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El dinero de Dios: cómo se financia la Iglesia

Fuentes: Telecinco

En enero de 1979 se firmó en Roma el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. 25 años después, un texto que dejaba patente su vigencia para tres años, sigue marcando las relaciones entre el Estado y la Iglesia. «La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma […]

En enero de 1979 se firmó en Roma el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos. 25 años después, un texto que dejaba patente su vigencia para tres años, sigue marcando las relaciones entre el Estado y la Iglesia.

«La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera».

Este «propósito» expresado en el Acuerdo no se ha llevado a efecto y, por lo tanto, ésta es la base sobre la que se estableció el régimen de privilegios de la Iglesia Católica en España. Un pacto, además, sólo formalmente postconstitucional.

La Constitución Española se sancionó por el Rey el día 27 de diciembre de 1978 y entró en vigor dos días después mientras que los acuerdos con la Iglesia se firmaron en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. Es materialmente imposible que el período de negociaciones y redacción durara cinco días.

Las relaciones entre el Estado y la Iglesia Católica continúan regulándose por las directrices expuestas. Un sistema que el nuevo presidente de la Conferencia Episcopal, se apresuró a defender el pasado diez de marzo. Ricardo Blázquez dijo esperar que el «buen sentido se imponga», y adujo que los acuerdos de 1979 no amparan privilegios especiales, «sino que reflejan la realidad social».

En España, la Iglesia ha logrado algún tipo de dotación presupuestaria del Estado desde la Constitución de 1837. Sólo durante el breve paréntesis de la República se quedó sin asignación.

Un adelanto a fondo perdido

Los caminos son muy variados. En primer lugar, los Presupuestos Generales del Estado. Para éste año, el libro de Solbes otorga 11.789.140 euros mensuales para la Iglesia (PDF): 141 millones de euros en un año. Esta cantidad la adelanta el Estado como anticipo de los ingresos que destinan los católicos en sus declaraciones de la renta para el «sostenimiento la Iglesia». La cifra es muy superior a la recaudación real que los obispos obtienen finalmente a través del IRPF. El diferencial nunca se ha devuelto al Estado.

En 2003 sólo se recaudaron por la Iglesia Católica 133 millones de euros según datos de la Agencia Tributaria. Unos 8 millones de euros de diferencia.

El responsable de política municipal y de libertades públicas del PSOE, Álvaro Cuesta, ha cifrado en varias ocasiones esta «sobrefinanciación» en 240 millones de euros en la última década. En cualquier caso, en marzo de este año, los socialistas reafirmaron en el Pleno del Congreso su rechazo a la supresión del adelanto.

Desde la Iglesia tampoco están conformes con la situación actual. Aprecian el dinero que llega del Estado pero también saben que «cuanto más pobres, más libres». La frase proviene de las entrañas de la Iglesia católica española. Temen que su dependencia económica pueda servir al Gobierno de turno para amordazarles.

La última propuesta sobre la que trabajan Iglesia y Gobierno es la supresión del diferencial a cambio de ampliar el 0,52 % de la casilla de la declaración de la renta hasta el 0,8; al estilo de la Iglesia Italiana. Desde la Conferencia Episcopal no lo ven con malos ojos.

Otras vías

Las transacciones entre el Estado y las arcas de la Iglesia no se limitan a los Presupuestos generales del estado. Algunos Ministerios como los de Educación, Defensa, Sanidad y Trabajo completan el flujo de euros, así como las diferentes Consejerías de los Gobiernos Autonómicos y la mayoría de los Ayuntamientos de toda España.

La Iglesia no considera estas partidas parte de la financiación que emana del Estado. Lo ven como una transacción económica normal: realizan unos servicios para el Estado y éste paga un dinero a cambio.

María Elena Olmos, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Valencia, explica así su impresión. «El coste de estos servicios le resulta mucho más económico al Estado que si lo tuviera que abonar a otras entidades o instituciones, sean públicas o privadas»

Estas partidas se destinan a asuntos muy variados como los sueldos de los profesores de religión (600 millones de euros) o las transferencias para los centros educativos concertados (otros 600 millones de euros). La Iglesia controla más de 200 centros de educación universitaria y unos 5.000 colegios preescolar e infantil, primaria y secundaria.

