allá de sus actuales formas burguesas. [30] Para ello hay que romper con los viejos moldes de la filosofía y teoría del Derecho que prevalecieron bajo el llamado socialismo real europeo e instituir en su lugar un nuevo marco apuntalado en las ideas seminales acerca del Derecho legadas por Marx, incluyendo su análisis de la economía política bajo el cual el capital se presenta como una relación social dinámica y la conceptuación del Estado y Derecho que de ella surge.

Contrario a cierta tendencia maniquea que ha prevalecido al interior del pensamiento marxista, en la que se tiende a aceptar la separación burguesa entre lo político-jurídico y lo económico, Marx veía la íntima imbricación entre ambas. Por ejemplo, rechazaba esa lógica de separación, tan esencial a la reproducción ampliada del capital, entre el ser humano como fuerza de trabajo, en la que prevalece la desigualdad real, y el ser humano como sujeto de derechos, bajo el cual se pretende fetichizar esa relación social desigual a través de su presentación como ámbito de una igualdad abstracta y formal. Por ello, la crítica de la economía política es, a su vez, una crítica a la forma del Estado y del Derecho. El Estado y el Derecho son más bien las formas ordenadoras de la sociedad capitalista. [31]

Fernández Bulté se quejó en una ocasión de la falta que hacia un pensamiento iusfilosófico marxista más completo, que superase la mera exégesis doctrinal. Y abogaba por «un sistema normativo capaz de impulsar la sociedad hacia los rumbos que queremos, un sistema con un componente volitivo político importante, un sistema rico, capaz de llevar los intereses de la sociedad adonde la sociedad aspira, con un profundo contenido ético». Y concluía que al haber renunciado a elaborar un contenido ético alternativo al capitalismo, se ha reducido la capacidad de reproducción de nuestro Derecho…Hay que buscar un paradigma ético que tiene que tener su reducto en el Derecho». [32] El compañero ha dado así con la clave del comunismo jurídico en estos tiempos.

Se hace cuestión de vida o muerte hallar las nuevas formas que asumen tanto lo político como lo jurídico en este nuevo contexto. Si hemos de invertir el actual desvarío alienante de valores, mercantilizados hasta más no poder, y detener la presente marcha hacia el caos, hay que deconstruir, para aniquilar, el concepto mismo de la ley con la que el orden civilizatorio actual forcejea desde la Antigüedad greco-romana.

En particular, hay que encarar definitivamente esa condición paradójica de la que siempre ha vivido el Derecho: habitando a la misma vez dentro como fuera de la ley, sujeto a los rigores de lo pre-ordenado así como a las contingencias de la vida, objeto de las determinaciones tanto de la necesidad como de la libertad. Y en ese afán, siempre ha estado presente la sospecha, cuando no el convencimiento, de que el corazón del Derecho está realmente afuera de las leyes, por lo menos en cuanto a su fin primordial: la potenciación de la justicia.

Por ello, Marx critica la concepción jurídica burguesa reflejada en la idea de que «la sociedad se funda sobre leyes», cuando en realidad es «la ley la que debe fundarse en la sociedad, la que debe ser expresión de sus intereses y necesidades». Como tal el Derecho debe pasar de ser un dispositivo de poder que está por encima de la sociedad, asumiendo una función obstaculizadora del cambio, a estar subordinado a la sociedad como dispositivo facilitador del cambio social. Para Marx, el Estado necesita ser reabsorbido en una sociedad civil autogobernada, es decir, una sociedad civil que bajo la forma-comunidad se reapropia materialmente de su carácter político. El Estado se socializa. [33]

Estamos en plena transición hacia un pluralismo jurídico radicalmente democrático representado por el abandono progresivo de una concepción del Derecho centrada en la forma-valor y el surgimiento de un nuevo paradigma centrado en la forma-comunidad. Se trata de otro modo de lo normativo apuntalado en lo común. A partir de éste, el Derecho ya no habitará tanto en la forma de la ley como en la sustancia del fin ético común que le sirve de fundamento y le legitima. Estamos pues en los albores del fin del legicentrismo o lo que Paolo Grossi llama «la hipervaloración de la ley, el culto a la ley y la reducción del ordenamiento jurídico a un conjunto de leyes; leyes que se mantienen como mandatos autorizados que merecen respeto con independencia de su contenido».

