Un suceso de trascendencia política, de profundo efecto diplomático, representa la Carta enviada por el titular de la Embajada cubana en la capital colombiana, Bogotá DC. En esa Nota, el representante del gobierno de Cuba avisa, en tono de alerta, al gobierno colombiano, que el Ejército de Liberación Nacional de Colombia ( E.L.N) prepara una Operación Militar, en suelo colombiano.
Una Operación Militar significa un conjunto coordinado de acciones, con la utilización de recursos logísticos bélicos, para la obtención de un objetivo determinado. Obedece a una planificación estratégica. La Nota indica como Teatro determinado el Nor Oriente colombiano; sugestivo, por cuanto apunta a la frontera con la República Bolivariana de Venezuela; potencial para una cabeza de playa en los planes expansionistas del ejército, Made in Usa, colombiano. Pero a su vez, insinuante, al atraer como tema de análisis, la agudización del conflicto armado en el trazado fronterizo, desde La Guajira, El Catatumbo, Arauca; que actualmente genera la mayor concentración de miles de tropas colombianas, en unidades y capacidad bélica. Al parecer la mayor actividad de asesoría de las tropas norteamericanas acantonadas en Colombia, se sucede en la Zona Futuro de El Catatumbo y Arauca. Con nuestros limitados elementos para el análisis del “caso concreto de la situación concreta”; nos arriesgamos a descartar que la tal operación miliar pudiere obedece a una ofensiva concreta, en esa extensa región o zona del territorio colombiano. La guerra de guerrillas por la que transita la insurgencia colombiana no alude a una guerra de posiciones. Aunque la multiplicación de los actores insurgentes en ese teatro de operaciones sea mayor a la existente hacia el año 2.016 en que se da la desmovilizan de las antiguas Farc-ep.
El fracaso del conflicto armado con esa cincuentenaria guerrilla, gracias a la hechura de trizas de lo Acordado en La Habana y el Teatro San Carlos, permite el distingo de los siguientes actores armados insurgentes, en Colombia: El Ejército de Liberación Nacional (E.L.N). El Ejército Popular de Liberación (E.P.L), Las Nuevas Farc-ep (engrosadas por quienes no se acogieron a la firma del Acuerdo). La Segunda Marquetalia. Aunque no unidas (por ahora) orgánicamente; pero sí ideológicamente, todas buscan, estratégicamente, la toma del poder y a profundidad, la derrota político-militar de las fuerzas armadas operacionales. Así planteado, esto no implica una correlación de fuerzas. Salvo que las condiciones internas de las guerrillas colombianas, hayan adquirido o estén en capacidad de adquirir misiles, que los hay de tamaños y alcances muy variados y/o armas de tecnología de punta, con uso de drones (…)
No al margen, pero tampoco como tema central, la Nota descarta se tratare de alguna acción personal, contra personalidad en particular.
Alcances prácticos
Como resultado de este hecho de política internacional, resaltan varios alcances, como el elaborar la Nota Diplomática el Señor Embajador de la República de Cuba en Bogotá,DC. Al no hacerlo el gobierno central de Cuba, ante el Embajador Corso de Colombia, sitúa en una posición incómoda a esa representación diplomática; a la que relega a una oficina de representación, cual una Legación, que es de rango inferior a una Embajada. Queda como un ministro plenipotenciario y sabido es que los Embajadores superan en rango a esos ministros.
Las Embajadas cumplen el papel de informar a sus gobiernos. Al hacerlo el titular embajador al gobierno-parte, articula el ejercicio del Principio Internacional de Reciprocidad.
El “principio de reciprocidad internacional”
Es de ejercicio diplomático y opera conforme a la costumbre de un Estado que concede a otro, un trato semejante al que recibe de él, con base en la cooperación internacional. El conducto regular se ejerce por las respectivas Cancillerías. El proceder de la Embajada Cubana es acertado muestra de cooperación internacional. Causa verdadera desazón el protagonismo tomado, en las primeras de cambio, por el titular de la cartera de guerra, de Colombia y por el delgado de paz, que funge como un delegado de guerra. En cuanto al sub presidente Duque, aún no ha metido las de andar.