La asistencia social a través de ONG´s vinculadas a la Iglesia como Cáritas España o Manos Unidas, además de los centros hospitalarios y de caridad y los pagos de los capellanes hospitalarios, penitenciarios y castrenses suponen más de 150 millones.

A estas cifras hay que sumar los fondos destinados al Patrimonio artístico e inmobiliario como museos, catedrales y colegiatas. Según datos desvelados por la revista Tiempo, desde el año 2000, el Estado se ha gastado unos 125 millones de euros entre el Plan de Catedrales y un programa de «arquitectura religiosa».

Según el diario ABC en agosto de 2004, el presupuesto de la Iglesia española (la Conferencia Episcopal y las 68 diócesis) para ese año alcanzó los 943 millones de euros. En el mismo artículo se afirma que casi un tercio, más de 300 millones, proviene de las Administraciones públicas.

Privilegios fiscales

El régimen fiscal merece un capitulo aparte. En materia de fiscalidad estatal indirecta destacan las exenciones del IVA: «No estarán sujetas a los impuestos sobre la renta o sobre el gasto o consumo (…) la adquisición de objetos destinados al culto».

En una Orden Ministerial del Ministerio de Hacienda del 29 de febrero de 1988 se aclara quién resulta beneficiado: «…los adquirentes de los bienes sean la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada, sus provincias o sus casas».

También resulta curiosa la exención total del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el de Sucesiones y Donaciones establecidos en el artículo IV.1.c del Acuerdo, otro privilegio que ya criticó Alejandro Torres Gutiérrez, profesor de Derecho Eclesiástico de la Universidad Pública de Navarra, en una entrevista publicada por El País.

«La exención del pago del IBI del que gozan más de 100.000 ministros de culto de las confesiones católica, musulmana y protestante es totalmente anómala. Hoy siguen exentos de tributación, por ejemplo, los huertos y jardines de titularidad eclesiástica que no superen las dos hectáreas. Desde 1845. España ya es un país laico. Un profesor, un director de periódico, funcionarios públicos, deben pagar IBI por sus viviendas. Los sacerdotes están exentos y muchos viven en grandes pisos de los cascos históricos de ciudades».

Esta es la respuesta de la catedrática Olmos: «De la misma forma que se aplican beneficios fiscales a otras instituciones no lucrativas, teniendo en cuenta los servicios que desempeñan en beneficio de la comunidad, asimismo deben aplicarse a la Iglesia por la labor social y religiosa que ejerce cooperando al bienestar de la sociedad».

Según el diario ABC, la Iglesia obtuvo 62 millones de euros de los servicios y las rentas de su patrimonio sólo en 2004.

La UE ya ha advertido

A finales de 1989, la Comisión Europea dirigió un escrito de queja a la Representación permanente de España ante la UE para hacer presente la incompatibilidad entre el Acuerdo de Asuntos Económicos y el derecho comunitario. El Gobierno español se limitó entonces a responder que el Acuerdo constituía un compromiso previo al ingreso de España en la CEE, en 1986.

Aún así la normativa europea recomienda a los estados miembros recurrir a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado entre el derecho comunitario y las obligaciones de los tratados firmados con anterioridad a la adhesión.

Sobre este asunto, Maurizio Turco, Presidente de los diputados del Partido Radical Italiano en el Parlamento europeo, presentó, a finales de 2002, una pregunta urgente a la Comisión Europea por la violación de la Directiva sobre Armonización fiscal en materia de IVA a favor de la Iglesia Católica.

En el texto asegura que la Iglesia católica en España es la única Confesión religiosa que goza en de considerables financiamientos públicos además de ingentes beneficios fiscales provenientes de la exención del IVA, lo que constituye una verdadera discriminación frente a las otras confesiones religiosas.

El modelo alemán

Desde que comenzaron las tensiones alrededor de la financiación de la Iglesia siempre ha habido una expresión que ha aparecido en el debate: «el modelo alemán». En Alemania todos los creyentes bautizados (tanto los católicos como los protestantes) pagan el llamado impuesto eclesiástico a partir de un salario mínimo.

Para evitarlo deben realizar una declaración de apostasía. La hacienda pública alemana se compromete a recaudar los pagos cobrando a la Iglesia un tanto por ciento por la gestión.

La apostasía conlleva la imposibilidad de recibir sepultura eclesiástica, matrimonio y bautizo para los hijos en la mayoría de las diócesis germanas, algunos obispados apuestan incluso por la excomunión del apóstata.