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Conclusiones de la Conferencia celebrada el pasado 24 y 25 de octubre por el colectivo Eskubideak

El derecho de defensa frente a las legislaciones y tribunales excepcionales

Fuentes: Rebelión

1. La primera preocupación es la referente a la extensión de la excepcionalidad en un ámbito internacional, entendida esta como un recorte de garantías y derechos que se podrían considerar históricos debido a prioridades de seguridad, de orden público o de interés político. Sin embargo, la pluralidad de circunstancias, contextos políticos, la diversidad de valores […]

1. La primera preocupación es la referente a la extensión de la excepcionalidad en un ámbito internacional, entendida esta como un recorte de garantías y derechos que se podrían considerar históricos debido a prioridades de seguridad, de orden público o de interés político.

Sin embargo, la pluralidad de circunstancias, contextos políticos, la diversidad de valores o tradiciones jurídicas, muestran la dificultad de establecer baremos o extraer estándares generales de estas prácticas. Baste concluir con que la excepcionalidad es un cáncer que se extiende en el ámbito global como una metástasis a sectores cada vez más amplios y con una continua regresión, más y más profunda, de garantías y libertades.

2. La restricción, e incluso, la abolición absoluta de derechos afectan a aquellos referidos principalmente a la integridad física de la persona -en momentos de la detención, en la acción policial, en el encarcelamiento, etc…, y a aquellos otros derechos políticos elementales como la libertad de expresión, de opinión, derecho de manifestación…

3. Se constata, además, la desaparición de garantías y principios básicos del Derecho en beneficio de la excepcionalidad y la emergencia: presunción de inocencia, principio de legalidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, igualdad y no discriminación ante la Ley, derecho a un juez natural y predeterminado por la Ley, etc…

4. Una mención especial requiere, en el ámbito de la actuación de abogados defensores, el derecho a la defensa y la igualdad de armas entre las partes. La proliferación de prácticas, tales como las actuaciones bajo secreto de sumario, la ocultación de procedimientos y pruebas, e incluso la criminalización del abogado por motivos de afinidad ideológica, es algo que nos preocupa sobremanera.

5. Esta situación que se puede calificar de generalizada a nivel universal, la hemos analizado también en el contexto concreto del Estado español, particularizado en el caso vasco. La excepción y con ella la suspensión de derechos y libertades, tiene rango constitucional y se expande a todos aquellos que ambiguamente se pueden considerar «enemigos del estado». Precisamente se produce una nueva interpretación exacerbada del concepto «terrorismo», con límites cada vez más amplios. Así, percibimos una actividad de la administración de Justicia invasiva de los poderes legislativo y ejecutivo.

6. Paradigma de la politización de la Justicia y de la judicialización de la política es la actuación de la Audiencia Nacional. Su acción, que se puede calificar de creadora de derecho, genera la expansión de tipos penales y la caracterización como «criminal» de conductas públicas legales y transparentes. Compartir ideas, fines políticos se ha convertido en un nuevo tipo delictivo.

Se introduce, en base a la teoría del entorno o de la afinidad ideológica, el concepto de «terrorismo desarmado», incluso «terrorismo pacífico», hasta ahora simplemente un absurdo de laboratorio. Se establece una nueva concepción de autoría, caracterizada por el derecho de autor; de la consumación del delito; de la práctica de la prueba, ahora introducida por medio de peritos expertos que no son sino policías contaminados por haber intervenido en la instrucción.

7. Desafortunadamente, la excepcionalidad de la Administración de Justicia no queda en la Audiencia Nacional sino que llega a afectar a la justicia ordinaria, como es el caso del delito de desobediencia por ejercer el diálogo político contra siete dirigentes en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, o la labor que desarrolla la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, competente en la aplicación de la Ley de Partidos Políticos.

8. Una última reflexión es en torno al papel que ha de jugar el Abogado ante esta realidad, en la que no sólo se pone en riesgo su integridad moral -acusado de afinidades ideológicas-, sino también su integridad física por la creciente criminalización de su labor profesional.

Consideramos necesario el establecimiento de cauces de información para mejorar nuestro conocimiento de estos casos. Además, es preciso crear mecanismos de protección de la acción de defensa. Hacemos un llamamiento a que se intensifique la cooperación y colaboración entre abogados de diferentes contextos. Subrayamos la naturaleza inconformista e infatigable del ejercicio de la defensa y el derecho irrenunciable del abogado a realizar la crítica.