El Estado-parte, Colombia en este caso, haciendo uso del Principio citado, puede solicitar requerimientos a esa Nota, como un procedimiento formal para ahondar en el contenido de la misma. Partamos de la base que ya lo ha hecho. En tanto en el montaje de la dictadura mediática, teniendo como polichinelas en la trama de comedia, al insulso y falta de tacto político Delegado Ceballos y al desenfocado funcionario de guerra Molano, han aportado la sensación de falta de un acertado proceder diplomático al salirse de las funciones que les corresponden y constituirse, con sus almibaradas declaraciones, como voceros de la contra replica; saltándose los conductos diplomáticos, plasmando, con tan desagradable actuación, la inexistencia de una coordinada acción diplomática del Estado- parte colombiano.
De igual manera, en ejercicio del desarrollo de este suceso o hecho político, causa profunda extrañeza el comportamiento de la Alcaldesa de Bogotá, de asumir que la Nota alude a un “ataque” en Bogotá. Lamentable, que raye en lo ridículo al hacer eco de la política contra insurgente del bloque de poder oligárquico en Colombia. Contribuye a avalar la adulteración del mensaje diplomático, como si el Frente Nororiental de Guerra del ELN, tuviera su sede en Bogotá. Alteran el sentido de la Nota, junto al papel de la desinformación dictatorial mediática.
Se impone el reconocimiento a la labor de Cuba
Son múltiples las razones por la cual el gobierno de Cuba acude a la cooperación internacional. Como país receptor de la Delegación de Plenipotenciarios del Ejército de Liberación Nacional de Colombia- E.L.N, en búsqueda a un Dialogo o Conversaciones por la salida política al conflicto armado, entre esa fuerza insurgente y el Estado colombiano. La realidad de esa organización alzada en armas es que puede subsistir en el desempeño de varias funciones, teniendo a sus máximos dirigentes nacionales en Cuba, logrando cooptar el desempeño de sus vacantes, en el seno de esa organización, en palpable demostración de ejercicio democrático interno, lejos de los ecos trágicos de una división organizativa a su interior. Ello solo explicablemente por la aplicación del principio universal de división del trabajo y compartimento clandestino. Los miembros del Comando Central (COCE) que se encuentran en Cuba, no conocen de los tales planes y acciones de esa Operación Militar a que alude la Nota diplomática. Al cooperar así, Cuba salva su responsabilidad. Demuestra la integridad y valía como país garante. Alienta en el deseo que a Cuba no se siga afectando tratando de inmiscuirla en el medio del conflicto ELN-gobierno colombiano. Ya es hora que cese tanto desconocimiento a su loable labor de garante. Por ello el instrumento allegado demuestra la capacidad, experiencia y maestría del uso de la diplomacia, como ejemplo de estado soberano y libre ante el mundo.
En cuanto a que sucederá
Conviene traer a colación que La Carta de las Naciones Unidas, en su Preámbulo, resalta como objetivo: «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional».
Con la Nota diplomática analizada, queda despejado el escenario de confrontación bélica del conflicto armado interno colombiano. Al romper, el régimen colombiano, las Conversaciones se encuentra en mora de facilitar las condiciones del regreso, sano y salvos, de los Delegados Plenipotenciarios del E.L.N, a su país de origen. La persistencia en desconocer esos Protocolos es una clara violación al derecho internacional. Demuestra la tozudez y la ignorancia en algo demostrado: no se ha afectado la existencia organizacional insurgente y si se ha colocado al Estado colombiano en sujeto pasivo de acción de la justicia internacional por el incumplimiento o desconocimiento de aplicación de los Protocolos de regreso, dada la terminación o fracaso de las Conversaciones.
De la misma manera, dada la eminencia del recrudecimiento de las acciones armadas insurgentes en Colombia, es de resaltar que esas desafortunadas acciones militares, de darse, solo podrán dirigirse contra combatientes y objetivos militares. Las acciones de la Insurgencia están supeditadas en lo que regula el derecho internacional sobre la guerra (ius ad bellum) como beligerante ilegal y en el entendido que asimila lo tipificado para ejércitos regulares, como si se tratare de una confrontación entre países. Obedecen a límites aceptables de conducta a observarse durante la guerra y plasmados en el Derecho Internacional Humanitario (DIH)