Esta depreciación de la ley está acompañada por una potenciación exponencial de actos constitutivos. [34] Se constituye así una comunidad capaz de actividad normativa independiente del Estado, expresión inesperada de la hipótesis marxista acerca de la progresiva extinción del Estado y su sustitución por la comunidad. Bajo esta proliferante facticidad productiva de lo normativo va volado en cantos el fundamento epistémico del Derecho moderno y van saltado todas las mediaciones, especialmente la del derecho objetivo y derecho subjetivo, lo público y lo privado, sociedad política y sociedad civil. Se compenetran en los hechos. En la era del despertar del poder constituyente, la decisión soberana del pueblo, como lo demuestran los procesos de cambio que se viven en Bolivia y Ecuador, ya no necesita del Derecho formal ni del Estado para crear Derecho en su sentido más amplio. [35]

Este fenómeno fue anticipado por Fernández Bulté en una reflexión suya sobre su impacto sobre el estado-centrismo, particularmente en el contexto cubano: «Yo he pensado, y sigo pensando, que se abre paso indefectiblemente una nueva normatividad. En esencia lo he planteado así: por una parte se produce un estrechamiento o reducción del ámbito de creación de derecho por el Estado«. Ahora bien, advirtió que, por otra, de manera concomitante, «la sociedad civil asume, de manera creciente, un papel autorregulador, que, sin embargo, puede devenir en ‘disfunción’.» Y abundó al respecto: «Esto no es una mera alternación circunstancial o de proporciones en las denominadas fuentes del conocimiento del derecho. Es la forma misma de gestarse y expresarse el derecho lo que está mutando. Y ello trasciende de forma necesaria a lo que vamos a reconocer -y aplicar- como tal». [36] Habrá que «abandonar determinadas verdades» y reconocer la centralidad en las nuevas circunstancias de eso que hemos llamado el derecho del pueblo a darse su propio Derecho en el marco de su derecho a la autodeterminación en una sociedad radical y efectivamente democrática. En ello, como jurista visionario que era, Fernández Bulté no dejó de advertir la huella de la revolución que permanentemente irrumpe para potenciar lo nuevo que lleva la sociedad en su seno.

En fin, como magistralmente ha advertido Michel Foucault, el Derecho, como cualquier otra relación social y de poder en estos tiempos, los modos de lo jurídico se enfrentan a rupturas paradigmáticas. [37] El Derecho parece moverse más allá del Derecho, aunque en realidad lo que hace es reflejar las luchas, transformaciones y reestructuración de nuestro modo de vida, junto con sus nuevas relaciones de poder y saber. Es el fantasma del comunismo real del siglo XXI, como le llamó Fernández Bulté [38] , que ha emprendido su marcha para abolir y superar el Derecho actual.

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* El autor es Catedrático de Filosofía y Teoría del Derecho y del Estado en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, en Mayagüez, Puerto Rico. Es, además, miembro de la Junta de Directores y colaborador permanente del semanario puertorriqueño «Claridad».

NOTAS

1] Marcelo Justo, «Capitalismo: ¿Fin de una ilusión?», BBC Mundo, 9 de noviembre de 2009.

[2] Esa fue la premisa y la conclusión básica de la importante Conferencia sobre la idea del comunismo celebrada en el Birbeck Institute for the Humanities de la Universidad de Londrés, 13-15 de marzo de 2009.

[3] Alain Badiou, La hipótesis comunista, 2009. Verso, 2008.

[4] Daniel Bensaïd, «Potencias del comunismo», Viento Sur, Madrid, Número 108, febrero de 2010.

[5] Pablo Stefanoni, Franklin Ramírez y Maristella Svampa, Las vías de la emancipación: Conversaciones con Álvaro García Linera, Ocean Sur, México, 2009, p. 75.

[6] Gianni Vattimo, Ecce Comu, Editorial de las Ciencias Sociales, La Habana, 2006, p. 103.

[7] Slavoj Zizek, «El futuro será comunista o no será», Perfil, Buenos Aires, 28 de febrero de 2010.

[8] Jean-Luc Nancy, Communism, the Word. Notes for the London Conference on the Idea of Communism, The Birbeck Institute for the Humanities, University of London, London, 13-15 March 2009.

[9] Cesare Casarino & Antonio Negri, In Praise of the Common. A Conversation on Philosophy and Politics, University of Minnesota Press, Minneapolis , 2008, p. 107.

[10] Felix Guattari y Antonio Negri, Las verdades nómadas & General Intellect, poder constituyente, comunismo, AKAL, Madrid, 1999, p. 23.

[11] Se trata de la conferencia «La resurrección de San Ernesto de La Higuera», pronunciada en el marco del Segundo Seminario Internacional sobre la enseñanza del Derecho, celebrada en La Habana en marzo de 1998. Esta fue editada y publicada más tarde en Carlos Rivera Lugo, La rebelión de Edipo y otras insurgencias jurídicas, Ediciones Huracán, San Juan de Puerto Rico, 2004, pp. 251-274.

[12] Ernst Bloch, El principio esperanza, Editorial Trotta, Madrid, 2004, p. 27.

