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La Campaña CIE No de Valencia ha planteado una queja por la actuación de la Fiscalía

El Defensor del Pueblo señala “irregularidades” en la determinación de la edad de un menor gambiano

Fuentes: Rebelión [Imagen: Fundación Raíces]

La documentación con la que contaba el muchacho de origen gambiano “acreditaba fuera de toda duda su minoría de edad”, sostiene el Defensor del Pueblo; el momento en que el joven aportara los documentos –en este caso el pasaporte- no “incide” en la cuestión de fondo: es una persona menor de 18 años.

La importancia de la determinación de la edad radica en que, en el caso de tratarse de un menor migrante no acompañado, tiene derecho a ser incluido en el sistema de protección legal de la infancia.

Según el Defensor del Pueblo, “no se ajusta a derecho” la actuación de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de Valencia, que decretó en enero de 2020 la mayoría de edad del joven gambiano después que se le practicaran pruebas radiológicas en el hospital (la defensoría ha trasladado esta valoración de los hechos a la Fiscalía General del Estado, con lo que responde a la queja planteada por la Campaña CIE No de Valencia).

Además, “la falta de dominio del idioma de los interesados, las irregularidades reiteradamente detectadas en la identificación y reseña de los presuntos menores, así como en la asistencia letrada en numerosos casos que ha tenido conocimiento esta institución, pueden justificar la falta de aportación de la información y documentación acreditativa de la minoría de edad”, argumenta la defensoría, en un escrito que hizo público la Campaña el 30 de septiembre.

Activistas de CIE NO recuerdan la sentencia del Tribunal Supremo, de junio de 2020, respecto a un adolescente procedente de Malí que acreditó en 2015 ser menor de 18 años mediante la aportación de una partida de nacimiento, el carné de identidad y el pasaporte; y sin embargo, la Fiscalía decretó su mayoría de edad, lo que supuso que el muchacho quedara excluido del sistema de protección legal a menores no acompañados (la Dirección General de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid le denegó la declaración de desamparo y tutela automática).

“El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido”, establece la doctrina del alto tribunal, ante el recurso de casación interpuesto por Fundación Raíces.

Además, “ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”; tampoco es un indicio decisivo para dudar sobre la minoridad, la negativa a someterse a las pruebas médicas, razona el Tribunal Supremo.

El Informe anual de 2020 del Defensor del Pueblo, presentado el 23 de septiembre en el Congreso de los Diputados, incluye ejemplos de “irregularidades” en la determinación de la edad, como el de “un elevado número de jóvenes” que llegaron a finales de 2018 e inicios de 2019 a Tenerife; los informes radiológicos indicaban la mayoridad, pero las personas migrantes declararon que no habían autorizado estas pruebas, ni se les informó de sus derechos con intérprete y estuvieron detenidos en dependencias policiales más de 72 horas (plazo máximo establecido en el Artículo 17 de la Constitución española).

El Defensor da cuenta en el Informe de otra queja, la de un menor que contaba con la documentación –pasaporte de Costa de Marfil- y sobre quien la Fiscalía Provincial de Huelva dictó un decreto de mayoría de edad.

También manifestó su “preocupación” por casos como el de un grupo de “presuntos” migrantes menores que llegaron al estado español por las costas de Almería; la Fiscalía determinó que eran mayores de edad después que se realizaran las pruebas médicas (“edad ósea entre 18 y 19 años de edad”); el Defensor del Pueblo informó a la Fiscalía General del Estado sobre la “irregularidad” de los procedimientos: “Únicamente se realizó una radiografía de muñeca”.

En resumen, ante la proliferación de quejas, el Defensor cuestiona “la idoneidad y la suficiencia de las pruebas médicas realizadas en los procedimientos médicos que se supervisan”, así como “la sistemática práctica en determinadas comunidades autónomas de realizar exclusivamente una radiografía de carpo, sin la práctica de pruebas médicas complementarias y sin intervención forense”.

A estas objeciones se agregan las del Comité de Derechos del Niño (CDN) de la ONU, que en octubre de 2020 denunció que el procedimiento de determinación de la edad de los adolescentes migrantes no acompañados en el estado español vulneró los derechos humanos. En una nota informativa, el CDN destacó que desde 2019 había adoptado “14 decisiones contra España” en esta materia, por violar la Convención de los Derechos del Niño de 1990; y concretaba el quebrantamiento de tres derechos: a la identidad, a ser escuchado y a la especial protección de los menores privados de su entorno familiar.

Uno de los ejemplos denunciados por el Comité es el de un chico guineano de 17 años, que arribó a Almería en patera en el verano de 2017. Informó a Cruz Roja y a la Policía Nacional de que era menor de edad, pero la policía lo registró como adulto de 21 años, relata el comunicado del CDN.

Además al joven se le denegó la solicitud de asilo, y estuvo retenido –en Madrid- en un centro de internamiento para extranjeros adultos. Fundación Raíces consiguió documentación en la que podía verificarse la minoridad, que no le fue reconocida. Pasados 52 días de internamiento, al muchacho se le puso en libertad, sin que se le ofreciera el derecho a la protección internacional que tienen los menores.

Otro de los casos recogidos en la denuncia del CDN se produjo dos meses antes, también en la costa de Almería, cuando un joven llegado en patera fue detenido por la policía. Afirmó que era menor. En el hospital le fue realizada una radiografía de la mano izquierda para determinar su edad: la “edad ósea”, según este examen, era la de mayor de 19 años.

Con este dato, la Fiscalía emitió un decreto de mayoría de edad y al muchacho “se le trasladó a un centro de internamiento de extranjeros para adultos, en el que fue golpeado con palos por guardas del centro”. Con el acompañamiento de Fundación Raíces, añade el comité de Naciones Unidas, el joven presentó el certificado de nacimiento en el juzgado de Almería para probar la minoridad.

El pasado 25 de febrero Fundación Raíces dio cuenta de la historia de Arcange, una adolescente de 16 años que llegó al estado español -procedente de su país, Camerún- en agosto de 2017. Arcange huía de la violencia sexual y del matrimonio forzoso. En el aeropuerto de Madrid-Barajas fue identificada y registrada por la policía como “menor de edad posible solicitante de asilo”, y se le trasladó al Centro de Primera Acogida de Menores de Hortaleza, en Madrid, donde estuvo dos meses.

El procedimiento para la determinación de la edad, ya en 2018, incluyó el desnudo integral de la joven camerunesa y la exploración de sus genitales; la Fiscalía emitió un decreto que la consideraba adulta, por lo que quedó excluida de las medidas de protección de la Comunidad de Madrid. “Fue expulsada del centro de menores, quedándose a vivir en la calle”, detalla Fundación Raíces, que prestó apoyo jurídico a Arcange y defendió la minoridad (disponía de la cartilla de vacunación y los documentos escolares que así lo acreditaban). En 2019 el Estado español reconoció el Estatuto de Refugiada a la adolescente.

El Comité de los Derechos del Niño emitió un dictamen sobre el caso, el 4 de febrero de 2021, en el que “observa” la amplia información existente “que sugiere la falta de precisión de los exámenes oseométricos”; asimismo el organismo de Naciones Naciones Unidas subraya que los procedimientos para determinar la edad “que incluyen desnudamientos o examen de los órganos genitales o partes íntimas infringen su dignidad (de la menor), su privacidad, su integridad corporal y deberían estar prohibidos”. Ante la violación de al menos una decena de artículos de la Convención, el CDN consideró que el Estado debía reparar a la víctima. 

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.