[13] Julio Fernández Bulté, «El socialismo del siglo XXI», Revista Jurídica del Ministerio de Justicia, La Habana, Tercera época, Año 1, Número 1, enero-junio 2008, p. 12.

[14] Paolo Grossi, La primera lección de Derecho, Marcial Pons, Madrid, 2006, pp. 28-25.

[15] Ernesto Che Guevara, Apuntes críticos a la Economía Política, Ocean Sur, Melbourne, New York, La Habana, 2006, p. 363.

[16] P. I. Stucka, La función revolucionaria del Derecho y del Estado, Ediciones Península, Barcelona, 1974, pp. 263-266 y 281-285.

[17] Oscar Correas, Introducción a la crítica del Derecho moderno, Fontamara, México, D. F., 2000, p. 44.

[18] «Para nosotros, el comunismo no es un estado que debe implantarse, un ideal al que haya que sujetarse la realidad. Nosotros llamamos comunismo al movimiento real que anula y supera al estado de cosas actual.» Carlos Marx y Federico Engels, La Ideología Alemana, Ediciones Pueblos Unidos, Montevideo, 1971, p. 37.

[19] Michael Hardt y Antonio Negri, Commonwealth, Harvard University Press, Cambridge , 2009, p. 7.

[20] Sobre esta primacía de la ley del valor dentro del Derecho burgués, véase a Correas, ibid, pp. 29-45.

[21] Ernesto Che Guevara, ibid, p. 363.

[22] Ibid, pp. 347-348.

[23] Ibid, p. 296.

[24] Véase al respecto Joseph Stiglitz, Amartya Sen and Jean-Paul Fitoussi, The Measurement of Economic Performance and Social Progress Revisited. Reflections and Overview , Paris, 2009. Dichas reflexiones se hacen a raíz de los interesantes y pertinentes hallazgos y recomendaciones de un estudio encomendado en febrero de 2008 por el presidente francés Nicolás Sarkozy a raíz de la crisis financiera global de ese año.

[25] En su Discurso sobre la economía política, el filósofo ginebrino Juan Jacobo Rousseau afirma que el problema central de la economía es, en esencia, político: proveer para el bienestar general. Como tal, su objetivo es la administración del poder con el fin de proveer justicia para todos y no la mera producción y reproducción de riqueza. De esa forma Rousseau supera el reduccionismo del pensamiento económico liberal neoclásico, bajo el cual la economía se preocupa sólo marginalmente del bienestar humano. Propone en la alternativa una economía política centrada en procurar un bienestar general éticamente responsable y democráticamente incluyente.

[26] Álvaro García Linera, La potencia plebeya, CLACSO/Prometeo, Buenos Aires, 2008, p.38.

[27] Ibid.

[28] Jesús A. de la Torre Rangel, El Derecho que nace del pueblo, Fundación para la Investigación y la Cultura, Bogotá, 2004, pp. 14-15.

[29] Hago mío el concepto de «comunismo jurídico» elaborado en Antonio Negri y Michael Hardt, El trabajo de Dionisos, AKAL, Madrid, 2003, pp. 10-13.

[30] Antonio Negri y Michael Hardt, ibid.

[31] Véase al respecto Alberto Bonnet, John Holloway y Sergio Tischler, Marxismo abierto, Monte Ávila, Caracas, 2006, Vol. I, pp. 39-64.

[32] Raudilio Martín et al, «¿Qué esperar del Derecho?», Temas, La Habana, Número 8, pp. 80-94, octubre-diciembre 1996.

[33] Sobre este particular, véase a José Rubio Carracedo, Paradigmas de la política, Anthropos, Barcelona, 1990, pp. 124-127.

[34] Antonio Negri, «Philosophy of Law Against Sovereignty: New Excesses, Old Fragmentations», en Law Critique, Vol. 19, pp. 335-343 (2008).

[35] Giorgio Agamben, Homo Sacer: Sovereign Power and Bare Life, Stanford University Press, Stanford, 1998, pp. 16-19.

[36] Tomado de Narciso A. Cobo Roura, «Filosofía y Derecho: Notas de clase», en Andry Matilla Correa (Coord.), Panorama de la Ciencia del Derecho en Cuba, Estudios en homenaje al profesor Dr. C. Julio Fernández Bulté, Universidad de La Habana y Lleonard Muntaner Editor, La Habana y Palma de Mallorca, 2009, pp. 206-207.

[37] Véase a Alan Hunt & Gary Wickham, Foucault and Law: Towards a Sociology of Law as Governance, Pluto Press, London , 1994, pp. 56-58.

[38] Julio Fernández Bulté, «El socialismo del siglo XXI», Revista Jurídica del Ministerio de Justicia, La Habana, Tercera época, Año 1, Número 1, enero-junio 2008, p. 7.